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PROYECTO DE TP


Expediente 8067-D-2012
Sumario: LEY DE CELIAQUIA (LEY 26588): INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - EN PRODUCTOS LIBRES DE GLUTEN DESTINADOS A PERSONAS CELIACAS.
Fecha: 14/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Celiaquía. Incorporación del artículo 8 bis a la ley nacional 26.588, sobre reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en productos libres de gluten destinados a personas celíacas.
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 8 bis a la ley nacional de celiaquía 26588, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8 bis: Todos los productos alimenticios clasificados como libres de gluten destinados a celíacos, que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3 de la presente ley y que se comercialicen en el país serán beneficiados con la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre la venta de productos que no contengan gluten de trigo, de avena, de cebada y de centeno (T.A.C.C.), al diez punto cinco por ciento (10.5%)".
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de mayo de 2011 la Presidenta de la Nación reglamentó finalmente la Ley de Celiaquía N° 26.588, que fuera promulgada en 2009 y que tiende a cubrir las necesidades, como una mejor calidad alimenticia y el acceso a un diagnóstico oportuno, de alrededor de 400.000 personas celíacas en todo el país. Esta ley es un verdadero avance en la medida que contempla la situación particular de personas que tienen problemas en la alimentación producto de la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C.) y productos derivados de estos cuatro cereales. La celiaquía pueden padecerla tanto niños como adultos. Actualmente, la incidencia es mayor en mujeres, que en varones. El gluten de los cereales mencionados es la forma más conocida de presentación de las prolaminas tóxicas para los celíacos. La gliadina constituye el mayor problema, es la más utilizada en la industria alimentaria. La avena pareciera no producir daño pero, en su proceso de industrialización, puede encontrarse contaminada granos de trigo, cebada o centeno.
La Celiaquía se presenta en personas que tienen predisposición genética a padecerla. Se sabe que aparece con más frecuencia entre miembros de la misma familia y se estima que en Argentina 1 de cada 100 habitantes puede ser celíaco. Esta intolerancia produce una lesión característica de la mucosa intestinal provocando una atrofia de las vellosidades del intestino delgado, lo que altera o disminuye la absorción de los nutrientes de los alimentos (proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas). Es este fenómeno el que produce el clásico cuadro de mala absorción. La característica principal que define a esta atrofia vellositaria es que, la mucosa intestinal se normaliza cuando se inicia la dieta sin TACC. También se presenta asociada a enfermedades autoinmunes y genéticas y se puede descubrir en pacientes asintomáticos
Se dice que la celiaquía es una condición autoinmune, es decir, que el sistema de defensa de los celíacos reconocería como "extraño" o no perteneciente al organismo, al gluten, y produciría anticuerpos o "defensas" contra el mismo. Estos anticuerpos provocarían la lesión del intestino con destrucción o atrofia de su mucosa (capa interior del intestino), produciéndose una alteración en la absorción de los alimentos.
Se manifiesta a través de diferentes síntomas y signos, según la edad: en niños, por ejemplo, suele presentarse "diarrea crónica" (síndrome de mala absorción), vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, falta de masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia, mal carácter o irritabilidad, alteraciones en el esmalte dental, dislexia, autismo, hiperactividad etc. En el caso de los adolescentes, se presentan dolor abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva, retraso en el ciclo menstrual y frecuentemente baja talla comparativa con los hermanos o llamativamente menor en función de lo esperado por la altura de sus padres, retraso puberal, estreñimiento, queilitis angular, aftas recurrentes, anemia ferropénica, cefaleas, etc. Finalmente, en los adultos se presentan osteoporosis, fracturas, artritis, diarreas, estreñimiento, desnutrición, abortos espontáneos, hijos recién nacidos con bajo peso, impotencia, infertilidad, pérdida de peso, anemia ferropénica, caída del cabello, colon irritable, menopausia precoz, astenia, depresión, epilepsia, neuropatías periféricas, cáncer digestivo, etc.
Según la Asociación Celíaca Argentina, el único tratamiento efectivo es una dieta estricta y de por vida sin T.A.C.C. (sin trigo, avena, cebada y centeno), que se debe comenzar una vez que se certifique la condición de celíaco a través de una biopsia, como requerimiento insoslayable. El celíaco no es un enfermo, sino una persona con una condición alimenticia determinada. Con una dieta correcta, segura y permanente, el celíaco, puede alcanzar los niveles nutricionales que había perdido y lograr con ello su total desarrollo físico y neurológico. Es aconsejable que la dieta del celíaco incluya además, alimentos naturales como: leche, carnes, pescados, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales sin gluten (arroz y maíz).
Se debe tener precaución con los productos industrializados, ya que pueden contener gluten en su composición. Es necesario consultar los listados de Alimentos y Medicamentos aptos. La ingestión de pequeñas cantidades de gluten, de manera continuada, puede causar trastornos importantes a nivel intestinal, incluso sin presentar síntomas. El celíaco por su condición debe excluir de su dieta todo alimento que contenga T.A.C.C. (trigo, avena cebada, centeno) en su composición. El gluten es una proteína presente en estos tres cereales. En la actualidad la industria alimentaria utiliza excipientes como espesantes, colorantes, aglutinantes, etc., que pueden contener gluten.
El proyecto de ley que proponemos tiene como fin la incorporación de un artículo fundamental que la ley de celiaquía no contempla en su redacción original y que sirve para garantizar los derechos de los celíacos en términos económicos. Los productores de alimentos libres de gluten reciben permanentemente esta queja de por qué son tan caros los alimentos para celíacos. Se puede sostener que los alimentos libres de gluten se hacen en forma artesanal, ya que se trata de un mercado de sólo el 1% de la población. De esta manera, ninguna empresa grande está interesada en este negocio de manera íntegra: sólo aparecen algunas empresas líderes que, por una razón de imagen comercial o por contar con algún celíaco entre los familiares de los propietarios, promueven algunos productos sin T.A.C.C., sin generar con ello que se potencia una industria de productos estrictamente para personas celíacas. Por lo tanto, las empresas dedicadas a elaborar exclusivamente estos alimentos son pequeñas y familiares y, con mucho sacrificio y esfuerzo económico, tratan de mejorar día a día la calidad de vida del celíaco.
Estas empresas no tienen ningún apoyo estatal ni de ninguna organización. Por lo tanto, deben cumplir con los mismos requisitos de cualquier mega empresa dedicada a la alimentación, sumando, además, el costo de analizar los productos para certificar que sean libres de gluten. Las maquinarias necesarias para la producción artesanal jamás pueden ser complejas, debido al alto costo y a la lenta amortización; a la injustificada inversión por el volumen a producir, ya que no todas las maquinarias se adaptan fácilmente a trabajar con masas sin gluten; y al cero crédito para la inversión. Al tratarse de masas especiales elaboradas sin gluten, no existen cursos ni técnicas para la elaboración de nuevos productos. Todo nuevo producto debe tener un proceso de investigación propio y una infinidad de pruebas hasta lograrlo. Del mismo modo, es imposible contratar nuevo personal de cocina con conocimientos previos de trabajo con estas masas. La demanda de los alimentos elaborados por empresas orientadas a un mercado no masivo, aunque se incremente paulatinamente, nunca significará un volumen comparable a cualquier tipo de alimento tradicional. Al ser los volúmenes de venta, y consecuentemente de producción, muy bajos en relación a otros alimentos, el precio de compra de los insumos es también proporcionalmente mayor. En este caso especial, se suma que las compras de materias primas deben ajustarse a una exigencia y una calidad determinadas, lo que incrementa aún más los costos variables.
Al proponer que todos los productos alimenticios clasificados como libres de gluten destinados a celíacos, que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3 de la ley de celiaquía y que se comercialicen en el país sean beneficiados con la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre la venta de productos que no contengan gluten de trigo, de avena, de cebada y de centeno (T.A.C.C.), al diez punto cinco por ciento (10.5%), el espíritu de la presente iniciativa legislativa tiene una doble finalidad práctica que completa aquello que originariamente no estaba contemplado en la ley: las consideraciones económicas de los productores y los consumidores de alimentos para personas celíacas.
Por un lado, la reducción del IVA propuesta apunta a fortalecer a productores, microemprendedores y Pymes, estimulando una mayor y creciente producción y certificación de productos aptos para celíacos, a sabiendas de que dichos productos tienen un costo de producción y venta al público de hasta cinco vez más caros que otros productos similares en su función nutritiva que no son aptos para personas con este diagnóstico. Esto generaría nuevas oportunidades comerciales ya que el único tratamiento para el celíaco es llevar una dieta libre de T.A.C.C., lo que implica la necesidad de adquirir cotidianamente productos libres de gluten. Actualmente, no existe una venta masiva de productos aptos para celíacos, limitándose a las grandes ciudades y alrededores, lo cual dificulta y encarece su acceso y consumo en diferentes puntos del país. Según la Asociación Celíaca Argentina, en el país la celiaquía afecta al 1% de la población, es decir, alrededor de 400.000 argentinos necesitan alimentarse diariamente con productos aptos y potencialmente sus respectivas familias también, al acompañar conjuntamente el tratamiento de su ser querido. Por ejemplo, desde hace tiempo existe una tendencia del sector gastronómico y hotelero cada vez más fuerte de comenzar a interesarse en la necesidad de ofrecer menúes aptos para celíacos, ampliando de esta manera la variedad y el tipo de comensales ya que la celiaquía ha tomado público conocimiento. Además, existen personas con otras intolerancias alimenticias que ven el consumo de alimentos libres de gluten como una opción saludable.
Por otro lado y como complemento de lo antedicho, la reducción del IVA propuesta favorece al consumidor celíaco y, por extensión, al consumidor no celíaco que quiere incorporar a su dieta diaria alimentos libres de gluten porque los precios se equilibrarán más equitativamente, respecto de los precios de los productos no aptos y obtendrán mayor difusión y masividad, lo que genera un beneficio económico y alimenticio, a la vez. La odisea de ser celíaco y vivir en la Argentina no cesa y se complejiza cada vez más en cuestión de costos porque no existe una protección legal en este punto y los celíacos se ven obligados a padecer sus males sin la necesaria ayuda estatal para regular precios. Es una verdadera injusticia y hasta discriminación que la persona celíaca deba pagar hasta cinco veces más caro un producto similar en su condición alimenticia al producto que come una persona que no sufre de celiaquía, por el solo hecho de habérsele diagnosticado esta enfermedad, considerando que está en juego su salud y no lo hace por una cuestión gourmet o de delicatessen, algo de moda en estos tiempos de modernidad gastronómica.
Por todo lo expresado precedentemente y por la relevancia nutricional, económica, social, y productiva que sustenta esta iniciativa, solicito a las señoras y los señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA