PROYECTO DE TP
Expediente 8052-D-2013
Sumario: CREACION DEL FONDO DE REPARACION Y SANEAMIENTO ECONOMICO PARA LAS VICTIMAS DE LOS SAQUEOS OCURRIDOS DEL 9 AL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°:- Creación.
Créase el Fondo de Reparación y Saneamiento Económico, con el
objeto de brindar asistencia financiera a las víctimas de los saqueos
consumados durante los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013 en el
ámbito de la provincia de Tucumán.
Artículo 2°:-
Financiación. El Fondo de Reparación y Saneamiento Económico se
integra con los fondos constituidos por el tres por ciento (3%) de las
retenciones aplicadas a las exportaciones de productos originados en
la provincia de Tucumán.
Artículo 3°:-
Beneficiarios. Los beneficiarios del Fondo de Reparación y
Saneamiento Económico son todas aquellas personas físicas o
jurídicas, que acrediten sumariamente haber sido víctima y resultar
damnificada en su persona, en su fuentes de ingresos, en sus bienes,
como consecuencia de los hechos de saqueos o violencia
consumados durante los días 9, 10 u 11 de diciembre de 2013 en el
ámbito de la provincia de Tucumán.
Artículo 4°- Ámbito
temporal. La distribución de los beneficios a los damnificados debe
planificarse, de tal que no supere el plazo improrrogable de uno (1)
año a contar desde la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 5°:-
Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del Fondo de
Reparación y Saneamiento económico será la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, quien tendrá las siguientes facultades y
deberes:
a) Otorgar subsidios
directos e indirectos a los damnificados mencionados en el artículo 3°.
b) Conceder bonificaciones
de tasas de interés en líneas de crédito especiales del Banco de la
Nación Argentina destinadas a los damnificados mencionados en el
artículo 3°.
c) Contribuir en la
rehabilitación de las obras de infraestructura urbana básica que resultó
dañada en virtud de los hechos descriptos en el artículo 1°.
d) Informar mensualmente
al Honorable Congreso de la Nación la ejecución del Fondo de
Reparación y Saneamiento Económico, precisando el número de
beneficiarios, procedimiento de sustanciación del sumario, beneficios
otorgados, criterios escogidos para el reparto y demás circunstancias
pertinentes.
Artículo 6°:- Tutela de
los damnificados. El Defensor del Pueblo de la Nación debe tutelar
los derechos e intereses de los beneficiarios del Fondo de Reparación
y Saneamiento Económico.
Artículo 7°:-
Habilitación. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional a
implementar regímenes especiales de pago por parte de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que
contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco
de los artículos 1º y 3º de la presente.
Artículo 8°:- Difusión.
La presente ley será objeto de difusión pública suficiente para que los
beneficiarios mencionados en el artículo 3° puedan acceder a los
beneficios otorgados por el Fondo de Reparación y Saneamiento
Económico.
Artículo 9°:-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa
parlamentaria pretende crear un Fondo de Reparación y Saneamiento
Económico, con el objeto de brindar asistencia financiera a las
víctimas de los saqueos consumados durante los días 9, 10 y 11 de
diciembre de 2013 en el ámbito de la provincia de Tucumán. Durante
esas dolorosas jornadas, la sociedad tucumana vivió horas de tensión,
angustia, pena, desazón e impotencia. El caos y el vandalismo se
apoderaron de las calles de nuestra provincia, donde sucedieron una
ola de saqueos y violencia generalizada en supermercados,
distribuidoras mayoristas, casas de electrodomésticos, heladerías,
pinturerías, entre otros comercios. Esta triste situación provocó el
cierre de establecimientos educativos, oficinas públicas, entidades
bancarias, comercios, quienes decidieron no abrir sus puertas ante la
imposibilidad de garantizar la seguridad de su personal y público
concurrente. Del mismo modo, el transporte público provincial no
brindó servicio y fue suspendida la provisión de combustible en las
distintas estaciones de expendio. En consecuencia, durante el
transcurso de estos días, la vida, la integridad física, la libertad y el
patrimonio de los tucumanos corrían peligro ante la amenaza latente
de nuevos focos de violencia y la consumación de posibles delitos.
El acuartelamiento policial
en procura de un aumento salarial marcó el puntapié inicial de estos
lamentables sucesos. El descontrol, la incertidumbre y el temor
colectivo se extendieron en cada rincón de la provincia. Así, los
vecinos formaban barricadas para defender su propia vida, la de su
familia y sus hogares. Asimismo, la ausencia de las fuerzas de
seguridad obligó a los comerciantes a formar sus propias murallas
armadas a fin de salvaguardar su fuente de trabajo.
Al atardecer del miércoles
10, miles de tucumanos profundamente indignados y dolidos
marcharon a la Plaza Independencia, a los efectos de exteriorizar su
reclamo por la situación de angustia e indefensión que estaban
sufriendo. Sin embargo, esta manifestación también resultó teñida por
la violencia y la represión. La policía provincial disparó balas de goma
y arrojó gases lacrimógenos contra los vecinos que protestaban.
Según datos ampliamente
difundido por los medios de comunicación, estos graves sucesos se
cobraron la vida de seis personas y varios heridos, aunque el gobierno
provincial todavía no dio a conocer la cifra exacta del número de
víctimas. En cuanto a los perjuicios económicos, la Confederación
Argentina de la Empresa (CAME) estima que unos 250 comercios
fueron saqueados y las pérdidas materiales rondan los $ 75
millones.
Bajo estas premisas, el
Fondo de Reparación Económica y Saneamiento estará compuesto
por el dinero resultante de los fondos constituidos por el tres por ciento
(3%) de las retenciones aplicadas a las exportaciones de productos
originados en la provincia de Tucumán.
El proyecto legislativo
define exclusivamente quienes serán los beneficiaros que podrán
acogerse a la asistencia financiera que brindará el Fondo de
Reparación y Saneamiento Económico. En efecto, el artículo 3°
establece como beneficiarios a las personas físicas o jurídicas, que
acrediten sumariamente haber sido víctima y resultar damnificada en
su persona, en sus fuentes de ingresos, en sus bienes, como
consecuencia de los lamentables sucesos descriptos
precedentemente.
Por otra parte, el artículo 5°
prevé como autoridad de aplicación la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación y regula sus facultades y deberes, entre las que
se destacan el otorgamientos de subsidios directos e indirectos;
conceder bonificaciones de tasas de interés en líneas de crédito;
contribuir en la rehabilitación de las obras de infraestructura urbana
básica y el informe mensual al Honorable Congreso de la Nación
sobre la ejecución y marcha del Fondo de Reparación y Saneamiento
Económico. Además, el artículo 7° contempla la posibilidad que el
Poder Ejecutivo Nacional implemente regímenes especiales de pago
por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que
contemplen expresamente a los contribuyentes víctimas de los
lamentables sucesos vividos en la provincia de Tucumán.
Asimismo, el proyecto
legislativo contempla que la distribución de los beneficios emanados
del Fondo de Reparación y Saneamiento Económico no puede superar
el plazo de uno (1) año a contar desde la entrada en vigencia del
mismo. Por su parte, el artículo 6° atribuye al Defensor del Pueblo la
tutela de la defensa de los derechos e intereses de los beneficiarios
del Fondo de Reparación y Saneamiento Económico.
Por último, el artículo 8°
prescribe que una vez sancionada la ley que crea el Fondo de
Reparación y Saneamiento Económico debe garantizarse su difusión
pública amplia y suficiente a fin de que los potenciales beneficiarios
puedan acudir a los beneficios que otorga dicho fondo.
En el día de la celebración
del ciclo democrático más largo y continuado de la historia institucional
argentina, Tucumán vivía sucesos tristes y dolorosos que rompían su
tejido social, alteraban su tranquilidad pública y amenazaban la
convivencia pacífica entre sus habitantes. En este marco, la sociedad
argentina necesita emprender el camino hacia el cultivo de valores
democráticos, como el respeto, la solidaridad, la empatía, la pluralidad
y, sobre todo, la ejemplaridad. Por lo tanto, resulta imperioso que la
creación de un Fondo de Reparación y Saneamiento Económico para
las víctimas de los lamentables sucesos vividos en la Provincia de
Tucumán. De esta forma, lograríamos atenuar las gravísimas
consecuencias que estos hechos tuvieron sobre la vida social y la
convivencia pacífica de los tucumanos.
En virtud de las razones
esgrimidas, pido a mis pares que me acompañen con la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |