PROYECTO DE TP
Expediente 8026-D-2013
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO PARA LA PRESERVACION Y RECUPERACION DE LA MEMORIA CAMPO DE MAYO - IMCAM -.
Fecha: 16/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL INSTITUTO PARA
LA PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA CAMPO DE MAYO - IMCAM
Artículo 1º. Créase el INSTITUTO PARA
LA PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA CAMPO DE MAYO -
IMCAM- como organismo de protección y transmisión de la memoria y la historia de las
violaciones a los derechos humanos.
El IMCAM es una entidad autárquica del
Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales
concordantes.
Artículo 2º. El IMCAM tendrá
su domicilio en la Puerta 6 bis de la Guarnición Militar Campo de Mayo, sita en Ruta
23, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, donde se establecerá su sede
definitiva, para la que se afectará, de manera exclusiva, una superficie de 4
hectáreas dentro de las parcelas 50 y 55, Circunscripción 5, Partido 131, de la
Partida Nº 82820.
Además, se afectarán de manera
exclusiva al IMCAM, todos los inmuebles que se utilizaron como Centros Clandestinos
de Detención (CCD) radicados dentro de su zona de influencia, los que se
determinarán por vía reglamentaria.
Artículo 3º.- A los efectos de
la presente Ley, se establece como zona de influencia del IMCAM la comprendida por
los Municipios de Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, General San Martín, José
C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres
de Febrero, Vicente López y Zarate de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º.- El IMCAM tiene por objeto la
preservación, el resguardo y la transmisión de la memoria de las violaciones a los derechos
humanos, del terrorismo de Estado y de las consecuencias de la interrupción del Estado de
Derecho en nuestro país; especialmente durante el período comprendido entre el 16 de
septiembre de 1955 y el 3 de diciembre de 1990.
Artículo 5º. Son funciones del IMCAM, las
siguientes:
a) promover la profundización del sistema
democrático;
b) consolidar una cultura de protección de los
derechos humanos;
c) fortalecer los valores de la vida, la libertad
y la dignidad humana;
d) fomentar el intercambio interinstitucional
entre diversos sectores y actores de la comunidad;
e) fomentar el estudio, investigación y
difusión de la lucha contra la impunidad y por la vigencia plena de los derechos humanos y
sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional; y
f) promover el uso de los espacios de
memoria para actividades académicas, formativas y recreativas en beneficio de la comunidad.
Artículo 6º.- Son atribuciones del IMCAM,
las siguientes:
a) Establecer los sitios de Memoria
del Terrorismo de Estado en concordancia con lo dispuesto por artículo 1º de la Ley
26.691 para su preservación, señalización y difusión.
b) Resguardar, diseñar y construir
las instalaciones necesarias que hagan al funcionamiento del IMCAM.
c) Recopilar, sistematizar y
conservar los materiales documentales y testimoniales sobre el Terrorismo de
Estado, especialmente los correspondientes al período comprendido entre el 16 de
septiembre de 1955 y el 3 de diciembre de 1990, los que pasarán a integrar el
acervo patrimonial del IMCAM.
d) Promover la realización de
actividades de difusión de una cultura de la memoria y los derechos humanos a
través de exhibiciones, muestras y eventos, y de concientización sobre el valor de los
derechos humanos vulnerados, especialmente durante el periodo comprendido entre
el 16 de septiembre de 1955 y el 3 de diciembre de 1990.
e) Promover actividades
participativas y de promoción a través de publicaciones gráficas, audiovisuales,
cursos y conferencias.
f) Realizar tareas de capacitación.
g) Promover el estudio y la
investigación académica sobre la memoria de las violaciones a los derechos
humanos, la historia de resistencia y de denuncia de las organizaciones sociales y de
derechos humanos en la zona de influencia del IMCAM, como así también las
operaciones del "Plan Cóndor" comandadas desde la Guarnición Militar Campo de
Mayo.
h) Promover la creación de redes de
información con otros centros, institutos o dependencias del Estado, organismos
internacionales, académicas o sitios digitales que tuvieren intereses comunes o
realicen actividades complementarias con sus misiones y funciones.
i) Preservar la información,
testimonios y documentos necesarios para el estudio del condicionamiento y las
consecuencias de la represión ilegal y del terrorismo de Estado, en coordinación y
contribución con los archivos sobre derechos humanos de otras jurisdicciones.
