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PROYECTO DE TP


Expediente 8041-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA RESOLVER Y HACER EFECTIVOS LOS REINTEGROS DEL 35 % (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) DE LOS MONTOS DINERARIOS EROGADOS EN DOLARES CON TARJETAS DE CREDITO - DEBITO O PAGOS EN EL EXTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION GENERAL 3420/12, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, informe de manera detallada y documentada acerca de la modalidad y los criterios a tener en cuenta por dicha entidad para resolver y hacer efectivos los reintegros del 35% de los montos dinerarios erogados en dólares con tarjetas de débito/crédito o pagos en el exterior, retenidos en concepto de anticipo a cuenta del impuesto a las ganancias y a los bienes personales, a monotributistas y trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por dichas obligaciones tributarias, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución General N° 3420/12.
Así mismo requerir que se informe la cantidad de trámites de reintegro de los anticipos antes referidos bajo el procedimiento de la Resolución General N° 3420/12, iniciados por contribuyentes desde que entró en vigencia la Resolución General 3450/2013, y su estado de avance o resolución.
También que se informe el destino que tienen aquellos fondos no reintegrados a monotributistas y trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por los regímenes de impuestos a las ganancias y a los bienes personales.
Instar al Poder Ejecutivo para que, a través de la AFIP, disponga un mecanismo automático, ágil y expedito de reintegro del 35% de los montos abonados en dólares con tarjetas de crédito/débito, retenido en virtud delas previsiones de la Resolución General 3450/2013, sus normas concordantes y modificatorias, a monotributistas y trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por el impuesto a las ganancias.
A estos fines, la AFIP deberá coordinar y establecer procedimientos tendientes a que la devolución sea realizada en la misma moneda en que fueron realizados los gastos reclamados o en pesos al valor del dólar estadounidense según cotización oficial del día de su efectiva devolución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Administración Federal de Ingresos Públicos, a partir del 31 de agosto de 2012, a través de su Resolución General Nro. 3450 (18 de marzo de 2013) y actualmente de Resolución General Nro. 3550 (3 de diciembre de 2013) implementó un recargo (del 15, 20 y 35% respectivamente) a las compras que se efectúan en el exterior con tarjetas de crédito y débito, y a las que se realicen a través de internet, y/o en cualquier comercio que no se encuentre radicado en la Argentina. Este recargo es tomado como adelanto (a cuenta) del impuesto a las ganancias y del impuesto a los bienes personales, sobre el monto total de los consumos que se realizan fuera del país con los mencionados medios de pago. Ello se lleva a cabo obligando a las administradoras de tarjetas de crédito y débito a informar todos los meses a la AFIP un cabal detalle de los datos sobre las compras efectuadas con los plásticos en el país y en el exterior por sus clientes, permitiéndole a ésta efectuar el cruce directo con las declaraciones juradas de todos los contribuyentes.
Inclusive, estas medidas, obligaron al Poder Ejecutivo Nacional a crear una cotización especial de la moneda estadounidense diferenciada de la oficial denominada "dólar tarjeta", "dólar turista" luego, por encima de la cotización oficial, tergiversando el mercado cambiario en un intento de desalentar el consumo en el exterior del país, y evitar la fuga de dólares.
Hoy en día, la referida medida se encuentra extendida a todo tipo de divisas extranjeras, como también a la compra de paquetes turísticos, billetes de pasajes y otros servicios vinculados.
En el caso de los monotributistas y de los trabajadores en relación de dependencia que no tributan el impuesto a las ganancias o a los bienes personales, el trámite se vuelve por demás engorroso, ya que estos deben peregrinar con pasos y plazos por de más extensos, donde por ejemplo el término con el que cuenta la AFIP para responder un recurso es de sesenta días. Este trámite puede demorar en la práctica hasta un año, lo cual se transforma en un disuasivo muy efectivo para aquellos que deben gestionar la devolución de los recargos percibidos.
El reintegro de los conceptos retenidos por la AFIP para los casos antes aludidos, se regula por la Resolución General Nº 3420/2012. El Art. 5 de esa norma establece que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. Es decir, el sistema de reintegros no es automático y dependerá de investigaciones fiscales de cada caso.
Así es que, por medio de la resolución que propongo sea aprobada por la Honorable Cámara que usted preside, pretendo se arbitren las medidas necesarias para la implementación de un mecanismo verdaderamente automático de reintegro a monotributistas y trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por el impuesto a las ganancias o a los bienes personales, con plazos sumarios que no debieran superar los diez días corridos, un procedimiento simple (en lo posible automático) y que la devolución se efectúe en la moneda que corresponda o en pesos al valor del dólar según la cotización publicada al día de su fehaciente notificación al contribuyente.
Motiva esto último la necesidad de que el contribuyente no se vea compelido a soportar en su patrimonio personal los efectos de la inflación que vive el país y de la devaluación de la moneda nacional, al momento de la eventual devolución de las sumas retenidas como anticipo de impuestos que no le comprende.
Sin acciones concretas como esta, el Congreso de la Nación estaría convalidando la existencia de un virtual impuesto a las compras en moneda extranjera, creado por la AFIP, lo que es claramente ilegal.
Por último, requiero se pida información a la AFIP sobre los criterios que dicho organismo aplica para hacer o no lugar a cada reintegro. Así mismo que se pida se informe la cantidad de trámites de reintegro de los anticipos antes referidos bajo el procedimiento de la Resolución General N° 3420/12, iniciados por contribuyentes desde que entró en vigencia la Resolución General 3450/2013, y su estado de avance o resolución. También que se informe el destino que tienen aquellos fondos no reintegrados a monotributistas y trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por los regímenes de impuestos a las ganancias y a los bienes personales (toda vez que su no devolución implicaría un ingreso indebido para el Fisco, un verdadero tributo que no surge de una ley del Congreso).
Señor Presidente, esa información nos permitirá a los legisladores nacionales, tomar medidas tendientes a corregir las inequidades, que el sistema puesto en crisis, crea para nuestros representados.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996