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PROYECTO DE TP


Expediente 8056-D-2013
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Créase la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, que estará compuesta por 6 (seis) diputados y 6 (seis) senadores, respetando la representación partidaria de cada Cámara.
- La Comisión tendrá un presidente y un vicepresidente que serán elegidos por el resto de los vocales. Los miembros de la Comisión durarán un año en el cargo, con posibilidades de renovar hasta la finalización de su mandato.
- La Comisión Bicameral tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Recibir y/o solicitar el envío del informe anual elaborado por el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación en el cual se detallará lo actuado por los órganos bajo su competencia. El informe deberá contener una evaluación del trabajo realizado por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que éste requiera.
b) Analizar el informe anual y elaborar un dictamen en el que se evalúen las actividades descriptas en el informe.
c) Formular las recomendaciones y/o observaciones que considere pertinentes para que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa cumplan con sus funciones de manera eficiente.
d) Recibir y analizar la opinión del Ministerio Público de la Nación acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas.
e) Solicitar informes y/o citar, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, al Procurador General de la Nación y/o al Defensor General de la Nación para que rindan cuentas del desempeño de todas las funciones asignadas por ley y del trabajo de sus respectivas dependencias, y en particular sobre:
1.- Los procesos de concursos públicos de oposición y antecedentes para acceder a los cargos de magistrados del Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa y los criterios de elección para la elección de magistrados del Ministerio Público que componen los tribunales de concurso para elaborar la terna vinculante de candidatos a presentar al Poder Ejecutivo.
2.- Criterios para designar magistrados subrogantes en caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, de sus miembros, como así también sobre la conformación de la lista de abogados prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 24.946.
3.- Sanciones disciplinarias aplicadas y/o procesos en trámite en los que se persiga la aplicación de sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleados que componen el Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa.
4.- Los mecanismos y procesos de remoción, en trámite o concluidos, de magistrados del Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa.
5.- Mecanismos y procesos de designaciones internas.
6.- Las reglamentaciones internas que se dicten.
f) Convocar al Procurador General de la Nación a una audiencia pública anual para que rinda cuentas sobre la gestión del Ministerio Público Fiscal; criterios de política criminal y de persecución penal implementados; estado de avance de investigaciones y condenas obtenidas, particularmente, en materia de delitos contra la administración pública, narcotráfico, corrupción, trata de personas.
g) Controlar la ejecución del presupuesto del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, formular en un dictamen con las observaciones sobre el mismo expidiéndose acerca de la rendición de cuentas del ejercicio y proponer las recomendaciones que considere necesarias para su mejora.
- Se invita al Senado de la Nación a adherir a este proyecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24.946), la Comisión Bicameral del Congreso tiene por objeto llevar adelante el control y rendición de cuentas del Ministerio Público respecto del desempeño de todas las funciones asignadas por ley.
Esto es desde el rendimiento y desempeño de los órganos bajo su competencia (eficiencia en el servicio de justicia), hasta las ejercidas por la Procuradora General de la Nación y el Defensor General de la Nación en ejercicio de todas sus funciones.
Resulta inconcebible que a más de quince años de la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público siga sin conformarse la Comisión Bicameral ordenada por el artículo 23 de la norma mencionada.
Ello afecta claramente la división de poderes establecida en la Constitución Nacional ya que deja en manos casi exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional el control de las actividades del Ministerio Publico Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa con las consecuencias ya conocidas: que se digiten las investigaciones por intermedio de la Procuradora General de la Nación.
En materia penal el Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción en la mayoría de los delitos, con lo cual la idoneidad e independencia de sus miembros debe ser asegurada a fin de permitirles desempeñar sus funciones sin presiones ni de los particulares ni de los poderes del estado.
Los Fiscales de la Nación muchas veces tienen en sus manos investigaciones que afectan muchos intereses - públicos y/o privados - y es nuestro deber asegurar que puedan realizar su trabajo y llevar a cabo las investigaciones con todas las garantías legales.
La independencia del Ministerio Público es indispensable para el buen funcionamiento del sistema Judicial.
Sin embargo, esa independencia hoy en día se encuentra en crisis como consecuencia de una falta de transparencia en los procesos de designación y remoción de los magistrados que componen el Ministerio Público y, en particular, el Ministerio Público Fiscal.
Actualmente, la Procuradora Fiscal de la Nación se encuentra exenta de todo control en lo que respecta a su gestión, desempeño o rendición de cuentas.
La Comisión Bicameral del Congreso debería ser el control externo por excelencia de la actividad del Ministerio Público y entre sus funciones, debe contemplarse, la de pedir informes y/o citar a sus representantes para que brinden explicaciones sobre la actividad que desarrolla: magistrados y funcionarios sumariados, estado y avance de los concursos e integración de los jurados, criterios para designar magistrados subrogantes.
Como también, convocar a la Procuradora General de la Nación a una audiencia pública anual para que rinda cuentas sobre el desempeño de los fiscales en causas sensibles y eficacia en la persecución penal.
Esto permitirá sin lugar a dudas reforzar las instituciones del país y de esta manera combatir la corrupción al poder ejercer un real control sobre las actividades de los funcionarios públicos.
No debemos olvidarnos que los funcionarios públicos somos servidores del pueblo a quien debemos rendirle cuentas y no al revés.
Entiendo que la puesta en marcha de la Comisión Bicameral permitirá ejercer mayor control sobre el Ministerio Público, haciendo de esta manera más transparente su gestión, lo que redundará en beneficio de toda la población.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA