PROYECTO DE TP
Expediente 8057-D-2010
Sumario: ESTUDIANTES DE NIVEL TERCIARIO Y UNIVERSITARIO; SE ESTABLECE UN DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN LAS TARIFAS DE TRANSPORTES: AUTOMOTOR INTERJURISDICCIONAL Y FERROVIARIO.
Fecha: 09/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Establécese un
descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas del transporte
automotor interjurisdiccional y del transporte ferroviario para todos los
estudiantes de nivel terciario y universitario.-
Artículo 2: El descuento procederá
en los casos de servicios de categoría común y sobre el valor mínimo que
resulte del cuadro tarifario establecido por la autoridad competente.-
Artículo 3: El poder ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.-
Artículo 4: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por la presente iniciativa
postulamos la sanción de una norma que eleve los descuentos actuales para
los estudiantes universitarios - y los establezca para los de carreras terciarias
no universitarias de todo el país - en los costos de los pasajes del trasporte
terrestre colectivo interjurisdiccional y del transporte ferroviario, al cincuenta
por ciento del valor.-
El descuento en las
tarifas para quienes cursan regularmente estudios, llamado "boleto estudiantil
universitario" constituye históricamente una reivindicación de quienes deben
trasladarse diaria, semanal o con otra periodicidad a un lugar distinto del de su
residencia familiar para cursar sus estudios.-
El Estado nacional
ha establecido desde el año 1.972 un descuento del 20 % a los estudiantes
universitarios con el solo requisito de la portación y exhibición de la Libreta
Universitaria. Ello así, creemos que el descuento se torna insuficiente, razón
por la cual mediante la presente iniciativa propiciamos llevarlo al cincuenta por
ciento, extendiendo el beneficio a los estudiantes terciarios de todo el país.-
Dicho ello, sin desconocer el derrotero cambiante de tal medida, toda vez que
en muchos lapsos - el descuento citado, ha quedado librado a la
discrecionalidad de las empresas permisionarias del transporte automotor de
pasajeros.-
La medida
propuesta ve en dirección a contribuir a facilitar el acceso y permanencia en los
estudios superiores de muchos connacionales, en su enorme mayoría jóvenes.-
En el mismo orden de ideas, debe resaltarse la vigencia de la Ley 26.206 en
cuanto constituye una clara manda para el Estado nacional respecto de proveer
al desarrollo de políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a
enfrentar situaciones del injusticia, marginación y toda otra forma de
discriminación derivadas de factores socioeconómicos o geográficos, entre
otros, todo en aras de garantizar la igualdad de oportunidades.-
Con tales razones
dejamos fundamentada la iniciativa que antecede, impetrando de nuestros
pares la consideración positiva de la misma.-
Dios guarde al Sr.
Presidente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2981-D-12 |