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PROYECTO DE TP


Expediente 8079-D-2014
Sumario: CHEQUE - LEY 24452 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 54, SOBRE CAUSAL DE RECHAZO DEL CHEQUE.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Modificase el artículo 2, inciso 5º del Anexo I, Capítulo I de la ley 24.452, el que quedará redactado de la siguiente manera:
5) La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y en números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera. La diferencia en la expresión entre las sumas en letras y en números, en ningún caso, podrá ser causal de rechazo del cheque por el banco girado.
Artículo 2º. Modificase el artículo 54, inc. 7º del Anexo I, Capítulo XI de la ley 24.452, el que quedará redactado de la siguiente manera:
7) La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el inciso 4º del presente artículo. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera. La diferencia en la expresión entre ambas sumas, en ningún caso, podrá ser causal de rechazo del cheque por el banco girado.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es indudable que el cheque es el título circulatorio de mayor uso e importancia en la práctica comercial diaria. La reforma llevada a cabo por la ley 24.760 (1997) al originario texto de la ley 24.452 (1995) contribuyó notablemente a esta situación, sobre todo por la generalización del acceso al cheque de pago diferido como instrumento de crédito, en una innovación que contienen pocas normativas del Derecho Comparado.
Los artículos 2º y 54º establecen los llamados requisitos extrínsecos o formales de los cheques común y de pago diferido, respectivamente. Varios de ellos, por imperio de las reglamentaciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina, se encuentran pre-impresos en las fórmulas que se entregan al cuentacorrentista-cliente en la libreta correspondiente (v.gr., el número de cheque, nombre del banco girado y domicilio de pago, etc.). Empero, otros requieren de la actitud volitiva del librador del título para completarlos (v.gr. la firma del librador, etc.).
Entre estos últimos se encuentra el monto del cheque, debiéndose expresar el mismo en letras y números, al igual que acaece con la letra de cambio y el pagaré.
El actual artículo 2º, inc. 5º - regulatorio del cheque común- establece que, ante la divergencia entre ambas expresiones, deberá tenerse por válida aquella consignada en letras, lo que resulta absolutamente lógico: es mucho más difícil su adulteración que la expresión en números -sería más simple, por ejemplo, el agregado de ceros.
Dicho criterio es aplicable también al cheque de pago diferido, aunque la solución no esté expresamente prevista en el art. 54º, inc. 7º; ello en virtud de la aplicación supletoria de las normas referentes al cheque común, atento la remisión contenida en el artículo 58, apartado segundo, de la propia ley 24.452.
Queda claro, pues, que la diferencia entre el monto expresado en letras y números genera la prevalencia del primero de ellos. La Reglamentación del B.C.R.A se expresa en dirección similar (punto 6.2.1 de la Circular OPASI-2).
Empero, la práctica bancaria ha generado una errónea interpretación de este precepto. En la mayoría de los supuestos, la divergencia entre las cifras en letras y números provoca el rechazo del título por parte del banco girado.
Unánimemente, la doctrina critica esta práctica. Así, por ejemplo, GOMEZ LEO, Osvaldo R., "Ley de Cheques", 2º Edición, LexisNexis, Bs. As., 2004, pág. 40; GIRALDI, Pedro, "Ley de Cheques", Astrea, Bs.As., 1989, pág. 26 quien, inclusive, pregona la responsabilidad del banco girado al verificarse este obrar; BARBIERI, Pablo C., "Títulos Circulatorios", Ed. Universidad, Bs.As., 2010, pág. 262, quien califica a la situación como "francamente inaceptable", entre otros.
El presente proyecto de ley trata de reforzar, sustancialmente, el régimen vigente. Se mantienen las soluciones legales previstas en la ley 24.452, añadiéndose -tanto en el supuesto del cheque común, como en el de pago diferido- el impedimento por parte del banco de rechazar el título ante la discrepancia de su monto expresado en letras y números.
Se consagra legislativamente la solución pregonada desde la más calificada doctrina en la materia y que debería inferirse del texto actual.
Sin embargo, sostenemos que, el agregado que se propone, aclara más la cuestión que, por otra parte, ya estaba lo suficientemente solucionada, aunque, reiteramos, en la práctica bancaria se producen dificultades para el efectivo cobro del valor emitido.
Bajo estas premisas, ya no existirán excusas bancarias para proceder al rechazo de un cheque donde difieran sus cantidades en letras y en números. Habrá un texto expreso que así lo establezca y no una unánime interpretación doctrinaria que, al parecer, para las entidades financieras no resulta suficiente.
Tengamos presente que, en la vorágine comercial de un pequeño empresario, la posibilidad de la diferencia mencionada puede tranquilamente plantearse y el rechazo del título le causa innumerables perjuicios, pudiendo, inclusive, afectar su trayectoria crediticia, ya que se consignan dichas circunstancias en las empresas que almacenan estos datos (v.gr. VERAZ, NOSIS, etc.), usualmente consultadas por entidades bancarias y empresas antes de conceder líneas de crédito.
Consecuentemente, se trata de tornar algo más firme y menos engorrosa la negociación con cheques, cuyo pago, en definitiva, resulta un desplazamiento de riqueza propia de toda actividad crediticia en ellos documentada (ver BARBIERI, Pablo C., op. cit., pág. 29.)
Por lo expuesto señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS