PROYECTO DE TP
Expediente 8031-D-2010
Sumario: PRECIO DE VENTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. SE ESTABLECE UN VALOR DIFERENCIAL PARA EL QUE SE EXPENDA EN LA PATAGONIA.
Fecha: 08/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Se establece un
valor de ventas de combustibles líquidos, a un precio equivalente al 50%
(cincuenta porciento) del precio vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuando destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la
REPUBLICA ARGENTINA: Sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera
con CHILE hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo Nº
42 y hasta la intersección con la ruta nacional Nº 40; por la ruta nacional Nº
40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial Nº 6; por la
ruta provincial Nº 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la
localidad Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional Nº 23 y
hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero
Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional Nº 23 y hasta la ruta nacional
Nº 3; por la ruta nacional Nº 3 hacia el sur, incluida la ciudad de Sierra
Grande, hasta el paralelo Nº 42; por el paralelo Nº 42 hacia el este hasta el
Océano Atlántico. Inclúyese en la presente disposición el expendio
efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para
consumo de embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al
este de la misma hasta el litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio
Oeste.
Articulo 2. El Poder Ejecutivo
nacional establecerá un Régimen de Registro y Comprobación de Origen y
Destino para el combustible exento según el inciso d) del artículo 7 de la
presente ley, el que tendrá por objeto realizar el control sistemático de
dichos combustibles identificando todas las etapas: origen, transporte,
puestos de control, descarga y auditoría externa de todo el
procedimiento.
Articulo 3. Los costos que
demande el cumplimiento del artículo 1 de la presente ley, provendrán de
las retenciones que se aplican a la venta externa de petróleo.
Articulo 4. La presente Ley
entrará en vigencia a los sesenta días de su promulgación.
Articulo 5. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1991 rige en el país la
Ley 23.966, que definió el marco regulatorio impositivo para los
combustibles líquidos y el gas natural. Mediante la misma se crea Impuesto
sobre los Combustibles Líquido en todo el territorio de la Nación, de manera
que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional
o importado, que se detallan en el artículo 4º de la referida Norma.
Quedaban sujetos al impuesto los productos consumidos por el responsable
excepto los utilizados exclusivamente como combustibles en los procesos de
producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados.
Los consumidores finales de
una amplia franja territorial de la Patagonia Argentina obtuvieron entonces
una significativa rebaja en el precio de los combustibles líquidos respecto a
los vigentes en el resto del país. El espíritu de este trato diferencial se
asienta sobre dos intereses geopolíticos fundamentales que son: la
Integración Territorial y el Asentamiento Poblacional en las zonas
desfavorables del país.
Dicho beneficio se
institucionalizó por el Artículo 7°, inciso "d" de la referida Ley que
establece:
Artículo 7°) Quedan exentas
de impuesto las transferencias de productos gravados cuando:
... d) Cuando se destinen al
consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: Sobre
y al sur de la siguiente traza: de la frontera con Chile hacia el este hasta la
localidad de El Bolsón y por el paralelo Nº 42 y hasta la intersección con la
ruta nacional Nº 40; por la ruta nacional Nº 40 hacia el norte hasta su
intersección con la ruta provincial Nº 6; por la ruta provincial Nº 6 hasta la
localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad Ingeniero Jacobacci
hacia el noroeste por la ruta nacional Nº 23 y hasta la localidad de Comallo
incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la
ruta nacional Nº 23 y hasta la ruta nacional Nº 3; por la ruta nacional Nº 3
hacia el sur, incluida la Ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo Nº 42;
por el paralelo Nº 42 hacia el este hasta el Océano Atlántico. Inclúyese en la
presente disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas
oil, Diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje
efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el litoral
marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste.
Entre las razones que
justificaron la medida podemos mencionar: (i) las grandes distancias
existentes entre las poblaciones y otros centros urbanos de mayor
concentración de habitantes; (ii) el uso de los automóviles como una
necesidad y no como bien suntuario; (iii) el mayor costo de vida; (iv) el
carácter de provincias productoras de hidrocarburos; (iv) la promoción de
actividades tales como el turismo, la pesca y el transporte, entre otras, al
dotarlas de esta ventaja comparativa.
Lamentablemente, este
beneficio se ha ido perdiendo paulatinamente. En sus comienzos y durante
todo el período de la convertibilidad los precios pagados en la región
beneficiada significaban valores inferiores al cincuenta por ciento (50%)
respecto a los precios vigentes en el resto del país para el caso de las
naftas; en la actualidad esa diferencia es mínima, casi imperceptible. Ello es
consecuencia del aumento en el precio de los combustibles líquidos, que se
han duplicado desde 2007, acelerándose este año hasta alcanzar un
incremento del treinta por ciento (30%) durante los primeros siete (7)
meses. Esta escalada en los precios llevó a la Secretaría de Comercio
Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a dictar
la Resolución N° 295/2010, cuyo Artículo 2° establece que el precio de
comercialización de los combustibles líquidos deberá ser igual al vigente al
día 31 de julio de 2010, debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción
cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización,
intermediación, distribución y/o producción.
Esta normativa no soluciona la
pérdida del beneficio que señaláramos y tampoco alcanza a estas alturas
con la exención impositiva que le diera origen, ya que sus valores han
quedado congelados, y desde una incidencia en el precio al consumidor final
del 50% en su origen, apenas alcanza al 10% (aproximado) en la
actualidad. Por ello a través de este proyecto de Ley estamos proponiendo
al Congreso de la Nación a restablecer los precios diferenciales de los
combustibles líquidos en la zona aludida, que comparten las Provincias de
Santa Cruz, Río Negro (en forma parcial), Chubut y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur. Creemos que la medida se justifica por
los motivos mencionados y también por la contribución que desde estas
provincias se realizan resignando parte de las regalías que nos
corresponden por la explotación de hidrocarburos en la región
comprendida.
Esta última situación ha
merecido numerosas iniciativas parlamentarias, solicitando al Gobierno
Nacional el aumento del valor de corte del barril de petróleo (42 U$S/bbl)
utilizado para el cálculo de regalías en función del incremento de los precios
de sus derivados y en cumplimiento de la legislación que estipula la
liquidación de las mismas al valor internacional.
Ante esta injusta situación de
resignar ingresos debido a un congelamiento del petróleo crudo que no se
traslada al precio final de los combustibles, y que además nos ha llevado a
perder la ventaja comparativa de comprarlos más baratos, cuestiones que
evidentemente perjudican los intereses de la región y afecta su desarrollo,
solicitamos a los señores legisladores el acompañamiento de esta iniciativa
legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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