PROYECTO DE TP
Expediente 8053-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES.
Fecha: 09/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a
través del área correspondiente, se sirva informar a esta Honorable Cámara, sobre los
siguientes puntos:
a) La titularidad,
b) domicilio en el interior y en capital
federal,
c) composición accionaria,
d) cambios habidos en esa composición,
e) modificaciones estatutarias,
f) integrantes de los órganos de gobierno,
y
g) apoderados de las siguientes
empresas:
TEBA, OPS SACI, OPS MINING S.A.,
GEOTERRA SRL, NOSCOHUE SRL, DELEFI S.A., PATAGOL S.A., PATAGONIA
FLIGHT SERVICES S.A., AERO RUTAS S.A., AIR JET SERVICIOS AÉREOS SRL, LA
ESTRELLA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO, COMETRANS S.A.,
INTEGRAL CLEAN S.A., EMFER S.A.,
FAMARAST S.A.
2) Respecto del punto b), detalle coincidencia
de varias empresas en un mismo domicilio, y desde que momento se encuentran
debidamente habilitados.
3) En virtud de los puntos a),c),d),e),f), y g);
informe si estas personas son a su vez, autoridades de partidos políticos a nivel nacional,
provincial o municipal, o forman parte de los poderes ejecutivo y legislativo del estado
nacional, provincial, o municipal, así como también de los consejos de las magistraturas
provinciales.
4) Cantidad de obras públicas adjudicadas, en
ejecución, concesiones, contratos de reparación y mantenimiento, servicios que prestan
estas empresas al Estado Nacional, redeterminaciones de precios logradas por esas
empresas desde la adjudicación, concesión o contrato hasta la fecha.
5) Vínculos entre los órganos de gobiernos de
estas empresas entre si, y con funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y Legislativo.
6) El monto de las facturaciones hechas por
estas empresas entre si, y en virtud de que servicios.
7) Cancelaciones de deudas realizadas por
estas empresas entre si y a funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y al Poder
Legislativo Nacional.
8) Si existieron avales o garantías otorgadas
por funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional, a directivos de estas
empresas en la compra particular de bienes y viceversa. Asimismo informe que bienes
registrables fueron adquiridos por los titulares de estas empresas en el territorio nacional y
en el extranjero, y quienes eran los titulares anteriores de esos bienes.
9) Si existió representación legal a funcionarios
del poder ejecutivo y legislativo nacional, provincial y municipal por parte de estas
empresas, o de empleados de las mismas, en procesos judiciales iniciados a funcionarios
del Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional, Provincial y Municipal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Interamericana Contra la
Corrupción indica en su preámbulo que los Estados miembros de la Organización de
Estados Americanos "...están convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de
las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como
contra el desarrollo integral de los pueblos; considerando que la democracia
representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la
región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las
funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio...".
También Expresa que ..."el combate contra la
corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía,
vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social; reconociendo que, a menudo,
la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la
finalidad de materializar sus propósitos; convencidos de la importancia de generar
conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de
este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil
en la prevención y lucha contra la corrupción; para tomar las medidas apropiadas contra
las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o
específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto
de estos actos...".
Para terminar categóricamente diciendo..."
aTeniendo presente que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la
erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su
acción en este campo sea efectiva; y decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en
los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio...".
El presente proyecto tiene por objeto conocer y
hacer conocer, la relación respecto de los distintos viajes aéreos al exterior, en su
mayoría con destino a la República Federativa del Brasil, realizados por parte del Sr. Ex
Secretario de Transporte de la Nación, Ing. Ricardo Raúl Jaime, en diferentes aeronaves
privadas cuyos costos habrían sido solventados sin justificación ni vínculo alguno con
actos inherentes a la función que desempeña, entre otras, por empresas pertenecientes al
denominado "Grupo Cirigliano", empresas que además se encuentran bajo la órbita de
control funcional del Secretario de Transporte.
Los viajes realizados, y la forma en que han
sido solventados sus costos se encuentran avalados por alguna autorización o razón
oficial que justifique este proceder sino que, por el contrario, los traslados aéreos habrían
sido realizados -en especial algunos de ellos- en beneficio exclusivo y privado del ex
Secretario de Transporte Jaime y un grupo de personas que esta FIA estima podría
tratarse de personas vinculadas a su núcleo íntimo de relaciones personales.
Carlos Colunga, Carlos Lluch y Gonzalo
Patoqui, procesados en abril pasado por el juez federal Claudio Bonadio por haber
participado en la maniobra mediante la que el ex secretario de Transporte de la Nación
Ricargo Jaime también fue procesado por recibir dádivas, fueron sobreseídos a los tres
imputados por considerar-luego de conseguir más pruebas- que no habían participado de
los hechos.
Colunga, presidente de la firma de taxis aéreas
MacAir Jet demostró que el vuelo que hizo Jaime con su empresa fue pagado por la OPS
S.A.C.I y esa firma petrolera lo negó, obviamente sin probar. Ante esa evidencia, Colunga
fue sobreseído, pero en OPS S.A.C.I, siguen invictos. Patoqui y Lluch formaban parte del
directorio de la empresa de taxis aéreos "Ayres del Sur". En uno de los aviones de esa
empresa Jaime hizo un vuelo de los cuestionados por la Justicia. Quedó demostrado que
la empresa "Ayres del Sur" se creó para que se trasladara en su aeronave el empresario
del transporte Claudio Cirigliano y su familia. El empresario fue procesado por Bonadio y
al igual que Jaime, su situación procesal fue confirmada por los camaristas Eduardo
Farah, Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal
porteña. Una vez demostrada la situación de "Ayres del Sur", para Bonadio, tanto Patoqui
o Lluch, quedaron desvinculados de la maniobra. El dictado por Bonadio fue el primero de
los procesamientos de Jaime. El juez Marcelo Martínes De Giorgi también lo procesó pero
por desobedecer una orden judicial.
Para el 17 de noviembre próximo fue citado a
indagatoria por el juez Norberto Oyarbide por otros dos casos de dádivas. Oyarbide y el
fiscal Carlos Rívolo investigan a Jaime por enriquecimiento ilícito. En ese expediente se
descubrió que la empresa TEBA que explota la Terminal de Ómnibus de Retiro le pagaba
el alquiler de su departamento que Jaime usaba en la Capital. Y además se determinó
que tenía autos que le dieron empresas privadas. Luego de que la Sala I de la Cámara
Federal porteña respaldara la pesquisa por dádivas que llevan adelante Oyarbide junto al
fiscal Carlos Rívolo -quienes además investigan a Jaime por enriquecimiento ilícito -, el
juez le puso fecha a las indagatorias.
Por ese caso ya fueron llamados a indagatoria
Otero y dos directivos de TEBA que fueron garantes de los alquileres de Jaime: Edgardo
Preiti -que no trabaja más en la empresa- e Ignacio Akerman. Y también Alfredo Pielach,
mano derecha de Otero, quien pagó el alquiler de Jaime desde 2007 a 2009, cuando
Jaime detentaba mucho poder.
Otero, quien se vio favorecido en sus negocios
por el kirchnerismo a partir de decisiones de Jaime, que fue secretario de Transporte
desde el 2003 hasta el 2009, culpó a sus subordinados por las operaciones vinculadas a
los alquileres.
El segundo caso de dádivas está relacionado
con la utilización que Jaime hizo de tres autos. El primer auto pertenecía a la constructora
IECSA SA-contratista de obra pública- que iba a construir el subte en la ciudad de
Córdoba, una promesa realizada por Jaime. El segundo auto era de la empresa Vial 3 que
explotaba rutas por peaje. Y el tercer auto estaba a nombre de una firma uruguaya
llamada Damixtaren Inc., cuyo dueño tenía un kiosco en la estación Paso del Rey y había
trabajado en la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA). Héctor Ribulgo por Damixtaren,
Santiago Ramón Altieri por IECSA y Miguel Marcelino Aznar por Vial 3 deberán declarar
en indagatoria sospechados de haber otorgado dádivas para Jaime.
El llamado a indagatoria de Oyarbide deja al
descubierto que -por lo menos hasta ahora- la Justicia considera que varios empresarios
aportaron dinero para que Jaime viviera más cómodamente mientras él debía, entre otras
cuestiones, controlarlos desde la secretaría de Transporte.
Los interrogantes que nacen de la presente
exposición de los hechos, son los siguientes; 1) ¿estos empresarios aportaron dinero y
bienes para hacer mas cómoda la vida del ex secretario de transporte, a cambio de
nada?,
2) ¿existen otros funcionarios de algunos de
los tres poderes del estado, que también utilizaron dinero y bienes de empresarios para
hacer cómodas sus vidas o las de sus familiares?,
3) ¿en los avales o garantías otorgadas por
funcionarios a privados en las compra particular de bienes o viceversa, se configura una
simulación?,
4) ¿la prueba ofrecida por las empresas para
desvincularse es la simple negación de los hechos como en el caso de OPS SACI, o debe
indagarse el alcance de los desembolsos de esas empresas en las fechas de los vuelos
de Jaime?,
5) ¿porque empleados de estas empresas
asesoran y representan judicialmente a funcionarios del estado nacional?,
6) ¿puede una empresa tener contratos con el
estado nacional si hace años funciona junto a otras empresas, en una oficina en capital
federal que no esta debidamente habilitada?,
7) ¿Puede una empresa ir modificando su
objeto social en virtud de los contratos que va logrando con el estado?.
La conjugación corrupta entre lo público y lo
privado, ha alcanzado una latitud que verdaderamente aterra, el poder judicial, de neutro
pasa a incompetente, en virtud de que claramente por lo complejo del entramado no sabe
como empezar o como continuar una investigación.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis
pares, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |