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PROYECTO DE TP


Expediente 8046-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y REPUDIO AL ALLANAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL MEDIO PERIODISTICO "ULTIMA HORA", Y LA DETENCION DEL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ, OCURRIDO EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su gran preocupación y repudio en relación al allanamiento de las oficinas del medio periodístico "Ultima Hora" y la detención del periodista Juan Pablo Suárez bajo la imputación de sedición, producidos el día 9 de Diciembre de 2013 en la ciudad de Santiago del Estero y fundados en la cobertura de los actos de protesta social que son de dominio público verificados en dicha ciudad

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 09 de Diciembre de 2013 la Jueza Rosa Falco ordenó un allanamiento de las oficinas del medio Ultima Hora y la detención de su editor responsable, el periodista Juan Pablo Suarez por la figura del delito de sedición. Según denuncia, el periodista habría filmado un brutal ataque al efectivo Villagrán cuando éste se encontraba realizando una pequeña protesta salarial. (http://www.lapoliticaonline.com/nota/77203/).
Los periodistas han denunciado que el allanamiento tuvo como objetivo apoderarse de un video en el que estaría registrada la agresión sufrida por un policía de esa provincia y su familia que se manifestaban públicamente en reclamo por mejoras salariales. (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/allanan-diario-en-santiago- del-estero)
A esto debemos sumar que la esposa de Suárez, Sandra Wede, ha objetado el allanamiento, al que calificó de "viciado de nulidad, porque los testigos venían con los uniformados" y dijo que actuaron 40 policías, en un "operativo inusual y espectacular" (http://www.clarin.com/politica/saqueos-periodista-detenido- Santiago_del_Estero_0_1048695479.html)
Las mencionadas irregularidades se dan cuenta en el pedido de la fiscalía interviniente al solicitar la liberación del periodista Juan Pablo Suárez, desestimando la imputación del delito de sedición y por una serie de irregularidades en el procedimiento de detención. (http://www.plazademayo.com/2013/12/urgente-detienen-a-periodista-en- santiago-del-estero-acusado-de-sedicion/)
FOPEA se ha expresado en repudio de los acontecimientos en los siguientes términos: "la utilización de ese delito tiene un potencial enorme de cercenamiento de la libertad de expresión, por su gran ambigüedad para su aplicación. Es peligroso que la acusación en base a ese delito pueda ser utilizada, en cualquier lugar del país, contra cualquier periodista o medio de comunicación que informe sobre temas de enorme gravedad institucional, como los que se vivieron con los recientes saqueos y la crisis policial". (http://www.fopea.org/Inicio/Preocupacion_de_FOPEA_por_utilizacion_de_la_f igura_de_sedicion_en_la_detencion_del_editor_de_un_sitio_web)
Si todas las irregularidades que se denuncian son comprobadas, nos encontramos frente a una gravísima violación de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en materia de libertad de expresión y ejercicio del periodismo.
El derecho penal, como instrumento de persecución política, no puede ni debe ser utilizado ya que es sabido que en materia de libertad de expresión debe regir -exclusivamente- un sistema de responsabilidades ulteriores. A lo dicho debemos agregar y reafirmar que las responsabilidades ulteriores que se establezcan no podrían tampoco operar como un mecanismo indirecto de censura.
Así las cosas, en el presente caso se ha dispuesto la detención de un periodista en forma preventiva, lo que contradice la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal (Acuerdo 1/08. Plenario Nº 13 - 'Diaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley' - CNCP - EN PLENO - 30/10/2008), en el que se establece que la prisión preventiva deberá ser una medida excepcional, proporcional y tener como objetivo asegurar el proceso judicial. Por dicha razón, al momento de dictar una prisión preventiva deberá considerarse el peligro de fuga o el posible entorpecimiento de la investigación. Es evidente que en el caso no se ha cumplido con dichos estándares mínimos para el dictado de una prisión preventiva.
En sentido similar, la Declaración de Chapultepec adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994 establece que la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Por último, es importante comprender que, según se interpreta de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales (Convención Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/Castillo Víquez Fernando, Rodríguez Loaiza Olman, Arguedas Rodríguez Graciela - Heredia, Costa Rica : Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2013. Página 347)
Por todo lo expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)