PROYECTO DE TP
Expediente 8052-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "BENEFICIO ESPECIAL PARA CAPACITACION, CURSOS Y ACTIVIDADES SOCIALES DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD - BECCAS": CREACION.
Fecha: 14/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO PROGRAMA
NACIONAL "BENEFICIO ESPECIAL PARA CAPACITACIÓN, CURSOS Y
ACTIVIDADES SOCIALES"
Artículo 1º.- Créase el Programa
Nacional Beneficio Especial para Capacitación, Cursos y Actividades Sociales -
BECCAS- destinado a la capacitación y formación de las personas con
discapacidad.
Artículo 2º- Es objeto de la
presente ley garantizar el acceso a las personas con discapacidad a capacitación
y formación, a lo largo de la vida, en igualdad de oportunidades, con miras a
desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad, así como sus
aptitudes mentales y físicas, en conformidad con los alcances de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N°
26.378.
Artículo 3º- El Programa creado
por el artículo 1° tendrá entre sus objetivos los siguientes:
a) Promover las medidas necesarias
para lograr una inserción laboral continua.
b) Relevar los programas existentes en
las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre capacitación y formación de personas con discapacidad, a
efecto de lograr su coordinación con el Programa BECCAS.
c) Establecer los vínculos
Interministeriales para la mejor aplicación del Programa BECCAS.
d) Establecer mecanismos tendientes a
garantizar la contratación de personas con discapacidad por parte del Estado
Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Toda otra tarea que establezca la
reglamentación para garantizar el éxito del Programa.
Artículo 4º- Es autoridad de
aplicación de la presente ley, la Comisión Nacional Asesora para la integración de
Personas con Discapacidad -CONADIS-.
Artículo 5º.- La autoridad de
aplicación de de la presente ley debe coordinar su aplicación con la máxima
autoridad competente de cada jurisdicción en el área de discapacidad.
Artículo 6º.- El beneficio consistirá
en un monto anual por beneficiario, cuyo importe será determinado por la
autoridad de aplicación, el que no podrá ser inferior a 3 (tres) Canastas Básicas
Totales para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC). Para la renovación del beneficio se deberá
acreditar la asistencia y efectiva realización del curso razón por la cual fue
otorgado el mismo.
Artículo 7°.- Podrán acceder al
beneficio establecido en el Artículo 1° las personas con discapacidad, sin límite de
edad, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 22.431 y Artículo 1 de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por
Ley N° 26.378, que acrediten:
- Certificado de discapacidad de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 22.431.
- Que sus ingresos o el de su grupo
familiar conviviente no superen el equivalente a 6 (seis) Canastas Básicas Totales
para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC). Dicho tope se incrementará en 2 (dos) CBT por
cada persona con discapacidad que cohabite en el mismo inmueble.
Artículo 8º.- En ningún caso el
otorgamiento de este beneficio será incompatible con cualquier otro que pudiera
tener la persona con discapacidad.
Artículo 9º.- Para el financiamiento
de las erogaciones que suponga la presente ley, será de aplicación los fondos
provenientes del Artículo 3 de la Ley N° 25.730 u otro financiamiento que la
autoridad determine.
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su
publicación.
Artículo 11°.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conocemos de las múltiples aristas
que enfrenta la familia de una persona con discapacidad, y sabemos que muchas
veces a causa de los altos costos que deben atender, se prioriza la rehabilitación,
y se descuidan otros aspectos no menos importantes, como son, el desarrollo
artístico, musical, teatral, deportivo, la capacitación informática, entre otros.
Como Estado tenemos la obligación de
marcar el rumbo para transitar el camino hacia la real inclusión educativa y social
de las personas con discapacidad.
La Constitución Nacional establece en
su Artículo 75 inciso 23 que el Congreso de la Nación tiene como facultad legislar
y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos y en particular respecto de los niños, mujeres y las personas con
discapacidad.
La presente ley tiene por objeto
garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la capacitación y
formación, a lo largo de la vida, en igualdad de oportunidades, con miras a
desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad, así como sus
aptitudes mentales y físicas, en conformidad con los alcances de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley N°
26378.
El compromiso con la temática de la
discapacidad nos marca un camino, la Convención y la Ley 26378 lo ratifican, por
ello y sabiendo que muchas veces las personas con discapacidad encuentran en
estas actividades una alternativa de esparcimiento y de desarrollo de sus
capacidades, de su creatividad y de su persona de manera integral, es que
propiciamos esta ley para todas aquellas personas con discapacidad que no
cuentan con cobertura social y para aquellas a las cuales sus obras sociales no
les cubren estas actividades por no estar incluidas en las prestaciones de la Ley
N° 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación
Integral a favor de las Personas con discapacidad, y a causa de los costos de los
mismos, se quedan sin poder acceder a ellos.
Por otro lado, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobados
mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61 /
106, el día 13 de diciembre de 2006, que forman parte como Anexo 1 y Anexo 2
de la Ley Nº 26.378 que los ratifica, nos dice en su Artículo 24 que "Con miras a
hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a
todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:" entre
otras cosas a desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la
dignidad y la autoestima; y además en el inciso b) del mismo Artículo 24, reza,
"Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las
personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;..."
La Convención expresa que para hacer
efectivo este derecho, los Estados partes deben asegurar que:
- las personas no queden excluidas del
sistema educativo por motivos de discapacidad;
- prestar el apoyo necesario para
facilitar su formación efectiva;
- tomar medidas para fomentar al
máximo el desarrollo académico y social favoreciendo la inclusión.
Es por lo expuesto que estamos
convencidos que debemos brindar la posibilidad de aprender habilidades para la
vida y propiciar la inclusión escolar y social de las personas con discapacidad. Es
precisamente esta última inclusión social la que estaríamos facilitando con esta
ley.
Queremos por medio de este proyecto
propiciar el desarrollo de la educación no formal, por medio de fomento de
actividades prácticas, deportivas, de oficio y artesanales, como lo son la
carpintería, pintura, costura, albañilería, teatro, entre otras, en las cuales se resalte
y priorice la inclinación y aptitud de la persona con discapacidad.
Es en este sentido, es que como
Estado Parte, debemos garantizar los compromisos asumidos al ratificar la
Convención. Por ello, este proyecto tiene como objeto crear un beneficio especial
para cursos y actividades sociales destinado a la capacitación y formación de las
personas con discapacidad en el marco de la educación no formal.
Se propone que puedan acceder a este
beneficio las personas con discapacidad, sin límite de edad, conforme a lo previsto
en el Artículo 2 de la Ley 22.431 y Artículo 1 de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad y certificado según el Artículo 3 de la misma ley,
y asimismo, que sus ingresos o el de su grupo familiar conviviente no superen el
equivalente a 6 (seis) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de acuerdo
a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), tope que
se incrementará en dos (2) CBT por cada persona con discapacidad que cohabite
en el mismo inmueble.
Si analizamos el Artículo 16 de la Ley
24.901, en el mismo se mencionan las Prestaciones Terapéutico- Educativo que
son aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la
restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de
autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de
interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del
ámbito terapéutico- pedagógico y recreativo, tales como estimulación temprana,
centros de día, Servicios de atención para niños y adolescentes sicóticos, etc.
El Artículo 17 de dicha ley, que se
refiere a las Prestaciones Educativas, determina que se entiende por prestaciones
educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza- aprendizaje
mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para
realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos
de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos,
capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se
desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial
competente que correspondiere.
Como se observa la temática cubierta
por nuestro proyecto es diferente de la prevista en los Artículos 16 y 17 de dicha
ley, ya que el objetivo de este programa está destinado a prestaciones educativas
no formales, es diferente al de las Prestaciones Terapéutico-Educativas o el de las
Prestaciones Educativas, ya que pretende asistir a los discapacitados en todo tipo
de actividades, sean cursos, talleres, actividades deportivas y cualquier otra
modalidad de educación no formal que tienda a desarrollar la personalidad, los
talentos y la creatividad, a lo largo de toda su vida, concientes que el proceso de
aprendizaje no debe concluir nunca, y mucho menos limitarse solamente a las
propuestas educativas formales.
El beneficio previsto por nuestro
proyecto, consiste en un monto anual por beneficiario, cuyo importe no podrá ser
inferior al equivalente a tres (3) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de
acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la
República Argentina (INDEC).
Para el financiamiento de estas
erogaciones que consideramos se utilicen los fondos provenientes de la aplicación
del Artículo 3 de la Ley N° 25.730 u otro financiamiento que la autoridad
determine.
En 1995 se sancionó la Ley N° 24.452,
que regula el instrumento bancario denominado cheque. Esta ley establecía que
los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de
las multas previstas en la ley debían ser transferidos al Instituto Nacional de
Seguridad Social para Jubilados y Pensionados para financiar programas de
atención integral para las personas con discapacidad. Luego de algunos años este
fondo sufrió significativas modificaciones: fue suprimido por la Ley N° 25.413 y
luego con la sanción de la Ley N° 25.730 en marzo de 2003, se volvió a conformar
el mismo, estableciéndose que los fondos recaudados por el Banco Central se
destinarán a la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas
con discapacidad, administrados por el Comité Coordinador de Programas para
Personas con Discapacidad.
El presidente de la CONADIS, preside
a la vez el Comité Coordinador de Programas para personas con Discapacidad
creado por el Decreto Nº 153/96, que administra el Fondo Nacional para la
Integración de Personas con Discapacidad, creado por Decreto N° 1077/2003, que
es receptor del importe de las multas provenientes de las infracciones a la Ley N°
25.730.
Por lo tanto con el objeto de garantizar
los recursos económicos para solventar este beneficio, hemos pensado en utilizar
parte de los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en
virtud de las multas previstas en la Ley de Cheques, N° 25.730, en su Artículo 3º,
y deben ser destinados a programas y proyectos en favor de las personas con
discapacidad, los que serán administrados por el Comité Coordinador de
Programas para Personas con Discapacidad.
En este marco, será la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, quien deberá
establecer el procedimiento o instructivo, para la presentación de la
documentación respalde el otorgamiento del beneficio, al que deberán ajustarse
las personas beneficiarias, quien como autoridad de aplicación de la presente ley,
podrá utilizar como unidades ejecutoras para este programa, a los Institutos,
Direcciones o Secretarías de Discapacidad, según corresponda, por cada
Provincia o la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con la firme convicción de que estas
actividades, tienden al desarrollo pleno de la persona, y son un pilar importante
para garantizar la igualdad de oportunidades, como así también, el mejoramiento
de la calidad de vida, es que consideramos necesario que el Estado provea
recursos a las personas con discapacidad, para poder concurrir a estas
actividades, talleres o cursos, y de ese modo se incentive y aliente el esfuerzo de
superación de las mismas.
Es necesario destacar que este
proyecto, bajo el nombre de Programa B.E.C.C.A.S (Beneficio Especial para
Capacitación, Cursos y Actividades Sociales), está siendo implementado en la
provincia de Entre Ríos, por el Instituto Provincial de Discapacidad, desde el año
2007 hasta la fecha, con mucho éxito.
Por todo lo expuesto, y atento que
consideramos necesario garantizar la igualdad de oportunidades, y en tal sentido
establecer políticas inclusivas para las personas con discapacidad, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |