PROYECTO DE TP
Expediente 8026-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE LA SUBESTACION TRANSFORMADORA "VILLA CARLOS PAZ SUR" EN EL BARRIO SOL Y RIO DE VILLA CARLOS PAZ, PROVINCIA DE CORDOBA, PORQUE LA EXPOSICION A LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS GENERADOS POR LA ALTA TENSION PRODUCE EN LA SALUD DE LA POBLACION DIVERSAS PATOLOGIAS.
Fecha: 08/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por el emplazamiento
de la subestación transformadora "Villa Carlos Paz Sur", por parte de la Empresa de
Energía Eléctrica Córdoba (EPEC) en predio ubicado en la localidad de San Antonio de
Arredondo, lindero al Parque Recreativo, Educativo, Natural Protegido "Sol y Río" ubicado
en las calles Quinquela Martín y Spilimbergo en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia
de Córdoba, apartándose de las normas nacionales, provinciales, municipales, y las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, (OMS).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La exposición a campos electromagnéticos
generados por la alta tensión produce reacciones ionizantes que, entre otras patologías,
pueden producir leucemia y cáncer. En diversas partes del mundo, donde derechos como
la salud y el ambiente no ceden ante factores económicos, se han establecido normas,
que basándose en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
regulan las distancias que deben existir entre las antenas y la población, como así
también se establece la obligación de alejarlas de lugares frecuentados por niños,
ancianos o personas vulnerables por problemas de salud.
El caso que nos ocupa, nos lleva a la ciudad
de Villa Carlos paz Provincia de Córdoba, donde la Empresa Provincial de Energía de
Córdoba (EPEC) está trabajando en la instalación de lo que será la futura subestación
transformadora de "Villa Carlos Paz Sur", en barrio Sol y Río, junto al Polideportivo y a la
Reserva Natural y Parque Recreativo-Educativo creado por ordenanza municipal. Los
cuales son asiduamente visitados por vecinos en sus paseos y utilizados además, para
practicar deportes por centenares de chicos y de personas mayores.
En el lugar ya hubo un primer desmonte, se
sacaron pastizales y árboles del bosque nativo y ahora siguen depredando la flora del
lugar.
Es importante señalar que los vecinos auto
convocados del Barrio Sol y Río desde hace tiempo están pidiendo que se den a conocer
los estudios epidemiológicos que permitan certificar que, efectivamente ésta estación
eléctrica les será inicua. Desde la EPEC no les han brindado ninguna respuesta a ello,
tampoco lo han hecho el Estado Provincial y Municipal.
La incertidumbre, que produce en los vecinos,
el pensar qué pasará en el futuro con la salud de ellos y la de sus hijos; atada a la nula
respuesta institucional obtenida, han conducido a que tres mujeres del barrio iniciaran
hace más de diecinueve días atrás, la medida extrema de no consumir alimentos en
señal de protesta. Pidiendo la paralización y reubicación de la estación de 132.000
voltios.
Fotografía aérea del barrio Sol y Río, de la reserva natural, del polideportivo
y
de la futura subestación transformadora de "Villa Carlos Paz Sur"
En este marco de situación podría intentarse
contra argumentar sobre la falta de certeza sobre los daños efectivos que estas antenas
producen. Sin embargo, como bien lo señala nuestra "Ley General del Ambiente de la
Nación Argentina" en su art. 4, la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación ambiental, aunque solo exista amenaza de daño. Estableciendo de esta
manera principios de precaución y prevención en materia ambiental.
También esta instalación es contraria a la ley
Provincial 7343 que en capítulo II, Articulo 2 y 3 inc. d, c declara:
Artículo 2. - Declárense de interés provincial a
los fines de su preservación, conservación, defensa y mejoramiento aquellos ambientes
urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que por su
función y características, mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica
más conveniente tanto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y la tecnología y del
bienestar de la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la
tierra, en armónica relación con el ambiente.
Artículo 3. - A los efectos de esta Ley, la
preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende:
d) La prohibición y/o corrección de actividades
degradantes o susceptible susceptibles de degradar el ambiente.
e) El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes
del medio que ocasionen, puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y
a los demás seres vivos.
Además de la violación a la "Ley General del
Ambiente de la Nación Argentina", y a normas de la provincia de Córdoba. Hay que
destacar que también se está violando ordenanzas municipales que refieren a la
protección de reservas naturales, siendo la de "Sol y Río" una de las pocas reservas
naturales existentes en esa región del departamento Punilla, en la Provincia de
Córdoba.
Es nuestro deber como representantes del
pueblo, conocer la verdadera situación ambiental del referido tema, ya que de esa forma
podrán tomarse medidas protectoras de los derechos de la población y nunca so pretexto
de desarrollo y crecimiento, permitir que se avasallen derechos fundamentales de los
seres humanos, como son el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud.
Es por nosotros, y por las futuras
generaciones, que el cuidado del medio ambiente y la salud, no podrán jamás ser materia
de transacciones.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los
compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto...
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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