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PROYECTO DE TP


Expediente 8024-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE OBRAS DE RECONSTRUCCION, RESTAURACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 13/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral especial " De Seguimiento de la ejecución de obras de reconstrucción, restauración y modernización del Sistema Ferroviario Argentino".
La Comisión Bicameral estará integrada por diez senadores y diez diputados designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.-
Artículo 2°: La comisión bicameral tendrá como misión, el seguimiento y control de la totalidad los obras y trabajos desarrollados, o a desarrollarse en las líneas Sistema Ferroviario Argentino por parte del Poder Ejecutivo y/o quien este determine tendiente a su modernización.
Asimismo deberá observar que sean implementadas en la remodelación y modernización del Sistema Ferroviario Argentino todas las medidas tendientes a asegurar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y demás legislación vigente.
Del mismo modo recomendara la normativa que estime necesarias para mejorar o lograr la modernización del Sistema Ferroviario Argentino de acuerdo a los incisos 18 y 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art 3°: Deberes. Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral deberá:
a) Requerir informes al Poder Ejecutivo de la Nación, a la Auditoria General de la Nación, a la Sindicatura General de la Nación, y demás organismos públicos, dependencias, entes, privados o públicos que tengan competencia o detenten a su cargo alguna función relativa al Sistema Ferroviario Nacional, a fin de monitorear la adecuación de las medidas dispuestas, implementadas y proyectadas por el Poder Ejecutivo Nacional, los órganos y/u organismos que éste disponga, y las concesionarias del servicio.
b) Encomendar a Universidades Nacionales Públicas informes técnicos. Los puntos sobre los cuales deben versar los informes deberán ser decididos por los integrantes de la comisión en un dictamen de mayoría. No se admitirán dictámenes en disidencia o de minoría.
c) Entregar informes parciales, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los bloques, en soporte digitalizado con la periodicidad que estimen corresponder.
Las funciones de la Comisión Bicameral deberán interpretarse con un sentido amplio, por lo que no deberá existir ningún criterio restrictivo en cuanto a las mismas
Artículo 4°: Prerrogativas. La Comisión Bicameral podrá:
a) Consultar a profesionales de centros de investigación, académicos, especialistas en la materia y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su reglamento.
b) Citar a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional a fin de que estos expongan sobre los temas que la Comisión Bicameral, previamente, estime pertinente.
c) Articular con la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas los requerimientos de informes dirigidos a la Auditoría General de la Nación que versen sobre la materia.
Artículo 5°: En ningún caso la labor de la comisión podrá interferir o acotar los plazos establecidos en los proyectos que estén planificados o en ejecución por parte del Poder Ejecutivo Nacional o a quien este determine.
Artículo 6°: La comisión bicameral se regirá por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno que dictará a sus efectos.-
Artículo 7°: La Comisión Bicameral elegirá en su primera reunión un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
Artículo 8°: Los dictámenes de la Comisión Bicameral se conformarán con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría será el que lleve la firma del presidente.-
Artículo 9°: Los presidentes de cada una de las Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10°: La Comisión Bicameral dictará su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que sea procedente, será de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo, al que pertenece el legislador que ejerce la presidencia durante el momento en que sea requerida la aplicación supletoria.
Artículo 11º: Una vez emitido el dictamen por la Comisión Bicameral, será remitido en primer lugar a la Cámara de Diputados para su tratamiento. Una vez aprobado por esta, será remitido a la Cámara de Senador para su posterior tratamiento.-
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin colaborar en la recuperación del Sistema Ferroviario Argentino. Para ello se propone una comisión bicameral cuyo objeto sea el monitoreo de las obras que se están realizando o proyecta realizar en el futuro inmediato en el Sistema Ferroviario Argentino..
Asimismo como compromiso político del Congreso de la Nación, frente a las victimas de la tragedia ocurrida en la estación Once el día 22 de febrero de 2012, es que también será función de esta comisión bicameral el programar la normativa pertinente que colabore en la modernización ferroviaria emprendida desde el Poder Ejecutivo Nacional.
A fin de obtener distintas opiniones técnicas sobre el estado de las obras es que la Comisión Bicameral se servirá de informes proveniente del mismo Poder Ejecutivo de la Nación como así también de Universidades Nacionales Públicas a fin de sociabilizar y publicitar la información de las obras relacionadas con las obras ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas.
El acceso a la información pública, sin dudas constituye un derecho humano fundamental, reconocido, tanto en nuestro plexo constitucional como en la mayoría de los sistemas jurídicos comparados y supranacionales por el cual se permite a toda persona acceder a datos, registros, expedientes y a cualquier tipo de información que se encuentre en poder de autoridades públicas o privadas que lleven adelante cometidos públicos. (1) Por esto último es menester destacar la importancia que el presente proyecto le da a la publicidad de los dictámenes e informes obtenidos en el marco de la Comisión Bicameral propuesta condice con los señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que al aprobar en el año 2000 la "Declaración sobre Libertad de Expresión", en dónde en su Principio 4 estableció que: "El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas".
A su vez en el artículo 3° de la presente iniciativa parlamentaria busca comprometer a las Universidades Nacionales con las problemáticas del conjunto de la sociedad. Entendemos que la universidad está llamada a desempeñar un papel fundamental en la sociedad del conocimiento, y dentro de este rol determinante esta el de solucionar los problemas que enfrenta la sociedad.
De igual manera vemos que la participación de las Universidades Públicas Nacionales, como así también de diversos especialistas permitirá tener a la comisión más información a la hora de dictaminar.
Por último destacamos que la presente iniciativa pretende trabajar bajo dos ejes fundamentales de los principios constitucionales, por un lado el derecho a la salud y la seguridad de los consumidores del artículo 42 de la Constitución Nacional, y por el otro el de operativizar, para un caso concreto, los incisos 18 y 19 del artículo 75 de nuestra carta magna.
Atento a lo expuesto en los presentes fundamentos y teniendo a la vista como antecedentes los expedientes 6772-D-2012 y 6791-D-2012, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELETTI, ROBERTO JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO