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PROYECTO DE TP


Expediente 8063-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO REGLAMENTE EN SU TOTALIDAD LA LEY 26861 DE "INGRESO DEMOCRATICO E IGUALITARIO DE PERSONAL AL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y AL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION".
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Judicial de la Nación reglamente en su totalidad la Ley Nº 26.861 de “Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de declaración se establece que ésta honorable Cámara vería con agrado que el Poder Judicial de la Nación reglamente en su totalidad la Ley Nº 26.861 de “Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación”.
En tal sentido, debemos recordar que la Ley 26.861 fue fruto de un intenso debate en el Poder Legislativo de la Nación a partir de una serie de medidas remitidas por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner denominadas de “Democratización de la Justicia” y fue sancionada el día 29/05/2013 y promulgada el 31/05/2013, contando con alto grado de consenso entre las diferentes fuerzas políticas, tanto en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación como en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Es preciso destacar que la norma en cuestión estableció el ingreso de los/as empleados/as y funcionarios/as al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación se debe realizar a través de concursos públicos y abiertos. El objetivo central es garantizar que las futuras vacantes se cubran a través de procedimientos que contemplen la publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia.
En este orden de ideas, en el artículo 39 de la norma en cuestión, se establece que la misma será reglamentada por la autoridad de aplicación quién además dictará las normas aclaratorias y complementarias de la ley. Al día de la fecha su reglamentación ha sido parcial por lo que no es plenamente operativa.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 26/13 estableció que sería el Máximo Tribunal la autoridad de aplicación y que dictaría la reglamentación del procedimiento y a través de la Acordada 49/13 aprobó el "formulario de inscripción como postulante a ingresar al Poder Judicial de la Nación".
Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal, reglamentaron completamente el procedimiento de ley para el ingreso de empleados y funcionarios en dicho organismo a través de la Resolución 75/14 y Resolución 507/14 respectivamente, encontrándose la norma plenamente operativa.
Resulta pertinente, transcribir las palabras de José Ignacio López, Abogado y Docente de Comunicación Social en la Universidad Nacional de La Plata, quién en un artículo de su blog (https://palabrasdelderecho.blogspot.com.ar/2016/04/tres-marzos-sin-ingreso-democratico.html?showComment=1476723757969#c8354476719813880189) establece: “Con este panorama y siendo que la propia ley establece, en el artículo 13, que en marzo de cada año se recibirán las inscripciones fue -en ese mes del 2014- el bautismo del ingreso democrático en el Poder Judicial de la Nación, concretamente, en las Cámaras de la Capital Federal y de las provincias. Las postales del primer marzo en que se comenzaron a recibir los formularios exhibieron -como ilustra la foto de arriba en La Plata- a cientos de ciudadanos que se acercaron a las Cámaras del país para realizar su inscripción para aspirar a trabajar en el Poder Judicial de la Nación. Hasta ese momento las etapas legalmente previstas se desarrollaron con normalidad pero concluidas las inscripciones, las Cámaras Nacionales y Federales debían publicar los listados provisorios y cinco días después los listados definitivos pero, al día de hoy, en todas las jurisdicciones del país no han cumplido con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la ley 26.861, imposibilitando el avance del nuevo procedimiento de ingreso de personal en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Esta situación contrasta con los otros dos organismos regidos por la referida ley, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, que se dieron una detallada reglamentación y están llevando adelante el mecanismo de una forma más previsible y eficiente”.
De esta forma y a mayor abundamiento, resulta precisar lo manifestado por el Dr. Rosatti en relación a la aplicación de la Ley 26.861, en la audiencia pública llevada en la Comisión de Acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación con fecha 03 de marzo de 2016, el cual manifestó: “….Las leyes son sancionadas para ser cumplidas. Como no hay un tema aquí de petición ni de presunción de inconstitucionalidad de ninguna naturaleza, la ley debe ser cumplida. Puedo asumir un compromiso nada más aquí –otra cosa no puedo hacer-, pero la ley debe ser cumplida porque forma parte justamente de retomar la confianza en el Poder Judicial el hecho de que el ingreso respete las características de la ley que usted cita. Y además, si no tengo mal entendido, esta ley se aplica en el ámbito de la Procuración y de la Defensoría, con lo cual estimo que por supuesto también debe hacerse en el ámbito del Poder Judicial”.
Por otro lado y por su parte el Dr. Rosenkrantz en relación al mismo tema en la audiencia pública llevada en la Comisión de Acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación con fecha 10 de marzo de 2016, expresó: “…Respecto a la ley de acceso, es una ley cuya operatividad está suspendida o postergada por parte del Poder Judicial en términos de una acordada unánime. La verdad que no sé cuáles son las razones que están detrás de esa postergación. Y en ese contexto me es muy difícil dar una opinión al respecto. Sí puedo decir, a viva voz, que todo lo que sea garantizar que la idoneidad sea la única condición para el acceso a los empleos públicos es un mandato constitucional que hay que respetar y que las leyes que instancian ese mandato son leyes que gozan de una altísima presunción de constitucionalidad”.
Por los motivos expuestos, toda vez que la Ley de Ingreso Democrático e Igualitario modificó sustancialmente la forma de ingreso al Poder Judicial de la Nación a través de parámetros de admisión más objetivos, equitativos y democráticos y también establece mecanismos que garantizan la transparencia y la igualdad de oportunidades, auguran transformaciones efectivas del servicio de justicia, es que solicito a los señores diputados que nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA