PROYECTO DE TP
Expediente 8069-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES SOBRE ASIGNACIONES FAMILIARES Y LICENCIAS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS Y TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES.
Fecha: 09/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
ASIGNACIONES FAMILIARES Y
LICENCIAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS, TRABAJADORES
MONOTRIBUTISTAS Y TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN CASAS
PARTICULARES
Artículo 1°.- Incorpórese como inciso
d) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el siguiente texto:
d) Un subsistema no contributivo de
aplicación a los trabajadores autónomos, a los monotributistas y a los que presten
servicios en casas particulares.
Artículo 2°.- Deróguese el artículo 2°
de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 8°
de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
La asignación por hijo con
discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al
trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite
de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES). A los efectos de esta ley se entiende
por discapacidad la definida en la Ley N° 22.431, artículo 2°.
Artículo 4°.- Incorpórese como inciso
d) del artículo 5° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el siguiente texto:
d) Las que correspondan al inciso d)
del artículo 1° de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo
18 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
2. Los rendimientos anuales del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorias.
Artículo 5°.- Incorpórese a
continuación del artículo 9° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el párrafo
siguiente:
En los casos de los trabajadores
autónomos, de los monotributistas y de los que prestan servicios en casas
particulares se les requerirá la presentación de la constancia de inscripción de las
categorías respectivas ante la AFIP que acredite una antigüedad mínima y
continuada de tres meses.
Artículo 6°.- Incorpórese a
continuación del artículo 11° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el párrafo
siguiente:
En los casos de las trabajadoras
autónomas y de las monotributistas se les requerirá la presentación de las facturas
emitidas durante los tres meses inmediatos anteriores al evento de su maternidad
para determinar el monto de la asignación mensual que surgirá del promedio de la
facturación presentada. En el caso de las trabajadoras que prestan servicios en
casas particulares se les requerirá la presentación de los comprobantes de pago de
los tres meses anteriores al evento de su maternidad donde consta el monto de la
remuneración mensual y se tomará el promedio. La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo a la Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSES), así como también presentar un certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto.
Artículo 7°.- Incorpórese a
continuación de los artículos 12°, 13° y 14° de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, el párrafo siguiente:
En los casos de los trabajadores
autónomos, de los monotributistas y de los que prestan servicios en casas
particulares, se les requerirá la presentación de la constancia de inscripción de las
categorías respectivas ante la AFIP que acredite una antigüedad mínima y
continuada de seis meses.
Artículo 8°.- Los trabajadores
autónomos y los monotributistas tendrán licencia paga por enfermedad y/o
accidente inculpable de hasta TRES (3) meses al año si la antigüedad en la
categoría de trabajador autónomo o monotributista fuera menor de CINCO (5)
años y de SEIS (6) meses al año si la antigüedad fuera mayor de CINCO (5) años.
La Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES) requerirá a los trabajadores la presentación de las
facturas emitidas durante los tres meses inmediatos anteriores al evento de su
enfermedad o accidente inculpable para determinar el monto mensual de la
prestación que surgirá del promedio de la facturación presentada. Dicho monto no
podrá ser superior al tope máximo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
24.714 y sus modificatorias.
Artículo 9°.- Las prestaciones
establecidas en el artículo 8° de esta ley se financiarán con los rendimientos
anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorias.
Artículo 10°.- Las prestaciones
establecidas en los artículos 1° y 8° de esta ley a favor de trabajadores
autónomos y monotributistas se harán efectivas descartada la configuración de un
supuesto de fraude a la Ley Laboral.
Artículo 11º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto de
ley es extender la aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares normado por
la Ley N° 24.714 a los trabajadores autónomos, a los monotributistas y a los que
prestan servicios en las casas particulares. Asimismo se establece para los
autónomos y los monotributistas un régimen de licencia por enfermedad y/o
accidente inculpable.
El principio de igualdad
ante la ley nos obliga a preguntarnos por qué los trabajadores mencionados en el
párrafo precedente no gozan de los mismos derechos, en materia de prestaciones
sociales, que los que trabajan en relación de dependencia. En el caso de los que
prestan servicios en casas particulares están expresamente exceptuados en el
artículo 2° de la Ley de Asignaciones Familiares. Si el camino que estamos
recorriendo es para construir una sociedad más justa debemos avanzar en la
conquista de beneficios para que la totalidad de los ciudadanos gocen de un trato
igualitario.
La Constitución de la Nación
Argentina en su artículo 14 bis, último párrafo, establece que el Estado otorgará
los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, entre otros conceptos, el seguro social obligatorio y la
protección de la familia. Nuestra ley suprema no categoriza a los trabajadores por
la forma de relacionarse con el capital; al contrario enumera todas las formas de
protección social que gozará el trabajador definido como tal: toda persona que
tiene la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o
aceptado.
El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual está adherido nuestro
país, en su artículo 9° establece que los Estados Partes reconocen el derecho de
toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Asimismo en su
artículo 10° estipula que se debe conceder a la familia la más amplia protección y
asistencia posibles, especialmente mientras sea responsable del cuidado y la
educación de los hijos a su cargo. También se debe conceder especial protección a
las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.
Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencias
con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. De la misma
manera que nuestra Constitución Nacional, este Pacto no discrimina entre madres
que trabajan en relación de dependencia y las que lo hacen en forma
independiente.
La República Argentina es Estado
Parte de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer". En dicha Convención se establecen las
acciones que deberán realizar los Estados Partes para que la mujer goce de los
mismos derechos que el hombre presumiendo la preexistencia de igualdad entre
las mujeres. En el tema objeto de este proyecto de ley no existe trato igualitario
hacia el interior del género femenino.
Asimismo cuando la Convención
dispone en su artículo 11, punto 1) que los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo, no diferencia entre trabajo en relación de dependencia y trabajo
independiente. Pero establece claramente, teniendo presente el gran aporte de la
mujer al bienestar de la familia y la importancia social de la maternidad, en el
mismo artículo, punto1) inc. c) "que la mujer tiene derecho a elegir profesión y
empleo y a todas las prestaciones..." inc. e) "que tiene derecho a la seguridad
social en particular en casos de...enfermedad..." punto 2) inc. b) "que los Estados
Partes tomarán medidas adecuadas para implantar la licencia de maternidad
con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables..."
Con el convencimiento de que el
espíritu de la Convención es avanzar en el trato igualitario entre géneros para el
pleno goce de los derechos humanos, nosotros debemos hacer efectivo su artículo
2° inc. f) que obliga a los Estados Partes a "adoptar todas las medidas adecuadas,
incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".
En la actualidad un alto porcentaje de
mujeres son jefas de hogar a cargo de sus hijos a los que deben sostener con su
trabajo. Muchas de ellas trabajan en relación de dependencia o están casadas con
trabajadores formales y en las dos situaciones cobran las asignaciones familiares.
Pero muchas otras son trabajadoras autónomas o monotributistas o prestan
servicios en casas particulares y están casadas o separadas de un trabajador
autónomo o monotributista o son madres solteras. Este segundo universo de
mujeres no perciben las prestaciones que el Estado abona a las que pertenecen al
primero.
Siguiendo la línea argumental para
lograr el tratamiento igualitario de los trabajadores en materia de prestaciones
sociales, afirmamos que todos ellos contribuyen a la producción de bienes y
servicios que conforman el PIB de nuestro país. Esta afirmación vale tanto para los
trabajadores dependientes como para los autónomos. Ambas categorías realizan
aportes previsionales al SIPA - Sistema Integrado Previsional Argentino - los que
son recaudados por la ANSES - Administración Nacional de Seguridad Social - y
con esos recursos se pagan las asignaciones familiares. Además la caja de la
ANSES se conforma con el 15% de la masa de impuestos nacionales
coparticipables y con el 20% del Impuesto a las Ganancias. Si la contribución para
la formación de recursos es común, consideramos discriminatorio abonarles
prestaciones a los trabajadores en relación de dependencia solamente.
Nuestro proyecto de ley no ha
considerado la hipótesis de cualquier supuesto de fraude a la ley laboral dado que,
de haber sido considerada, no estaríamos hablando de trabajadores autónomos
sino lisa y llanamente de trabajadores en relación de dependencia víctimas del
viejo fraude laboral consistente en que los empleadores los obligan a confeccionar
facturas de honorarios para poder percibir su remuneración.
El sentido del párrafo anterior es
aclarar que nuestro proyecto no tiene intención de fomentar ni convalidar la
contratación de trabajadores autónomos o monotributistas para esconder la
existencia de una relación de dependencia en los términos de la L.C.T. o normas
particulares de aplicación. Por el contrario el objetivo es otorgarles a todos los
trabajadores que genuinamente prestan tareas en forma autónoma el goce de los
mismos derechos, en materia de prestaciones sociales, que poseen los que
trabajan en relación de dependencia.
Nuestro proyecto de ley crea un
subsistema dentro de la Ley N° 24.714 para que los trabajadores autónomos, los
monotributistas y los que prestan servicios en casas particulares puedan cobrar las
asignaciones familiares que establece dicha ley: por hijo, hijo con discapacidad,
prenatal, ayuda escolar anual, maternidad, nacimiento, adopción y matrimonio.
Asimismo se establece que los trabajadores autónomos y los monotributistas
tendrán derecho a gozar de licencia por enfermedad y/o accidente inculpable y el
costo será asumido por el Estado Nacional. No hacemos extensiva esta licencia a
los trabajadores que prestan servicios en casas privadas porque actualmente está
reglamentada su incorporación a la actividad formal y es el empleador quien debe
hacerse cargo del pago de los días por enfermedad.
Los recursos para el pago de las
prestaciones familiares y de las licencias por enfermedad se obtendrán de los
establecidos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241 (aportes y contribuciones del
sistema previsional; 16% de los aportes de los trabajadores autónomos; la
recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales y otros tributos de
afectación específica; los recursos adicionales que anualmente fije el
Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto; intereses, multas y
recargos; rentas provenientes de inversiones y todo otro recurso que legalmente
corresponda ingresar al régimen previsional público) y de los rendimientos anuales
del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.
Dejamos constancia que, salvo en las
asignaciones por maternidad y ayuda escolar anual para las cuales no existe tope
remunerativo, en todos los casos rige el máximo establecido en el artículo 3° de la
Ley N° 24.714 y sus modificatorias que actualmente es de $ 4.800. Es decir que si
el ingreso mensual de los trabajadores objeto de este proyecto superara ese
monto, no podrían acceder al cobro de las asignaciones igual que los que trabajan
en relación de dependencia.
Para poder concluir si nuestro
proyecto es viable desde el punto de vista económico, hemos solicitado
información a la AFIP sobre cantidades de contribuyentes monotributistas y
autónomos, varones y mujeres, discriminados por segmentos de edad y por
categoría según facturación.
Monotributistas
Mujeres
Segmentos por edad
Cantidades Categorías Cantidades
De 20 a 30 años 148.641
B (hasta $ 24.000 anuales) 549.926
De 30 a 40 años 261.208
C (hasta $ 36.000 anuales) 109.762
De 40 a 50 años 202.244
D (hasta $ 48.000 anuales) 70.551
De 50 a 60 años
173.362
Totales
785.455 730.239
Varones
Segmentos por edad
Cantidades Categorías Cantidades
De 20 a 30 años 205.245
B (hasta $ 24.000 anuales) 712.747
De 30 a 40 años 347.834
C (hasta $ 36.000 anuales) 165.581
De 40 a 50 años 281.541
D (hasta $ 48.000 anuales) 108.229
De 50 a 60 años
341.189
Totales
1.175.809 986.557
Autónomos
Mujeres
Segmentos por edad
Cantidades Categorías Cantidades
De 20 a 30 años 12.882
Tabla I 58.314
De 30 a 40 años 38.675
Tabla II 36.202
De 40 a 50 años 46.430
Tabla III 57.541
De 50 a 60 años
53.050
Totales
151.037 152.057
Hombres
Segmentos por edad
Cantidades Categorías Cantidades
De 20 a 30 años 36.312
Tabla I 182.252
De 30 a 40 años 116.561
Tabla II 129.694
De 40 a 50 años 139.856
Tabla III 177.177
De 50 a 60 años
199.274
Totales
492.003 489.123
Como se puede observar la suma de
trabajadoras mujeres arroja aproximadamente 950.000 casos, mientras que los
trabajadores varones ascienden a 1.700.000. Es decir que estamos ante un
universo significativo (16%) en relación a la cantidad total de trabajadores activos
de nuestro país. No sabemos qué cantidad de ellos están casados con trabajadores
en relación de dependencia o autónomos o monotributistas. Por esta razón vamos
a estimar el costo suponiendo que el 50% de las mujeres del segmento de 30 a 50
años son madres que no perciben asignaciones familiares porque están casadas o
separadas de trabajadores autónomos o monotributistas o son madres solteras o
viudas con hijos a cargo. En el mismo sentido suponemos que el 50% de los
varones de igual segmento de edad son padres que están casados con mujeres
que no trabajan o son solteros o viudos con hijos a cargo. Además suponemos que
tienen dos hijos cada uno en edad escolar que les da derecho a percibir la
asignación mensual por hijo y la ayuda escolar anual. Asimismo que sus ingresos
mensuales no superan los $ 2.400,-- es decir que la asignación que les
corresponde asciende $ 220 por hijo y a $ 170 por ayuda escolar.
Costo anual
Asignación por hijo
Mujeres
275.000 casos x $ 220 x 2 hijos x 12
meses = $ 1.452 millones
Hombres
440.000 casos x $ 220 x 2 hijos x 12
meses = $ 2.323 millones
Ayuda escolar anual
Mujeres
275.000 casos x $ 170 x 2 hijos =
$ 94 millones
Hombres
440.000 casos x $ 170 x 2 hijos =
$ 150 millones
Total (1) $ 4.019 millones
El costo anual por maternidad (lo
cobra solamente la trabajadora embarazada), nacimiento, adopción y prenatal lo
estimamos suponiendo que el 20% de las trabajadoras - en 10 años cada
trabajadora será madre dos veces - de 20 a 30 años de ambas categorías serán
madres el próximo año teniendo derecho a cobrar 9 meses de prenatal, 3 meses
de licencia por maternidad y una asignación por nacimiento. En el mismo sentido
suponemos que el 20% de los trabajadores entre 20 y 30 años están casados con
mujeres que serán madres.
Prenatal
Mujeres
32.300 casos x $ 220 x 9 meses =
$ 64 millones
Hombres
48.300 casos x $ 220 x 9 meses =
$ 96 millones
Licencia por
maternidad
Mujeres
32.300 casos x $ 2.400 x 3 meses =
$ 233 millones
Asignación por
nacimiento
Mujeres
32.300 casos x $ 600 =
$ 19 millones
Hombres
48.300 casos x $ 600 =
$ 29 millones
Total (2) $ 441 millones
Total (1) + (2) $ 4.460 millones
Trabajadoras que prestan
servicios en casas particulares
Según el Sindicato de Empleadas
Domésticas existen aproximadamente 1.000.000 de trabajadoras de las cuales el
50% están contratadas informalmente. Este segmento según la legislación actual
estaría cobrando la asignación universal por hijo siempre y cuando fueran madres
con hijos a cargo. Actualmente hay un proyecto de ley del PEN para reglamentar a
esta actividad que incluye la derogación del artículo 2° de la Ley 24.714 para que
la totalidad de los trabajadores de este sector queden beneficiados con el cobro de
las prestaciones sociales. Por esta razón no incluiremos el cálculo económico
porque descontamos que será tratado a la brevedad y habrá amplio consenso
político para que se convierta en ley porque se trata de una reivindicación
justa.
Licencia por enfermedad
y/o accidente inculpable
El costo es imponderable debido a
que los casos de enfermedad y/o accidente son imprevisibles.
En el artículo 4° de nuestro proyecto
establecemos el origen de los recursos necesarios para abonar las prestaciones. La
recaudación de todos los recursos involucrados se incrementará por el crecimiento
del PIB; se estima que crecerá un 8% durante 2010 o sea 25.000 millones de
dólares si consideramos que actualmente el PIB asciende a 310.000 millones de
dólares. El Estado Nacional recaudará el 30% del incremento: $ 30.000 millones de
los cuales el 35% ( $ 10.500 millones ) irá a la ANSES en concepto de
contribuciones y aportes previsionales. Este monto es suficiente para abonar las
prestaciones creadas en el presente proyecto de ley.
Si además el Estado Nacional
avanzara con su poder de policía para que la actividad privada blanquee a todos
los trabajadores que están en la informalidad y se legislara para recuperar las
contribuciones patronales históricas, el sistema previsional y de prestaciones
familiares sería una verdadera herramienta para lograr una distribución equitativa
del ingreso.
Por todos estos motivos, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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