PROYECTO DE TP
Expediente 8067-D-2012
Sumario: LEY DE CELIAQUIA (LEY 26588): INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - EN PRODUCTOS LIBRES DE GLUTEN DESTINADOS A PERSONAS CELIACAS.
Fecha: 14/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Celiaquía. Incorporación del
artículo 8 bis a la ley nacional 26.588, sobre reducción de la alícuota del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) en productos libres de gluten destinados a personas
celíacas.
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 8 bis a la
ley nacional de celiaquía 26588, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8 bis: Todos los productos
alimenticios clasificados como libres de gluten destinados a celíacos, que cumplan con lo
dispuesto por el artículo 3 de la presente ley y que se comercialicen en el país serán
beneficiados con la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre
la venta de productos que no contengan gluten de trigo, de avena, de cebada y de centeno
(T.A.C.C.), al diez punto cinco por ciento (10.5%)".
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de mayo de 2011 la Presidenta de la
Nación reglamentó finalmente la Ley de Celiaquía N° 26.588, que fuera promulgada en
2009 y que tiende a cubrir las necesidades, como una mejor calidad alimenticia y el acceso
a un diagnóstico oportuno, de alrededor de 400.000 personas celíacas en todo el país. Esta
ley es un verdadero avance en la medida que contempla la situación particular de personas
que tienen problemas en la alimentación producto de la intolerancia permanente al gluten,
conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C.) y productos
derivados de estos cuatro cereales. La celiaquía pueden padecerla tanto niños como adultos.
Actualmente, la incidencia es mayor en mujeres, que en varones. El gluten de los cereales
mencionados es la forma más conocida de presentación de las prolaminas tóxicas para los
celíacos. La gliadina constituye el mayor problema, es la más utilizada en la industria
alimentaria. La avena pareciera no producir daño pero, en su proceso de industrialización,
puede encontrarse contaminada granos de trigo, cebada o centeno.
La Celiaquía se presenta en
personas que tienen predisposición genética a padecerla. Se sabe que aparece con más
frecuencia entre miembros de la misma familia y se estima que en Argentina 1 de cada 100
habitantes puede ser celíaco. Esta intolerancia produce una lesión característica de la
mucosa intestinal provocando una atrofia de las vellosidades del intestino delgado, lo que
altera o disminuye la absorción de los nutrientes de los alimentos (proteínas, grasas,
hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas). Es este fenómeno el que produce el
clásico cuadro de mala absorción. La característica principal que define a esta atrofia
vellositaria es que, la mucosa intestinal se normaliza cuando se inicia la dieta sin TACC.
También se presenta asociada a enfermedades autoinmunes y genéticas y se puede
descubrir en pacientes asintomáticos
Se dice que la celiaquía es una condición
autoinmune, es decir, que el sistema de defensa de los celíacos reconocería como "extraño"
o no perteneciente al organismo, al gluten, y produciría anticuerpos o "defensas" contra el
mismo. Estos anticuerpos provocarían la lesión del intestino con destrucción o atrofia de su
mucosa (capa interior del intestino), produciéndose una alteración en la absorción de los
alimentos.
Se manifiesta a través de diferentes síntomas
y signos, según la edad: en niños, por ejemplo, suele presentarse "diarrea crónica"
(síndrome de mala absorción), vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, falta de
masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel
secos, descalcificación, inapetencia, mal carácter o irritabilidad, alteraciones en el esmalte
dental, dislexia, autismo, hiperactividad etc. En el caso de los adolescentes, se presentan
dolor abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva, retraso en el ciclo
menstrual y frecuentemente baja talla comparativa con los hermanos o llamativamente
menor en función de lo esperado por la altura de sus padres, retraso puberal, estreñimiento,
queilitis angular, aftas recurrentes, anemia ferropénica, cefaleas, etc. Finalmente, en los
adultos se presentan osteoporosis, fracturas, artritis, diarreas, estreñimiento, desnutrición,
abortos espontáneos, hijos recién nacidos con bajo peso, impotencia, infertilidad, pérdida
de peso, anemia ferropénica, caída del cabello, colon irritable, menopausia precoz, astenia,
depresión, epilepsia, neuropatías periféricas, cáncer digestivo, etc.
Según la Asociación Celíaca Argentina, el
único tratamiento efectivo es una dieta estricta y de por vida sin T.A.C.C. (sin trigo, avena,
cebada y centeno), que se debe comenzar una vez que se certifique la condición de celíaco
a través de una biopsia, como requerimiento insoslayable. El celíaco no es un enfermo, sino
una persona con una condición alimenticia determinada. Con una dieta correcta, segura y
permanente, el celíaco, puede alcanzar los niveles nutricionales que había perdido y lograr
con ello su total desarrollo físico y neurológico. Es aconsejable que la dieta del celíaco
incluya además, alimentos naturales como: leche, carnes, pescados, huevos, frutas,
verduras, hortalizas, legumbres y cereales sin gluten (arroz y maíz).
Se debe tener precaución con los productos
industrializados, ya que pueden contener gluten en su composición. Es necesario consultar
los listados de Alimentos y Medicamentos aptos. La ingestión de pequeñas cantidades de
gluten, de manera continuada, puede causar trastornos importantes a nivel intestinal,
incluso sin presentar síntomas. El celíaco por su condición debe excluir de su dieta todo
alimento que contenga T.A.C.C. (trigo, avena cebada, centeno) en su composición. El
gluten es una proteína presente en estos tres cereales. En la actualidad la industria
alimentaria utiliza excipientes como espesantes, colorantes, aglutinantes, etc., que pueden
contener gluten.
El proyecto de ley que proponemos tiene
como fin la incorporación de un artículo fundamental que la ley de celiaquía no contempla
en su redacción original y que sirve para garantizar los derechos de los celíacos en términos
económicos. Los productores de alimentos libres de gluten reciben permanentemente esta
queja de por qué son tan caros los alimentos para celíacos. Se puede sostener que los
alimentos libres de gluten se hacen en forma artesanal, ya que se trata de un mercado de
sólo el 1% de la población.
De esta manera, ninguna empresa grande está interesada en este negocio de manera íntegra:
sólo aparecen algunas empresas líderes que, por una razón de imagen comercial o por
contar con algún celíaco entre los familiares de los propietarios, promueven algunos
productos sin T.A.C.C., sin generar con ello que se potencia una industria de productos
estrictamente para personas celíacas. Por lo tanto, las empresas dedicadas a elaborar
exclusivamente estos alimentos son pequeñas y familiares y, con mucho sacrificio y
esfuerzo económico, tratan de mejorar día a día la calidad de vida del celíaco.
Estas empresas no tienen ningún apoyo estatal
ni de ninguna organización. Por lo tanto, deben cumplir con los mismos requisitos de
cualquier mega empresa dedicada a la alimentación, sumando, además, el costo de analizar
los productos para certificar que sean libres de gluten. Las maquinarias necesarias para la
producción artesanal jamás pueden ser complejas, debido al alto costo y a la lenta
amortización; a la injustificada inversión por el volumen a producir, ya que no todas las
maquinarias se adaptan fácilmente a trabajar con masas sin gluten; y al cero crédito para la
inversión. Al tratarse de masas especiales elaboradas sin gluten, no existen cursos ni
técnicas para la elaboración de nuevos productos. Todo nuevo producto debe tener un
proceso de investigación propio y una infinidad de pruebas hasta lograrlo. Del mismo
modo, es imposible contratar nuevo personal de cocina con conocimientos previos de
trabajo con estas masas. La demanda de los alimentos elaborados por empresas orientadas a
un mercado no masivo, aunque se incremente paulatinamente, nunca significará un
volumen comparable a cualquier tipo de alimento tradicional. Al ser los volúmenes de
venta, y consecuentemente de producción, muy bajos en relación a otros alimentos, el
precio de compra de los insumos es también proporcionalmente mayor. En este caso
especial, se suma que las compras de materias primas deben ajustarse a una exigencia y una
calidad determinadas, lo que incrementa aún más los costos variables.
Al proponer que todos los productos
alimenticios clasificados como libres de gluten destinados a celíacos, que cumplan con lo
dispuesto por el artículo 3 de la ley de celiaquía y que se comercialicen en el país sean
beneficiados con la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre
la venta de productos que no contengan gluten de trigo, de avena, de cebada y de centeno
(T.A.C.C.), al diez punto cinco por ciento (10.5%), el espíritu de la presente iniciativa
legislativa tiene una doble finalidad práctica que completa aquello que originariamente no
estaba contemplado en la ley: las consideraciones económicas de los productores y los
consumidores de alimentos para personas celíacas.
Por un lado, la reducción del
IVA propuesta apunta a fortalecer a productores, microemprendedores y Pymes,
estimulando una mayor y creciente producción y certificación de productos aptos para
celíacos, a sabiendas de que dichos productos tienen un costo de producción y venta al
público de hasta cinco vez más caros que otros productos similares en su función nutritiva
que no son aptos para personas con este diagnóstico. Esto generaría nuevas oportunidades
comerciales ya que el único tratamiento para el celíaco es llevar una dieta libre de
T.A.C.C., lo que implica la necesidad de adquirir cotidianamente productos libres de
gluten. Actualmente, no existe una venta masiva de productos aptos para celíacos,
limitándose a las grandes ciudades y alrededores, lo cual dificulta y encarece su acceso y
consumo en diferentes puntos del país. Según la Asociación Celíaca Argentina, en el país la
celiaquía afecta al 1% de la población, es decir, alrededor de 400.000 argentinos necesitan
alimentarse diariamente con productos aptos y potencialmente sus respectivas familias
también, al acompañar conjuntamente el tratamiento de su ser querido. Por ejemplo, desde
hace tiempo existe una tendencia del sector gastronómico y hotelero cada vez más fuerte de
comenzar a interesarse en la necesidad de ofrecer menúes aptos para celíacos, ampliando de
esta manera la variedad y el tipo de comensales ya que la celiaquía ha tomado público
conocimiento. Además, existen personas con otras intolerancias alimenticias que ven el
consumo de alimentos libres de gluten como una opción saludable.
Por otro lado y como
complemento de lo antedicho, la reducción del IVA propuesta favorece al consumidor
celíaco y, por extensión, al consumidor no celíaco que quiere incorporar a su dieta diaria
alimentos libres de gluten porque los precios se equilibrarán más equitativamente, respecto
de los precios de los productos no aptos y obtendrán mayor difusión y masividad, lo que
genera un beneficio económico y alimenticio, a la vez. La odisea de ser celíaco y vivir en la
Argentina no cesa y se complejiza cada vez más en cuestión de costos porque no existe una
protección legal en este punto y los celíacos se ven obligados a padecer sus males sin la
necesaria ayuda estatal para regular precios. Es una verdadera injusticia y hasta
discriminación que la persona celíaca deba pagar hasta cinco veces más caro un producto
similar en su condición alimenticia al producto que come una persona que no sufre de
celiaquía, por el solo hecho de habérsele diagnosticado esta enfermedad, considerando que
está en juego su salud y no lo hace por una cuestión gourmet o de delicatessen, algo de
moda en estos tiempos de modernidad gastronómica.
Por todo lo expresado precedentemente y por
la relevancia nutricional, económica, social, y productiva que sustenta esta iniciativa,
solicito a las señoras y los señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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