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PROYECTO DE TP


Expediente 8081-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES Y PRESTADORES DE TURISMO AVENTURA. CREACION.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º - Crease el Registro Nacional de Operadores y Prestadores de Turismo Aventura dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación.
Disposiciones Generales
Objeto - Definiciones
Art. 2º - La presente ley tiene como objeto:
a. Regular las actividades específicas de Turismo Aventura, que se realizan interactuando de manera compatible con la protección del patrimonio natural y cultural, en respuesta a las crecientes demandas nacionales e internacionales.
b. Garantizar la seguridad y la protección integridad personal del turista, la confiabilidad de la oferta prometida y la calidad de los servicios profesionales y de la infraestructua.
c. Garantizar el reconocimiento social de una profesión que requiere formación idónea especializada, gran responsabilidad y aprendizaje permanente.
Art. 3° - Entiéndase por Turismo Aventura a la actividad turística Recreacional que se desarrolla en ambientes naturales y/o culturales, a través de la realización de una actividad o conjunto de actividades que implican la existencia de riesgo controlado para los participantes,exigiendo en ocasiones que los mismos posean cierto grado de destrezas, conocimientos técnicos y/o capacidad para realizar esfuerzo físico, y cuyo objetivo es producir determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y exploración.
Dichas actividades exigen para su normal desarrollo, de la intervención de guías experimentados y de equipamiento especial que cumplan con medidas de seguridad específicas, minimizando el grado de peligro para la integridad física de las personas participantes.
Tales actividades tendrán lugar garantizando una relación armónica entre los intereses personales y la protección del patrimonio natural y cultural.
De las Actividades de Turismo Aventura
Art. 4° - Se reconoce como actividades de Turismo Aventura a las siguientes:
a. Actividades de Tierra:
i. Trekking: Actividad que consiste en recorridas a pie o marchas por senderos no tradicionales o picadas de lugares agrestes, por lo general de zonas montañosas o escarpadas, lo cual requiere de un cierto esfuerzo físico, realizada con el acompañamiento de un guía. No requiere equipos artificiales de escalada. El Senderismo o Excursionismo (Hiking), es una modalidad más sencilla, de menor duración -por lo general, no supera 1 día, con acampe-, que no requiere de alojamiento en el terreno ni de instalaciones de campo de apoyo.
ii. Ascensiones: Actividad recreativa turística destinada a la ascensión de montañas, que puede incluir o no sectores de roca y nieve, pero sin pasos técnicos de escalada, y hasta el límite superiorde 2500 m de altura.
iii. Ascensiones en Alta Montaña: Actividad recreativa, destinada a la ascensión y escalamiento de montañas, y requiere de técnicas o equipamientos específicos destinados a superar las dificultades de escalada, siendo éstas, artificiales o libres. Se incluyen, como técnicas especiales, las ascensiones sin límite de altura debido a sus exigencias.
iv. Escalada Libre: Actividad de carácter recreativo turístico consistente en escalar paredes de montaña con la protección de una cuerda y sin más que las propias manos.
v. Espeleología -exploración en cuevas y cavernas: Actividad de carácter recreativo turístico consiste en la exploración de formaciones interiores en cuevas, galerías y lagunas subterráneas.
vi. Ski de Montaña: Actividad recreativa turística destinada a realizar excursiones en montaña, con el apoyo de ski para desplazarse (de forma ascendente o descendente), y fuera de las pistas y/o centros de ski habilitados. (Incluye Ski Randoneé Nórdico /ski libre / helieski /ski extremo).
vii. Trineos tirados por perros: Actividad recreativo turística que utiliza trineos tirados por perros y/o caballos, que permite acceder a zonas preferentemente agrestes en nieve por medio de senderos habilitados o rutas identificadas y declaradas.
viii. Descenso de Barrancos o Canyoning: Actividad de carácter recreativo turístico consistente en seguir uno o varios tramos angostos y escarpados del curso de un río, combinando la natación y técnicas de escalada en la superación de obstáculos naturales que presenta la ruta.
ix. Canopy: Actividad de carácter recreativo turístico consiste en seguir un recorrido a través de cables de acero y sogas sujetas a cierta altura entre los árboles, utilizando elementos y técnicas de escalada.
x. Cicloturismo: Actividad de carácter recreativo turístico en la que el desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada y fabricada especialmente para sectores montañosos y agrestes.
xi. Todo Terreno: Actividad de carácter recreativo turística en la que el desplazamiento se realiza en vehículos especiales con tracción en las cuatro ruedas y/o motos y cuatriciclos, en sectores y rutas que no son escogidos por vehículos de tracción normal, debido a que el tramo presenta obstáculos naturales como ríos, cerros, quebradas, pantanos, dunas, playas, barro y altas pendientes.
xii. Cabalgatas: Actividad recreativa turística que utiliza cabalgaduras (excursiones a caballo) y que permite acceder a zonas preferentemente agrestes y primitivas por medio de senderos habilitados o rutas identificadas y declaradas.
xiii. Pesca Deportiva: Práctica lícita y recreativa de capturar, sin fines de lucro y con medios debidamente autorizados, las especies ícticas, utilizando artes y métodos considerados no perjudiciales para la conservación de dicha fauna en áreas habilitadas al efecto.
xiv. Safari Fotográfico / Avistaje y Observación de Flora y Fauna: Actividad de carácter recreativa turística destinada especialmente a la observación de flora y fauna, tanto marítima como continental. Si para la realización de la actividad, y como forma de aproximación, es necesario utilizar o desarrollar cualquiera de las modalidades descriptas en este reglamento deberán respetarse las mismas exigencias estipuladas en cada caso específico.
b. Actividades de Agua:
i. Kayak de Mar, Lago o Río: Actividad de carácter recreativa turística de navegación en el mar, lago o ríos, en embarcación ligera tipo kayak, diseñada y construida para tal efecto, maniobrada y propulsadas por acción humana a través de remos.
ii. Rafting: Actividad de carácter recreativa turística de descenso por ríos de cualquier clase o graduación y que normalmente poseen características de río de aguas blancas o rápidos. En embarcaciones tipo balsas, diseñadas y construidas especialmente para tal efecto,maniobradas y propulsadas por acción humana a través de remos.
iii. Canotaje: Actividad de carácter recreativa turística de navegación en ríos, lagos o mar, en embarcación ligera tipo canoa canadiense, diseñada y construida a tal efecto, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos.
iv. Navegación a Vela: Actividad de carácter recreativa turística que involucra la navegación en embarcaciones propulsadas a vela y que tiene como fin la realización de un itinerario marítimo o lacustre que puede contemplar la pernoctación en la embarcación. Quedan excluidas las embarcaciones de recreo tales como tablas de windsurf o veleros sin cabina.
v. Hidrotrineo o Hidrospeed: Actividad de carácter recreativa turística consistente en el descenso por ríos tipo rápidos sobre una tabla que flota en forma de trineo sobre la cual el turista va estirado.
vi. Hidrobob: Actividad de carácter recreativa turística consistente en el descenso grupal de ríos tipo rápido sobre una embarcación neumática alargada con flotadores laterales y sobre ésta, montado como si fueran a caballo, 3 turistas y el guía.
vii. Buceo Deportivo: Actividad de carácter recreativa turística de tipo subacuática en áreas lacustres o marítimas. Existe de tipo libre (a pulmón) o la de buceo autónomo.
c. Actividades de Aire:
i. Parapente: Actividad de carácter recreativa turística consistente en el uso de un paracaídas que permite largos vuelos descendiendo por las faldas de las montañas, aprovechando las corrientes ascensionales.
ii. Vuelos en Globo Aerostático: Actividad de carácter recreativa turística consistente en el desplazamiento por aire de un guía con turistas, por medio de un globo cuyo material sintético es inflado e impulsado por aire caliente o algún gas inerte.
iii. Parasailing: Actividad de carácter recreativa turística consistente en el uso de paracaídas que une al turista a una lancha de motor, realizando vuelos al ras del agua en sectores lacustres, fluviales o del mar.
Art. 5° - Cualquier otra actividad no contemplada en el articulo precedente, que por las destrezas, exigencias físicas o equipamiento involucrado, sea de similitud a las definidas, y que será tratada y regulada por analogía a las mismas.
De los Operadores y/o Prestadores de Turismo Aventura
Art. 6° - Se entiende por Operadores de Turismo Aventura a las Empresas de Viajes Turismo y las Agencias de Viajes encuadradas enla Ley 18.829 y Decretos Reglamentarios que operen, por si mismas o por terceros, programas con algunas de las actividades definidas en el artículo 4° y se inscriban como tales en el Registro mencionado en el artículo 1°.
