PROYECTO DE TP
Expediente 8045-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INCAUTACION DE ESTUPEFACIENTES, BAJO LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
El Senado y Cámara de Diputados...
REGISTRO NACIONAL DE
INCAUTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES. CREACIÓN.
Artículo 1º: Créase, bajo la
dependencia funcional del Ministerio de Seguridad de la Nación, el Registro
Nacional de Incautación de Estupefacientes.
Artículo 2º: Serán funciones del
Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes:
a) Crear, mantener actualizada y
difundir una base única digital de información cuantitativa y cualitativa estadística
sobre la Incautación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, los precursores
y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
b) Elaborar un mapa georreferenciado
donde consten detalles sobre la incautación de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, precursores químicos y sustancias químicas utilizables en la
producción de drogas ilícitas.
c) Promover la estandarización y
compatibilidad de los sistemas de información de los diferentes organismos con
que coopera en relación con los datos que le son pertinentes, incluyendo aquellos
devenidos de acuerdos regionales.
Artículo 3º: Todos los tribunales
del país con competencia en materia penal, así como los representantes del
Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el
país, la Policía Federal Argentina, las fuerzas de seguridad provinciales, las
demás fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios y, en su caso, las
Fuerzas Armadas de la Nación, remitirán al Registro Nacional de Incautación de
Estupefacientes del Ministerio de Seguridad de la Nación los datos que esta
dependencia les requiera con el fin de confeccionar semestralmente la estadística
general que le es propia.
El requerimiento de datos será
realizado mensualmente por resolución fundada del director del organismo. Los
datos requeridos no serán personales en caso alguno y sólo podrán ser utilizados
con fines estadísticos.
El requerimiento deberá ser preciso
procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos
requeridos.
Quienes por esta ley resulten obligados
a suministrar información estadística deberán disponer lo necesario para que,
eventualmente y con el único fin de verificar la exactitud de los datos brindados, el
Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes pueda acceder a los
registros pertinentes.
Artículo 4º: El Registro Nacional
de Incautación de Estupefacientes requerirá también información de los últimos
diez (10) años sobre la materia que le es propia.
Artículo 5º: a) Será reprimido con
multa equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres
veces su valor, el funcionario público que, en violación al deber de informar
establecido en el artículo precedente, no proporcione la información estadística
requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, siempre que no cumpla
correctamente con el deber de informar dentro de los cinco días de notificado por
el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de cualquier forma documentada
de comunicación.
b) Será reprimido con multa
equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres veces
su valor, el funcionario público que, en violación del deber de informar al público
general, no publique, o de algún modo perjudique o demore la publicación
semestral de la estadística que de esta Ley surgen.
Artículo 6º: Sobre la base de la
información solicitada y recopilada el Registro Nacional de Incautación de
Estupefacientes confeccionará las estadísticas que deberán ser publicadas cada
seis (6) meses en la página web oficial del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 7º: El Ministerio de
Seguridad de la Nación elaborará un informe anual basado en las estadísticas
surgidas del Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes el cual remitirá a
la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas
en inglés).
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la Presente Ley dentro de los 90 días de su
promulgación.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual
se propicia la creación, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, del
Registro Nacional de Incautación de Estupefacientes. Esta nueva estructura
tendrá el objeto de crear, mantener actualizada y difundir una base única digital de
información cuantitativa y cualitativa estadística sobre la Incautación de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, los precursores y sustancias químicas
utilizables en la producción de drogas ilícitas. A su vez, elaborará un mapa
georreferenciado y promoverá la estandarización y compatibilidad de los sistemas
de información de los diferentes organismos con que coopera en relación con los
datos que le son pertinentes, incluyendo aquellos devenidos de acuerdos
regionales.
La información pública representa, en
varios aspectos, una herramienta de gran valor en el contexto democrático.
Desempeña un destacado papel en el control social ciudadano, es un instrumento
indispensable para el efectivo ejercicio de los derechos y, a su vez, es esencial
para la construcción de conocimiento necesario para la correcta implementación
de políticas públicas.
Atendiendo a dichas consideraciones
es lamentable que nuestro país no revista a la información y a las estadísticas de
la importancia que necesariamente requieren. Más allá de las sospechadas cifras
brindadas por el INDEC, en términos más específicos ocurre algo aun peor con las
estadísticas criminales, que no sólo contienen las mismas consideraciones
vinculadas con la credibilidad, sino que además, se encuentran absolutamente
incompletas y desactualizadas.
En este sentido, el proyecto que aquí
se pretende establecer, contempla la necesidad de conocer el problema de la
narco-criminalidad en forma pormenorizada con el objetivo de abordarlo de forma
integral.
El narcotráfico constituye un grave
problema para nuestro país. No es una simple actividad delictiva, representa un
entramado criminal organizado que se ha instalado con firmeza en nuestro
territorio. Recientemente, la Conferencia Episcopal Argentina, ha puesto el acento
sobre las graves consecuencias sociales que acarrea esta modalidad
delictiva.
Lamentablemente hemos dejado de ser
un país marginal y de tránsito dentro del mundo narco-criminal. En la actualidad
ocupamos el primer lugar en tasa de consumo de cocaína en el continente, el
consumo de marihuana ha aumentado un 200% en los últimos 10 años y estamos
considerados por la ONU como el tercer puerto regional de salida de droga hacia
Europa.
Este contexto es fácil de explicar si se
observa que la principal agencia de análisis del narcotráfico y consumo de drogas
hoy no posee una fuerza de carácter ejecutivo y tiene un presupuesto de tan solo
128 millones de pesos, equivalente al 0,015% del presupuesto nacional; la
represión del narcotráfico se da de manera fragmentaria entre varias fuerzas,
reduciendo así la eficacia final de la estrategia asumida; las fronteras son
absolutamente permeables a todo tipo de injerencias externas; las normas en
materia de lavado de dinero son débiles; en síntesis un país de gran atractivo para
bandas criminales que aprecian los grandes beneficios y los bajos costos de
operar en nuestro país.
Es por ello que resulta indispensable
abordar la problemática que aquí nos ocupa como una cuestión de Estado, con
políticas públicas integrales que lleguen a efectivizarse con el consenso de todos
los actores políticos, de forma tal de elevar lentamente pero con firmeza los costos
y riesgos de las organizaciones criminales que actúan en nuestro país.
Desde nuestro espacio político hemos
puesto a disposición de los Diputados del Congreso de la Nación una serie de
iniciativas que sería productivo debatir en pos de concretar un objetivo que nos es
común. La creación de la Agencia Federal Antidrogas, la Ley de Interceptación de
aeronaves, un nuevo plan de radarización, el control de puntos fronterizos con
Scanner y la creación de un Programa integral de tratamiento a las adicciones,
son todas medidas que merecen ser debatidas en el ámbito institucional que nos
acoge ya que creemos que de efectivizarse serían un auspicioso comienzo en la
lucha contra este enemigo.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0451-D-15 |