PROYECTO DE TP
Expediente 8030-D-2013
Sumario: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD: REGIMEN.
Fecha: 17/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Remuneraciones de las
Fuerzas de Seguridad
ARTÍCULO 1º.-Establécese
que a las remuneraciones del personal de las Fuerzas de Seguridad Nacionales, se
les aplicará en forma automática todo incremento que por cualquier concepto
disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los haberes del Poder
Judicial nacional, correspondiendo al Poder Ejecutivo implementar las medidas
tendientes a adecuarlas en idéntica medida, para proceder a liquidarlas y abonarlas
íntegramente. A tales fines, el Poder Judicial comunicará al Ministerio de Economía,
Hacienda y Finanzas el incremento que resulte, con copia de la Acordada respectiva,
para su cumplimiento.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese
que la bonificación por título secundario y por título universitario de las fuerzas de
seguridad nacionales, no podrá ser inferior al que perciben los empleados del Poder
Judicial de la Nación por idéntico concepto.
ARTÍCULO 3º.- Las
modificaciones dispuestas en esta ley tendrán vigencia a partir del 1º de enero de
2014 y serán atendidas con las partidas presupuestarias específicas asignadas al
Ministerio de Seguridad de la Nación, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional efectuar
las reasignaciones que sean necesarias para cumplir con esta ley.-
ARTÍCULO 4º.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley.
ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio de
los derechos constitucionalmente acordados por el artículo 14 y el 14 bis de la
Constitución Nacional, las Fuerzas de Seguridad Nacionales no podrán hacer uso de
la modalidad de medida de fuerza conocida como auto-acuartelamiento. Si hicieren
uso de tal acción directa, la misma se considerará falta grave a los efectos
disciplinarios correspondientes.
ARTÍCULO 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos dirigimos a Ud a efectos de
presentar al Cuerpo el presente proyecto que entendemos puede contribuir a la
solución del problema salarial que padecen las fuerzas de seguridad de la Nación y
de las Provincias, y al mismo tiempo, coadyuvar a que los reclamos de dichas
Fuerzas se encaminen dentro del diálogo democrático.
En efecto, existe un problema social,
económico y cultural en la Argentina, producto del deterioro que causa en las
economías populares el flagelo de la inflación.
Las Fuerzas de Seguridad además, han
sufrido un trato despectivo e inconcebiblemente, se ha desalentado su
profesionalización y progreso a través del estudio personal.
Los modelos de seguridad exitosos en
el mundo poseen diversas características, pero en ninguno de ellos se mal paga a los
agentes del orden, ni mucho menos se los deja librados al destrato salarial que
produce el acuciante deterioro del poder adquisitivo de sus ingresos.
En Argentina, en el orden nacional, y
en varias provincias, luego de las reformas procesales penales que se instalaron
como tendencia mundial, las fuerzas del orden colaboran con los ministerios fiscales
para la investigación en delitos. No es su única función, pero grosso modo, podría
decirse sin temor a equívoco que no existe razón para que sus salarios no estén
atados a la suerte que corren los salarios del Poder Judicial.
Este mecanismo, conocido como Ley de
Enganche, permitiría que dentro de las paritarias correspondientes a dicho Poder del
Estado, el personal de fuerzas de seguridad, tuviera una forma de obtener aumentos
a sus ingresos.
Otorgar dicho agrupamiento tal vez no
es la única solución, pero dotaría al Estado Nacional, de la Ciudad y de las Provincias
que quieran adherir a esta ley, de una autoridad moral clara para impedir que las
fuerzas de seguridad utilicen como medio de protesta el del
"autoacuartelamiento".
En ese sentido, planeamos consignar
que dicho método no es aceptable, y debería constituir una falta grave disciplinaria.
Los agentes del orden tienen derecho a manifestarse pacíficamente, a negociar
convenciones colectivas de trabajo pero en el capítulo derecho de huelga debe
reconocerse, según lo hacen estándares internacionales, la razonable restricción en
vista de que no se trata de cualquier trabajador sino de uno que porta armas.
Resulta dable pensar entonces que no
puede ligarse dicha circunstancia al ejercicio del derecho de huelga.
Hemos previsto que la ley entre en
vigencia a partir del primero de enero de 2014 y el mecanismo para que se lleve a la
práctica: conocido el aumento otorgado por el Poder Judicial a sus empleados, el
Ministerio correspondiente del Poder Ejecutivo, deberá proceder a efectuar en forma
automática un incremento a los salarios de las fuerzas de seguridad.
También hemos previsto que en
cualquier caso que sea, ningún miembro de fuerzas del orden perciba una
bonificación por título secundario, terciario o universitario, menor a la que
correspondería percibir en el Poder Judicial, al efecto de incentivar que obtener
estudios que mejoren la calidad de las fuerzas sea recompensado en el esfuerzo
personal del agente que se eduque.
Quiera el Honorable Cuerpo
acompañarnos con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRIBAUDO (A SUS ANTECEDENTES) |