PROYECTO DE TP
Expediente 8035-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA SUSCRIPCION Y RATIFICACION DE LA "CONVENCION IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JOVENES (CIDJ)", ADOPTADA EL 11 DE OCTUBRE DE 2005 EN BADAJOZ, ESPAÑA.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, la suscripción y ratificación de la "Convención Iberoamericana de los
Derechos de los Jóvenes (CIDJ)", adoptada el 11 de octubre de 2005 en
Badajoz, España.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1948, la Asamblea General
de Naciones Unidas, ha aprobado y puesto en vigor una multiplicidad de
tratados internacionales, entre los que se destacan la Declaración Universal de
los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la
Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la
Mujer; y la Convención de los Derechos del Niño. Todos ellos, han permitido a
los Estados, sustentar sus políticas públicas y adaptar paulatinamente su
legislación a los compromisos asumidos al firmar dichos tratados.
En lo que a la juventud respecta,
si bien el año 1985 fue proclamado por la Organización de Naciones Unidas
(ONU) el "Año Internacional de la juventud" y, a través del punto 123 de la
resolución 50/81 de la ONU -del 13 de marzo de 1996- ,se hizo un llamado a
conferencias regionales e internacionales de ministros responsables de la
juventud a que intensifiquen su cooperación y consideren la posibilidad de
reunirse periódicamente a nivel internacional bajo los auspicios de naciones
unidas; no es sino hasta el año 2005 donde se empiezan a colocar
efectivamente los derechos de las juventudes en la agenda mundial.
Es entonces que hasta ese
momento, no se disponía de un tratado universal que proteja específicamente
los derechos individuales y colectivos de las personas jóvenes, tal como lo hace
la Convención de los Derechos del Niño para las personas menores de 18 años.
Tal es así que el 11 de octubre del
2005, dieciséis estados firman en la ciudad de Badajoz (España) el primer
tratado internacional orientado específicamente a los jóvenes, reconociéndolos
esencialmente como sujetos de derechos. El mismo se conoce como la
"Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ)".
La CIDJ está constituida por 44
artículos a través de los cuales, los Estados Parte se comprometen a respetar y
garantizar a los jóvenes de entre 15 y 24 años, el pleno disfrute y ejercicio de
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.
A su vez, en el Tratado se remarca la idea de que el mismo sirve como insumo
para que los gobiernos iberoamericanos puedan desarrollar políticas públicas
orientadas a las juventudes; siendo la Organización Iberoamericana de
Juventud la encargada de dar seguimiento a su desarrollo.
Debemos destacar que este
tratado internacional impone -en su artículo 8- a los Estados, la adecuación de
sus marcos jurídicos y políticos, al establecer que "los Estados Parte reconocen
los derechos contemplados en esta Convención y se comprometen a promover,
proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan
hacer efectivo el goce que los derechos de la Convención reconoce".
Hasta la fecha, los países que han
ratificado la CIDJ han sido la República Dominicana, Ecuador, Costa Rica,
Honduras, España, Uruguay y Bolivia. Los que lo firmaron y están en proceso
de ratificarlo son Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Portugal y Venezuela. Y los que aún no lo firmaron son Argentina,
Colombia, El Salvador, Chile, Andorra y Brasil.
En el caso de la Argentina, el
problema se encuentra acrecentado ante la falta de una Ley Nacional de
Juventudes que considere el pleno e integral goce y ejercicio de sus derechos
contemplando las diferentes realidades nacionales y regionales, las
construcciones históricas y culturales, entre otras.
Cabe mencionar que en octubre de
2012 en nuestro país, se aprobó una ley impulsada por el gobierno nacional,
con la cual quedo establecida la posibilidad de que los jóvenes puedan votar a
partir de los 16 años.
No obstante, resulta paradójico el
hecho que se haya pensado en incorporar el voto de estos jóvenes como
ampliación de derechos, sin haber firmado la Convención Iberoamericana y sin
haber considerado la aprobación de una Ley Nacional de Juventudes.
Creemos que en un país donde,
tenemos al menos un millón de jóvenes de entre 18 y 24 años que no estudia,
no trabaja o lo hace de forma precaria; altos niveles de desigualdad; un
aumento significativo de la violencia en los hogares; y un porcentaje cada vez
mayor de consumo y venta de drogas, no puede aceptarse la ausencia de
políticas de gobierno destinadas a este grupo etario.
Es imperiosa la necesidad que la
Argentina firme la Convención Iberoamericana y que adecue la legislación
nacional en pos del bienestar de los miles de jóvenes que se encuentran
desamparados y que tienen dificultades para insertarse en un contexto laboral y
social cada vez más complejo.
Consideramos que en tanto no
entendamos a los jóvenes como sujetos portadores de derechos, a los que se
les debe reconocer su ciudadanía, alentando su participación y garantizándoles
su prosperidad integralmente, no vamos a lograr dar un salto cualitativo como
nación.
Es fundamental comprender el
papel esencial y preponderante de los jóvenes del presente, sobre todo por ser
los forjadores de nuestro futuro.
Por todo lo expuesto hasta aquí,
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |