PROYECTO DE TP
Expediente 8036-D-2013
Sumario: PAROS CARDIORRESPIRATORIOS EN ESPECTACULOS PUBLICOS DE FUTBOL. REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS NECESARIOS EN MATERIA DE PREVENCION Y ATENCION PRIMARIA BASICA.
Fecha: 17/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- La presente ley tiene por
objeto establecer presupuestos mínimos y necesarios en materia de prevención y atención
primaria básica de paros cardiorrespiratorios en los espectáculos públicos de fútbol.
Artículo 2.- Todo espectáculo público de
fútbol deberá desarrollarse en lugares habilitados y previamente autorizados por la
autoridad correspondiente como áreas capaces de asistir, en forma inmediata, emergencias
de índole cardiovascular y brindar atención primaria básica del paro
cardiorrespiratorio.
Artículo 3.- Establécese la capacitación
obligatoria de personal en la asistencia del paro cardiorrespiratorio y la disponibilidad de
equipos médicos especializados en todo espectáculo público de fútbol de conformidad con
las pautas que, al efecto, fije la Comisión RCP-Argentina dependiente del Ministerio de
Educación creada por la Ley N° 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de
Reanimación Cardiopulmonar Básicas.
Artículo 4.- Al menos uno de los árbitros
de fútbol a cargo de dirigir el espectáculo deportivo deberá contar con la capacitación
prevista en el artículo anterior. A tal efecto, el Ministerio de Educación, en acuerdo con el
Consejo Federal de Educación, fijará los contenidos obligatorios que deban incorporarse a
los respectivos planes de estudios y los cursos de capacitación complementarios.
Artículo 5.- Se sancionará con multa de
MIL PESOS ($1.000) a CIEN MIL PESOS ($ 100.000) a quienes infrinjan las
disposiciones de la presente ley.
Articulo 6.- Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley y a determinar su
autoridad de aplicación.
Articulo 7.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del año de su publicación oficial.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad ha demostrado que la enfermedad
del corazón y de las arterias es la mayor causa de incapacidad física y muerte prematura en
el mundo y que, aún cuando esto ocurre con mayor frecuencia a partir de los 45 años de
edad, la patología -aterosclerosis- comienza tempranamente en la vida.
En los últimos años, con alarmante
continuidad, los medios de comunicación vienen dando cuenta de la incidencia de esta
enfermedad también en el mundo del deporte. Las noticias sobre jugadores de fútbol y
deportistas de diversas disciplinas que, siendo muy jóvenes, han encontrado súbitamente la
muerte a causa de enfermedades cardiovasculares en sus propios ámbitos de actuación se
han vuelto algo corriente en todos los países del mundo, incluyendo en la Argentina.
En nuestro país, el paro cardiorrespiratorio
produce entre su población unas 30.000 a 40.000 muertes al año.
De este impactante número, una proporción
importante podría evitarse si durante las etapas iniciales del paro cardíaco, cuando es
observable que la víctima realiza esfuerzos respiratorios agónicos e inefectivos, se la
asistiera en forma inmediata con técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP).
La reanimación cardiopulmonar busca suplir
la respiración (mediante respiración artificial), suplir las funciones del corazón (con
compresiones torácicas) y evitar la muerte cerebral (comenzando RCP básico
inmediatamente).
Está demostrado que su aplicación precoz y
efectiva aumenta entre dos y tres veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro
cardíaco y que sólo puede ser realizada por la persona que se encuentra circunstancialmente
próxima a la víctima al momento de la afección y siempre que tenga los conocimientos
básicos que deben aplicarse de acuerdo Protocolo de RCP reconocido
internacionalmente.
Es en vista de esta necesidad de actuar con
inmediatez para prevenir muertes evitables que la capacitación en la asistencia del paro
cardiorrespiratorio y la disponibilidad de desfibriladores automáticos en el ámbito de los
espectáculos futbolísticos resultan medidas necesarias en términos de salud pública.
En efecto, no se desconoce que la materia del
proyecto involucraría competencias locales. Sin embargo, se advierte que los programas o
planes de emergencias de índole cardiovascular no se encuentran garantizados en los
eventos futbolísticos. Resulta necesario, en consecuencia, que se fijen parámetros mínimos
y básicos en la materia que sean generalizados para todo el país.
No se promueve el desconocimiento de las
autonomías provinciales sino que, por el contrario, el avance institucional -a treinta años de
la recuperación del orden democrático, republicano y federal- permite hoy que, cuando está
en juego un bien tan preciado como es la vida y la integridad de las personas, puedan
preverse normas nacionales que deben considerarse de "presupuestos mínimos" a ser
ampliados y reglamentados por cada autoridad local de conformidad con sus particulares
características.
En este sentido, cabe destacar
-asimismo- que el poder de policía puede ejercerse en forma concurrente entre el Estado
nacional y los estados locales. Al respecto, destacada doctrina sostiene que "poderes o
facultades concurrentes" significa que ciertos poderes pueden ser indiferentemente
ejercidos por la Nación o por las provincias. Tales facultades concurrentes son
consecuencia de la armonía de conjunto, de la unidad de fines y concordancia de
propósitos que supone nuestro régimen de gobierno (MARIEHOFF, Miguel S. op. cit. pág.
552, con cita de GONZÁLEZ CALDERÓN, "Derecho Constitucional Argentino", t. 3, pág.
471.).
Al respecto, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación sostiene que la existencia de jurisdicciones compartidas entre la
Nación y las provincias constituye la regla y no la excepción, por lo que las normas
constitucionales deben ser interpretadas de modo tal que se desenvuelvan armoniosamente
(Fallos: 318:2374, entre otros).
Nótese, por ejemplo, que la Ley N° 26.370 de
Espectáculos Públicos reglamenta lo vinculado a la habilitación del personal que realiza
tareas de control de admisión y permanencia de público en general, entre otros, sin que
ninguna jurisdicción se haya agraviado por intromisión en sus facultades reservadas.
El proyecto fija, por consiguiente, los
presupuestos mínimos y uniformes en materia de prevención y atención primaria básica de
paros cardiorrespiratorios en los espectáculos públicos de fútbol, invitando a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la ley en el marco de lo establecido
en la Constitución Nacional y a determinar la autoridad de aplicación responsable de
fiscalizar y controlar la actividad que se deriva del presente.
Asimismo, el proyecto se integra al plexo
normativo vigente como complemento de la Ley N° 26.835 de Promoción y Capacitación
en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas y delega en la Comisión RCP-
Argentina (organismo con competencias específicas en la materia creado por la citada ley)
y en el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, la
determinación de contenidos específicos que permitan la ejecución e implementación de los
objetivos de la norma.
Por último, se fija un rango de sanciones para
ser determinadas, según el caso, por la autoridad de aplicación local.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0935/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 935/14 | 16/10/2014 |