PROYECTO DE TP
Expediente 8040-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE EXTENSION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Extensión de la licencia por
maternidad y paternidad
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA,
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifíquese el primer
párrafo del artículo 177 de la Ley 20.744 de la siguiente manera:
"Articulo 177: Queda prohibido el
trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 135
días después de éste. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le
reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días.
El resto del período total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior
al parto. En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior
todo el período de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de
completar los 180 días."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cuidado de la vida, de la salud, del
imprescindible vínculo de amor y contención materna para que los niños puedan
tener futuro cuando nacen, hace imperioso que los mismos puedan estar el mayor
tiempo posible con sus madres en los primeros meses de vida.
Por eso hay que garantizar en
Argentina el derecho a la maternidad y de los niños, estableciendo un periodo de
licencia por maternidad que viabilice los mismos.
La Organización Mundial de la Salud
ha emitido sucesivas y variadas recomendaciones sobre la necesidad de que los
países garanticen esos derechos estableciendo un periodo de licencia por
maternidad no menor a seis meses. Los motivos son variados pero reconocen que
este período es fundamental para garantizar la relación del binomio madre e hijo.
Coherente con ello, estudios técnicos internacionales y nacionales presentan
evidencias de que el cuidado del niño, en sus primeros tres años de vida, resulta
esencial para garantizar un buen aprendizaje. Las lesiones que en este período se
pudieran producir son irreversibles y otros tienen un alto costo de
recuperación.
Asimismo y en el marco de la última
celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) reiteró su recomendación de que las madres
puedan amamantar a sus bebés en el puesto de trabajo. En ese sentido, la
Directora del Departamento de Protección Laboral de la OIT, Manuela Tomei
expresó: "El derecho a seguir dando de mamar tras la vuelta al trabajo una vez
terminada la baja de maternidad es importante para la salud de la madre y
especialmente para la salud de su hijo"; destacó que los empresarios también
obtienen beneficios permitiendo a las madres prolongar lo más posible la lactancia,
lo que garantiza un mayor índice de reincorporación laboral tras la baja de
maternidad y se promueve una mayor identificación con la empresa.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS), insiste en que una lactancia materna prolongada es lo mejor para
fortalecer el sistema inmunológico de los bebés y por ello, recomienda el
amamantamiento como único alimento hasta los seis meses de vida y mantenerlo
hasta los dos años, junto a los nuevos alimentos que se vayan incorporando.
En la actualidad la OIT se ha sumado
a esa recomendación en el campo laboral y afirma que son más de 90 países los
que han logrado incluir en su legislación, pautas en las jornadas laborales
destinadas para dar el pecho a sus hijos, por lo general hasta un máximo de una
hora diaria, que se suele dividir en dos pausas de media hora. No obstante, son
muchas aún las madres, según la OIT, que se ven obligadas a tener que elegir
entre volver a trabajar y dejar la lactancia, o afrontar el riesgo de perder sus
empleos.
En paralelo, en el año 1994 se realiza
en la República Argentina la reforma de la Constitución Nacional, en donde a
través del artículo 75 inciso 22 se le asigna jerarquía constitucional a algunos
tratados internacionales sobre los derechos humanos, que el país ha suscripto. La
República Argentina adhirió al convenio Nº 3 de la Organización Internacional de
Trabajo (OIT) que define los derechos y deberes que los Estados deben cumplir
para garantizar el bienestar de la madre trabajadora. En igual línea el Convenio
183 de la OIT sobre la protección de la protección a la maternidad consagra
iguales derechos.
No obstante ello, en nuestro País, la
legislación vigente es la del año 1978, la Ley de Contrato de Trabajo, normativa
legal que regula la relación trabajador-empleador, no ha tenido modificación en lo
que respecta a los institutos regulados en el capítulo II, especialmente a lo que
hace a "la Protección de la Maternidad". Expresamente, el artículo 177 (texto
ordenado por la ley 21.824) estableció un período de prohibición de trabajo y
conservación de empleo para el personal femenino durante los 45 días anteriores
al parto y hasta 45 días después del mismo, es decir tan solo noventa días, en
lugar del mínimo de Ciento Ochenta que aconseja la Organización Mundial de la
Salud y los tratados internacionales vigentes que tienen rango constitucional.
En Argentina, de acuerdo a la
Encuesta permanente de Hogares, se puede estimar que entre las mujeres
asalariadas registradas hay unos 4.150 nacimientos por mes y en estos casi 50.000
nacimientos anuales, la madre solo tiene tres meses de licencia paga para estar
con su hijo.
Es inconcebible que esta situación se
mantenga por más tiempo, no hay ningún argumento que la avale, ni siquiera el
alegar el monto que tendría que erogar el ANSES para que la licencia por
maternidad sea de seis meses. Las estimaciones sobre los recursos públicos
necesarios para implementar esta propuesta indican que se requerirán
aproximadamente mil millones de pesos anuales a precios del año 2014 para el
pago de salarios a la mujer trabajadora en goce de la licencia por maternidad. Esto
representa un porcentaje marginal (0,3%) del PRESUPUESTO DEL ANSES.
Por tal motivo, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley que tiene por objetivo extender el período
de licencia por maternidad paga a la trabajadora femenina a 180 días, prohibiendo
el trabajo de la mujer en ese lapso y armonizando así, la legislación nacional con
las recomendaciones y convenios internacionales que la República Argentina ha
adherido, en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4913-D-16 |