Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8090-D-2014
Sumario: DERECHOS HUMANOS: INFORME ANUAL - LEY 25391 -. MODIFICACIONES, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACION.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.391. INFORME ANUAL DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA.
ARTÍCULO 1. Modifícase el art. 1 de la ley 25.391, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1° - El Congreso de la Nación elaborará, a través de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, un INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN LEGISLATIVA DE DERECHOS HUMANOS VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "El Informe".
ARTÍCULO 2. Modifícase el art. 2 de la ley 25.391, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2° - El informe deberá realizarse por iniciativa de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que establecerá la metodología para la realización del trabajo, el cual podrá abordarse como un panorama general de la situación legislativa (que como mínimo debe ser actualizado cada dos años) y/o el abordaje en profundidad de uno o varios temas. La presidencia de dichas Cámaras brindará asistencia técnica y económica para la realización del informe, en forma directa o a través de las oficinas que designe a tal fin.
ARTÍCULO 3. Modifícase el art. 3 de la ley 25.391 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3°- Se requerirá la colaboración de Organizaciones No Gubernamentales especializadas, mediante el siguiente procedimiento: se publicará la información en el sitio web de la Cámara, el cual deberá estar disponible a partir de 24 de marzo de cada año, y se convocará a las organizaciones no gubernamentales a que ratifiquen o rectifiquen la misma, remitan las observaciones que consideren pertinentes de acuerdo a los formatos que serán establecidos y complementen la pesquisa. Se les otorgará un plazo que no podrá ser menor de tres meses para remitir estas observaciones, las cuales también serán públicas y accesibles por el sitio web.
ARTÍCULO 4. Modifícase el art. 4 de la ley 25.391 el que quedará redactado de la siguiente manera.
ARTÍCULO 4°- El Informe Anual deberá ser tratado de acuerdo a las previsiones reglamentarias establecidas para la presentación de los proyectos de ley, a los fines de su aprobación, teniendo como fecha tope para su presentación el 24 de marzo de cada año, siendo cámara de origen la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 5: Modifícase el art. 5 de la ley 25.391, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5° - El Informe debe contener el estado de cumplimiento de los convenios internacionales de derechos humanos suscriptos por la Argentina como así también las siguientes temáticas, sin perjuicio de otras que sean pertinentes:
1) Garantías del ciudadano: Sistemas de política de seguridad y justicia:
a. Sistema de política policial;
b. Sistema de administración de justicia penal y correccional;
c. Sistema de penitenciaría;
2) Vigencia de los derechos políticos:
a. Derecho electoral y accesibilidad electoral.
b. Acceso de justicia.
c. Vigencia de la libertad de expresión.
d. Derechos sindicales
e. Derecho a la protección de datos
f. Derecho a la protesta social y situación de los nuevos movimientos sociales y políticos (desocupados, sin tierra, inquilinos, etc).
g. Situación de los defensores de derechos humanos.
4) Derechos y protección de sectores especiales y situación de las políticas antidiscriminación:
a. Mujer;
b. Niñez y adolescencia;
c. Pueblos Originarios;
d. Diversidad sexual;
e. Migrantes;
f. Refugiados,
g. Afrodescendientes, romaníes y otros colectivos.
h. Personas con discapacidades y con padecimiento mental;
i. Personas adultas mayores.
j. Personas víctima de la trata de personas
5) Políticas de Memoria, Verdad y Justicia
6) Derechos Económicos, sociales y culturales.
7) Derechos Ambientales, acceso al agua potable y soberanía alimentaria
8) Derechos del Consumidor
ARTÍCULO 6. Modifícase el art. 6 de la ley 25.391 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6° - Se invita a las Provincias para que, a través de los organismos que correspondan, colaboren con la elaboración del informe, de acuerdo al siguiente procedimiento: se remitirá una copia de la información a los poderes ejecutivos de cada provincia para que en un plazo que no podrá ser menor de 3 meses ratifiquen o rectifique la misma, realicen las observaciones pertinentes de acuerdo a los formatos que serán establecidos y complementen la misma.
Artículo 7. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2014 se presentó por primera vez el informe previsto por la ley 25.391. El informe resultó una importante herramienta de gestión legislativa ya que compiló información sobre las leyes existentes en la materia con un análisis de la adecuación que la Nación y cada una de las provincias habían hecho al interior de sus jurisdicciones a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El recorte de los temas enunciados en la ley se llevó a cabo a partir de la lista que ésta ordena, no obstante, ya en su prefacio y luego en la metodología se hace notar que estos temas se asimilaron y redefinieron en función de temas comúnmente integrados en los documentos producidos por organismos internacionales de derechos humanos en los que participa nuestro país y, en general, orbitan en el Continente.
El estudio estuvo centrado en la legislación en sentido estricto (exclusivamente la emanada del órgano legislativo), los informes elaborados por distintos ministerios y los presentados ante los órganos internacionales de derechos humanos.
La cronología de la lista de temas de derechos humanos demostró movilidad y exige ser observada en forma integral y dinámica. No puede dejar de ponderarse la marcada incidencia de la pobreza que aparece como referencia constante en las sucesivas ediciones de estas publicaciones, como característica de mayor vulnerabilidad de los grupos humanos signados por algún tipo de segregación, de modo que la falta de abordaje de los derechos económicos, sociales y culturales como eje específico de la ley, así como del análisis de las políticas públicas y en especial presupuestarias, es un aspecto relevante, objeto de futuras elaboraciones del informe en base algún tipo de relevamiento sistemático.
La ley Nº 25.391 que ordena a las respectivas Comisiones de Derechos Humanos y Garantías de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de Derechos y Garantías de la Honorable Cámara de Senadores ordena la realización de un informe en torno a la situación de los derechos humanos en el país, aportando lineamientos bastante amplios que permiten reorganizar los cuantiosos y complejos temas de la lista dada, que no es taxativa en su enunciación legislativa, y demuestra no ser exhaustiva de todos los temas que integran la agenda de los derechos humanos.
No obstante ello, el informe hizo notar que debe ponerse en debate una visión integradora de los derechos humanos, que deje de lado la visión "progresiva" (entre derechos de primera, segunda, tercera o cuarta generación), para la producción de nuevas categorías de análisis que superen las dificultades de las visiones fragmentadas o estructuradas en modelos que demostraron sus limitaciones para el abordaje y la gestión de las problemáticas en las que la política de derechos humanos se propone incidir.
La intención que orientó el informe, además de cumplir con la manda legal, fue dar un primer paso en un relevamiento que permita tener un estado de situación a nivel nacional de importantes temas de derechos humanos; contar con un mapeo legislativo, en aras de producir estándares federales que orbiten en todo el territorio y permitan consolidar una agenda a partir de identificar necesidades concretas que puedan ser abordadas con la sanción, derogación o modificación de leyes.
Este proceso debe ser seguido por una etapa de devoluciones, críticas y correcciones a partir de las observaciones de los órganos de gobierno (nacional y provincial) y las organizaciones sociales.
Desde un inicio se observó que los temas sobre los que debía versar el informe si bien abarcaban un amplio espectro de áreas que integran la problemática de los derechos humanos, no agotaban la totalidad de los que ocupan la agenda de los derechos humanos en la actualidad. Faltan, por mencionar algunos como los derechos al medio ambiente, a los recursos naturales, al agua, derechos del consumidor, la trata de personas y los derechos económicos, sociales y culturales. Luego existían categorías enunciadas de una forma ya desactualizada o bien impropia.
Algunos de los temas sugeridos en la ley exigían una elaboración relacional, es decir, vinculándolos a cada uno de los colectivos que históricamente se revelan como grupos vulnerabilizados y que la ley denomina "sectores especiales". Vale el ejemplo del acceso a la justicia, que cobra particularidades en función de cada grupo especial de acuerdo a su estatus jurídico, social, económico y cultural. También se hace notar la falta de mención en la ley, a temas generales, por ejemplo el acceso a la vivienda, que es un tema que si bien presenta particularidades por grupo, amerita un abordaje general que no es referido en el texto normativo, al menos bajo la denominación de derechos económicos, sociales y culturales.
En relación a los "grupos especiales" que prevé la ley, se advierte que esta delimitación dejaba sin abordar a las personas con padecimientos en salud mental, que en el relevamiento legislativo no se encontraban estrictamente dentro del campo de la discapacidad.
También quedan fuera del análisis otros actores que reivindican para sí nuevas subjetividades sociales y políticas, nuevos movimientos sociales, como movimientos de trabajadores desocupados, movimientos de campesinos, de economía social, de fábricas recuperadas, ecologistas, de consumidores, la situación de los defensores de los derechos humanos, por mencionar algunos, de los que exigirían una indagación específica en futuros informes.
Este proyecto realiza las correcciones pertinentes para un aggiornamiento de las categorías que contenía la ley, establece un procedimiento específico para dar lugar a la necesaria participación de organizaciones sociales y órganos gubernamentales en el relevamiento (la cual se mostró como una de las mayores dificultades en la elaboración del informe).
Establece, que el mismo sea llevado a cabo a instancia de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por dos motivos. El primero es de carácter técnico político y es que esta Cámara es la que representa al conjunto de la población.
El siguiente es que debido a que su complejidad torna conveniente su asignación directa a una de las Cámaras, siendo la otra Cámara revisora, incorporándolo al esquema general de sanción de leyes, que sustituye el texto vigente, que indica que el informe debe ser aprobado en una sesión especial de ambas Cámaras, disposición que reglamentariamente resulta ilusoria ya que no existe una modalidad afín a dicho procedimiento en las disposiciones reglamentarias vigentes en ambas Cámaras, para la procedencia de sesiones especiales (cf. Art. 35 del Reglamento de Diputados y 19 del Reglamento del Senado).
Es por ello que solicito a mis colegas que acompañen con su aprobación el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)