PROYECTO DE TP
Expediente 8071-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 87, SOBRE ABORTO CAUSADO POR VIOLENCIA.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustituyese el artículo 87
del Código Penal por el siguiente:
Articulo 87.- Será reprimido con prisión
de tres a seis años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el
propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le
constare.
Articulo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Penal no define el aborto, se
limita a decir en el artículo 87 el que causare un aborto, y después prevé una serie
de figuras relacionadas tipo penal básico.
Pero así como el homicidio es la
muerte de un "hombre", el aborto es la muerte de un feto. De ello se deduce que
para nuestra legislación penal la acción debe ser ejecutada sobre un sujeto que no
pueda aún ser calificado como sujeto posible de homicidio.
Toda acción destructiva de la vida,
anterior a al parto es calificada como aborto (Soler-Derecho Penal Argentino,
Tomo 3).
El feto es protegido en la medida en
que es un embrión de vida humana. No es "hombre" en la definición del código
penal, pero sí es persona. Nadie discute, entonces, que el aborto es un delito
contra la vida.
No obstante, parece no reconocerlo así
el artículo 87 que por el presente proyecto se pretende reformar.
Del examen del citado artículo vemos
que se traza una figura especial atenuada para el que "con violencia causare un
aborto sin haber tenido propósito de causarlo si el estado de la paciente fuere
notorio o le constare", imponiendo una pena irrisoria de prisión de 6 meses a dos
años.
Esto resulta inaceptable si
comparamos la escala penal establecida para los delitos de homicidio culposo, y
más evidente aún es esta desproporción cuando lo comparamos con el delito de
lesiones o con las demás figuras de aborto que prevé el código.
Si bien en este caso especifico el
aborto es provocado por la violencia ejercida sobre la mujer embarazada, sin el
propósito de causar el aborto; difícil es aceptar que quien sí ha tenido el propósito
de lastimar a una mujer en evidente estado de gravidez -propinándole patadas,
golpes o cualquier tipo de agresión- no haya tenido la intención directa o indirecta
de causar el aborto.
En consecuencia, entendemos que
esta actitud despreciable de ejercer violencia sobre una mujer embarazada es
suficiente para imputarle la consecuencia del aborto.
Así el menosprecio por vida de la
"persona por nacer" merece un reproche penal mayor que contenga penas más
severas. Por ello debemos corregir la escala penal vigente.
A mayor abundamiento solo cabe
señalar que la legislación nacional e internacional moderna reconoce el derecho a
la vida y a la integridad de la persona humana desde el momento de la
concepción.
Así el Código Civil reconoce en su
artículo 63 que son personas por nacer las que no habiendo nacido están
concebidas en el seno materno.
Nuestra Constitución Nacional en su
artículo 75 dice que corresponde al Congreso...Inc. 23 Dictar un régimen de
seguridad social e integral en protección del niño en situación de desamparo,
desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de
la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
La Convención Americana Sobre
Derechos Humanos en su articulo 4 Inc. 1 señala que: "Toda persona tiene el
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la concepción
Por su parte la Convención de los
Derechos del Niño Art. 1 establece que "Para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años. Con
relación al Art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Republica
Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende
por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18
años de edad.
La ley de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley Nro. 26061, art. 18 de Medidas
de protección de la maternidad y la paternidad ordena que "las medidas que
conforman la protección integral se extenderá a la madre y al padre durante el
embarazo, el parto y al periodo de lactancia garantizando condiciones dignas y
equitativas para el adecuado desarrollo del embarazo y la crianza de su hijo.
En definitiva nuestra Constitución
nacional y los números tratado internacionales que adquirieron jerarquía
constitucional al ser incorporados en el articulo 75 inciso 22 reconocen que existe
vida en el vientre materno y nos compromete, como Estado a adoptar todas las
medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida y la integridad de las
personas por nacer, desde la concepción hasta la muerte.
Así es que asumiendo el desafío que la
nueva normativa nos plantea es que se propicia el presente proyecto para elevar
la pena del delito de aborto contenido en el artículo 87 del Código penal,
equiparándola a la escala penal contenida en el inc. b) del artículo 81 para el delito
de homicidio culposo.
Porque la Constitución es para
cumplirse y la mera ratificación de los tratados internacionales no basta, si no se
articulan los mecanismos necesarios para garantizar los derechos reconocidos
para que dejen de ser una mera retórica.
Porque los derechos de los niños,
desde su concepción, nos reclaman y nos urgen, es que solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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