j) Preservar, como testimonio
histórico, las instalaciones edilicias, que funcionaron como centros clandestinos de
detención o que hubieren sido utilizadas por el terrorismo de Estado dentro de la
Guarnición Militar Campo de Mayo y en el área de influencia del IMCAM,
garantizando el libre acceso del público.
k) Acceder directamente, para los
fines y objetivos establecidos por la presente Ley, a los archivos de los organismos
integrantes de la administración centralizada y descentralizada de los Poderes
Ejecutivo Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo las Fuerzas de
Seguridad, mediante el requerimiento de informes, testimonios y documentos que
obren en sus archivos.
l) Garantizar el libre acceso a la
información que obre en poder del IMCAM.
m) Promover el intercambio de
formación, capacitación e investigación entre las Universidades Nacionales y el
Ejército Argentino.
n) Establecer la incorporación de
actividades académicas en el espacio de memoria.
Artículo 7º.- El IMCAM está conducido
por:
I. Un Director Ejecutivo y un
Secretario Ejecutivo.
II. Un Consejo Directivo integrado
por:
a. Un representantes designado por
el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Un representante del Ministerio
de Defensa de la Nación;
c. Un representante de la Secretaria
de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la
Nación.
d. Un representante de la Secretaria
de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
e. Dos representantes de
Universidades Nacionales de la zona de influencia del IMCAM.
f. Tres representantes de
Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos con acción local en la
zona de influencia del IMCAM.
g. Cinco representantes de
Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos de carácter
nacional.
h. Tres representantes de
secretarías o direcciones de Derechos Humanos de los municipios con jurisdicción en
la zona de influencia del IMCAM.
Todos los integrantes del Consejo
Directivo deberán poseer idoneidad y antecedentes profesionales que los acrediten
para el cargo.
Artículo 8º.- El Director Ejecutivo y el
Secretario Ejecutivo, serán designados mediante concurso público de antecedentes y
oposición, convocado específicamente, por el Consejo Directivo, para cubrir dichos cargos de
acuerdo con las normas establecidas por el reglamento interno de funcionamiento del
IMCAM. Además, los postulantes, deberán presentar un proyecto institucional que abarque el
conjunto de objetivos, misiones y funciones del Instituto.
La duración en el cargo del Director Ejecutivo y
del Secretario Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos por única vez. A los efectos
legales y administrativos ambos revisten el carácter de funcionarios públicos.
Artículo 9º.- Los miembros del Consejo
Directivo del IMCAM serán designados por períodos de cuatro años, no pudiendo ser
reelectos en períodos consecutivos, renovándose por mitades cada dos años; con excepción de
los miembros enunciados en el artículo 7º, inciso II, subincisos a), b), c), d) y h), quienes
durarán en el cargo por el término de sus mandatos en la dependencia que representan.
Artículo 10º.- Son atribuciones del Consejo
Directivo:
a) Definir las políticas generales de
actuación del IMCAM;
b) Aprobar el Plan General Anual de
actividades de IMCAM y sus modificaciones;
c) Dictar su propio reglamento
interno;
d) Convocar a concursos y designar
jurados;
e) Aceptar o rechazar donaciones,
legados, herencias u otros aportes.
f) Aprobar y elevar al Poder
Ejecutivo, el anteproyecto del presupuesto anual y los balances de ejecución
presupuestaria;
g) Organizar la planta de personal la
cual funcionará bajo el régimen del empleo público;
h) Impulsar la difusión de las
actividades del IMCAM;
i) Velar por el cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley.
Artículo 11º.- El Director Ejecutivo del
IMCAM ejercerá, en su esfera de competencia, la representación legal del Instituto y tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el funcionamiento general
del Instituto, organizando, impulsando y coordinando las actividades;
b) Elaborar el Plan Anual de
Actividades y elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación, así como dirigir su
correcta ejecución dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo
Directivo;
c) Ejecutar las resoluciones del
Consejo Directivo;
d) Ejercer el control y la gestión del
personal;
e) Proponer al Consejo Directivo la
estructura organizativa;
f) Administrar y disponer de los
fondos previstos por esta Ley;
g) Llevar a cabo la gestión
económica y financiera.
h) Suscribir contratos y convenios
en nombre del Instituto, con los límites que en su caso establezca el Consejo
Directivo;
i) Celebrar convenios de
cooperación e intercambio con otros centro, institutos, dependencias del Estado y
organismos no gubernamentales de derechos humanos;
j) Celebrar contratos o formalizar
acuerdos de cooperación para la obtención de recursos económicos con organismos
nacionales, extranjeros o internacionales, gubernamentales o privados.
k) Llevar a cabo las actividades que
deriven de disposiciones legales y las propias de la gestión ordinaria.
l) Delegar en el Secretario
Ejecutivo todas las competencias que crea conveniente.
Artículo 12º.- El IMCAM tendrá
patrimonio propio y estará constituido por los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del
Estado Nacional y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
b) Los que siendo propiedad de la Nación, se
afecten al uso del Instituto, mientras dure dicha afectación.
c) Los recibidos por legados o
donaciones.
Artículo 13º.- Son recursos del
IMCAM:
a) las sumas que le asigne el Presupuesto
General de la Administración Nacional;
b) los provenientes de la venta de bienes,
locaciones de obra o de servicios;
c) todo tipo de aporte, subsidio o
contribución en dinero o en especie, proveniente de entidades oficiales o privadas, ya sean de
equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
d) los legados y donaciones que reciba, los
cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
e) los derechos, tasas o aranceles que perciba
en retribución de los servicios que preste;
f) los intereses y rentas de bienes, el producto
de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual; y
g) todo otro ingreso compatible con su
naturaleza y finalidad.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo Nacional
asignará una partida presupuestaria especial que garantice el funcionamiento del IMCAM.
Artículo 15º.- El Consejo Directivo remitirá
anualmente el proyecto de presupuesto del IMCAM a la Secretaria de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, en el plazo que ésta determine, y el
mismo deberá contener las especificaciones de gastos e inversión en que se utilizarán las
contribuciones del Tesoro Nacional, remanentes, recursos y uso del crédito.
Artículo 16º.- El IMCAM tiene la facultad
de ajustar su presupuesto, a nivel de incisos. No podrá incrementar los montos de las partidas
para financiar gastos en personal ni disminuir las destinadas a trabajos públicos de
inversión.
Artículo 17º. - La presente Ley
entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del
cual el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla.
Artículo 18º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia política de nuestro país, en
la segunda mitad del siglo XX, ha sido pródiga en interrupciones del orden
constitucional, golpes de Estado y, suspensiones del Estado de Derecho y de las
garantías para todos los ciudadanos.
Sin embargo, de entre todos estos
regímenes, se destaca por la ferocidad y escala de su represión, y por los efectos en
la estructura socioeconómica de la Argentina, el iniciado el 24 de marzo de 1976,
autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional". Durante 7 años, el
terrorismo de Estado se convirtió en el instrumento armado de una política de
deliberada reconfiguración de todo el mapa social de nuestro país, con cuyas
prácticas auténticamente genocidas se gestaron las estructuras de inclusión y
extranjerización económica que aún hoy resultan difíciles de erradicar. Los 30.000
desaparecidos nos señalan con su ausencia la necesidad de no olvidar y de
mantener siempre en alto la divisa de "Memoria, Verdad y Justicia", que
mancomunan la labor y militancia de todos los organismos de derechos humanos de
la República Argentina.
Con avances y retrocesos, desde el
inicio de la democracia, la Argentina ha llevado adelante iniciativas claves en la
recuperación de la memoria del pasado traumático sobre la última dictadura militar
(1976-1983). Estas iniciativas van desde la creación de la CONADEP (Comisión
Nacional sobre la Desaparición de Personas) en 1983, la publicación del informe
Nunca Más (1985) y el juicio a los integrantes de las tres Juntas de gobierno (1985).
Sin embargo, las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y el Indulto presidencial,
retrotraen el impulso inicial de "Memoria, Verdad y Justicia". Con una clara
decisión, en el marco de una política de Estado, desde el 25 de mayo del 2003, el
Gobierno Nacional, encabezado por el entonces Presidente Néstor Carlos Kirchner,
inició una política de derechos humanos que continúa hasta nuestros días y que
tiene como eje no sólo la reanudación de los juicios por los crímenes de lesa
humanidad, sino también la difusión de la memoria histórica sobre el terrorismo de
Estado en la bicentenaria historia argentina.
En este punto, la recuperación de los ex
Centros Clandestinos de Detención en Sitios y Espacios de Memoria tiene una
importancia fundamental, constituyendo hasta la actualidad el Espacio de la Memoria
sito en la ex Escuela Mecánica de la Armada, por escala y magnitud, su hito
fundamental. Sin embargo, fueron muchos los espacios que utilizó la dictadura para
consumar su plan represivo. Muchos de ellos han sido recuperados e integran hoy la
Red Federal de Sitios de Memoria; pero hasta ahora, ninguno de los Centros
Clandestinos de Detención que funcionaron en la Guarnición Militar de Campo de
Mayo, fueron recuperados para la memoria histórica, aún cuando más de cinco mil
desaparecidos pasaron por allí.
La Historia de la Guarnición Militar de Campo de Mayo se
inscribe en un sombrío linaje represivo y de apoyo a los sucesivos golpes de Estado que ocurrieron en
nuestro país a partir de 1930. Surgido por iniciativa del entonces Presidente Roca y su Ministro de Guerra, el
Coronel Pablo Ricchieri, Campo de Mayo se transformó en un campo de instrucción militar a partir de la
sanción de la Ley 4005, sancionada en 1901 por el Congreso Nacional. Desde su temprana historia, en 1921,
la nueva guarnición militar premió al Teniente General Héctor Benigno Varela como Director de la Escuela
de Caballería de Campo Mayo a su regreso de los acontecimientos represivos conocidos como la "Patagonia
Trágica". Fue allí donde en 1956, el General Valle se levantó en armas contra el derrocamiento del gobierno
constitucional de Juan Domingo Perón, lo cual tuvo como represalia los atroces fusilamientos de entonces.
Más recientemente, ya en democracia, fue allí donde se produjo el alzamiento militar contra el gobierno
constitucional del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, conocido como "Levantamiento Carapintada", en abril de
1987.
Existen múltiples formas de encarar y
gestionar estos proyectos de memoria colectiva. Se podría señalar que la
recomendación central que sintetiza las experiencias de gestión ya existentes, en
torno a la creación de Espacios de Memoria, y las sugerencias recibidas por los
distintos actores comprometidos con la causa de los Derechos Humanos, y la gestión
de políticas públicas en torno a la memoria del pasado reciente, consiste en
remarcar la necesidad de adaptar el armado institucional de estos espacios a las
características de la localidad donde se encuentran los Centros Clandestinos de
Detención. Esto es, a la conformación local de actores que asumen el compromiso
con la defensa de los Derechos Humanos y la preservación de la Memoria. Partiendo
de esta premisa, es posible reconocer que los modelos de gestión de Espacios de
Memoria a lo largo y ancho del país son muy variados y heterogéneos, lo que nos
advierte sobre la necesidad de no quedar atados a prejuicios o ideas preconcebidas
respecto a este tema y trabajar sobre líneas innovadoras que cuenten con amplios
consensos sociales e institucionales.
El Proyecto que aquí presentamos,
resultado del trabajo colectivo y consensuado entre los distintos organismos de
derechos humanos y organizaciones sociales de las zonas Oeste y Norte del Gran
Buenos Aires, presenta como rasgo innovador el hecho de buscar crear un sitio de
memoria dentro de una guarnición militar en funcionamiento.
En los últimos años, distintos
organismos de derechos humanos y organizaciones sociales de dichas zonas,
trabajaron mancomunadamente en la creación de este proyecto de Ley, que
propone la creación de un Instituto de la Memoria dentro de la Guarnición del
Ejército de Campo de Mayo, que fuera uno de los mayores centros clandestinos de
detención del país.
Existe un amplio consenso entre las
organizaciones locales, en cuanto a la necesidad de localizar el Espacio de Memoria
sobre Campo de Mayo y dentro de sus instalaciones. Este interés ha sido
manifestado tanto por el significativo conjunto de actores de la comunidad local,
vinculados con la temática, como así también por parte de autoridades del Ministerio
de Defensa y de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. Asimismo,
sostenemos que hay un contexto de oportunidad dado por las políticas nacionales
que promueven la recuperación de la memoria y por la trama de actores locales que
vienen realizando acciones en la misma dirección.
Además, es de destacar que los
principales espacios públicos vinculados a la memoria del Terrorismo de Estado se
encuentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, alejados de las
posibilidades de acceso de los estudiantes y habitantes del Noroeste de la Región
Metropolitana de Buenos Aires. La creación de este espacio de memoria permitirá
hacer confluir las distintas iniciativas desarrolladas en la zona.
Las primeras iniciativas destinadas a
crear un espacio de memoria en Campo de Mayo, estuvieron impulsadas por la
Comisión por la Reconstrucción de la Memoria de Campo de Mayo y por la Comisión
Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte. Entre los años 2007 y 2008 se consensuó,
en conversaciones con responsables del área de derechos humanos del Ministerio de
Defensa, la factibilidad de disponer de una superficie de 12 hectáreas en el sector
conocido como Puerta 6 bis (Ruta 202 y Av. Perón) para un futuro Espacio de
Memoria.
Estas organizaciones han recopilado
testimonios únicos, como los de Juan Carlos Scarpati; han realizado marchas dentro
de Campo de Mayo en conmemoración del Día de la Memoria desde el año 2006, y
han colocado placas y murales alusivos al terrorismo de Estado dentro de la
guarnición.
En el año 2011, la Universidad Nacional
de General Sarmientos retoma la iniciativa a través del proyecto: "Derechos
humanos, arte y cultura: por un espacio para la memoria en Campo de Mayo";
donde se planteó generar un ámbito de encuentro, diálogo y debate sobre los
lineamientos que podría adoptar un futuro espacio para la memoria sobre Campo de
Mayo. De una decena de encuentros, participaron las siguientes organizaciones y
dirigentes:
- Comisión por la Reconstrucción de la
Memoria de Campo de Mayo
- Comisión Memoria, Verdad y Justicia
Zona Norte
- Servicio de Paz y de Justicia, Zona
Norte
- Liga Argentina por los Derechos del
Hombre
- Comisión por la Memoria de Barrio "La
Manuelita"
- Programa Pedagogía de la Memoria y
Proyecto Histórico del Instituto de Formación Docente y Técnica Nº 42, San
Miguel
- Familiares de víctimas del terrorismo
de Estado (Madres de Plaza de Mayo LF, hijos, padres y hermanos de desaparecidos
de la zona o desaparecidos en CM)
- Frente Nuevo Encuentro Zona Norte
GBA
- Movimiento Evita, San Miguel, José C.
Paz, Malvinas Argentinas
- Partido Comunista San Miguel, José C.
Paz, Malvinas Argentinas
- Partido Solidario Zona Norte GBA
- Agrupación Kolina de José C. Paz
- Corriente Tito Deleroni
- Agrupación 26 de Julio
- Agrupación Tupac Amaru
- Centro de Estudios e Investigaciones
Históricas y Sociales, San Miguel
- Comisión por la Memoria del Che
Guevara, San Miguel
- Sociedad de Fomento de Video
Alternativo SOFOVIAL
- Mutual Primavera, José C. Paz
- Red del Encuentro, José C. Paz,
Malvinas Argentinas, Moreno, San Fernando
- Sindicato de Trabajadores Municipales
del Ex Partido de General Sarmiento
- Sindicato Único de Trabajadores de la
Educación de la Provincia de Buenos Aires, SUTEBA
- Central de Trabajadores Argentinos,
CTA, Regional San Miguel.
- Dirección de Derechos Humanos de
San Miguel
- Dirección de Derechos Humanos de
Moreno
- Proyecto Construir Proyectar
Identidad, Programa de Voluntariado Universitario FADU/UBA
- Estudiantes de grado y postgrado,
graduados y docentes de las Universidades Nacionales de General Sarmiento, Luján
y Buenos Aires
- Autoridades de la Universidad Nacional
de General Sarmiento
Por otra parte, se realizaron diversos
paneles de expertos, donde participaron responsables y/o directivos del Archivo
Nacional de la Memoria, Secretaria de Derechos Humanos, Museo de la Memoria de
Rosario, Archivo Provincial de la Memoria de Córdoba, Casa de la Memoria Ex
Mansión Seré, Comisión Provincial por la Memoria, Equipo Argentino de
Antropología Forense y Archivo Biográfico (Abuelas de Plaza de Mayo), entre
otros.
A lo largo de los distintos encuentros
organizados se debatieron y consensuaron los siguientes objetivos que deben
desarrollar el futuro espacio de memoria proyectado sobre Campo de Mayo. En
forma sintética, estos objetivos pueden resumirse en:
1) Recuperar la memoria de la
represión en la Zona Norte y Noroeste de la Región Metropolitana de Buenos Aires
desde el Golpe Militar del año 1955 hasta el último levantamiento "carapintada" de
diciembre de 1990.
2) Crear un espacio de producción y
difusión de arte y cultural vinculado a memoria.
3) Generar un espacio para el
desarrollo de actividades educativas.
4) Generar un espacio de uso
público vinculado con la dinámica y necesidades urbanas de la comunidad local.
5) Vincular el espacio con distintos
sectores de la Región para el intercambio de actividades educativas y de
investigación.
De esta manera, el presente Proyecto
Ley es fruto del consenso entre diversas organizaciones de derechos humanos,
académicas, sociales y políticas de la región Zona Norte y Noroeste de la Región
Metropolitana de Buenos Aires.
Tomando en cuenta el potencial de
convocatoria y articulación de la Universidad Nacional de General Sarmiento, los
recursos humanos e institucionales, el prestigio de la universidad en la zona, los
amplios antecedentes que tiene dicha Universidad en la promoción de iniciativas en
el campo de los Derechos Humanos y la proximidad física a Campo de Mayo, se
recomienda que ésta se involucre activamente en el diseño institucional del espacio
de Memoria en acuerdo con los distintos organismos nacionales y provinciales en la
materia; como ser: la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio
de Defensa, la Comisión Provincial de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires,
etc.
En tal sentido, consideramos
importante señalar en este punto que existen ya otras experiencias en las cuales
universidades nacionales se han sumado a la gestión de espacios de memoria. Por
citar algunos ejemplos, tenemos la Comisión y Archivo Provincial de la Memoria de
Córdoba (Universidad Nacional de Córdoba) y el Monumento a las Víctimas del
Terrorismo de Estado de la Ciudad de Buenos Aires (Universidad Nacional de Buenos
Aires).
El Proyecto sugiere la creación del
Instituto para la Preservación y Recuperación de la Memoria Campo de Mayo -
IMCAM- como un ente público autárquico que funcionará bajo el siguiente esquema
de conducción:
1) Un Director Ejecutivo y un
Secretario Ejecutivo responsables de la gestión institucional del Espacio. El Director
será elegido por concurso público.
2) Un Consejo Directivo responsable
de la planificación de actividades. Este Consejo Directivo deberá estar integrado por
los organismos de derechos humanos nacionales, las universidades nacionales del
área de influencia y las secretarias o direcciones de derechos humanos de los
municipios colindantes a Campo de Mayo.
Vale la pena destacar que, hoy en día,
nuestro país cuenta con un marco legal que dispone la creación de estos sitios de
memoria a partir de la sanción de la Ley 26.691. A través de ella, el Poder Ejecutivo
nacional garantiza "la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar
las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la
memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro
país" (Art. 2º). Esta Ley establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación y estipula que se garantiza a los sitios de memoria
"...la autonomía y autarquía financiera" (Arts. 4º y 5º). Esta norma viene a resolver
el problema de la multiplicación y desconexión de iniciativas referidas a sitios de
memoria en nuestro país brindando un marco común de trabajo. En su articulado
dispone que es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles que
funcionaron como Centros Clandestinos de Detención la cesión provisoria de
espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción,
preservación e investigación.
Dicha Ley prevé también, la
intervención en la promoción de todo tipo de actividades educativas, de
investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos acaecidos, como
así también, vinculados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena
participación ciudadana como pilares del sistema democrático, y la promoción e
impulso de proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y
conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena
participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria e
incluso de universidades nacionales.
La historia de Campo de Mayo, como
sitio de horror y muerte para tantos compatriotas en el pasado, debe ser
resguardada y recordada en el marco de la Memoria, la Verdad y la Justicia, para
que nunca más vuelva a repetirse.
Señor Presidente, por las razones expuestas es
que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) |