PROYECTO DE TP
Expediente 8041-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA RESOLVER Y HACER EFECTIVOS LOS REINTEGROS DEL 35 % (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) DE LOS MONTOS DINERARIOS EROGADOS EN DOLARES CON TARJETAS DE CREDITO - DEBITO O PAGOS EN EL EXTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION GENERAL 3420/12, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, por
intermedio del Director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, informe
de manera detallada y documentada acerca de la modalidad y los criterios a tener
en cuenta por dicha entidad para resolver y hacer efectivos los reintegros del 35%
de los montos dinerarios erogados en dólares con tarjetas de débito/crédito o
pagos en el exterior, retenidos en concepto de anticipo a cuenta del impuesto a las
ganancias y a los bienes personales, a monotributistas y trabajadores en relación
de dependencia no alcanzados por dichas obligaciones tributarias, de conformidad
a lo dispuesto por la Resolución General N° 3420/12.
Así mismo requerir que se informe la
cantidad de trámites de reintegro de los anticipos antes referidos bajo el
procedimiento de la Resolución General N° 3420/12, iniciados por contribuyentes
desde que entró en vigencia la Resolución General 3450/2013, y su estado de
avance o resolución.
También que se informe el destino
que tienen aquellos fondos no reintegrados a monotributistas y trabajadores en
relación de dependencia no alcanzados por los regímenes de impuestos a las
ganancias y a los bienes personales.
Instar al Poder Ejecutivo para que, a
través de la AFIP, disponga un mecanismo automático, ágil y expedito de reintegro
del 35% de los montos abonados en dólares con tarjetas de crédito/débito,
retenido en virtud delas previsiones de la Resolución General 3450/2013, sus
normas concordantes y modificatorias, a monotributistas y trabajadores en
relación de dependencia no alcanzados por el impuesto a las ganancias.
A estos fines, la AFIP deberá
coordinar y establecer procedimientos tendientes a que la devolución sea
realizada en la misma moneda en que fueron realizados los gastos reclamados o
en pesos al valor del dólar estadounidense según cotización oficial del día de su
efectiva devolución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Administración Federal de Ingresos
Públicos, a partir del 31 de agosto de 2012, a través de su Resolución General Nro.
3450 (18 de marzo de 2013) y actualmente de Resolución General Nro. 3550 (3 de
diciembre de 2013) implementó un recargo (del 15, 20 y 35% respectivamente) a
las compras que se efectúan en el exterior con tarjetas de crédito y débito, y a las
que se realicen a través de internet, y/o en cualquier comercio que no se
encuentre radicado en la Argentina. Este recargo es tomado como adelanto (a
cuenta) del impuesto a las ganancias y del impuesto a los bienes personales, sobre
el monto total de los consumos que se realizan fuera del país con los mencionados
medios de pago. Ello se lleva a cabo obligando a las administradoras de tarjetas de
crédito y débito a informar todos los meses a la AFIP un cabal detalle de los datos
sobre las compras efectuadas con los plásticos en el país y en el exterior por sus
clientes, permitiéndole a ésta efectuar el cruce directo con las declaraciones
juradas de todos los contribuyentes.
Inclusive, estas medidas, obligaron al
Poder Ejecutivo Nacional a crear una cotización especial de la moneda
estadounidense diferenciada de la oficial denominada "dólar tarjeta", "dólar turista"
luego, por encima de la cotización oficial, tergiversando el mercado cambiario en
un intento de desalentar el consumo en el exterior del país, y evitar la fuga de
dólares.
Hoy en día, la referida medida se
encuentra extendida a todo tipo de divisas extranjeras, como también a la compra
de paquetes turísticos, billetes de pasajes y otros servicios vinculados.
En el caso de los monotributistas y
de los trabajadores en relación de dependencia que no tributan el impuesto a las
ganancias o a los bienes personales, el trámite se vuelve por demás engorroso, ya
que estos deben peregrinar con pasos y plazos por de más extensos, donde por
ejemplo el término con el que cuenta la AFIP para responder un recurso es de
sesenta días. Este trámite puede demorar en la práctica hasta un año, lo cual se
transforma en un disuasivo muy efectivo para aquellos que deben gestionar la
devolución de los recargos percibidos.
El reintegro de los conceptos
retenidos por la AFIP para los casos antes aludidos, se regula por la Resolución
General Nº 3420/2012. El Art. 5 de esa norma establece que la aprobación o
rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este Organismo mediante
controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. Es decir, el sistema de
reintegros no es automático y dependerá de investigaciones fiscales de cada
caso.
Así es que, por medio de la resolución
que propongo sea aprobada por la Honorable Cámara que usted preside, pretendo
se arbitren las medidas necesarias para la implementación de un mecanismo
verdaderamente automático de reintegro a monotributistas y trabajadores en
relación de dependencia no alcanzados por el impuesto a las ganancias o a los
bienes personales, con plazos sumarios que no debieran superar los diez días
corridos, un procedimiento simple (en lo posible automático) y que la devolución
se efectúe en la moneda que corresponda o en pesos al valor del dólar según la
cotización publicada al día de su fehaciente notificación al contribuyente.
Motiva esto último la necesidad de
que el contribuyente no se vea compelido a soportar en su patrimonio personal los
efectos de la inflación que vive el país y de la devaluación de la moneda nacional,
al momento de la eventual devolución de las sumas retenidas como anticipo de
impuestos que no le comprende.
Sin acciones concretas como esta, el
Congreso de la Nación estaría convalidando la existencia de un virtual impuesto a
las compras en moneda extranjera, creado por la AFIP, lo que es claramente
ilegal.
Por último, requiero se pida
información a la AFIP sobre los criterios que dicho organismo aplica para hacer o
no lugar a cada reintegro. Así mismo que se pida se informe la cantidad de
trámites de reintegro de los anticipos antes referidos bajo el procedimiento de la
Resolución General N° 3420/12, iniciados por contribuyentes desde que entró en
vigencia la Resolución General 3450/2013, y su estado de avance o resolución.
También que se informe el destino que tienen aquellos fondos no reintegrados a
monotributistas y trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por los
regímenes de impuestos a las ganancias y a los bienes personales (toda vez que
su no devolución implicaría un ingreso indebido para el Fisco, un verdadero tributo
que no surge de una ley del Congreso).
Señor Presidente, esa información nos
permitirá a los legisladores nacionales, tomar medidas tendientes a corregir las
inequidades, que el sistema puesto en crisis, crea para nuestros representados.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |