PROYECTO DE TP
Expediente 8036-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25929 - PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO-.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, a los efectos de solicitarle que, a través de los organismos que
corresponda proceda a la reglamentación de la Ley Nº 25.929 de Protección del
Embarazo y del Recién Nacido, sancionada en agosto de 2004.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.929 de derechos de
los padres y el recién nacido en relación al embarazo, parto, puerperio, más
conocida como "ley de parto humanizado", fue aprobada en el mes de agosto
del año 2004 y promulgada en septiembre de ese mismo año.
Esta norma implicó un avance
importantísimo, es una ley muy breve y concisa, que establece los derechos
que tiene toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto
y el postparto, los derechos de toda persona recién nacida y los del padre y la
madre de la persona recién nacida en situación de riesgo.
Sin embargo, a diez años de su
sanción aún la norma no ha sido reglamentada y no todas las provincias han
adherido a la ley.
Según un diagnóstico realizado por
UNICEF el año pasado, sólo doce (12) provincias adhirieron o sancionaron una
ley provincial con contenido similar; tres (3) provincias (Chaco, Santa Fe y
Neuquén) y la Ciudad de Buenos Aires aprobaron normas que contemplan sólo
uno de los derechos incluidos, que es el derecho de la mujer a estar
acompañada por una persona que ella elija. En el caso de la provincia de
Chaco, se hace un especial énfasis a los derechos de las mujeres indígenas a
tener su parto de acuerdo con sus costumbres y pautas culturales. Hay ocho
(8) provincias que no han adherido a la Ley y ni siquiera han sancionado leyes
en este sentido.
Las primeras provincias en
sancionar una ley a favor del parto respetado fueron la provincia de Tucumán
(Ley 7.447 - 10/09/2004) y la de San Luis (Ley I-0450 - 21/12/2004). Al año
siguiente, en 2005, La Rioja y Córdoba adhirieron a la Ley Nacional (17/3/2005
y 06/04/05, respectivamente); en 2006, se sumo la provincia de Tierra del
Fuego (16/03/06) y el 1 de noviembre del 2011, San Juan. En el año 2008,
adhirió la provincia de Misiones; en el 2009, la provincia de Mendoza sancionó
la Ley 8130, de contenido similar a la Ley nacional; en el 2010, adhirió la
provincia de La Pampa y Santa Cruz, sanciono la Ley 3196. Entre Ríos, en el
año 2011, y Corrientes, en 2012, fueron las últimas dos provincias en adherir a
la Ley nacional.
Es importante mencionar que la
sanción o adhesión a la ley nacional es un indicador del compromiso que toman
los estados, tanto nacional como provinciales, de priorizar la protección de los
derechos de la mujer y su hijo/a en el momento de su nacimiento.
Es importante la aplicación de esta
norma que reconoce derechos para que los partos dejen de ser mirados sólo
como una práctica médica decidida por el especialista de turno. Pocas madres y
padres o futuras madres y padres lo saben y también son pocos los
profesionales de la salud que la conocen y aplican. Por lo tanto, es necesario
generar conciencia de la existencia de estos derechos. Los servicios a veces no
respetan los derechos por cuestiones de organización o a veces sucede que en
algunas instituciones no dejan pasar a un familiar al parto para no sentirse
observados. Está comprobado que en la medida en que haya una persona
acompañando a la mujer hay mejor atención del equipo de salud.
El personal de salud debe estar
capacitado y sensibilizado en esta temática, porque es fundamental informar y
sensibilizar sobre la existencia de las leyes que protegen a las mujeres y sus
hijos en este momento de la vida.
En ese sentido, la Ley establece
que la mujer embarazada sea tratada con respeto, de modo individual y
personalizado, que se le garantice la intimidad durante el proceso asistencial y
se consideren sus pautas culturales. Asimismo, debe ser tratada como una
persona sana y protagonista de su propio parto, respetando sus tiempos
biológicos y psicológicos, evitando las prácticas invasivas y medicación que no
estén justificadas.
Cada vez más mujeres y familias
están eligiendo parir en sus hogares, fuera de un hospital, siendo asistidas por
licenciados/as obstétricos/as, a lo largo de todo el territorio nacional y en el
mundo entero. Muchos países contemplan el parto en domicilio como una
política de Estado para la correcta atención de madres y niños, garantizando los
derechos y la autonomía de los ciudadanos y el desempeño profesional dentro
de un marco (sanitario y legal) de seguridad para minimizar riesgos y perjuicios
en quienes eligen estos servicios.
El parto en casa, es un modelo
más dentro de los modelos de atención perinatal, por lo tanto debe estar
incluido en el sistema médico y en las legislaciones, para garantizar la mejor
atención posible, no en vano en los países donde mejor funciona es en aquellos
donde se lo reconoce como tal, países como Canadá, Gran Bretaña, Reino
Unido, Nueva Zelanda.
La evidencia disponible sugiere
que para las personas gestantes de bajo riesgo (según estadísticas de la
Organización Mundial de la Salud, OMS, sería un 80%) un parto planificado en
domicilio con profesionales idóneos (licenciadas/os en obstetricia) es seguro y
viable. La OMS, contempla la salud en un sentido amplio, incluyendo factores
no solo de índole médica y física si no también consideraciones emocionales,
espirituales, sociales y culturales. Teniendo en cuenta lo anterior, las personas
gestantes y sus familias deben tener el derecho a tomar decisiones sobre el
parto basadas en estos factores.
El que un Estado reconozca y
regule el parto domiciliario implica entre otras cosas que se reconozca la
diversidad y pluralidad de una sociedad, resguardando el derecho a las
elecciones personales.
En general, en nuestro país hay
prácticas institucionales establecidas en los espacios de atención de la salud
como 'normales' o 'de rutina' y muchas veces hacen que el proceso de parto se
desnaturalice y esté más ligado a necesidades institucionales que a las de las
propias mujeres, por ejemplo cómo se regulan los tiempos en las instituciones y
cuánta tolerancia hay para un proceso que es natural y diferente en cada
mujer. Las estadísticas muestran que los nacimientos por cesárea siguen
creciendo en nuestro país, muy por encima del 15 por ciento, que es la
cantidad máxima de este tipo de intervenciones que recomienda la OMS.
Los malos tratos hacia una mujer
en situación de parto están definidos como "violencia obstétrica" en la Ley
26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, una forma de maltrato que todavía no se denuncia tanto y
sigue mayormente invisibilizada. Muchas veces los casos no se denuncian,
porque son violencias que están naturalizadas todavía: "las mujeres aguantan,
y no se quejan". Esta ley tiene un apartado sobre violencia obstétrica donde
establece que es aquella que "ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los
procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado,
un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales", en
consonancia esto con la ley de parto humanizado.
En ese sentido, tanto la ley de
parto humanizado, la ley contra la violencia hacia las mujeres, y la ley de
derechos del paciente (Ley Nº26.529) refieren que el incumplimiento de las
obligaciones de respeto, información y cuidado merece sanciones, pero los
procedimientos están tan naturalizados que estas leyes no se cumplen.
Es fundamental el compromiso por
parte del estado para reglamentar y aplicar en su totalidad la Ley 25.929 para
llevar adelante políticas públicas específicas en este sentido. Creemos que
mejorar la atención de las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto, el
parto y el postparto es aún una deuda pendiente que debemos saldar.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |