PROYECTO DE TP
Expediente 8079-D-2014
Sumario: CHEQUE - LEY 24452 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 54, SOBRE CAUSAL DE RECHAZO DEL CHEQUE.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modificase el
artículo 2, inciso 5º del Anexo I, Capítulo I de la ley 24.452, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
5) La orden pura y simple de
pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y en
números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en
letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera. La
diferencia en la expresión entre las sumas en letras y en números, en
ningún caso, podrá ser causal de rechazo del cheque por el banco girado.
Artículo 2º. Modificase el
artículo 54, inc. 7º del Anexo I, Capítulo XI de la ley 24.452, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
7) La suma determinada de
dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el
inciso 4º del presente artículo. Cuando la cantidad escrita en letras
difiriese de la expresada en números, se estará por la primera. La
diferencia en la expresión entre ambas sumas, en ningún caso, podrá ser
causal de rechazo del cheque por el banco girado.
Artículo 3º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es indudable que el cheque es
el título circulatorio de mayor uso e importancia en la práctica comercial
diaria. La reforma llevada a cabo por la ley 24.760 (1997) al originario
texto de la ley 24.452 (1995) contribuyó notablemente a esta situación,
sobre todo por la generalización del acceso al cheque de pago diferido como
instrumento de crédito, en una innovación que contienen pocas
normativas del Derecho Comparado.
Los artículos 2º y 54º
establecen los llamados requisitos extrínsecos o formales de los cheques
común y de pago diferido, respectivamente. Varios de ellos, por imperio de
las reglamentaciones dictadas por el Banco Central de la República
Argentina, se encuentran pre-impresos en las fórmulas que se entregan al
cuentacorrentista-cliente en la libreta correspondiente (v.gr., el número de
cheque, nombre del banco girado y domicilio de pago, etc.). Empero, otros
requieren de la actitud volitiva del librador del título para completarlos
(v.gr. la firma del librador, etc.).
Entre estos últimos se
encuentra el monto del cheque, debiéndose expresar el mismo en letras y
números, al igual que acaece con la letra de cambio y el pagaré.
El actual artículo 2º, inc. 5º -
regulatorio del cheque común- establece que, ante la divergencia entre
ambas expresiones, deberá tenerse por válida aquella consignada en
letras, lo que resulta absolutamente lógico: es mucho más difícil su
adulteración que la expresión en números -sería más simple, por ejemplo,
el agregado de ceros.
Dicho criterio es aplicable
también al cheque de pago diferido, aunque la solución no esté
expresamente prevista en el art. 54º, inc. 7º; ello en virtud de la aplicación
supletoria de las normas referentes al cheque común, atento la remisión
contenida en el artículo 58, apartado segundo, de la propia ley 24.452.
Queda claro, pues, que la
diferencia entre el monto expresado en letras y números genera la
prevalencia del primero de ellos. La Reglamentación del B.C.R.A se expresa
en dirección similar (punto 6.2.1 de la Circular OPASI-2).
Empero, la práctica bancaria
ha generado una errónea interpretación de este precepto. En la mayoría de
los supuestos, la divergencia entre las cifras en letras y números provoca
el rechazo del título por parte del banco girado.
Unánimemente, la doctrina
critica esta práctica. Así, por ejemplo, GOMEZ LEO, Osvaldo R., "Ley de
Cheques", 2º Edición, LexisNexis, Bs. As., 2004, pág. 40; GIRALDI, Pedro,
"Ley de Cheques", Astrea, Bs.As., 1989, pág. 26 quien, inclusive, pregona
la responsabilidad del banco girado al verificarse este obrar; BARBIERI,
Pablo C., "Títulos Circulatorios", Ed. Universidad, Bs.As., 2010, pág. 262,
quien califica a la situación como "francamente inaceptable", entre otros.
El presente proyecto de ley
trata de reforzar, sustancialmente, el régimen vigente. Se mantienen las
soluciones legales previstas en la ley 24.452, añadiéndose -tanto en el
supuesto del cheque común, como en el de pago diferido- el impedimento
por parte del banco de rechazar el título ante la discrepancia de su monto
expresado en letras y números.
Se consagra legislativamente la
solución pregonada desde la más calificada doctrina en la materia y que
debería inferirse del texto actual.
Sin embargo, sostenemos que,
el agregado que se propone, aclara más la cuestión que, por otra parte, ya
estaba lo suficientemente solucionada, aunque, reiteramos, en la práctica
bancaria se producen dificultades para el efectivo cobro del valor
emitido.
Bajo estas premisas, ya no
existirán excusas bancarias para proceder al rechazo de un cheque donde
difieran sus cantidades en letras y en números. Habrá un texto expreso
que así lo establezca y no una unánime interpretación doctrinaria que, al
parecer, para las entidades financieras no resulta suficiente.
Tengamos presente que, en la
vorágine comercial de un pequeño empresario, la posibilidad de la
diferencia mencionada puede tranquilamente plantearse y el rechazo del
título le causa innumerables perjuicios, pudiendo, inclusive, afectar su
trayectoria crediticia, ya que se consignan dichas circunstancias en las
empresas que almacenan estos datos (v.gr. VERAZ, NOSIS, etc.),
usualmente consultadas por entidades bancarias y empresas antes de
conceder líneas de crédito.
Consecuentemente, se trata de
tornar algo más firme y menos engorrosa la negociación con cheques, cuyo
pago, en definitiva, resulta un desplazamiento de riqueza propia de toda
actividad crediticia en ellos documentada (ver BARBIERI, Pablo C., op. cit.,
pág. 29.)
Por lo expuesto señor
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |