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PROYECTO DE TP


Expediente 8052-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION PROVOCADA POR LA NO PERCEPCION DE LOS BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES TELEFONICOS.
Fecha: 09/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación por la situación de desamparo en que se encuentran los/las trabajadores/as telefónicos/as que desde el año 1989, año en que se sancionó la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, no les han sido entregados los bonos de participación en las ganancias y el Poder Judicial hasta el momento no ha hecho lugar al reclamo de alguno de los/las cuatro mil trabajadores/as.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es bien conocido el proceso que se inició en la década del ´90, de privatización de todas las empresas estatales, que llevó a la ruina y a la muerte a muchos/as trabajadores/as de esas empresas.
En el año 1989 se sanciona la ley 23689 (Ley de Reforma del Estado), donde en su artículo 29 se establece el derecho a percibir bonos de participación en las ganancias a favor de los/las trabajadores/as de las empresas privatizadas.
Posteriormente en el año 1992 el Poder Ejecutivo a través de un decreto (395/92, artículo 4º), liberó a Telefónica de Argentina SA y a Telecom Argentina SA de la obligación impuesta en el artículo 29 de la ley 23689.
Por eso los/las trabajadores/as telefónicos promovieron acciones judiciales contra esas empresas y contra el Estado Nacional en reclamo de sus bonos de participación en las ganancias.
El 12-8-2008 la Corte Suprema dicta sentencia en la causa GENTINI (G. 1326 XXXIX) y declara la inconstitucionalidad del artículo 4 del Decreto 395/92 y reconoce el derecho de los trabajadores a percibir sus bonos de participación en las ganancias del artículo 29 de la ley 23.689; derecho que, hasta ese entonces, era negado por los tribunales inferiores ya sea porque se pronunciaban a favor de la constitucionalidad del artículo 4 del Dto. 395/92 o porque, lisa y llanamente, sostenían que el artículo. 29 de la ley 23.689 no reconocía ningún derecho a percibir bonos de participación en las ganancias.
Con posterioridad al fallo de la Corte Suprema in re GENTINI, los tribunales inferiores (en especial la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal) consideran que las acciones están prescriptas. El argumento es el siguiente: el plazo de prescripción es el decenal del artículo 4023 del Código Civil que se cuenta a partir del dictado o publicación del Dto. 395/92; de modo tal que las acciones prescribieron en 2002 (diez años desde 1992).
El argumento es insostenible, ya que el reclamo también abarca a los bonos correspondientes a los años 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003.
Además, ¿cómo se le va a poner un plazo de prescripción a la acción de inconstitucionalidad del artículo 4 del Decreto 395/92 que formulan desde la demanda? La acción por inconstitucionalidad es imprescriptible.
Asimismo, con las diferentes resoluciones del Poder Judicial y además sabiendo que están en tratamiento diversos proyectos de ley que establecen un resarcimiento para todos los ex trabajadores/as o sus herederos/as es necesario expresar nuestra preocupación por los/as trabajadores/as telefónicos/as, que, aunque siguen prestando tareas, hace más de 20 años vienen reclamando por sus derechos sin ser escuchados/as.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)