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PROYECTO DE TP


Expediente 8022-D-2012
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE OFENSORES SEXUALES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 13/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE OFENSORES SEXUALES
Artículo 1º: Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE OFENSORES SEXUALES el cual funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2º.- Finalidad. El objeto del registro será receptar la información indicada en el artículo 4º, con relación a las personas con condena firme, en cualquier jurisdicción del país, por los delitos tipificados en el título III, "Delitos contra la integridad sexual" del libro segundo "De los delitos", capítulo II, artículos 119, 120 y 124 del Código Penal.
Artículo 3º.- Interpretación. Todos los preceptos normativos plasmados en esta ley deberán se interpretados en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
La creación de un registro de estas características responde a la necesidad de mejorar las actividades de prevención e investigación de delitos contra la integridad sexual, respetando los derechos personalísimos del condenado.
Artículo 4º.- Registro de datos personales. El tribunal que dictó sentencia condenatoria por los delitos mencionados ordenará el registro de los siguientes datos personales del condenado, excepto que fundamente lo entienda inconveniente:
a) Nombre y apellidos. En caso de poseerlos, se consignarán los correspondientes, apodos, seudónimos o sobrenombres;
b) Fecha y lugar de nacimiento;
c) Nacionalidad. En caso de ser extranjero se asentará la fecha de su último ingreso al país;
d) Número de documento de identidad y autoridad que los expidió;
e) Número de CUIL o CUIT;
f) Grado de instrucción;
g) Condenas anteriores y tribunales intervinientes. Si el juez competente lo considera necesario, se requerirán informes a los órganos jurisdiccionales de su país de origen;
h) Fecha y lugar del delito y de iniciación del proceso, número de causa, sentencia condenatoria y tribunal interviniente;
i) Huellas dactiloscópicas;
j) Identificación del ADN no codificante del condenado, en los términos el artículo 7º de la presente ley.
Artículo 5º.- Actualización del registro. El registro cuyos datos se mencionan en el artículo anterior se actualizará permanentemente. A tal efecto, la autoridad de aplicación requerirá al condenado la información necesaria con fines de actualización, debiendo informar sus resultados al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 6º.- Reinserción social. Todo condenado que ingrese al registro, a pedido del juez de ejecución de pena deberá ser evaluado por un equipo profesional especializado que le orientará en la procura de un tratamiento tendiente a su reinserción laboral. Los profesionales tratantes deberán pertenecer al sistema público de salud. La aceptación o no de someterse al tratamiento, será opción libre del condenado y en caso afirmativo, el mismo deberá se brindado en forma gratuita y efectiva.
Corresponderá al juez de ejecución la supervisión trimestral de aquél o el registro de la negativa a someterse al mismo por parte del condenado. Esta supervisión concluye al cesar la condena impuesta.
En caso de que el condenado solicitara continuar su tratamiento en forma privada, el equipo designado originariamente conservará su función de contralor, retomando plenamente sus atribuciones en caso de percibirse alguna irregularidad.
Artículo 7º.- Identificación genética.- La identificación genética será ordenada judicialmente por el juzgado de ejecución.
Asimismo, queda absolutamente prohibido utilizar las muestras de ADN existentes para una finalidad diferente que la de identificar a una persona.
Artículo 8º.- Convenios. Facúltese al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación a celebrar convenios con el Banco Nacional de Datos Genéticos creado por ley 23.511, con el objeto de solicitar la correspondiente instrucción especializada tendiente a asegurar la veracidad de los datos obtenidos a través del análisis de ADN no codificante, con fines exclusivamente de identificación.
Asimismo, para el éxito de la implementación del mencionado registro, se autoriza a celebrar acuerdos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9º.- Sección especial. En el registro se incluirá una sección destinada especialmente a las muestras de ADN de los autores de los delitos contra la integridad sexual que no hayan podido ser identificados. En este caso constarán todos los datos genéticos obtenidos a través de los exámenes a los que fueran sometidas a las víctimas.
Artículo 10º.- Derecho a la intimidad. Toda la información existente en el registro, será reservada, pudiendo ser sólo requerida por los jueces, fiscales y tribunales de todo el país que intervengan en causa por delitos contra la integridad sexual o causa conexas a los mismos.
Artículo 11º.- Caducidad. El registro de sentencia condenatoria por delitos contra la integridad sexual caducará a todos sus efectos con el fallecimiento del condenado.
Artículo 12.- Validez de la información. Los datos contenidos en el Registro Nacional de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual preservados de modo inalterable harán plena fe.
Artículo 13.- Acceso a la información. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá poner a disposición de quienes están habilitados a requerir la información incluida en el registro un sistema informático de acceso los datos por intermedio de un usuario y una contraseña o clave de identificación.
Artículo 14º.- Vigencia. La presente ley se tendrá como complementaria del Código Penal, y comenzará a regir a los sesenta (60) días de la fecha de su publicación.
Artículo 15º.- Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reiterada consumación de casos de violencia sexual golpea fuertemente a una sociedad que cada vez está más sensibilizada ante los riesgos concretos de sufrir ataques de esta naturaleza y, ante estas circunstancias, valora por encima de todo la seguridad personal y de la comunidad en su conjunto con especial hincapié la protección de la integridad física de las mujeres jóvenes, niñas y adolescentes que en casi la totalidad de los casos suelen ser las víctimas predilectas para este tipo aberrante de delitos.
Esta valoración de nuestra sociedad se transforma en una legítima demanda hacia los poderes públicos para que a través de políticas apropiadas aporten soluciones concretas a fin de combatir este flagelo, de allí la necesidad que esta Cámara se avoque a dar la respuesta que estos casos merecen garantizando al mismo tiempo los derechos personalísimos de los victimarios.
Entre los reclamos de la sociedad figura la adopción de instrumentos jurídicos que faciliten una mayor celeridad en las investigaciones tanto policiales como judiciales a fin de obtener mejores resultados en el esclarecimiento de los hechos y evitar casos de reincidencia como los que últimamente tienen en vilo a la sociedad.
El pueblo de la Provincia de la Pampa aún no ha salido de su estupor por la reciente aparición de Sofía Viale, violada y brutalmente asesinada por Juan José Janssen de 32 años, quien confesó ser autor del delito como así también del abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas contra una adolescente de 14 años, hecho que -de casualidad- permitió hallar el cuerpo de Sofía en su casa cuando la Policía fue a detenerlo. La nena apareció enterrada debajo de una parrilla en la vivienda del victimario a cien metros de su casa de la que había desaparecido el 31 de agosto cuando salió a vender el pan y las masitas que hacía su madre. En ese entonces, Janssen había obtenido la reducción de la pena y la excarcelación que le permitió cometer estos dos delitos aberrantes.
Entre los reproches de los pampeanos por la demora en el esclarecimiento de los hechos en el caso "Sofía" se destaca la falta de reglamentación de la Ley N° 2547 de la Provincia de La Pampa, que dispuso la creación del "Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual", sancionada el 10/12/2009. De haberse contado con dicho registro se hubiese encontrado a Sofía de inmediato en el domicilio del abusador y al mismo tiempo se habría evitado que Janssen cometiera una nueva violación contra la menor de 14 años y tal vez la muerte de la propia Sofía.
No menos grave es el caso de Tatiana Nadia Kolodziez de 33 años quien en el mes de octubre pasado abordó un remis en la localidad de Fontana, a cinco kilómetros de Resistencia y fue violada y asesinada por el chofer del remis quien había logrado la libertad condicional tras cumplir una condena de 16 años de prisión por cuatro violaciones cometidas entre los años 1995 y 1996 en la Capital Federal.
Otro caso resonante fue el del "sátiro de la pollera roja" Guillermo Alejandro Casero que obligaba a las víctimas a utilizar una pollera roja mientras las violaba. Según el diario digital Telam del 2/10/12, luego del testimonio desgarrador de las víctimas, el hombre fue condenado a 35 años de cárcel por haber violado a ocho mujeres en la zona sur del conurbano bonaerense entre medianos de 2009 y comienzos de 2010. Casero ya contaba con una condena previa por un caso de abuso sexual por el cual había cumplido 10 años de pena.
En la investigación de la conducta delictiva en los delitos sexuales, se ha demostrado que una vez desatada la condición parafílica, el violador sigue una conducta que ya no depende de su voluntad sino de su patología, de allí la importancia de contar con un banco de datos que permita la identificación del victimario en forma inmediata.
De lo expuesto se deduce que, no es extraño la reincidencia en este tipo de delitos que tiene un efecto devastador en las víctimas y su núcleo familiar en consecuencia es nuestra tarea como legisladores introducir una normativa apropiada a fin de fin de facilitar el esclarecimiento de los hechos en el marco de una investigación judicial vinculada con delitos sexuales para proceder a la individualización de los responsables y, a tal efecto, en el presente proyecto de ley se propicia la creación de un REGISTRO NACIONAL DE OFENSORES SEXUALES que funcionará dentro de la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Esta iniciativa encuentra su antecedente en el Proyecto de Ley de autoría de los diputados Nora César, Diana Conti y Luis F. Cigogna que tramitó por ante ésta Cámara como Expediente N° 3658-D-2008 y que luego de obtener dictamen favorable en las Comisiones de Legislación Penal, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda, obtuvo media sanción el 11 de marzo de 2009. Lamentablemente ese proyecto luego de pasar al Senado de la Nación perdió estado parlamentario por su falta de tratamiento.
Hoy señor presidente, la sociedad reclama con más vehemencia aún la adopción de medidas efectivas y concretas como resulta ser la creación del Registro de Ofensores Sexuales y a fin de dar respuesta a tan legítimo reclamo de mujeres jóvenes y niñas, es que me avoqué a la elaboración de la presente iniciativa tomando como base el proyecto que ya fue consensuado por los distintos bloques parlamentarios al obtener la media sanción y a partir de ese contenido se efectuaron las modificaciones necesarias a fin de adaptarlo a las actuales necesidades sin alterar su objetivo que no es otro que el de facilitar herramientas de fundamental importancia para obtener una mayor celeridad en las investigaciones de tan aberrantes delitos y al mismo tiempo para evitar numerosos casos de reincidencia.
Vale aclarar que la función del registro no es la de estigmatizar al condenado sino que su objetivo es la obtención del material genético que debidamente digitalizado permitirá su comparación con material extraído por muestras de hechos posteriores, que luego de proceder a su comparación podrían dar como resultado la identificación del autor del delito.
De este modo, sin menoscabar derecho alguno, otorgamos una herramienta indispensable a los órganos vinculados con la persecución penal a fin de facilitar las investigaciones para la pronto esclarecimiento de nuevos casos de abusos.
El ADN, ácido desoxirribonucleico es un código genético a través del cual podemos conocer la identidad biológica de cualquier persona con elevado grado de certeza. La celeridad y rigurosidad científica de estos resultados permite el esclarecimiento inmediato de numerosos casos
No debe dejarse de lado que el alto grado de reincidencia en este tipo de delitos se hace necesaria una mayor prontitud en las investigaciones a fin de proteger a la sociedad de nuevos ataques sexuales.
El proyecto no solo tiene una finalidad preventiva sino que además pone a resguardo la identidad del condenado a fin de garantizar su derecho a la intimidad estableciendo un riguroso sistema para el acceso a los datos consignados en el registro.
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -o el organismo que lo remplace-, será el encargado de la organización del registro y de realizar todas las comunicaciones pertinentes a los centros de salud y a las fuerzas de seguridad para que se adopten las medidas pertinentes para la obtención y conservación del material genético.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA