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PROYECTO DE TP


Expediente 8053-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LA POSTULACION AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DEL EJERCITO ARGENTINO DEL GENERAL DE DIVISION CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS MILANI.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio y preocupación por la postulación al grado inmediato superior del Ejército Argentino del General de División, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, DNI 11.114.169, para el grado de Teniente General, solicitando asimismo se haga saber esta declaración al Honorable Senado de la Nación y sus miembros.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se repudia el intento de promoción del Sr. Milani en virtud de recaer sobre el postulante serias sospechas por la posible comisión de ilícitos penales vinculados a la violación de derechos humanos, y enriquecimiento ilícito, por carecer de la imparcialidad que su grado actual - y al que aspira - deben investir, y por ello verse mellada la honorabilidad que la función militar - y particularmente el grado al que aspira el postulante - requiere, todo a los fines de cumplir con los objetivos que el Ejercito Argentino se propone. Debemos tener siempre presente, que las Fuerzas Armadas, y en este caso el Ejército, como uno de los instrumentos militares de la Defensa Nacional debe estar encuadrado en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados; Por ello, el Teniente General del Ejército Argentino debe ser ejemplo y paradigma ético y moral de sus camaradas.
A treinta años del restablecimiento de la democracia con vigencia ininterrumpida del orden constitucional, resulta inadmisible que un ciudadano con alto grado militar, sobre el que recaen serias sospechas de haber cometido delitos penales vinculados a la violación de los derechos humanos, sospechado de enriquecimiento ilícito, y públicamente destruida su imparcialidad a través de públicas declaraciones, aspire a ser Teniente General del Ejército Argentino.
Quien pretenda el más alto grado militar que el Ejército Argentino concede, debe ser un ciudadano que no solo ostente los requisitos formales que la ley para el personal militar 19.101 establece, sino que además debe hacer honor a los altos valores con los que fue creada esta institución, y debe ser ejemplo para las nuevas generaciones que abrazan con verdadera vocación el servicio a la Patria.
Resulta asimismo preocupante la designación de Milani por los siguientes motivos que a continuación se exponen:
PARCIALIDAD MANIFIESTA:
En el caso de marras y, dado las expresiones vertidas por el candidato objeto de esta impugnación, públicamente conocidas por todos a través de diversos medios masivos de comunicación, tales como haber sostenido que es preciso que las Fuerzas Armadas "acompañen con renovadas ansias el proyecto nacional" (Diario La Nación 12/07/2013), expresa de manera indubitable la parcialidad y el alineamiento del postulante a acompañar el proyecto político y partidario del gobierno de turno. Despreciando de esta manera los objetivos fundamentales que tiene en miras el Ejército Argentino, como es la defensa nacional, el compromiso con la democracia, y con carácter profesional de nuestras Fuerzas Armadas manteniéndose al margen de todo partidismo. Insisto en que, a treinta años de recuperación de nuestra democracia, tras un camino largo y de secuelas dolorosas, no debemos desandarlo.
De asignarse esta promoción del postulante General de División Milani a Teniente General del Ejército, la Sra. Presidente estará diseñando bajo su exclusiva responsabilidad un Ejército politizado, desvirtuando así, la finalidad principal de la defensa nacional, que consiste en garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
POSIBLE COMISIÓN DE ILÍCITOS PENALES:
Fue de público conocimiento su sospechada participación en hechos en los que se habría visto implicado el cuestionado aspirante, en tiempos en que era subteniente y se desempeñaba en comisión en el Operativo Independencia en la Provincia de Tucumán, cuando un soldado riojano que le estaba asignado como su asistente desapareció, presuntamente a manos de personal del Ejército, motivando ello que el Diputado por La Rioja Julio Martínez (UCR) haya solicitado al Gobierno explicaciones sobre "las circunstancias de la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo".
Asimismo, y tomando como base el informe del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) de fecha 22 de julio de 2013, arrimado a esta Comisión de Acuerdos, a cuyo texto completo me remito por economía procesal, considera que el ascenso del aspirante Milani debe ser rechazado.
En el mismo, dicha entidad manifiesta "...haber reunido información que vincula a Milani con hechos que se investigan en el marco de causas judiciales por crímenes de lesa humanidad". Asimismo manifiestan haber tomado conocimiento "... de un sumario por deserción instruido contra el soldado Alberto Agapito Ledo - quien se encuentra desaparecido - en la Provincia de Tucumán. Este documento se encuentra agregado a la causa penal por la desaparición forzada de Ledo que tramita ante el Juzgado de Tucumán Nº 1. El sumario fue iniciado el día 28 de junio de 1976, a pedido del Capitán Esteban Sanguinetti, a quien la familia de Ledo sindica como responsable de la desaparición de su hijo en el legajo CONADEP y en la causa judicial. Desde el año 2008, el juez Daniel Bejas, a cargo de la investigación, tiene pendiente resolver un pedido de indagatoria solicitado por el fiscal. En aquel expediente, el oficial instructor, fue el entonces Subteniente Milani, cuyo nombre aparece reflejado en la carátula de la actuación administrativa y su firma en varias de sus fojas. ...". "...conviene recordar que los sumarios de deserción fueron el modo de encubrir la desaparición de soldados durante el terrorismo de Estado".
En segundo lugar dicha entidad asegura que "... se encuentra el acta testimonio brindado el 21 de agosto de 1984 por Ramón Alfredo Olivera ante la Comisión de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja. En dicho documento Olivera denuncia que Milani participó en un "allanamiento" que derivó en la detención de su padre, quien fue torturado en el Batallón de Ingenieros 141 de la mencionada provincia. Por otra parte, señala que Milani estuvo presente y lo "hostilizó" durante un interrogatorio judicial...".
Mas allá de que Milani no haya sido hasta el momento condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, debemos recordar que en el año 2006 esta Honorable Cámara decidió rechazar el diploma del diputado electo por la Provincia de Buenos Aires, don Luis Abelardo Patti, y su incorporación como miembro de la misma.
En el orden del día Nº 228 impreso el 11 de mayo de 2006 podemos ver que el contenido de las impugnaciones se basó en la probable participación de Patti en delitos de lesa humanidad o en encubrimientos de los mismos.
"(...) Los argumentos de los impugnantes giran, fundamentalmente, en torno a la participación del ex comisario Patti en crímenes de lesa humanidad ocurridos en el período de la última dictadura militar. Para quienes promueven la impugnación, la participación del señor Patti en crímenes de lesa humanidad es una presunción razonable configurativa de la hipótesis de inhabilidad moral.
La acusación sobre el señor Patti es tanto por estar comprometido directamente con hechos de violación a los derechos humanos, como por encubrir a personas involucradas en casos igualmente vulneratorios de derechos fundamentales. Ambas acusaciones son, para los impugnantes, indicativas de que el señor Patti carece de la idoneidad moral necesaria para ocupar un cargo público.
Las acusaciones se apoyan, principalmente pero no de manera exclusiva, en la información proveniente de las causas judiciales por las cuales el señor Patti está siendo juzgado en la actualidad, pero también se asistan en antecedentes recopilados por otras fuentes entre los que figuran inclusive declaraciones públicas ante medios periodísticos.
La mayor parte de los impugnantes asumen que la inhabilitación por inidoneidad es un recurso excepcional de las Cámaras que no puede, ni debe, instrumentarse indiscriminadamente. Sin embargo, son categóricos en señalar que si existe un caso en que esta atribución se debe ejercer es cuando el cuestionamiento a la idoneidad moral se funda en acusaciones de violación a los derechos humanos.(...)"
La defensa del Diputado Electo Patti se basó en que el cuestionado dirigente no estaba condenado por violación a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad sin embargo en las conclusiones del dictamen la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos manifestó:
"(...)La gravedad de la situación objetiva valorada, en la que surge manifiesto el desprecio por las instituciones y las ya mencionadas pautas éticas y morales derivadas de distintas disposiciones constitucionales, permite concluir que teniendo en cuenta las pruebas producidas y analizadas en el presente informe, que demuestran que el diputado electo impugnado ha violado seriamente los derechos humanos y ha cometido ilícitos que en algunos de los casos constituyen delitos de lesa humanidad, Luis Patti carece del requisito de idoneidad moral que surge de las disposiciones constitucionales descritas, imprescindibles para el ejercicio de la función pública, en especial en un cargo de tan alta jerarquía como una banca en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
No se cuestionan aquí calidades meramente subjetivas que impliquen un juicio sobre la conciencia de las personas, su ideología u otras condiciones personales, sino la clara contradicción entre los extremos fácticos aludidos y las pautas éticas fundamentales del sistema democrático.
Las circunstancias descritas y la obligación internacional derivada del respeto y garantía de los derechos humanos (cf. artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículos 1 y 2.2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles) nos llevan a concluir en la manifiesta inidoneidad e inhabilidad moral del diputado electo Luis Abelardo Patti para ser incorporado a la H. Cámara de Diputados de la Nación.(...)"
Entendemos que esta situación es análoga y que es una cuestión lógica y coherente que la misma Cámara que pudo rechazar el diploma de un Diputado Electo y su incorporación como miembro de la misma, puede y debe pronunciarse en el sentido de repudiar la designación de un funcionario propuesto para Teniente General del Ejército y que ni siquiera goza del voto popular por configurarse las mismas causales que en el caso de Patti.
Por otro lado y en declaraciones realizadas por Estela de Carlotto como justificación dice que las pruebas son insuficientes. En realidad son las mismas pruebas utilizadas contra muchos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hoy están detenidos. Reconocimientos de voz, recuerdos, testimonios de quienes fueron secuestrados, familiares de víctimas, sólo por citar algunos ejemplos, son las pruebas que la Justicia reunió contra Milani; mismas pruebas que hoy mantienen tras las rejas a muchos otros. ¿Cuál es la lógica entonces? ¿Mientras haya obsecuencia también habrá amnistía?
¿Cómo medir con la misma vara? Si para el General de División Milani, por ser cercano al kirchnerismo y querer desarrollar un Ejército al servicio del "modelo", la prueba resulta insuficiente, entonces la deducción es simple: los Derechos Humanos del gobierno son un instrumento propagandístico y no una razón justa. Si midiesen con la misma vara quienes tienen pruebas lábiles quedan libres o Milani va preso.
Con las prácticas de amnistía a dedo, la Argentina se ha quedado sin parámetros de lo bueno y lo malo, de lo legal y lo ilegal, de lo justo e injusto.
Los militares que escribieron las páginas más oscuras de nuestra historia también se creían poseídos por la verdad, dueños del modelo "salvador" de la Argentina. Hoy Milani, quiere vender la misma idea. La violación a los derechos humanos o el enriquecimiento ilícito se aceptan si es el instrumento para "chavizar" a nuestras FFAA. Ese es el verdadero objetivo.
Las FFAA de la Democracia no deben responder a un gobierno, ni a un modelo; deben ser profesionales y responder a la Constitución. Si no se aprendió es porque no se comprendió lo que sucedió en la Argentina.
Por otra parte, al día de la fecha el aspirante a Teniente General del Ejército se encuentra imputado por el delito de enriquecimiento ilícito, medida tomada por el fiscal federal Jorge Di Lello, que impulsó la causa contra el jefe militar, siendo los delitos que se le imputan enriquecimiento ilícito y violación de sus deberes. El fiscal ha señalado que la denuncia puso de manifiesto "inconsistencias" en el patrimonio de Milani e "irregularidades en su actuación en la Dirección General de Inteligencia del Ejército".
Esta denuncia ha sido inspirada en el programa Periodismo para todos emitido en el año 2013, donde a través de este medio de comunicación se señaló "... que en 2010 Milani declaró un patrimonio de $ 1.494.610 y que en 2011 declaró 1.785.880 pesos. Su sueldo fue de 14.000 pesos mensuales en 2010 y 15.000 pesos mensuales en 2011. Además, reseña que Milani es dueño de una casa de 1150 metros cuadrados en La Horqueta, en San Isidro, que declaró en 1,5 millones de pesos, pero que según la denuncia vale más de medio millón de dólares. Milani declaró ante la Oficina Anticorrupción que utilizó el dinero proveniente de la venta de un departamento en Moldes 2376 para adquirir la casa de La Horqueta, pero el dictamen del
fiscal señala que la operación del departamento de Belgrano se registró después que la compra en San Isidro". (Diario La Nación 26/09/2013).
Como representantes del pueblo y miembros de esta Cámara es de vital relevancia que todos repudiemos la postulación del Sr. Milani hasta tanto no se ponga luz acerca de los delitos gravísimos de los que se encuentra sospechado, como asimismo hacer saber la preocupación que genera en esta Cámara, al Honorable Senado de la Nación y sus miembros.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)