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PROYECTO DE TP


Expediente 8061-D-2012
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL Y CARCELARIA - LEY 22117 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION DE UNA FOTOGRAFIA ACTUALIZADA E IDENTIFICACION CON ADN DEL CONDENADO POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 14/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 6º de la ley 22.117 el que quedará redactado de la siguiente forma:
........................ "ARTICULO 6° - Con las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos al Registro, se acompañará la ficha de las impresiones digitales de ambas manos del causante.
Cuando se trate de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Titulo III, Delitos contra la integridad sexual, artículos 119, 120 y 124 del Código Penal, se acompañará la misma con la fotografía actualizada y la identificación de ADN del condenado.
En todos los casos se indicarán las siguientes circunstancias:
a) Tribunal y secretaría interviniente y número de causa;
b) Tribunales y secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y números de causas correspondientes;
c) Nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres;
d) Lugar y fecha de nacimiento;
e) Nacionalidad;
f) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge;
g) Domicilio o residencia; h) Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida;
i) Números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron;
j) Nombres y apellidos de los padres;
k) Números de prontuarios;
l) Condenas anteriores y tribunales intervinientes;
m) Fecha y lugar en que se cometió el delito, nombre del damnificado y fecha de iniciación del proceso;
n) Calificación del hecho.
En los casos referidos en el segundo párrafo de este artículo, el domicilio o residencia deberán ser actualizados permanentemente en la forma y el modo que la autoridad de aplicación determine.-
Artículo 2º: Modificase el artículo 7º de la ley 22.117 el que quedará redactado de la siguiente forma:
..........." ARTÍCULO 7° - Las comunicaciones, fichas dactiloscópicas y en su caso, fotografía actualizada y muestras de ADN, recibidas de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 11, integrarán los legajos personales, que bajo ningún concepto podrán ser retirados del Registro.
Estos sólo serán dados de baja en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del causante;
b) Por haber transcurrido cien (100) años desde la fecha de nacimiento del mismo
Artículo 3º: Modifícase el artículo 8º de la ley 22.117 el que quedará redactado de la siguiente forma:
........." ARTÍCULO 8° - El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes:
a) A los jueces y tribunales de todo el país, quienes podrán actuar de oficio o a pedido de parte que acredite un interés legítimo, en la forma y modo que dispongan las leyes de procedimiento de la respectiva jurisdicción;
b) Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen;
c) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales, para atender necesidades de investigación;
d) A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;
e) Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales;
f) A los particulares que, demostrando la existencia de un interés legítimo, soliciten se certifique que ellos no registran condenas o procesos pendientes. El certificado se extenderá con los recaudos y tendrá validez por el tiempo que fije el decreto reglamentario;
g) A los señores legisladores de la Nación -Senadores y Diputados- exclusivamente, cuando resulten necesarios a los fines de la función legislativa y/o administrativa, los cuales deberán ser fundados como requisito de procedencia del mismo. En los casos de los incisos b), c), d), e), f) y g) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se fijare uno menor.
Artículo 4º: De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto puesto a consideración de mis pares, tiene la finalidad de prevención y disuación respecto de la comisión de los delitos contra la integridad sexual tipificados en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal.-
Se impulsa asimismo la posibilidad de proteger a la población, dentro del marco de las más estricta legalidad, del potencial peligro que importa la existencia de esa verdadera lacra social que son los denominados delincuentes sexuales.-
Son conocidos los numerosos estudios de la siquiatría y la criminología que indican que esos delitos tienen como particularidad de un elevado grado de reincidencia sumado al hecho de ser delitos cometidos por personas que presentan un alto grado de perversión, el que se manifiesta en un profundo desprecio por la condición humana de sus víctimas.-
Frente a esta realidad, la respuesta del Estado no puede ser otra que arbitrar todos los medios a su alcance para prevenir y en lo posible impedir este tipo de conductas aberrantes.-
La identificación de los datos genéticos del delincuente resulta el elemento clave para el cumplimiento de esa finalidad.
Existen varios proyectos tendientes a la creación de un Registro especial para inscribir a los delincuentes sexuales. Incluso uno de ellos mereció la media sanción de esta Honorable Cámara, no habiendo tenido tratamiento en el Senado. Se sostiene respecto de esta clase de registros, que los mismos resultarían violatorios de derechos humanos esenciales de los condenados.-
La solución propuesta a través del presente proyecto, es incluir dentro de la ley 22.117, que crea y organiza el Registro de Reincidencia, una serie de requisitos accesorios para los casos particulares de quienes hayan cometido delitos contra la integridad sexual.-
Entendemos que con ello se cumple de mejor modo la función estatal de realizar un mayor control sobre esta clase de delincuentes, habida cuenta el alto grado de reincidencia en su conducta, garantizando a la población una mayor seguridad al respecto.-
Por los motivos expuestos, Sr. Presidente, solicito a mis pares el pronto tratamiento y la consecuente aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA