PROYECTO DE TP
Expediente 8077-D-2014
Sumario: RECURSOS HIDRICOS. REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA SU PROTECCION.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Encuadre
normativo -operatividad del artículo 41º de la Constitución
Nacional con relación al recurso hídrico- : La presente Ley establece
presupuestos mínimos para la protección de los recursos hídricos
en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2°: Objetivos
y Alcance. La presente Ley tiene por objeto ejercer el control y
fiscalizar la calidad ambiental de recursos, cuencas hidrográficas y
ecosistemas vinculados al agua dulce y , garantizar una gestión
sostenible sobre la salud pública , el bienestar humano, la
seguridad alimenticia, el crecimiento industrial, la recreación y el
turismo.
La Autoridad Nacional
de Aplicación, mediante resolución fundada y por solicitud de
autoridades municipales y/o provinciales, dispondrá la
incorporación de humedales acuíferos, vertientes, lagos, embalses,
arroyos, ríos, y grandes cuencas vertientes hacia los océanos al
objeto que regula la presente ley.
Artículo 3°: Categorías
genéricas. La calidad del agua está relacionada según sus
condiciones y aptitudes naturales para determinados destinos de
uso prioritarios, desde los siguientes puntos de vista:
a) Utilización fuera del
lugar donde se encuentra.
1.- Provisión de agua
potable con tratamiento simple o con simple desinfección.
2.- Provisión de agua
potable con tratamiento previo convencional.
3.- Provisión de agua
potable con planta de potabilización avanzada.
4.- Abrevaderos en
zonas ganaderas.
5.- Irrigación de cultivos
de hortalizas y frutas consumidas en crudo.
6.- Irrigación de zonas
agrícolas excepto las incluidas en la categoría anterior.
7.- Irrigación de zonas
forestales.
b) Utilización del
curso o masa de agua:
1.- Recreación con
contacto primario.
2.- Recreación con
contacto secundario.
3.- Acuicultura.
4.- Pesca
comercial.
5.- Navegación
deportiva.
c) Como medio
acuático:
1.- Acoger especies
animales.
2.- Acoger especies
vegetales.
d) Como receptor de
afluentes:
1.- Residuales de origen
doméstico.
2.- Residuales de origen
industrial.
Mediante
procedimientos dictados por la Autoridad Nacional de Aplicación se
podrán crear nuevas categorías genéricas por razón de índole
científica, tecnológica, sanitaria o ambiental.
Artículo 4°: Índice de
Calidad de Agua y de efluentes Contaminante. El estado de las
aguas dulces estará determinado por el valor de su estado
biológico, bacteriológico, físico y químico a través de un Índice de
Calidad de Agua y de un Índice de Efluente Contaminante , que se
determinarán en función del artículo 5º y procedimientos definidos
por la Autoridad Nacional de Aplicación.
Los parámetros más
frecuentemente admitidos y utilizados serán : DBO ; sólidos
disueltos y en suspensión ; compuestos de nitrógeno ; fósforo ;
azufre y cloro ; pH ; dureza ; turbidez ; conductividad ; elementos
tóxicos ; elementos patógenos. Y, en relación con los usos:
* Uso doméstico:
turbidez, dureza, sólidos disueltos, tóxicos y coliformes.
* Industria: sólidos
disueltos y en suspensión.
* Riego: sólidos
disueltos, conductividad, contenido de sodio, calcio y
magnesio.
* Recreo: turbidez,
tóxicos, coliformes.
* Vida Acuática:
oxígeno disuelto, compuestos de órganos clorados.
En todo el territorio de
la nación se prohíbe el vertido de efluentes de origen industrial o
sanitario sin un tratamiento previo que asegure el mantenimiento
de los estándares de calidad aplicables a cada cuerpo de agua y , en
concordancia con las normas ISO 14.000 y/o la que se dicte en su
reemplazo y/u optimización.
Artículo 5°: El índice
de Calidad de Agua incorporará los valores individuales de la serie
de parámetros listados en el Anexo I ; articulo 2., mediante el
indicador general: Ica= c * ( %¡ * Pi / Pi ) ; donde: %i valor
porcentual asignado a parámetros del Anexo I , articulo 2. Pi: peso
asignado a cada parámetro del Anexo I , articulo 2.c : constante que
tomará los siguientes valores: 1,00 para aguas claras sin aparente
contaminación; 0,75 para aguas con ligero color, espuma, ligera
turbidez aparente no natural ; 0,50 para aguas con apariencia de
estar contaminadas y fuerte olor; 0,25 para aguas negras que
presentan fermentaciones y olores.
Los índices
determinados se utilizaran como valores comparativos de calidad y
contaminación, referidos a un Valor Patrón Único Universal y un
Valor Patrón Definido y aceptable por la Autoridad Nacional de
Aplicación para el recurso hídrico bajo protección de la presente
Ley. Cada índice permitirá determinar la Calidad Ambiental del área
controlada. Será considerado ilegal todo sistema de control de
calidad de agua dulce y efluentes sin la aplicación de los
procedimientos y la aprobación de la Autoridad Nacional de
Aplicación.
Artículo 6°: Régimen
de Multas y Sanciones. Los procedimientos dictados por la
Autoridad Nacional de Aplicación definirán sistemas de multas en
función de los índices diferenciales determinados, respecto al Valor
Patrón Definido, que se aplicarán a los contaminadores, con límite
de resolución sobre los ejidos municipales y/o provinciales
afectados por el mismo cuerpo de agua.
Los estados provinciales
y municipales adoptarán medidas para reducir progresivamente la
contaminación y lograr los objetivos establecidos para las masas de
agua superficiales y mejoras en la Calidad Ambiental.
Artículo 7º:
Jurisdicción Administrativa. La Autoridad de Aplicación de cada
jurisdicción tendrá a su cargo la instrucción, resolución y aplicación
de las multas y sanciones.
Artículo 8º: Registro
de Infractores. Créase en el ámbito de cada jurisdicción el Registro
de Infractores a la presente Ley. La Autoridad Nacional de
Aplicación incorporará a su base de datos las actuaciones
correspondientes de cada jurisdicción.
Artículo 9º: Cuerpos y
cursos sujetos a saneamiento y recuperación de calidad del agua.
Cuando los parámetros , valores , niveles de concentración de
sustancias contaminantes, características físicas , químicas ,
biológicas y bacteriológicas y demás condiciones ambientales de los
cuerpos y cursos de agua no alcancen a satisfacer el estándar de
Calidad Ambiental correspondiente a su categoría , las Autoridades
Locales de Aplicación establecerán y ejecutarán los programas y
planes de manejo necesarios para el saneamiento y restauración de
la calidad del agua y el establecimiento de sus condiciones y
aptitudes ambientales naturales , conforme su categoría. A tal fin,
podrán establecer límites y restricciones extraordinarias al uso del
recurso y a los vertidos y descargas de efluentes. La Autoridad
Nacional de Aplicación prestará al efecto, por sí o por terceros, la
asistencia técnica de que disponga y solicite.
Artículo 10º: Registro
locales de fuentes. Las Autoridades de Aplicación de cada
jurisdicción constituirán y mantendrán actualizado un Registro de
Fuentes de vertidos a cuerpos y cursos de agua. Para cada fuente
de vertidos deberá identificarse el titular responsable, el operador
responsable, la calidad y cantidad de los vertidos, las características
de su tratamiento previo, y demás condiciones que establezca la
reglamentación, de modo tal que permitan inventariar, para cada
cuerpo de agua , el total de los vertidos y sus fuentes y las
características de la carga contaminante aportada a los
mismos.
Artículo 11º: Red
Nacional de Registros de Fuentes. La Autoridad Nacional de
Aplicación constituirá y mantendrá actualizado una Red Nacional de
Registros de Fuentes de vertidos a cuerpos y cursos de agua, la que
centralizará la información de los Registros locales que se crean en
el Artículo 10º de la presente Ley , a tal fin , las autoridades locales
remitirán , periódicamente , la información contenida en los
Registros de Fuentes sometidos a su jurisdicción.
Artículo 12º:
Monitoreo. Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción,
deberán efectuar el monitoreo sistemático y permanente de las
condiciones ambientales y de calidad de las aguas de su
jurisdicción. Semestralmente, informarán a la Autoridad Nacional
de Aplicación sobre los parámetros, valores e índices de la calidad
de agua y efluentes. Concentración de sustancias contaminantes,
características físicas, químicas , biológicas y bacteriológicas y
demás datos obtenidos del monitoreo por la aplicación de la
presente Ley.
Artículo 13º:
Procedimientos de medición y monitoreo. La Autoridad Nacional de
Aplicación fijará los procedimientos y técnicas exigidas para la
determinación de los parámetros , valores , concentración de
sustancias contaminantes , características físicas , químicas ,
biológicas y bacteriológicas y demás datos a obtener del
monitoreo.
Artículo 14º: Sistema
Nacional de Información. Las Autoridades Locales de Aplicación
informarán a la Autoridad Nacional de Aplicación sobre los índices
obtenidos en los cuerpos y cursos de agua sometidos a la presente
ley. Asimismo, deberán informar a aquella sobre las normas
complementarias que se dicten sobre uso y aprovechamiento del
agua y control y prevención de su contaminación en sus respectivas
jurisdicciones. Con esa información y la que recibe por aplicación de
los dispuesto en el artículo 10º de la presente Ley, la Autoridad
Nacional de Aplicación mantendrá actualizado un Sistema Nacional
de Información de Cuerpos y Curso de Agua.
Artículo 15º:
Autoridad Nacional de Aplicación. La Autoridad Nacional de
Aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Recursos
Hídricos.
Artículo 16º:
Disposición Complementaria. El Poder Ejecutivo de la Nación
dictará el Decreto Reglamentario, indicará a la Autoridad Nacional
de Aplicación y pondrá en funcionamiento la Red Nacional de
Registros de Fuentes y el Sistema Nacional de Información que aquí
se crean.
Artículo 17º: Derógase
toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 18º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución de las
poblaciones, asociada a las diferentes actividades en la industria, el
campo y el hogar han producido una preocupación universal sobre
la situación real de la disponibilidad de agua potable. La misma
comienza a escasear; " no por la falta de volúmenes demandados,
sino por la creciente contaminación".
La función de
transformación desarrollada en la presente ley relaciona
directamente el Índice de Calidad de Agua con Calidad Ambiental,
lo cual representa una síntesis de los resultados económicos,
sociales y ambientales. Se busca, conservar intacto los más puros
manantiales hasta recuperar la más contaminada de las cuencas de
nuestra Nación.
Nuestra Constitución
Nacional dice, en el artículo 41, "Todos los habitantes de la Nación
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica , y a la información y educación
Ambientales.
Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales".
Bien sabemos que el
agua puede transformarse en factor de riesgo por las actividades
que desarrolla el hombre, pudiendo producir pérdidas de vidas y
serios daños a los sistemas económicos, sociales y
ambientales.
Existen condiciones y
necesidades diversas que requieren soluciones específicas. Esta
diversidad debe tenerse en cuenta en la planificación y ejecución
de las medidas destinadas a garantizar la protección y el uso
sostenible del agua en el marco de la cuenca hidrográfica.
El estado cuantitativo
de una masa de agua subterránea puede tener repercusiones en la
calidad ecológica de las aguas superficiales y de los ecosistemas
terrestres asociados con dicha masa de agua subterránea.
Por lo tanto es preciso
establecer principios comunes para coordinar los esfuerzos de los
estados municipales y provinciales destinados a mejorar la
protección de las aguas comunitarias en sus aspectos cuantitativos
y cualitativos; fomentando su uso sostenible, contribuyendo al
control de los problemas de carácter transfronterizo protegiendo
los ecosistemas acuáticos y terrestres, los humedales y desarrollar
los usos potenciales de las aguas.
Los estados municipales
y provinciales deben tratar de lograr el objetivo mínimo del buen
estado de las aguas mediante la definición y aplicación de las
medidas necesarias dentro de los programas integrados de
medidas, teniendo en cuenta los requisitos existentes. Debe
mantenerse el buen estado de las aguas allí donde ya existan.
Por lo que respecta a
las aguas subterráneas, además de cumplirse los requisitos del
buen estado, se deberá registrar e invertir toda tendencia
significativa y sostenida al aumento de la concentración del
cualquier contaminante.
El presente proyecto de
ley tiene los siguientes objetivos:
1. Técnicos
* Contribuir a la
progresiva reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el
agua.
* Establecer definiciones
comunes del estado del agua en términos cualitativos y, cuando
ataña a la protección del medio ambiente , cuantitativos.
* Aplicar
procedimientos, normas nacionales e internacionales para
establecer calidad de aguas y efluentes.
* Elaborar una base
nacional de datos que contengan los valores obtenidos mediante
los monitoreos establecidos.
* Desarrollar un
autocontrol entre los ejidos municipales y límites provinciales.
* Lograr una progresiva
disminución del vertido de efluentes tóxicos, para conservar el
estado de los suministros de agua a la calidad obtenida desde su
fuente y diversidad geológica.
* Cuantificar la Calidad
del Agua y los Efluentes vertidos, a través de un Índice que permita
evaluar su estado y su efecto sobre la Calidad Ambiental en el área
de influencia.
* Establecer una red
nacional de centros de control químico y bacteriológico con una
clara política de aseguramiento de la calidad, implementando
normas reconocidas internacionalmente como las ISO y las
establecidas por la OMS.
* Disponer de los
medios adecuados para reducir a la mínima expresión el impacto
causado por derrames accidentales de productos tóxicos en las
cuencas hidrográficas.
* Crear un banco de
datos con los resultados obtenidos, accesibles a todos aquellos
interesados en la problemática del agua.
2. Económicos
* Fijar objetivos
medioambientales para garantizar el buen estado de las aguas
superficiales y subterráneas en toda la Nación, evitando el
deterioro del estado de las aguas y el impacto sobre los productos.
* Establecer para el
agua un justo precio, que incluya el costo del servicio y de la
materia prima.
* Poner en valor
comparativo a los recursos hídricos, en función de la Calidad
Ambiental obtenida, por la contribución efectiva del hombre.
* Evitar el despilfarro
por parte de los grandes consumidores, estableciendo un control
de sus demandas y recaudando los cánones correspondientes.
* Establecer el principio
de "quien contamina paga" a los efectos de resguardar la calidad
del agua, tanto de fuentes superficiales como en fuentes
subterráneas.
3. Sociales
* Lograr la gestión
sostenible, la protección y evitar el deterioro a largo plazo de los
aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas dulces.
* Desarrollar una
política comunitaria integrada de aguas.
* Contribuir a la
conservación, protección y la mejora de la calidad del medio
ambiente.
* Contribuir a la
utilización prudente y racional de los recursos naturales.
* Desarrollar un medio
ambiente confiable para la recreación y el turismo.
* Contribuir con la
planificación ambiental en zonas turísticas.
* Contribuir a garantizar
el abastecimiento de agua potable a la población.
* Incluir medidas
encaminadas a prevenir o reducir el impacto de los incidentes de
contaminación accidental del agua.
* Promover las
actividades turísticas y deportivas que tengan como epicentro las
cuencas hídricas en todo el país en función de la Calidad Ambiental
obtenida.
* Desarrollar, a través
del sistema educativo, una resuelta actitud proteccionista en la
población, a los efectos de minimizar o neutralizar los efectos
negativos de dichas actividades.
4. Estratégicos
* Mantener y mejorar el
medio acuático del territorio argentino.
* Recuperación y puesta
en valor de las aguas dulces como base del desarrollo sustentable
de la nación.
* Coordinar entre los
organismos nacionales, provinciales y municipales una política
conducente a conservar y/o mejorar la calidad de los recursos
hídricos superficiales y subterráneos en todo el ámbito de la
nación.
* Favorecer la
recuperación de las aguas dulces utilizadas en las diversas
actividades del hombre: industriales, domésticas, agrícolas,
etc.
* Permitir al Estado
mantener un efectivo control sobre las fuentes de agua, tanto
superficiales como subterráneas, para contrarrestar cualquier
medida de carácter atentatorio, que ponga en peligro el normal
suministro de agua para todas las actividades comprometidas.
* Facilitar acuerdos
internacionales que permitan establecer políticas comunes, a los
objetivos previstos en la presente ley.
* Fortificar el rol del
Estado sobre aquellos ámbitos de interés común, colaborando con
políticas de calidad de datos.
Cabe considerar que las
decisiones, buscadas en la presente ley, deben tomarse al nivel más
próximo posible de los lugares donde el agua es usada o se halla
degradada, para lo cual ha de darse prioridad a las medidas que son
responsabilidad de los ejidos municipales y provinciales adheridos a
la ley que se propone, elaborando programas de medidas que se
ajusten a las condiciones regionales y locales.
Ello contribuirá a otros
ámbitos de cooperación entre ejidos municipales, provinciales y
estados nacionales como perspectiva del desarrollo sustentable. La
propuesta fomentará también una mayor integración de la
protección y la gestión sostenible del agua en otros ámbitos como:
políticos comunitarios, energía, transporte, agricultura, pesca,
recreación y turismo. La política comunitaria de aguas precisa un
marco legislativo coherente, efectivo y transparente. La Nación
debe proporcionar principios comunes y un marco general de
actuación.
La presente ley
establecerá dicho marco y garantizará la coordinación, la
integración y, a más largo plazo, la adaptación de las estructuras y
los principios generales de protección y uso sostenible del agua en
la nación de conformidad con el principio de subsidiariedad.
Complementariamente
el buen estado de las aguas subterráneas también requiere
medidas tempranas y una estable planificación a largo plazo de las
medidas de protección, debido al lapso natural necesario para su
formación y renovación.
Este lapso de tiempo ha
de tenerse en cuenta en los calendarios de las medidas relativas al
logro del buen estado de las aguas subterráneas, así como de las
medidas destinadas a invertir cualquier tendencia significativa y
sostenida al aumento de la concentración de contaminantes en las
aguas subterráneas.
Al tratar de lograr los
objetivos enunciados en la presente ley y al establecer el programa
de medidas con ese fin, los estados municipales y provinciales
podrán aplicarlo por etapas para escalonar los costes de dicha
aplicación.
Para garantizar una
aplicación plena y coherente de la presente ley, toda prórroga de
los plazos deberá efectuarse con arreglo a criterios adecuados,
evidentes y transparentes. Debiendo justificar los estados
municipales y provinciales dichas prórrogas en sus planes
hidrológicos de cuenca.
El objetivo de un buen
estado de las aguas debe perseguirse en cada cuenca hidrográfica,
de modo que se coordinen las medidas relativas a las aguas
superficiales y las aguas subterráneas pertenecientes al mismo
sistema ecológico, hidrológico e hidrogeológico.
A efectos de la
protección del medio ambiente, es necesario integrar en mayor
medida los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas, tanto
superficiales como subterráneas, teniendo en cuenta las
condiciones de escorrentía natural del agua dentro del ciclo
hidrológico.
En las cuencas fluviales
en las que el uso del agua pueda tener efectos transfronterizo, los
requisitos para el logro de los objetivos medioambientales fijados
por la presente Ley y, en particular, los programas de medidas,
deberán coordinarse para toda la demarcación hidrográfica. Por lo
que respecta a las cuencas fluviales que se extienden más allá de
las fronteras comunitarias, los estados deben procurar una
adecuada coordinación con los terceros países de que se trate.
La presente Ley debería
contribuir a la aplicación de las obligaciones derivadas de los
convenios internacionales sobre protección y gestión de las
aguas.
Es necesario realizar
análisis de las características de una determinada cuenca fluvial y
de las repercusiones de la actividad humana, así como un análisis
económico del uso del agua. La evolución del estado de las aguas
ha de ser objeto de un control sistemático y comparable por parte
de los estados municipales y provinciales en toda la Nación. Esta
información es necesaria a fin de establecer una sólida base para
que los estados municipales y provinciales elaboren programas de
medidas encaminadas a lograr los objetivos establecidos en la
presente Ley.
El uso de instrumentos
económicos por los estados municipales y provinciales puede
resultar adecuado en el marco de un programa de medidas. El
principio de recuperación de los costes de los servicios
relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y
los relativos a los recursos asociados a los daños o a los efectos
adversos sobre el medio acuático, deben tenerse en cuenta, en
particular, en virtud del principio de que "quien contamina paga".
Con este fin, será necesario un análisis económico de los servicios
del agua basado en previsiones a largo plazo de la oferta y la
demanda de agua en la demarcación hidrográfica.
En relación con la
prevención y el control de la contaminación, la presente Ley se basa
en un enfoque combinado, a partir del control de la contaminación
en la fuente, mediante la fijación de valores límites de emisión y de
normas internacionales de calidad medioambiental.
En cuanto a los
aspectos cuantitativos del agua, deben establecerse principios
generales de control de la captación y del almacenamiento a fin de
garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas
acuáticos afectados.
Deberán establecerse
en los procedimientos, a modo de requisitos mínimos, normas
comunes de calidad medioambiental y valores límites de emisión
para determinados grupos o familias de contaminantes. Han de
quedar garantizadas las disposiciones relativas a la adopción de
dichas normas en el ámbito de todos los estados municipales y
provinciales.
Es necesario
interrumpir o reducir progresivamente la contaminación por
vertido, emisión o pérdida de sustancias peligrosas prioritarias. El
MERCOSUR y los países limítrofes deben, a propuesta de la Nación,
llegar a un acuerdo sobre las sustancias con respecto a las cuales
deban preverse medidas de carácter prioritario y sobre las medidas
específicas que deban adoptarse contra la contaminación del agua
por esas sustancias, teniendo en cuenta todas las fuentes
significativas y determinando el nivel y la combinación rentables y
proporcionados a los controles.
Para garantizar la
participación del público en general, incluidos los usuarios, en el
establecimiento y la actualización de los planes hidrológicos de
cuenca es necesario facilitar información adecuada de las medidas
previstas y de los progresos realizados en su aplicación, a fin de que
el público en general pueda aportar su contribución antes de que se
adopten las decisiones finales sobre las medidas necesarias. Deben
establecerse procedimientos y especificaciones técnicas para
garantizar un enfoque coherente en los estados provinciales y
municipales en el marco de la presente Ley.
Los criterios para la
evaluación del estado de las aguas y su relación con el medio
ambiente constituyen un importante avance. La adaptación de
determinados aspectos técnicos, de la presente Ley, al progreso
técnico y a la normalización de los métodos de supervisión,
muestreo y análisis han de realizarse mediante procedimientos
claros y precisos.
Al presente no hay
fiabilidad de los resultados porque tampoco existe una política de
calidad analítica en los centros encargados de dichos monitoreos.
Es muy importante revertir esta situación, mediante el
establecimiento de una red nacional coordinada
Que recabe la
información en campo y la disponga en un banco accesible para
todos aquellos que necesiten hacer usa de ella. Normas
internacionales, como ISO 17025, aplicables a los laboratorios de
medición y ensayo, deben ser contrastadas por todos aquellos
organismos que participen de esta tarea. La calificación de éstos
laboratorios requiere de la implementación de una clara política de
aseguramiento de la calidad de
sus datos. Esto, a su
vez, implica la puesta en marcha de planes de capacitación de su
personal, como así también de fuertes inversiones en
equipamiento.
En este marco, la
confección de índices de Calidad del Agua y de Calidad de los
efluentes permitirá aunar los criterios de evaluación de su estado,
indicando las políticas a seguir.
Las cuencas hídricas
presentan características propias, localizadas, en función de los
estratos geológicos que le sirven de base, y de las actividades
antropogénicas de sus riberas. Ello conduce a implementar políticas
de gestión de las cuencas, atendiendo a esta realidad.
El agua potable tiene un
costo que resulta de importantes inversiones y la organización de
un servicio para gestionar y mantener convenientemente las
instalaciones de distribución domiciliaria. A ello hay que sumarle el
precio de la materia prima. Es de suma importancia establecer
estos valores a efectos de evaluar el potencial económico de este
fluido. El criterio de " quien contamina paga " se vería beneficiado
con éstos valores, porque permitiría establecer un criterio
razonable de multas.
El ciclo natural del agua
incluye las reservas subterráneas, que si bien presentan un cierto
aislamiento, tarde o temprano se incorporan al ciclo superficial.
Algunas de estas reservas están constituidas por aguas que se
desplazan muy lentamente en grandes distancias y pueden ser
utilizadas para consumo cuando las reservas superficiales se están
agotando. Además deben tenerse en cuenta por su valor
estratégico en casos de conflictos de cualquier tipo. El marco legal
propuesto nos debe permitir contemplar esta realidad y evaluar sus
reservorios a fin de cuantificarlos y tomar las medidas adecuadas
tendientes a su protección, con la suficiente antelación; esto último
es serio ya que existe la tendencia a tomar las fuentes subterráneas
como sumideros de fluidos contaminados.
Los accidentes
naturales, como sequías, inundaciones, sismos, etc. que afectan la
calidad del agua deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de
establecer las exenciones que correspondan , por fuerza
mayor.
Calidad de agua y
calidad ambiental son criterios naturalmente asociados para
obtener un óptimo desarrollo humano, con proyección hacia las
futuras generaciones de argentinos.
Por todo lo expuesto,
solicito el acompañamiento de mis a fin de aprobar este proyecto
de ley que es tributario del expediente S-372/04 del ex senador
Sergio Gallia
ANEXO
Contaminación y Calidad de Agua
Artículo 1º:
Contaminación. Es la alteración de la calidad natural del agua por la
acción del hombre.
Entre otros
contaminantes se consideran:
1. Sólidos en
Suspensión: suelos, minerales y subproductos industriales, etc.
2. Modificadores del
color: Colorantes, agua caliente, etc.
3. Compuestos
inorgánicos: sal común, ácidos, sales metálicas, etc.
4. Nutrientes:
Compuestos de nitrógeno, fósforo, potasio, etc.
5. Residuos que
demandan nitrógeno: Materias orgánicas en descomposición
reducidas por materias aerobias que requieran oxígeno
disuelto.
6. Compuestos
orgánicos tóxicos: Detergentes, plaguicidas, subproductos
industriales, etc.
7. Contaminantes
biológicos: Bacterias y virus, productores de enfermedades,
etc.
Artículo 2º Medidas
Preventivas y Correctoras. Se efectuará de acuerdo a:
1- Aguas
Superficiales
* Reducción del
volumen de vertidos y de su capa contaminante por separación de
vertidos de origen, recirculación de aguas usadas, recuperación de
subproductos, eliminación de vertidos accidentales y descargas
bruscas.
* Implantación de
instalaciones de tratamientos de vertidos.
* Eliminación de aguas
residuales sin recurrir a su tratamiento por dilución, inyección en el
terreno, aplicación al suelo, concentración y consideración como
residuo susceptible de transporte.
2- Aguas
Subterráneas
* Ordenación especial
de actividades.
* Perímetros de
protección.
* Normativa para la
construcción de pozos.
*
Impermeabilización.
* Drenaje somero.
* Control de inyección
de residuos en el subsuelo mediante sondeos.
* Evitar la intromisión
de agua salada.
* Depuración artificial y
natural.
* Reducción de
cantidades de vertido de la industria.
* Reducción de
fertilizantes nitrogenados.
* Aplicación de técnicas
de vertido controlado.
* Modificación de los
bombeos existentes.
* Implantación de
barreras de presión y depresión.
* Intercepción de
contaminantes.
* Creación de barreras
subterráneas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |