PROYECTO DE TP
Expediente 8055-D-2010
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL AÑO 2006 - LEY 26078: DEROGACION DEL ARTICULO 76.
Fecha: 09/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
Derogación de la retención del 15 % de la
masa coparticipable para el pago de obligaciones previsionales y otros gastos
administrativos.
Artículo 1º: derógase el artículo 76 de la
Ley 26078 - de Presupuesto General de la Administración Nacional del año 2006.-
Artículo 2º: De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo que se propone
derogar tiene el siguiente texto:
ARTICULO 76. - Prorrógase durante la vigencia de
los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el
artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los
tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias
(t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - artículo 5° -,
24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 - artículo 11 -, modificatoria de la Ley N°
24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.
Todas las leyes que se prorrogaron por
este artículo fueron posteriormente modificadas y/o prorrogadas. La excepción es la ley 24.130 de
ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales". Al respecto es
importante aclarar que ese convenio tenía fecha de vencimiento y debían expresarse las legislaturas
provinciales -cosa que no hicieron-. Recordemos que en el mismo se establecía en la cláusula
"PRIMERA: A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15
% (quince por ciento), con mas una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos
coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la
firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para
los siguientes destinos:
a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago
de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.
..........."
Esto se prorrogó por el Art. 76 de la Ley N° 26.078 B.O.
12/1/2006, sin acuerdo previo de las provincias, que proponemos derogar.
En las provincias el grado de inequidad va
creciendo. Esto se produce a raíz de la concentración y centralización económica que en los últimos 8
años ha ido ejerciendo, paulatinamente, el Gobierno Nacional. Se declama desde las tribunas políticas el
Federalismo y de las autonomías provinciales, hablan permanentemente los, dirigentes de todos los
niveles, de la necesidad de una mayor equidad y del mejoramiento de la distribución del ingreso; lo hacen
desde todos los sectores políticos y sociales, pero no se lleva a la práctica. Se sigue manteniendo a
rajatabla el mayor nivel de discrecionalidad de los funcionarios nacionales teniendo como consecuencia la
total de falta de independencia de los gobernadores.
Se produce una dependencia de las
decisiones provinciales producto del apriete económico que el Gobierno Nacional ejerce sobre las
Provincias. Una medida como la que propone esta ley aumentaría el ingreso de las provincias y evitaría
que los funcionarios mendigaran por las oficinas ministeriales para lograr la ejecución de obras o
financiamiento operativo.-
No podemos olvidar que además de quedarse
con el 15% de la masa de impuestos, el Gobierno federal aplica fuertes retenciones a las exportaciones
de los commodities que no coparticipa, y que tampoco los tiene en cuenta en su totalidad al confeccionar
el Presupuesto Nacional, como ha venido ocurriendo desde 2003. La subestimación de recaudación ha
permitido que todos los años discrecionalmente se destine el superávit sin tener participación alguna el
Congreso Nacional.
Otra grave transgresión que comete el
Gobierno de turno es que no aplica ese monto a las obligaciones previsionales solamente sino que
extrae del ANSES para otras obligaciones de gran sentido social que compartimos, como la Asignación
Universal a la Niñez, que deberían surgir de otras fuentes de financiamiento para evitar desfinanciar el
sistema previsional.
La crisis financiera por la que
atraviesa nuestro sistema previsional no ha sido provocada por ningún agente tanto activo como pasivo.
Podríamos analizar muchísimas causas pero una de las más evidentes es la extracción que de los fondos
de los pasivos se hizo para cubrir déficit de todo tipo. Nunca fue para mejorar los ingresos de los pasivos.
En este marco la provincia de Santa Fe
demandó al Estado nacional por la exacción nacional impositiva que achica enormemente las posibilidades
propias de la provincia. En la causa, Santa Fe plantea la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley
26.078, que prorrogó, sin acuerdo previo de las provincias, la detracción del 15% de la masa
coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecido
originalmente por tiempo limitado en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el
Gobierno nacional y las provincias, ratificado por la ley federal Nº 24.130 y por la ley de la provincia de
Santa Fe N° 10.955.
Como ejemplo de las discrecionalidades
del Gobierno Nacional recordemos que el Presupuesto 2009 estaba planteado con superávit fiscal, pero
con la asignación de nuevas funciones a la ANSES, que no es la función ni el objetivo por lo que se creó,
debe hacerse cargo del incremento en las asignaciones familiares y la asignación universal por hijo, este
15 por ciento, desde el Ejecutivo, se justifican, permite llegar al equilibrio fiscal. El argumento es
inconsistente porque señala que en el año 2006 estaban prorrogando el cumplimiento de obligaciones
previsionales, y la asignación universal por hijo no tiene nada que ver con el pago de una jubilación.
Puede cumplir con un bien social, pero esto no estaba dentro del espíritu de la ley 24.130, que responde
al problema de cómo se pagan las jubilaciones en Argentina, y no sobre cómo establecer un seguro
universal para proteger la niñez, que requiere otra fuente de financiamiento.
En tanto, las provincias pretenden que se
declare la plena coparticipación de esos fondos en los términos y porcentajes que a la provincia le asigna
la ley-convenio vigente, N° 23.548, por imperio del art. 75, incs. 2 y 3, y Disposición Transitoria Sexta, de
la Constitución Nacional, así como también que se ordene, consecuentemente, la restitución o reintegro
de todos y cada uno de los fondos detraídos por ese concepto desde la expiración de los Compromisos
Federales entre la Nación y las Provincias (31 de diciembre de 2005), hasta la fecha de efectivo pago. El
Estado nacional dice necesitar este 15 por ciento en su afán de hacer caja, y que si eventualmente
prospera la medida cautelar solicitada por la provincia llegarían otros pedidos similares a la Corte.
También se apoderó de los fondos de las AFJP al derogar la ley que las creó y les dio un destino que no
fue las jubilaciones ni las pensiones y a pesar de ello sostiene el sistema previsional nacional podría
entrar en default. Esto no es así, y sin abundar en detalle solo no debe desviar los fondos para fines
distintos por lo cual se recauda.
Otro ejemplo que surge de la
desfinanciación es la Provincia de Santa Cruz. Esa desfinanciación justifica la firma de un convenio de
armonización del régimen de jubilaciones, el 23 de diciembre de 2008, que obliga a la Provincia a
'armonizar' los regímenes, en cuanto a sus beneficios y requisitos de acceso, este convenio conlleva una
gran preocupación por estar en riesgo la edad para jubilarse, la cantidad de años de aportes, y lo que es
más grave aun el 82 % móvil que también podría perderse. Es decir que por no poder contar con los
fondos que le son propios y hoy le quita la Nación lo obliga a modificar leyes que significan pérdida de
derechos adquiridos a un importante numero de ciudadanos santacruceños. Por tratarse de un
compromiso financiero con otra jurisdicción, la Provincia debe enviarlo a la Cámara de Diputados
conforme al procedimiento de ratificación previsto en el convenio. En rigor, el citado convenio de
armonización, y el compromiso de financiamiento que contempla, aún no habrían entrado en vigencia,
pues dicha cláusula prescribe que previamente deberá ser ratificado por el procedimiento legal que
corresponda, en el caso de la Provincia cuestión que todavía no se concretó.
En realidad, en este caso, sería muy importante para hacer
un análisis, saber a ciencia cierta, cual es el déficit de la caja, cómo la han calculado, cuáles son las
razones que la generaron, de qué manera plantean armonizar, si se van a aumentar los aportes
patronales, si el pago de adicionales no remunerativos los van a convertir en remunerativos para que
hagan aportes jubilatorios, si van a empezar a respetar la carrera del empleado público, promoviéndose
las categorías de escalafón en tiempo y forma, etc. El sistema de seguridad previsional que poseen los
agentes públicos de Santa Cruz consiste en lograr que los empleados (activos) reciban en su vida pasiva
una remuneración, que le permita alcanzar una estabilidad en sus niveles de gastos y en su nivel de vida
antes y después de retirarse del mercado laboral. Lo cierto es que no hay balances aprobados de la Caja
de Previsión Social desde hace más de una década, como tampoco ejecuciones presupuestarias rendidas
conforme a la ley. En definitiva este asunto, tan caro al sentimiento de los jubilados y empleados públicos
de Santa Cruz, se ha conducido sobre los dos ejes fundamentales del régimen oficialista, por un lado la
ilegalidad -como inobservancia de los procedimientos establecidos por la Constitución y leyes
reglamentarias- y por el otro la mentira -como públicas declaraciones contradictorias, engañosas y
confusas-. No es lo que queremos para nuestros jubilados ni para quienes pretenden, justificadamente
obtener el beneficio. Pretendemos lograr financiamiento de los sistemas de jubilaciones y pensiones de
Santa Cruz. Restituyendo el 15% que se propone derogar significaría que Santa Cruz hubiese
percibido en 2010 la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES de pesos ($ 186.000.000)
mas, suficiente para no tener que modificar la ley previsional.
Concretamente debemos provocar que las provincias
no se desfinancien y puedan mantener la legislación vigente en materia previsional, y cumplir con los objetivos de
sus políticas provinciales sin depender de decisiones de un funcionario que gira lo que les corresponde a las
diferentes jurisdicciones por derecho cuando quiere o cuando actúa conforme a la voluntad del partido
gobernante.
Basta de declamar o "discursear", la Argentina
de hoy necesita institucionalidad, previsibilidad, seriedad, no discrecionalidad ni arbitrariedad, autonomía,
federalismo, en definitiva necesita respetar la Constitución, y adoptarla como programa de gobierno.-
Por lo expuesto, Sr. Presidente solicito a Ud. el
pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |