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PROYECTO DE TP


Expediente 8086-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA GESTION DEL FINANCIAMIENTO Y DE LOS REINTEGROS DE PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION ESTABLECIDO POR LEY 24901
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, por medio de los organismos que corresponda, informe sobre los asuntos vinculados a la gestión del financiamiento y de los reintegros de prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Fondo Solidario de Redistribución reconocidas por la ley 24.901, en especial detalle:
a. ¿Cuál es la recaudación anual del sistema de obras sociales nacionales y del FSR (Fondo Solidario de Redistribución)? Detalle los montos exactos de los últimos 5 años.
b. Indique la ejecución de esos fondos, detallando los destinatarios de los mismos, en el mismo período de tiempo.
c. Para el caso en que hubiera existido un excedente entre lo recaudado y lo ejecutado, indique el destino dado a los fondos remanentes. Detalle montos y destinatarios de los últimos 5 años.
d. ¿Cuál es la estimación anual del costo de la cobertura integral de las prestaciones de la Resolución de la Administración de Programas Especiales - APE 500/04?
e. Si esos fondos se destinaran en su totalidad a los fines de la normativa vigente, ¿no bastarían para mantener la cobertura de la Resolución APE 500/04, e incluso aumentarla?
f. ¿Cuáles fueron los motivos del dictado y la posterior suspensión de la Resolución 1.200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud?
g. ¿Por qué causas se dispuso la eliminación de los reintegros que recibían las Obras Sociales para coberturas de prestaciones para personas con discapacidad y para otras patologías de alta complejidad?
h. ¿Por qué causas se dispuso la reducción de los reintegros que recibían las Obras Sociales para coberturas de prestaciones para personas con discapacidad y para otras patologías de alta complejidad?
i. ¿Cómo y con qué medidas el Poder Ejecutivo prevé atender la brecha entre la cobertura anterior a la Resolución 1200/12 de la SSS, que tenían las obras sociales y los discapacitados, y la sensiblemente menor que plantea dicha norma?
j. En caso de mantener la vigencia de la Resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud, ¿qué medidas se prevén para mantener la cobertura prestacional a las miles de personas con discapacidad que quedarían sin ella?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En julio de este año el decreto 1198/2012 dispuso la absorción de la APE por parte de la Superintendencia de Seguros de Salud, a efectos de "asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones esenciales de Estado" y "para lograr eficiencia en la gestión pública", tal como se detalla en los considerandos del decreto.
Entre los objetivos de la APE se encontraba el de asegurar a los beneficiarios del Sistema de Seguro de Salud el acceso a prestaciones originadas en la atención de enfermedades de baja incidencia y alto costo - las llamadas enfermedades catastróficas -, así como de cubrir otras patologías de largo tratamiento, administrando los fondos provenientes del aporte solidario de las Obras Sociales.
Con fecha 03 de octubre de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 1.200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que creó el Sistema Único de Reintegros (S.U.R.) para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro, estableciendo normas generales para su aplicación y los requisitos y procedimientos que han de cumplir y realizar los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la tramitación de las insinuaciones, pero que de hecho operó como supresión o limitación de los reintegros provenientes de los Fondo Solidario de Redistribución financiado por la Administración de Programas Especiales - APE - por prestaciones reconocidas por la ley 24.901, de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Cuando se dicta esta Resolución, en consonancia con el proceso iniciado por la absorción de la APE se aduce que "resulta necesario enfatizar objetivos orientados hacia el beneficiario como Sujeto de Derecho que padece una enfermedad catastrófica. Es decir que los reintegros se otorguen no solo para subvencionar a los Agentes de Salud, sino fundamentalmente, a fin de asegurar servicios de salud a las personas que cursen las enfermedades incluidas en el programa." Y agrega: "las reformulaciones consisten, básicamente, en incorporar y/o exceptuar ciertas prestaciones médicas para lo cual se tomaron criterios de análisis basados en la evidencia científica, efectividad, costo, costo efectividad y alternativas, normas y autorizaciones por parte de los Organismos Nacionales Regulatorios, definición del par necesidad- tratamiento y definición de condiciones especiales de cobertura."
Sin embargo, en la práctica, quedaron sin financiamiento o con un financiamiento muy limitado, prestaciones para atender aproximadamente 900.000 personas con discapacidad, situación que ha generado verdadera zozobra entre los beneficiarios y sus familiares, ante la incertidumbre que implicaría quedar sin tratamientos.
Señor Presidente, somos depositarios de innumerables reclamos por esta situación inesperada, y es por eso que presentamos este pedido de informes, para que desde esta H. Cámara de Diputados, podamos promover las medidas adecuadas para revertir las consecuencias que esta disminución de los derechos de los beneficiarios provoca, lo que resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico y su interpretación judicial, respecto de la imposibilidad de limitar, reducir o suprimir derechos por prestaciones que se venían gozando habitualmente.
Por la gran cantidad de reclamos planteados, la resolución 1.200/2012 está suspendida hasta el 30 de noviembre de 2012 por la resolución 1310/2012. Se ha abierto un compás de espera para que se formulen las consultas necesarias para que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud elaboren propuestas respecto de los Anexos de la Resolución Nº 1200/12 SSSALUD.
Pese a que resulta importante la apertura a consultas, en el marco de la elaboración participativa de normas, se debe tener en cuenta que las propuestas se considerarán "para una mejor implementación de la mencionada Resolución y, fundamentalmente, alcanzar sus objetivos que son el incremento de la eficacia y la transparencia de los procesos de adjudicación de los reintegros y, como se señalaba en dicha resolución, a fin de enfatizar objetivos orientados hacia el beneficiario como Sujeto de Derecho.", según dicen los considerandos de la suspensión. Por lo tanto, se sostiene la supresión y limitación de prestaciones, establecidos por la resolución 1.200/2012, supuesto que creemos debe modificarse por el de la garantía de las prestaciones que recibían las personas con discapacidad, perfeccionando en todo caso los sistemas de control y auditoría.
Asimismo, no se vislumbra ningún indicio que nos permita saber cuál es la política que adoptará el Poder Ejecutivo con respecto a estas prestaciones, si decide mantener la vigencia de las Resolución 1200/12. ¿O acaso se pretende dejar de un día para otro a aproximadamente 900.000 ciudadanos sin la cobertura que la ley le asigna?
Por los motivos expuestos solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en este pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996