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PROYECTO DE TP


Expediente 8045-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INCAUTACION DE ESTUPEFACIENTES, BAJO LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO NACIONAL DE INCAUTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES. CREACIÓN.
Artículo 1º: Créase, bajo la dependencia funcional del Ministerio de Seguridad de la Nación, el Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes.
Artículo 2º: Serán funciones del Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes:
a) Crear, mantener actualizada y difundir una base única digital de información cuantitativa y cualitativa estadística sobre la Incautación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
b) Elaborar un mapa georreferenciado donde consten detalles sobre la incautación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores químicos y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
c) Promover la estandarización y compatibilidad de los sistemas de información de los diferentes organismos con que coopera en relación con los datos que le son pertinentes, incluyendo aquellos devenidos de acuerdos regionales.
Artículo 3º: Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, así como los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país, la Policía Federal Argentina, las fuerzas de seguridad provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios y, en su caso, las Fuerzas Armadas de la Nación, remitirán al Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes del Ministerio de Seguridad de la Nación los datos que esta dependencia les requiera con el fin de confeccionar semestralmente la estadística general que le es propia.
El requerimiento de datos será realizado mensualmente por resolución fundada del director del organismo. Los datos requeridos no serán personales en caso alguno y sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos.
El requerimiento deberá ser preciso procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos requeridos.
Quienes por esta ley resulten obligados a suministrar información estadística deberán disponer lo necesario para que, eventualmente y con el único fin de verificar la exactitud de los datos brindados, el Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes pueda acceder a los registros pertinentes.
Artículo 4º: El Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes requerirá también información de los últimos diez (10) años sobre la materia que le es propia.
Artículo 5º: a) Será reprimido con multa equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres veces su valor, el funcionario público que, en violación al deber de informar establecido en el artículo precedente, no proporcione la información estadística requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, siempre que no cumpla correctamente con el deber de informar dentro de los cinco días de notificado por el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de cualquier forma documentada de comunicación.
b) Será reprimido con multa equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres veces su valor, el funcionario público que, en violación del deber de informar al público general, no publique, o de algún modo perjudique o demore la publicación semestral de la estadística que de esta Ley surgen.
Artículo 6º: Sobre la base de la información solicitada y recopilada el Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes confeccionará las estadísticas que deberán ser publicadas cada seis (6) meses en la página web oficial del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 7º: El Ministerio de Seguridad de la Nación elaborará un informe anual basado en las estadísticas surgidas del Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes el cual remitirá a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés).
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la Presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, del Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes. Esta nueva estructura tendrá el objeto de crear, mantener actualizada y difundir una base única digital de información cuantitativa y cualitativa estadística sobre la Incautación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas. A su vez, elaborará un mapa georreferenciado y promoverá la estandarización y compatibilidad de los sistemas de información de los diferentes organismos con que coopera en relación con los datos que le son pertinentes, incluyendo aquellos devenidos de acuerdos regionales.
La información pública representa, en varios aspectos, una herramienta de gran valor en el contexto democrático. Desempeña un destacado papel en el control social ciudadano, es un instrumento indispensable para el efectivo ejercicio de los derechos y, a su vez, es esencial para la construcción de conocimiento necesario para la correcta implementación de políticas públicas.
Atendiendo a dichas consideraciones es lamentable que nuestro país no revista a la información y a las estadísticas de la importancia que necesariamente requieren. Más allá de las sospechadas cifras brindadas por el INDEC, en términos más específicos ocurre algo aun peor con las estadísticas criminales, que no sólo contienen las mismas consideraciones vinculadas con la credibilidad, sino que además, se encuentran absolutamente incompletas y desactualizadas.
En este sentido, el proyecto que aquí se pretende establecer, contempla la necesidad de conocer el problema de la narco-criminalidad en forma pormenorizada con el objetivo de abordarlo de forma integral.
El narcotráfico constituye un grave problema para nuestro país. No es una simple actividad delictiva, representa un entramado criminal organizado que se ha instalado con firmeza en nuestro territorio. Recientemente, la Conferencia Episcopal Argentina, ha puesto el acento sobre las graves consecuencias sociales que acarrea esta modalidad delictiva.
Lamentablemente hemos dejado de ser un país marginal y de tránsito dentro del mundo narco-criminal. En la actualidad ocupamos el primer lugar en tasa de consumo de cocaína en el continente, el consumo de marihuana ha aumentado un 200% en los últimos 10 años y estamos considerados por la ONU como el tercer puerto regional de salida de droga hacia Europa.
Este contexto es fácil de explicar si se observa que la principal agencia de análisis del narcotráfico y consumo de drogas hoy no posee una fuerza de carácter ejecutivo y tiene un presupuesto de tan solo 128 millones de pesos, equivalente al 0,015% del presupuesto nacional; la represión del narcotráfico se da de manera fragmentaria entre varias fuerzas, reduciendo así la eficacia final de la estrategia asumida; las fronteras son absolutamente permeables a todo tipo de injerencias externas; las normas en materia de lavado de dinero son débiles; en síntesis un país de gran atractivo para bandas criminales que aprecian los grandes beneficios y los bajos costos de operar en nuestro país.
Es por ello que resulta indispensable abordar la problemática que aquí nos ocupa como una cuestión de Estado, con políticas públicas integrales que lleguen a efectivizarse con el consenso de todos los actores políticos, de forma tal de elevar lentamente pero con firmeza los costos y riesgos de las organizaciones criminales que actúan en nuestro país.
Desde nuestro espacio político hemos puesto a disposición de los Diputados del Congreso de la Nación una serie de iniciativas que sería productivo debatir en pos de concretar un objetivo que nos es común. La creación de la Agencia Federal Antidrogas, la Ley de Interceptación de aeronaves, un nuevo plan de radarización, el control de puntos fronterizos con Scanner y la creación de un Programa integral de tratamiento a las adicciones, son todas medidas que merecen ser debatidas en el ámbito institucional que nos acoge ya que creemos que de efectivizarse serían un auspicioso comienzo en la lucha contra este enemigo.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0451-D-15