Art. 7° - Se denomina Prestadores de Turismo Aventura a aquellas personas físicas y jurídicas que se encuentren acreditadas para desarrollar, por si mismos, tareas u ofertar servicios, inherentes a alguna de las actividades mencionadas en el artículo 4°, con personal idóneo e infraestructura acorde en forma directa; y se inscriban como tales en el Registro mencionado en el artículo 1°.
De la Inscripción
Art. 8° - Deberán inscribirse y solicitar su homologación, en el Registro Nacional de Operadores y Prestadores de Turismo Aventura, todas las personas físicas o jurídicas que presten algunos de los siguientes servicios profesionales:
a. Conducir, guiar, manejar grupos de personas y brindar servicios de asistencia turística a turistas o excursionistas durante la realización de alguna de las especialidades mencionadas en el artículo 4°.
b. Colaborar con la persona que ejerce la conducción de los grupos de personas mencionadas precedentemente, cumpliendo funciones que incluyen la posibilidad de sustitución del profesional a cargo del grupo.
c. Prestar servicios de instrucción en alguna de las especialidades mencionadas en el artículo 4°, cuando ellas fueran ofrecidas a turistas o excursionistas.
Art. 9° - La inscripción de un operador y/o prestador de servicios habilitará al mismo exclusivamente para la actividad que haya acreditado al momento de la inscripción. El prestador que realice más de una actividad, deberá tener la habilitación específica en cada una de ellas.
Art. 10° - A los fines de la inscripción, será requisito la habilitación profesional en cada una de las actividades mencionadas en el artículo4°, la que será otorgada por la autoridad de aplicación en la forma que ésta lo establezca por vía reglamentaria.
Del Seguro
Art. 11° - Los Prestadores y Operadores deberán contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil respecto a terceros y usuarios, y otra de Cobertura Médica hacia terceros por emergentes que deriven de la práctica de las actividades enumeradas en el artículo 4° y por un monto no menor a la cobertura mínima establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sin perjuicio de las garantías que fijare la autoridad de aplicación y que deberá caucionar cada peticionante.
De las Sanciones
Art. 12° - Los infractores a la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones:
a. Con multa. La sanción de multa es susceptible de ser aplicada singularmente o en forma accesoria a cualquiera de las demás. Las multas podrán caratularse como leves, graves y gravísimas, cuyos montos serán definidos y actualizados por la Autoridad de Aplicación.
b. En caso de reincidencia, se duplicarán los montos de las multas.
c. Con inhabilitación parcial o total, según lo establezca la reglamentación.
De la Autoridad de Aplicación
Art. 13° - Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Turismo de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, quien queda facultado para instrumentar y ejecutar la presente y para dictar las reglamentaciones correspondientes.
Art. 14° - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a celebrar convenios de colaboración entre los respectivos organismos provinciales y/o locales de Turismo con el Ministerio de Turismo de la Nación.
Art. 15° - Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es tributario del expediente (S-0301/12) de la ex senadora por Río Negro María José Bongiorno.
Desde hace años el turismo creció y viene incrementándose en todo el mundo a un ritmo exponencial. Este crecimiento dio lugar a nuevas formas deviajar como el turismo aventura. A diferencia de otras formas, el turismo aventura ofrece una original oportunidad en la que los participantes pasan de ser meros espectadores del lugar que visitan para convertirse en sujetos al interactuar con el escenario local, buscando incrementar las experiencias y lograr importantes "esfuerzos aventureros".
Las formas tradicionales de turismo involucran el desarrollo de actividades en un lugar específico de interés. Es el "lugar" el que brinda la atracción principal. Sin embargo, en el turismo aventura, es la"actividad" la que atrae a los viajantes como participantes. Estudios sostienen que el turismo aventura está principalmente asociado con actividades donde el propósito del viaje es experimentar y tomar parte de las actividades antes que recorrer las tradicionales atracciones turísticas. Lo que distinguen a estas actividades es "la búsqueda deliberada del riesgo y la incertidumbre del resultado generalmente denominado aventura".
En este sentido la increíble variedad de paisajes y climas que ofrece la geografía de la Argentina se convierten en el principal sustento para que el turismo aventura ocupe un lugar destacado entre las propuestas que ofrecen todas las provincias. Lo tiene todo si de opciones para viajeros intrépidos y aventureros se trata.
En el Sur, ya son clásicas las ascensiones a los cerros Lanín y Tronador, y la escalada de las paredes verticales de los cerros Torre y Fitz Roy, un gran desafío para los montañistas más experimentados. En Tierra del Fuego, son tradicionales las excursiones en trineos tirados por perros SiberianHuskies y, desde la costa fueguina, zarpanv eleros y cruceros que navegan por el Canal Beagle hacia la Isla de los Estados, el Cabo de Hornos y hasta la Antártida. Naturalmente, no puede omitirse el avistaje de la ballena en la Península de Valdés.
En contraste total, en centro y norte el país invita al avistaje de aves, las expediciones en vehículos off road, las cabalgatas y las ascensiones en la cordillera central, con la estrella máxima: el Aconcagua con sus 6.959 metros. Los paseos en bicicleta, las cabalgatas y el trekking se están imponiendo en las yungas, donde la naturaleza es testigo de huellas de culturas milenarias.
Según la Organización Mundial de Turismo en los últimos 5 años América del Sur pasó a ser el continente con mayor aumento de interés por viajes de aventura. En este contexto, la Argentina, Chile y Perú se consolidan como los principales destinos de aventura de la región.
El Diagnóstico Nacional de Turismo Aventura, presentado a mediados de 2010 por la Asociación Argentina de Ecoturismo y Turismo Aventura (AAETAV) y el Ministerio de Turismo de la Nación consigna la actividad de 1.413 prestadores identificados, distribuidos en los principales destinos del país.
Como toda nueva actividad, el desarrollo de la misma se encuentra amenazado por la falta de una legislación que regule las actividades específicas del turismo aventura, que se deben realizar de manera compatible con la protección del patrimonio natural y cultural, en respuesta a las crecientes demandas nacionales e internacionales.
El presente proyecto de ley tiene como objeto satisfacer esta demanda, creando el Registro Nacional de Operadores y Prestadoresde Turismo Aventura, el cual tiene como objeto velar por los derechos y deberes de las partes involucradas. En este sentido, pretende brindar las siguientes garantías:
a - Para el turista: la seguridad y la protección de su integridad personal, la confiabilidad de la oferta prometida y la calidad de los servicios profesionales.
b - Para el prestador: reconocimiento social de una profesión que requiere formación especializada, gran responsabilidady aprendizaje permanente.
c - Para el medio: mayor justicia en el reparto de los beneficios del turismo, como herramienta de sustentabilidad de los recursos del patrimonio nacional que son utilizados por el turismo y una oportuna normativa del Estado.
Con el objeto de tipificar la actividad, el Art. 3° establece la definición de Turismo Aventura, mientras el Art. 4° define una clasificación de las actividades que lo componen, a saber las actividades turístico-recreativas vinculadas íntimamente con los ambientes naturales (aéreos, acuáticos y terrestres), organizadas, comercializadas y asistidas por personas físicas y/o jurídicas.
Los Art. 6°, 7°, 8°, 9° y 10° hacen referencia a las denominaciones de los Operadores y/o Prestadores de Turismo Aventura, así como a las obligaciones y requisitos que éstos deben cumplir para la inscripción en el Registro.
El Art. 11° establece la obligación de los Operadores y/o Prestadores de Turismo Aventura de contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil respecto a terceros y usuarios, y otra de Cobertura Médica hacia terceros, a los efectos de salvaguardar la seguridad y la protección del turista. Y, también, la sustentabilidad del negocio.
Asimismo el Art. 12° prevé un sistema de sanciones para aquellos infractores a la presente ley, que incluye desde la aplicación multas hasta la inhabilitación total, las cuales serán definidas y actualizadas por la Autoridad de Aplicación establecida por el Art. 13°.
Por último es importante destacar la consideración de las distintas legislaciones provinciales existentes en la materia como antecedentes para la elaboración del presente proyecto, entre las cuales sobresalen la Ley 3883 (Ley de Turismo Activo) de la Provincia de Rio Negro y la Ley 8801 (Ley de Turismo Alternativo) y el Decreto 818/02 reglamentario de la anterior, de la Provincia de Córdoba.
Es de consignar que registrar y regular no significa estatizar y tampoco inmiscuirse en la actividad privada. Simplemente, se trata de la presencia de la autoridad pública para garantizar la correcta prestación del servicio dando así garantías a todos los actores de la materia.
Finalmente, tratándose una competencia concurrente, el proyecto invita a las Provincias y a la C.A.B.A. a adherirse de modo de coordinar regulaciones y garantías en aras del mejor cumplimiento de los objetivos de bien general que inspiran a este proyecto.
Por todo lo manifestado, solicito a mis pares me acompañen en esteproyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ECONOMIA