PROYECTO DE TP
Expediente 8053-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LA POSTULACION AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DEL EJERCITO ARGENTINO DEL GENERAL DE DIVISION CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS MILANI.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio y
preocupación por la postulación al grado inmediato superior del Ejército
Argentino del General de División, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús
Milani, DNI 11.114.169, para el grado de Teniente General, solicitando
asimismo se haga saber esta declaración al Honorable Senado de la Nación y
sus miembros.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se repudia el intento de promoción
del Sr. Milani en virtud de recaer sobre el postulante serias sospechas por la
posible comisión de ilícitos penales vinculados a la violación de derechos
humanos, y enriquecimiento ilícito, por carecer de la imparcialidad que su grado
actual - y al que aspira - deben investir, y por ello verse mellada la
honorabilidad que la función militar - y particularmente el grado al que aspira el
postulante - requiere, todo a los fines de cumplir con los objetivos que el
Ejercito Argentino se propone. Debemos tener siempre presente, que las
Fuerzas Armadas, y en este caso el Ejército, como uno de los instrumentos
militares de la Defensa Nacional debe estar encuadrado en toda circunstancia
bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados; Por ello, el
Teniente General del Ejército Argentino debe ser ejemplo y paradigma ético y
moral de sus camaradas.
A treinta años del restablecimiento
de la democracia con vigencia ininterrumpida del orden constitucional, resulta
inadmisible que un ciudadano con alto grado militar, sobre el que recaen serias
sospechas de haber cometido delitos penales vinculados a la violación de los
derechos humanos, sospechado de enriquecimiento ilícito, y públicamente
destruida su imparcialidad a través de públicas declaraciones, aspire a ser
Teniente General del Ejército Argentino.
Quien pretenda el más alto grado
militar que el Ejército Argentino concede, debe ser un ciudadano que no solo
ostente los requisitos formales que la ley para el personal militar 19.101
establece, sino que además debe hacer honor a los altos valores con los que
fue creada esta institución, y debe ser ejemplo para las nuevas generaciones
que abrazan con verdadera vocación el servicio a la Patria.
Resulta asimismo preocupante la
designación de Milani por los siguientes motivos que a continuación se
exponen:
PARCIALIDAD MANIFIESTA:
En el caso de marras y, dado las
expresiones vertidas por el candidato objeto de esta impugnación,
públicamente conocidas por todos a través de diversos medios masivos de
comunicación, tales como haber sostenido que es preciso que las Fuerzas
Armadas "acompañen con renovadas ansias el proyecto nacional" (Diario La
Nación 12/07/2013), expresa de manera indubitable la parcialidad y el
alineamiento del postulante a acompañar el proyecto político y partidario del
gobierno de turno. Despreciando de esta manera los objetivos fundamentales
que tiene en miras el Ejército Argentino, como es la defensa nacional, el
compromiso con la democracia, y con carácter profesional de nuestras Fuerzas
Armadas manteniéndose al margen de todo partidismo. Insisto en que, a treinta
años de recuperación de nuestra democracia, tras un camino largo y de
secuelas dolorosas, no debemos desandarlo.
De asignarse esta promoción del
postulante General de División Milani a Teniente General del Ejército, la Sra.
Presidente estará diseñando bajo su exclusiva responsabilidad un Ejército
politizado, desvirtuando así, la finalidad principal de la defensa nacional, que
consiste en garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la
Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación,
proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
POSIBLE COMISIÓN DE ILÍCITOS
PENALES:
Fue de público conocimiento su
sospechada participación en hechos en los que se habría visto implicado el
cuestionado aspirante, en tiempos en que era subteniente y se desempeñaba
en comisión en el Operativo Independencia en la Provincia de Tucumán,
cuando un soldado riojano que le estaba asignado como su asistente
desapareció, presuntamente a manos de personal del Ejército, motivando ello
que el Diputado por La Rioja Julio Martínez (UCR) haya solicitado al Gobierno
explicaciones sobre "las circunstancias de la desaparición del conscripto
Alberto Agapito Ledo".
Asimismo, y tomando como base el
informe del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) de fecha 22 de julio
de 2013, arrimado a esta Comisión de Acuerdos, a cuyo texto completo me
remito por economía procesal, considera que el ascenso del aspirante Milani
debe ser rechazado.
En el mismo, dicha entidad
manifiesta "...haber reunido información que vincula a Milani con hechos que
se investigan en el marco de causas judiciales por crímenes de lesa
humanidad". Asimismo manifiestan haber tomado conocimiento "... de un
sumario por deserción instruido contra el soldado Alberto Agapito Ledo - quien
se encuentra desaparecido - en la Provincia de Tucumán. Este documento se
encuentra agregado a la causa penal por la desaparición forzada de Ledo que
tramita ante el Juzgado de Tucumán Nº 1. El sumario fue iniciado el día 28 de
junio de 1976, a pedido del Capitán Esteban Sanguinetti, a quien la familia de
Ledo sindica como responsable de la desaparición de su hijo en el legajo
CONADEP y en la causa judicial. Desde el año 2008, el juez Daniel Bejas, a
cargo de la investigación, tiene pendiente resolver un pedido de indagatoria
solicitado por el fiscal. En aquel expediente, el oficial instructor, fue el entonces
Subteniente Milani, cuyo nombre aparece reflejado en la carátula de la
actuación administrativa y su firma en varias de sus fojas. ...". "...conviene
recordar que los sumarios de deserción fueron el modo de encubrir la
desaparición de soldados durante el terrorismo de Estado".
En segundo lugar dicha entidad
asegura que "... se encuentra el acta testimonio brindado el 21 de agosto de
1984 por Ramón Alfredo Olivera ante la Comisión de Derechos Humanos de la
Provincia de La Rioja. En dicho documento Olivera denuncia que Milani
participó en un "allanamiento" que derivó en la detención de su padre, quien fue
torturado en el Batallón de Ingenieros 141 de la mencionada provincia. Por otra
parte, señala que Milani estuvo presente y lo "hostilizó" durante un
interrogatorio judicial...".
Mas allá de que Milani no haya sido
hasta el momento condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad,
debemos recordar que en el año 2006 esta Honorable Cámara decidió
rechazar el diploma del diputado electo por la Provincia de Buenos Aires, don
Luis Abelardo Patti, y su incorporación como miembro de la misma.
En el orden del día Nº 228 impreso
el 11 de mayo de 2006 podemos ver que el contenido de las impugnaciones se
basó en la probable participación de Patti en delitos de lesa humanidad o en
encubrimientos de los mismos.
"(...) Los argumentos de los
impugnantes giran, fundamentalmente, en torno a la participación del ex
comisario Patti en crímenes de lesa humanidad ocurridos en el período de la
última dictadura militar. Para quienes promueven la impugnación, la
participación del señor Patti en crímenes de lesa humanidad es una presunción
razonable configurativa de la hipótesis de inhabilidad moral.
La acusación sobre el señor Patti es
tanto por estar comprometido directamente con hechos de violación a los
derechos humanos, como por encubrir a personas involucradas en casos
igualmente vulneratorios de derechos fundamentales. Ambas acusaciones son,
para los impugnantes, indicativas de que el señor Patti carece de la idoneidad
moral necesaria para ocupar un cargo público.
Las acusaciones se apoyan,
principalmente pero no de manera exclusiva, en la información proveniente de
las causas judiciales por las cuales el señor Patti está siendo juzgado en la
actualidad, pero también se asistan en antecedentes recopilados por otras
fuentes entre los que figuran inclusive declaraciones públicas ante medios
periodísticos.
La mayor parte de los impugnantes
asumen que la inhabilitación por inidoneidad es un recurso excepcional de las
Cámaras que no puede, ni debe, instrumentarse indiscriminadamente. Sin
embargo, son categóricos en señalar que si existe un caso en que esta
atribución se debe ejercer es cuando el cuestionamiento a la idoneidad moral
se funda en acusaciones de violación a los derechos humanos.(...)"
La defensa del Diputado Electo Patti
se basó en que el cuestionado dirigente no estaba condenado por violación a
los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad sin embargo en las
conclusiones del dictamen la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos
manifestó:
"(...)La gravedad de
la situación objetiva valorada, en la que surge manifiesto el desprecio por las
instituciones y las ya mencionadas pautas éticas y morales derivadas de
distintas disposiciones constitucionales, permite concluir que teniendo en
cuenta las pruebas producidas y analizadas en el presente informe, que
demuestran que el diputado electo impugnado ha violado seriamente los
derechos humanos y ha cometido ilícitos que en algunos de los casos
constituyen delitos de lesa humanidad, Luis Patti carece del requisito de
idoneidad moral que surge de las disposiciones constitucionales descritas,
imprescindibles para el ejercicio de la función pública, en especial en un cargo
de tan alta jerarquía como una banca en la Honorable Cámara de Diputados de
la Nación.
No se cuestionan
aquí calidades meramente subjetivas que impliquen un juicio sobre la
conciencia de las personas, su ideología u otras condiciones personales, sino
la clara contradicción entre los extremos fácticos aludidos y las pautas éticas
fundamentales del sistema democrático.
Las circunstancias
descritas y la obligación internacional derivada del respeto y garantía de los
derechos humanos (cf. artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y artículos 1 y 2.2 del
Pacto Internacional
de Derechos Civiles) nos llevan a concluir en la manifiesta inidoneidad e
inhabilidad moral del diputado electo Luis Abelardo Patti para ser incorporado a
la H. Cámara de Diputados de la Nación.(...)"
Entendemos que esta situación es
análoga y que es una cuestión lógica y coherente que la misma Cámara que
pudo rechazar el diploma de un Diputado Electo y su incorporación como
miembro de la misma, puede y debe pronunciarse en el sentido de repudiar la
designación de un funcionario propuesto para Teniente General del Ejército y
que ni siquiera goza del voto popular por configurarse las mismas causales que
en el caso de Patti.
Por otro lado y en declaraciones
realizadas por Estela de Carlotto como justificación dice que las pruebas son
insuficientes. En realidad son las mismas pruebas utilizadas contra muchos de
los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hoy están
detenidos. Reconocimientos de voz, recuerdos, testimonios de quienes fueron
secuestrados, familiares de víctimas, sólo por citar algunos ejemplos, son las
pruebas que la Justicia reunió contra Milani; mismas pruebas que hoy
mantienen tras las rejas a muchos otros. ¿Cuál es la lógica entonces?
¿Mientras haya obsecuencia también habrá amnistía?
¿Cómo medir con la misma vara? Si
para el General de División Milani, por ser cercano al kirchnerismo y querer
desarrollar un Ejército al servicio del "modelo", la prueba resulta insuficiente,
entonces la deducción es simple: los Derechos Humanos del gobierno son un
instrumento propagandístico y no una razón justa. Si midiesen con la misma
vara quienes tienen pruebas lábiles quedan libres o Milani va preso.
Con las prácticas de amnistía a
dedo, la Argentina se ha quedado sin parámetros de lo bueno y lo malo, de lo
legal y lo ilegal, de lo justo e injusto.
Los militares que escribieron las
páginas más oscuras de nuestra historia también se creían poseídos por la
verdad, dueños del modelo "salvador" de la Argentina. Hoy Milani, quiere
vender la misma idea. La violación a los derechos humanos o el
enriquecimiento ilícito se aceptan si es el instrumento para "chavizar" a
nuestras FFAA. Ese es el verdadero objetivo.
Las FFAA de la Democracia no
deben responder a un gobierno, ni a un modelo; deben ser profesionales y
responder a la Constitución. Si no se aprendió es porque no se comprendió lo
que sucedió en la Argentina.
Por otra parte, al día de la fecha el
aspirante a Teniente General del Ejército se encuentra imputado por el delito
de enriquecimiento ilícito, medida tomada por el fiscal federal Jorge Di Lello,
que impulsó la causa contra el jefe militar, siendo los delitos que se le imputan
enriquecimiento ilícito y violación de sus deberes. El fiscal ha señalado que la
denuncia puso de manifiesto "inconsistencias" en el patrimonio de Milani e
"irregularidades en su actuación en la Dirección General de Inteligencia del
Ejército".
Esta denuncia ha
sido inspirada en el programa Periodismo para todos emitido en el año 2013,
donde a través de este medio de comunicación se señaló "... que en 2010
Milani declaró un patrimonio de $ 1.494.610 y que en 2011 declaró 1.785.880
pesos. Su sueldo fue de 14.000 pesos mensuales en 2010 y 15.000 pesos
mensuales en 2011. Además, reseña que Milani es dueño de una casa de 1150
metros cuadrados en La Horqueta, en San Isidro, que declaró en 1,5 millones
de pesos, pero que según la denuncia vale más de medio millón de dólares.
Milani declaró ante la Oficina Anticorrupción que utilizó el dinero proveniente de
la venta de un departamento en Moldes 2376 para adquirir la casa de La
Horqueta, pero el dictamen del
fiscal señala que la
operación del departamento de Belgrano se registró después que la compra en
San Isidro". (Diario La Nación 26/09/2013).
Como representantes del pueblo y
miembros de esta Cámara es de vital relevancia que todos repudiemos la
postulación del Sr. Milani hasta tanto no se ponga luz acerca de los delitos
gravísimos de los que se encuentra sospechado, como asimismo hacer saber
la preocupación que genera en esta Cámara, al Honorable Senado de la
Nación y sus miembros.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares el acompañamiento y la aprobación de este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |