PROYECTO DE TP
Expediente 8061-D-2012
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL Y CARCELARIA - LEY 22117 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION DE UNA FOTOGRAFIA ACTUALIZADA E IDENTIFICACION CON ADN DEL CONDENADO POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 14/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el
artículo 6º de la ley 22.117 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
........................ "ARTICULO
6° - Con las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos al Registro, se
acompañará la ficha de las impresiones digitales de ambas manos del causante.
Cuando se trate de los
delitos tipificados en el Libro Segundo, Titulo III, Delitos contra la integridad
sexual, artículos 119, 120 y 124 del Código Penal, se acompañará la misma
con la fotografía actualizada y la identificación de ADN del condenado.
En todos los
casos se indicarán las siguientes circunstancias:
a) Tribunal y secretaría
interviniente y número de causa;
b) Tribunales y
secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y números de causas
correspondientes;
c) Nombres y apellidos,
apodos, seudónimos o sobrenombres;
d) Lugar y fecha de
nacimiento;
e) Nacionalidad;
f) Estado civil y, en su
caso, nombres y apellidos del cónyuge;
g) Domicilio o residencia;
h) Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida;
i) Números de
documentos de identidad y autoridades que los expidieron;
j) Nombres y apellidos de
los padres;
k) Números de
prontuarios;
l) Condenas anteriores y
tribunales intervinientes;
m) Fecha y lugar en que
se cometió el delito, nombre del damnificado y fecha de iniciación del proceso;
n) Calificación del
hecho.
En los casos
referidos en el segundo párrafo de este artículo, el domicilio o residencia
deberán ser actualizados permanentemente en la forma y el modo que la
autoridad de aplicación determine.-
Artículo 2º: Modificase el
artículo 7º de la ley 22.117 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
..........."
ARTÍCULO 7° - Las comunicaciones, fichas dactiloscópicas y en su caso, fotografía
actualizada y muestras de ADN, recibidas de conformidad con lo establecido en
los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 11, integrarán los legajos personales, que bajo ningún
concepto podrán ser retirados del Registro.
Estos sólo serán dados
de baja en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del
causante;
b) Por haber transcurrido
cien (100) años desde la fecha de nacimiento del mismo
Artículo 3º: Modifícase el
artículo 8º de la ley 22.117 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
........."
ARTÍCULO 8° - El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá
suministrar informes:
a) A los jueces y
tribunales de todo el país, quienes podrán actuar de oficio o a pedido de parte
que acredite un interés legítimo, en la forma y modo que dispongan las leyes
de procedimiento de la respectiva jurisdicción;
b) Cuando las leyes
nacionales o provinciales lo determinen;
c) A la Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales,
para atender necesidades de investigación;
d) A las autoridades
extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;
e) Cuando lo dispusiere
el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades
nacionales, provinciales o municipales;
f) A los particulares que,
demostrando la existencia de un interés legítimo, soliciten se certifique que ellos no
registran condenas o procesos pendientes. El certificado se extenderá con los recaudos
y tendrá validez por el tiempo que fije el decreto reglamentario;
g) A los señores
legisladores de la Nación -Senadores y Diputados- exclusivamente, cuando resulten
necesarios a los fines de la función legislativa y/o administrativa, los cuales deberán
ser fundados como requisito de procedencia del mismo. En los casos de los incisos b),
c), d), e), f) y g) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término
de hasta diez (10) días corridos, si no se fijare uno menor.
Artículo 4º: De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto puesto
a consideración de mis pares, tiene la finalidad de prevención y disuación respecto de
la comisión de los delitos contra la integridad sexual tipificados en los artículos 119,
120 y 124 del Código Penal.-
Se impulsa asimismo
la posibilidad de proteger a la población, dentro del marco de las más estricta
legalidad, del potencial peligro que importa la existencia de esa verdadera lacra social
que son los denominados delincuentes sexuales.-
Son conocidos los
numerosos estudios de la siquiatría y la criminología que indican que esos delitos
tienen como particularidad de un elevado grado de reincidencia sumado al hecho de
ser delitos cometidos por personas que presentan un alto grado de perversión, el que
se manifiesta en un profundo desprecio por la condición humana de sus víctimas.-
Frente a esta realidad,
la respuesta del Estado no puede ser otra que arbitrar todos los medios a su alcance
para prevenir y en lo posible impedir este tipo de conductas aberrantes.-
La identificación de los
datos genéticos del delincuente resulta el elemento clave para el cumplimiento de esa
finalidad.
Existen varios proyectos
tendientes a la creación de un Registro especial para inscribir a los delincuentes
sexuales. Incluso uno de ellos mereció la media sanción de esta Honorable Cámara, no
habiendo tenido tratamiento en el Senado. Se sostiene respecto de esta clase de
registros, que los mismos resultarían violatorios de derechos humanos esenciales de
los condenados.-
La solución propuesta a
través del presente proyecto, es incluir dentro de la ley 22.117, que crea y organiza el
Registro de Reincidencia, una serie de requisitos accesorios para los casos particulares
de quienes hayan cometido delitos contra la integridad sexual.-
Entendemos que con
ello se cumple de mejor modo la función estatal de realizar un mayor control sobre
esta clase de delincuentes, habida cuenta el alto grado de reincidencia en su conducta,
garantizando a la población una mayor seguridad al respecto.-
Por los motivos expuestos,
Sr. Presidente, solicito a mis pares el pronto tratamiento y la consecuente aprobación
del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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