PROYECTO DE TP
Expediente 8052-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION PROVOCADA POR LA NO PERCEPCION DE LOS BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES TELEFONICOS.
Fecha: 09/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por la
situación de desamparo en que se encuentran los/las trabajadores/as
telefónicos/as que desde el año 1989, año en que se sancionó la Ley de Reforma
del Estado Nº 23.696, no les han sido entregados los bonos de participación en las
ganancias y el Poder Judicial hasta el momento no ha hecho lugar al reclamo de
alguno de los/las cuatro mil trabajadores/as.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es bien conocido el proceso que se
inició en la década del ´90, de privatización de todas las empresas estatales, que
llevó a la ruina y a la muerte a muchos/as trabajadores/as de esas empresas.
En el año 1989 se sanciona la ley
23689 (Ley de Reforma del Estado), donde en su artículo 29 se establece el
derecho a percibir bonos de participación en las ganancias a favor de los/las
trabajadores/as de las empresas privatizadas.
Posteriormente en el año
1992 el Poder Ejecutivo a través de un decreto (395/92, artículo 4º), liberó a
Telefónica de Argentina SA y a Telecom Argentina SA de la obligación impuesta en
el artículo 29 de la ley 23689.
Por eso los/las trabajadores/as
telefónicos promovieron acciones judiciales contra esas empresas y contra el
Estado Nacional en reclamo de sus bonos de participación en las ganancias.
El 12-8-2008 la Corte Suprema dicta
sentencia en la causa GENTINI (G. 1326 XXXIX) y declara la inconstitucionalidad
del artículo 4 del Decreto 395/92 y reconoce el derecho de los trabajadores a
percibir sus bonos de participación en las ganancias del artículo 29 de la ley
23.689; derecho que, hasta ese entonces, era negado por los tribunales inferiores
ya sea porque se pronunciaban a favor de la constitucionalidad del artículo 4 del
Dto. 395/92 o porque, lisa y llanamente, sostenían que el artículo. 29 de la ley
23.689 no reconocía ningún derecho a percibir bonos de participación en las
ganancias.
Con posterioridad al fallo de la Corte
Suprema in re GENTINI, los tribunales inferiores (en especial la Cámara Federal en
lo Civil y Comercial de la Capital Federal) consideran que las acciones están
prescriptas. El argumento es el siguiente: el plazo de prescripción es el decenal del
artículo 4023 del Código Civil que se cuenta a partir del dictado o publicación del
Dto. 395/92; de modo tal que las acciones prescribieron en 2002 (diez años desde
1992).
El argumento es insostenible, ya que
el reclamo también abarca a los bonos correspondientes a los años 2009, 2008,
2007, 2006, 2005, 2004, 2003.
Además, ¿cómo se le va a poner un
plazo de prescripción a la acción de inconstitucionalidad del artículo 4 del Decreto
395/92 que formulan desde la demanda? La acción por inconstitucionalidad es
imprescriptible.
Asimismo, con las diferentes
resoluciones del Poder Judicial y además sabiendo que están en tratamiento
diversos proyectos de ley que establecen un resarcimiento para todos los ex
trabajadores/as o sus herederos/as es necesario expresar nuestra preocupación
por los/as trabajadores/as telefónicos/as, que, aunque siguen prestando tareas,
hace más de 20 años vienen reclamando por sus derechos sin ser
escuchados/as.
Por todo lo expuesto es que solicito a
los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
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Comisión |
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