PROYECTO DE TP
Expediente 8092-D-2013
Sumario: CREACION DEL PLAN INCLUSION DE JOVENES EMPRENDEDORES.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1- Créase el Plan Inclusión de Jóve-
nes Emprendedores que funcionará en el ámbito del Ministerio de la Industria de la Na-
ción.
Artículo 2º: Serán beneficiarios elegibles del
Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores todos aquellos jóvenes argentinos, naturaliza-
dos o que acrediten al menos 5 años de residencia en el país, que tengan entre los 18 y
24 años, que no trabajen ni estudien, y se encuentren en una situación socioeconómica
vulnerable
Artículo 3º: Para acceder a los beneficios, los
interesados, ya sea de manera individual o asociada, deberán presentar un proyecto o
anteproyecto de emprendimientos agropecuarios, de negocios, comerciales, de servicios o
industriales, cuyo beneficio directo sea el afianzamiento en sus zonas de origen o residen-
cia.
Artículo 4º Los proyectos presentados serán
evaluados y aprobados por la autoridad de aplicación del Plan.
Artículo 5º: El Plan Inclusión de Jóvenes Em-
prendedores comprende:
- Financiamiento de los proyectos aprobados,
incluyendo capital de trabajo, materias primas e insumos, locación de inmuebles;
- Apoyo financiero para la vinculación comer-
cial local y externa;
- Tutelaje de los proyectos;
- Capacitación y formación técnica, tecnológi-
ca, comercial, administrativa y financiera, orientada a las distintas necesidades territoriales
y realidades sociales locales;
- Becas de estudio convenidas con institucio-
nes educativas.
- Fomento y organización de diversas formas
asociativas de producción de bienes y servicios y de comercialización.
-Fomento de su interacción con las organiza-
ciones y entidades no gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de
apoyo a las mismas.
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación de la
presente ley será la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario, dependiente del
Ministerio de Industria de la Nación. En función de tales fines podrá descentralizar funcio-
nes en las provincias de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
Artículo 7º: La Dirección Nacional de Apoyo al
Joven Empresario designará un funcionario como Coordinador Nacional del Plan Inclusión
de Jóvenes Emprendedores creado en la presente ley, quien tendrá a su cargo la aplica-
ción del mismo.
Artículo 8º: El Coordinador Nacional del Plan
Inclusión de Jóvenes Emprendedores deberá administrar el Fondo que se crea en la pre-
sente ley y aprobar los proyectos y anteproyectos que se adecuen a los objetivos del Plan.
Contará para la evaluación de los mismos con el asesoramiento de la Comisión Técnica
Evaluadora que se crea en el artículo siguiente. Deberá asimismo realizar un seguimiento
de los proyectos en ejecución y fiscalizar la utilización del financiamiento otorgado para lo
cual se crea la Comisión de Tutelaje conforme el artículo 11º.
Artículo 9º: Créase en el ámbito del Ministerio
de la Industria una Comisión Técnica Evaluadora del Plan Inclusión de Jóvenes Emprende-
dores. La Comisión contará con una estructura permanente, integrada por los sectores
agropecuarios con representación nacional (CRA, SRA, FAA, CONINAGRO), los sectores
industriales, comerciales y de servicios mediante sus cámaras nacionales, representantes
del Ministerio de Industria y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, universida-
des nacionales e instituciones científicas y técnicas de la administración nacional. A los
efectos operativos podrá designar jurados nacionales e internacionales idóneos en las ma-
terias que atañen a los proyectos en evaluación. La autoridad de aplicación reglamentará
lo antedicho en un plazo no mayor a los (noventa) 90 días desde la promulgación de la
presente ley.
Artículo 10º: La Comisión Técnica Evaluadora
deberá evaluar los proyectos y anteproyectos presentados conforme los objetivos del Plan
Inclusión de Jóvenes Emprendedores según lo definido en esta ley. Para la selección de
los proyectos la Comisión reconocerá como parámetros básicos de selección los siguien-
tes: la distribución equitativa de los recursos destinados a la financiación de proyectos e
iniciativas entre las distintas regiones del país; viabilidad económica, financiera y comercial
de las iniciativas; rentabilidad económica y social de los proyectos; la creación de puestos
de trabajo e inclusión social; la incorporación de tecnología e innovación; la utilización,
potenciación e integración de los recursos naturales, humanos y económicos existentes en
la zona en el que este inserto el proyecto; el impacto productivo local, provincial y regional
de los proyectos presentados; vinculación con los mercados nacionales e internacionales,
generación de exportaciones; diversificación productiva; agregado de valor y preservación
del medioambiente.
Artículo 11°: Créase en el ámbito del Ministe-
rio del Interior una Comisión de Tutelaje y Seguimiento del Inclusión de Jóvenes Empren-
dedores. La Comisión estará integrada por una estructura permanente de seguimiento y
control de la ejecución de los proyectos y anteproyectos seleccionados y fiscalización de
los desembolsos y retornos. Su funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación ten-
drá 120 días de corrido para expedirse respecto de los proyectos elevados. Si no fuera así
el proyecto se entenderá como aprobado para su financiamiento.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación po-
drá realizar convenios con instituciones educativas y de investigación, públicas o privadas;
instituciones gremiales; organizaciones sociales; organizaciones no gubernamentales y
otras; que puedan demostrar vínculo con los lugares donde se desarrollan los proyectos y
compartan los objetivos de la presente ley, para reforzar la implementación del Plan Inclu-
sión de Jóvenes Emprendedores
Del Financiamiento.
Artículo 14º: Créase el Fondo para el Plan
Inclusión de Jóvenes Emprendedores que se integrará con:
a) Recursos de las partidas anuales presu-
puestarias del Tesoro Nacional previstas en el artículo 15º de esta ley;
b) Donaciones;
c) Aportes de organismos nacionales o inter-
nacionales;
d) Aportes de organismos provinciales;
e) Recupero de los créditos otorgados con el
Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores
f) Recursos derivados de las sanciones apli-
cadas por la presente ley.
Este fondo tiene por destino exclusivo solven-
tar los desembolsos derivados de la aplicación del Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedo-
res
Artículo 15º: El Poder Ejecutivo Nacional in-
cluirá en el presupuesto de la Administración Nacional, a partir de la promulgación de la
presente ley, por el término de diez (10) años, un monto anual a integrar al Fondo para el
Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores. A tal efecto el Jefe de Gabinete de Ministros
reasignará partidas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servi-
cios.
Uso de los fondos.
Artículo 16º: 1- La autoridad de aplicación
instrumentará la recepción de los proyectos o anteproyectos mediante dos convocatorias
anuales de presentación a realizarse en todo el territorio nacional.
2- La Comisión Técnica Evaluadora elevará
para su aprobación a la Autoridad de Aplicación los planes de trabajo y proyectos de in-
versión que hayan sido evaluados y seleccionados favorablemente por la misma.
3- La Comisión Técnica Evaluadora elevará
una propuesta a la Autoridad de Aplicación a los efectos de establecer una distribución por
región y por finalidad productiva, tecnológica o de servicios.
4- El financiamiento constará tanto de prés-
tamos como de aportes no reintegrables, parciales o totales, conforme lo recomiende la
Comisión Técnica Evaluadora.
5- El Estado Nacional podrá otorgar a los
proyectos elegidos beneficios impositivos adicionales.
Sanciones
Artículo 17º: Toda infracción a la presente ley
y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, además de ser sancionadas de
acuerdo a la legislación penal vigente, serán pasibles de ser sancionadas conforme los si-
guientes términos:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios
otorgados;
b) Devolución de los bienes adquiridos con
los créditos o subsidios otorgados;
c) Devolución del monto de los subsi-
dios;
d) Devolución inmediata del total de los mon-
tos entregados como créditos pendientes de amortización;
e) Pago a las administraciones provinciales o
municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución
provincial o municipal no abonados, en caso que las mismas en función de la presente ley
hayan otorgado algún tipo de beneficio como los mencionados previamente. En este caso,
corresponderán actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las
normas provinciales y municipales.
En todos los casos se recargarán los montos
a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales
vigentes en el ámbito nacional.
Artículo 18º: Se invita a las provincias a ad-
herir al Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores, para lo cual podrán conformar unida-
des técnico administrativas necesarias para su implementación.
Artículo 19º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene su origen
en el contexto social en que se advierte la existencia de 1,5 millones de jóvenes en todo el
país, de entre 18 y 24 años, que no trabajan ni estudian.
La dificultad para acceder a puestos laborales
formales, principalmente en sus regiones de origen, los desmotiva y los expulsa a los
grandes centros urbanos donde terminan siendo sustentados por los planes sociales o con
trabajos o labores cuentapropistas de baja productividad y sin registración, con paupérri-
mos niveles de remuneración, que terminan por definir un panorama sin ninguna posibili-
dad cierta de ascenso social.
Asimismo, aquellos jóvenes que desean ini-
ciar emprendimientos sustentables en sus lugares de origen o residencia, se encuentran
con numerosos obstáculos, la necesidad de contar con importantes volúmenes de capital,
profundas dificultades en la inserción en el mercado comercial, la necesidad de una in-
versión en tecnología y capacitación y formación adecuada.
Frente a esta situación, el otor-
gamiento de subsidios para ayudar transitoriamente a los jóvenes en situación
vulnerable, no lograría paliar la pobreza ni crear oportunidades reales para el
futuro, ya que la vulnerabilidad social y económica que padecen, les impide te-
ner acceso a préstamos bancarios, ni cuentan con garantías o avales que les
permita iniciar un emprendimiento propio.
Es por eso que este proyecto tiene como fi-
nalidad impulsar la inserción de los mismos en el mercado laboral regional mediante
generación de trabajo genuino. Por tal motivo, se propone desarrollar un programa que
permita explotar la capacidad creativa y de riesgo a lo nuevo, moderno o novedoso al que
a veces solo se atreven los jóvenes, promoviendo la cultura emprendedora, para asegurar
el presente y el futuro de un modelo de crecimiento con inclusión, en busca de igualdad
de oportunidades.
Los programas que existen en la actualidad
para jóvenes emprendedores exigen numerosos requisitos y el otorgamiento de complejas
garantías que los hacen prácticamente inaccesibles e inviables.
Con este proyecto se propone flexibilizar los
requisitos de acceso a financiación mediante la creación de un Fondo para el Plan Inclu-
sión de Jóvenes Emprendedores, financiado con fondos provenientes del Tesoro Nacional,
donaciones y aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales, recupero
de los créditos y la creación de una Comisión de Tutelaje y Seguimiento del Plan Inclusión
de Jóvenes Emprendedores, con el objeto de premiar y financiar a los emprendedo-
res, la creatividad, la innovación, el estudio, el trabajo y el esfuerzo de nuestra
juventud, y promoviendo e impulsando el trabajo arraigado en sus lugares de
origen.
Convencido de la urgente necesidad de gene-
rar oportunidades genuinas para los jóvenes que buscan la inserción en el mercado laboral
o perdieron las ilusiones de desarrollo en nuestro país, es que solicito a mis pares acom-
pañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1662-D-15 |