PROYECTO DE TP
Expediente 8024-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE OBRAS DE RECONSTRUCCION, RESTAURACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 13/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación la Comisión Bicameral especial " De Seguimiento de la
ejecución de obras de reconstrucción, restauración y modernización del Sistema
Ferroviario Argentino".
La Comisión Bicameral estará integrada
por diez senadores y diez diputados designados por los Presidentes de las respectivas
Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las
representaciones políticas.-
Artículo 2°: La comisión bicameral tendrá
como misión, el seguimiento y control de la totalidad los obras y trabajos
desarrollados, o a desarrollarse en las líneas Sistema Ferroviario Argentino por parte
del Poder Ejecutivo y/o quien este determine tendiente a su modernización.
Asimismo deberá observar que sean
implementadas en la remodelación y modernización del Sistema Ferroviario Argentino
todas las medidas tendientes a asegurar el pleno ejercicio de los derechos
consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y demás legislación
vigente.
Del mismo modo recomendara la normativa
que estime necesarias para mejorar o lograr la modernización del Sistema Ferroviario
Argentino de acuerdo a los incisos 18 y 19 del artículo 75 de la Constitución
Nacional.
Art 3°: Deberes. Para emitir dictamen, la
Comisión Bicameral deberá:
a) Requerir informes al Poder Ejecutivo de
la Nación, a la Auditoria General de la Nación, a la Sindicatura General de la Nación, y
demás organismos públicos, dependencias, entes, privados o públicos que tengan
competencia o detenten a su cargo alguna función relativa al Sistema Ferroviario
Nacional, a fin de monitorear la adecuación de las medidas dispuestas, implementadas
y proyectadas por el Poder Ejecutivo Nacional, los órganos y/u organismos que éste
disponga, y las concesionarias del servicio.
b) Encomendar a Universidades
Nacionales Públicas informes técnicos. Los puntos sobre los cuales deben versar los
informes deberán ser decididos por los integrantes de la comisión en un dictamen de
mayoría. No se admitirán dictámenes en disidencia o de minoría.
c) Entregar informes parciales, al plenario
de cada una de las cámaras y a todos los bloques, en soporte digitalizado con la
periodicidad que estimen corresponder.
Las funciones de la Comisión Bicameral
deberán interpretarse con un sentido amplio, por lo que no deberá existir ningún
criterio restrictivo en cuanto a las mismas
Artículo 4°: Prerrogativas. La Comisión
Bicameral podrá:
a) Consultar a profesionales de
centros de investigación, académicos, especialistas en la materia y valerse de
cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su
reglamento.
b) Citar a los funcionarios del Poder
Ejecutivo Nacional a fin de que estos expongan sobre los temas que la Comisión
Bicameral, previamente, estime pertinente.
c) Articular con la Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas los requerimientos de informes dirigidos a la
Auditoría General de la Nación que versen sobre la materia.
Artículo 5°: En ningún caso la labor de la
comisión podrá interferir o acotar los plazos establecidos en los proyectos que estén
planificados o en ejecución por parte del Poder Ejecutivo Nacional o a quien este
determine.
Artículo 6°: La comisión bicameral se
regirá por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno que dictará a sus
efectos.-
Artículo 7°: La Comisión Bicameral elegirá
en su primera reunión un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
Artículo 8°: Los dictámenes de la
Comisión Bicameral se conformarán con la firma de la mayoría absoluta de sus
miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el
dictamen de mayoría será el que lleve la firma del presidente.-
Artículo 9°: Los presidentes de cada una
de las Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial infraestructura, el
personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten
necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10°: La Comisión Bicameral
dictará su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de
esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que sea
procedente, será de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de
Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo, al que pertenece el
legislador que ejerce la presidencia durante el momento en que sea requerida la
aplicación supletoria.
Artículo 11º: Una vez emitido el dictamen
por la Comisión Bicameral, será remitido en primer lugar a la Cámara de Diputados
para su tratamiento. Una vez aprobado por esta, será remitido a la Cámara de
Senador para su posterior tratamiento.-
Artículo 12°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene como fin colaborar en la recuperación del Sistema Ferroviario Argentino.
Para ello se propone una comisión bicameral cuyo objeto sea el monitoreo de
las obras que se están realizando o proyecta realizar en el futuro inmediato en
el Sistema Ferroviario Argentino..
Asimismo como compromiso
político del Congreso de la Nación, frente a las victimas de la tragedia ocurrida
en la estación Once el día 22 de febrero de 2012, es que también será función
de esta comisión bicameral el programar la normativa pertinente que colabore
en la modernización ferroviaria emprendida desde el Poder Ejecutivo
Nacional.
A fin de obtener distintas
opiniones técnicas sobre el estado de las obras es que la Comisión Bicameral
se servirá de informes proveniente del mismo Poder Ejecutivo de la Nación
como así también de Universidades Nacionales Públicas a fin de sociabilizar y
publicitar la información de las obras relacionadas con las obras ejecutadas, en
curso de ejecución o proyectadas.
El acceso a la información
pública, sin dudas constituye un derecho humano fundamental, reconocido,
tanto en nuestro plexo constitucional como en la mayoría de los sistemas
jurídicos comparados y supranacionales por el cual se permite a toda persona
acceder a datos, registros, expedientes y a cualquier tipo de información que se
encuentre en poder de autoridades públicas o privadas que lleven adelante
cometidos públicos. (1) Por esto último es menester destacar la importancia que
el presente proyecto le da a la publicidad de los dictámenes e informes
obtenidos en el marco de la Comisión Bicameral propuesta condice con los
señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que
al aprobar en el año 2000 la "Declaración sobre Libertad de Expresión", en
dónde en su Principio 4 estableció que: "El acceso a la información en poder
del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están
obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite
limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley
para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad
nacional en sociedades democráticas".
A su vez en el artículo 3° de la
presente iniciativa parlamentaria busca comprometer a las Universidades
Nacionales con las problemáticas del conjunto de la sociedad. Entendemos que
la universidad está llamada a desempeñar un papel fundamental en la sociedad
del conocimiento, y dentro de este rol determinante esta el de solucionar los
problemas que enfrenta la sociedad.
De igual manera vemos que la
participación de las Universidades Públicas Nacionales, como así también de
diversos especialistas permitirá tener a la comisión más información a la hora
de dictaminar.
Por último destacamos que la
presente iniciativa pretende trabajar bajo dos ejes fundamentales de los
principios constitucionales, por un lado el derecho a la salud y la seguridad de
los consumidores del artículo 42 de la Constitución Nacional, y por el otro el de
operativizar, para un caso concreto, los incisos 18 y 19 del artículo 75 de
nuestra carta magna.
Atento a lo expuesto en los
presentes fundamentos y teniendo a la vista como antecedentes los
expedientes 6772-D-2012 y 6791-D-2012, es que solicitamos a nuestros pares
el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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