PROYECTO DE TP
Expediente 8022-D-2012
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE OFENSORES SEXUALES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 13/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
DEL REGISTRO NACIONAL DE OFENSORES SEXUALES
Artículo
1º: Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE OFENSORES
SEXUALES el cual funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2º.- Finalidad. El objeto del registro será receptar la
información indicada en el artículo 4º, con relación a las personas
con condena firme, en cualquier jurisdicción del país, por los delitos
tipificados en el título III, "Delitos contra la integridad sexual" del
libro segundo "De los delitos", capítulo II, artículos 119, 120 y 124
del Código Penal.
Artículo 3º.- Interpretación. Todos los preceptos normativos
plasmados en esta ley deberán se interpretados en concordancia
con los principios establecidos en la Constitución Nacional y los
tratados internacionales sobre derechos humanos.
La creación de un
registro de estas características responde a la necesidad de mejorar
las actividades de prevención e investigación de delitos contra la
integridad sexual, respetando los derechos personalísimos del
condenado.
Artículo 4º.- Registro de datos personales. El tribunal que
dictó sentencia condenatoria por los delitos mencionados ordenará
el registro de los siguientes datos personales del condenado,
excepto que fundamente lo entienda inconveniente:
a) Nombre y
apellidos. En caso de poseerlos, se consignarán los
correspondientes, apodos, seudónimos o sobrenombres;
b) Fecha y lugar de
nacimiento;
c) Nacionalidad. En
caso de ser extranjero se asentará la fecha de su último ingreso al
país;
d) Número de
documento de identidad y autoridad que los expidió;
e) Número de CUIL
o CUIT;
f) Grado de
instrucción;
g) Condenas
anteriores y tribunales intervinientes. Si el juez competente lo
considera necesario, se requerirán informes a los órganos
jurisdiccionales de su país de origen;
h) Fecha y lugar
del delito y de iniciación del proceso, número de causa, sentencia
condenatoria y tribunal interviniente;
i) Huellas
dactiloscópicas;
j) Identificación del
ADN no codificante del condenado, en los términos el artículo 7º de
la presente ley.
Artículo
5º.- Actualización del registro. El registro cuyos datos se
mencionan en el artículo anterior se actualizará permanentemente.
A tal efecto, la autoridad de aplicación requerirá al condenado la
información necesaria con fines de actualización, debiendo informar
sus resultados al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación.
Artículo
6º.- Reinserción social. Todo condenado que ingrese al registro,
a pedido del juez de ejecución de pena deberá ser evaluado por un
equipo profesional especializado que le orientará en la procura de
un tratamiento tendiente a su reinserción laboral. Los profesionales
tratantes deberán pertenecer al sistema público de salud. La
aceptación o no de someterse al tratamiento, será opción libre del
condenado y en caso afirmativo, el mismo deberá se brindado en
forma gratuita y efectiva.
Corresponderá al juez
de ejecución la supervisión trimestral de aquél o el registro de la
negativa a someterse al mismo por parte del condenado. Esta
supervisión concluye al cesar la condena impuesta.
En caso de que el
condenado solicitara continuar su tratamiento en forma privada, el
equipo designado originariamente conservará su función de
contralor, retomando plenamente sus atribuciones en caso de
percibirse alguna irregularidad.
Artículo
7º.- Identificación genética.- La identificación genética será
ordenada judicialmente por el juzgado de ejecución.
Asimismo, queda
absolutamente prohibido utilizar las muestras de ADN existentes
para una finalidad diferente que la de identificar a una
persona.
Artículo 8º.- Convenios. Facúltese al Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación a celebrar convenios
con el Banco Nacional de Datos Genéticos creado por ley 23.511,
con el objeto de solicitar la correspondiente instrucción
especializada tendiente a asegurar la veracidad de los datos
obtenidos a través del análisis de ADN no codificante, con fines
exclusivamente de identificación.
Asimismo, para el
éxito de la implementación del mencionado registro, se autoriza a
celebrar acuerdos con las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 9º.- Sección especial. En el registro se incluirá una
sección destinada especialmente a las muestras de ADN de los
autores de los delitos contra la integridad sexual que no hayan
podido ser identificados. En este caso constarán todos los datos
genéticos obtenidos a través de los exámenes a los que fueran
sometidas a las víctimas.
Artículo 10º.- Derecho a la intimidad. Toda la información
existente en el registro, será reservada, pudiendo ser sólo requerida
por los jueces, fiscales y tribunales de todo el país que intervengan
en causa por delitos contra la integridad sexual o causa conexas a
los mismos.
Artículo 11º.- Caducidad. El registro de sentencia
condenatoria por delitos contra la integridad sexual caducará a
todos sus efectos con el fallecimiento del condenado.
Artículo 12.- Validez de la información. Los datos
contenidos en el Registro Nacional de Condenados por Delitos
contra la Integridad Sexual preservados de modo inalterable harán
plena fe.
Artículo 13.- Acceso a la información. El Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá poner a disposición
de quienes están habilitados a requerir la información incluida en el
registro un sistema informático de acceso los datos por intermedio
de un usuario y una contraseña o clave de identificación.
Artículo 14º.- Vigencia. La presente ley se tendrá como
complementaria del Código Penal, y comenzará a regir a los sesenta
(60) días de la fecha de su publicación.
Artículo 15º.- Presupuesto. El Presupuesto General de la
Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 16°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reiterada
consumación de casos de violencia sexual golpea fuertemente a una
sociedad que cada vez está más sensibilizada ante los riesgos
concretos de sufrir ataques de esta naturaleza y, ante estas
circunstancias, valora por encima de todo la seguridad personal y de
la comunidad en su conjunto con especial hincapié la protección de
la integridad física de las mujeres jóvenes, niñas y adolescentes que
en casi la totalidad de los casos suelen ser las víctimas predilectas
para este tipo aberrante de delitos.
Esta valoración de
nuestra sociedad se transforma en una legítima demanda hacia los
poderes públicos para que a través de políticas apropiadas aporten
soluciones concretas a fin de combatir este flagelo, de allí la
necesidad que esta Cámara se avoque a dar la respuesta que estos
casos merecen garantizando al mismo tiempo los derechos
personalísimos de los victimarios.
Entre los reclamos de
la sociedad figura la adopción de instrumentos jurídicos que faciliten
una mayor celeridad en las investigaciones tanto policiales como
judiciales a fin de obtener mejores resultados en el esclarecimiento
de los hechos y evitar casos de reincidencia como los que
últimamente tienen en vilo a la sociedad.
El pueblo de la
Provincia de la Pampa aún no ha salido de su estupor por la reciente
aparición de Sofía Viale, violada y brutalmente asesinada por Juan
José Janssen de 32 años, quien confesó ser autor del delito como
así también del abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso
de armas contra una adolescente de 14 años, hecho que -de
casualidad- permitió hallar el cuerpo de Sofía en su casa cuando la
Policía fue a detenerlo. La nena apareció enterrada debajo de una
parrilla en la vivienda del victimario a cien metros de su casa de la
que había desaparecido el 31 de agosto cuando salió a vender el
pan y las masitas que hacía su madre. En ese entonces, Janssen
había obtenido la reducción de la pena y la excarcelación que le
permitió cometer estos dos delitos aberrantes.
Entre los reproches de
los pampeanos por la demora en el esclarecimiento de los hechos
en el caso "Sofía" se destaca la falta de reglamentación de la Ley
N° 2547 de la Provincia de La Pampa, que dispuso la creación del
"Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de
Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual", sancionada el
10/12/2009. De haberse contado con dicho registro se hubiese
encontrado a Sofía de inmediato en el domicilio del abusador y al
mismo tiempo se habría evitado que Janssen cometiera una nueva
violación contra la menor de 14 años y tal vez la muerte de la propia
Sofía.
No menos grave es el
caso de Tatiana Nadia Kolodziez de 33 años quien en el mes de
octubre pasado abordó un remis en la localidad de Fontana, a cinco
kilómetros de Resistencia y fue violada y asesinada por el chofer
del remis quien había logrado la libertad condicional tras cumplir
una condena de 16 años de prisión por cuatro violaciones cometidas
entre los años 1995 y 1996 en la Capital Federal.
Otro caso resonante
fue el del "sátiro de la pollera roja" Guillermo Alejandro Casero que
obligaba a las víctimas a utilizar una pollera roja mientras las
violaba. Según el diario digital Telam del 2/10/12, luego del
testimonio desgarrador de las víctimas, el hombre fue condenado a
35 años de cárcel por haber violado a ocho mujeres en la zona sur
del conurbano bonaerense entre medianos de 2009 y comienzos de
2010. Casero ya contaba con una condena previa por un caso de
abuso sexual por el cual había cumplido 10 años de pena.
En la investigación de
la conducta delictiva en los delitos sexuales, se ha demostrado que
una vez desatada la condición parafílica, el violador sigue una
conducta que ya no depende de su voluntad sino de su patología,
de allí la importancia de contar con un banco de datos que permita
la identificación del victimario en forma inmediata.
De lo expuesto se
deduce que, no es extraño la reincidencia en este tipo de delitos
que tiene un efecto devastador en las víctimas y su núcleo familiar
en consecuencia es nuestra tarea como legisladores introducir una
normativa apropiada a fin de fin de facilitar el esclarecimiento de los
hechos en el marco de una investigación judicial vinculada con
delitos sexuales para proceder a la individualización de los
responsables y, a tal efecto, en el presente proyecto de ley se
propicia la creación de un REGISTRO NACIONAL DE OFENSORES
SEXUALES que funcionará dentro de la órbita del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Esta iniciativa
encuentra su antecedente en el Proyecto de Ley de autoría de los
diputados Nora César, Diana Conti y Luis F. Cigogna que tramitó por
ante ésta Cámara como Expediente N° 3658-D-2008 y que luego
de obtener dictamen favorable en las Comisiones de Legislación
Penal, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda, obtuvo media
sanción el 11 de marzo de 2009. Lamentablemente ese proyecto
luego de pasar al Senado de la Nación perdió estado parlamentario
por su falta de tratamiento.
Hoy señor presidente,
la sociedad reclama con más vehemencia aún la adopción de
medidas efectivas y concretas como resulta ser la creación del
Registro de Ofensores Sexuales y a fin de dar respuesta a tan
legítimo reclamo de mujeres jóvenes y niñas, es que me avoqué a la
elaboración de la presente iniciativa tomando como base el proyecto
que ya fue consensuado por los distintos bloques parlamentarios al
obtener la media sanción y a partir de ese contenido se efectuaron
las modificaciones necesarias a fin de adaptarlo a las actuales
necesidades sin alterar su objetivo que no es otro que el de facilitar
herramientas de fundamental importancia para obtener una mayor
celeridad en las investigaciones de tan aberrantes delitos y al mismo
tiempo para evitar numerosos casos de reincidencia.
Vale aclarar que la
función del registro no es la de estigmatizar al condenado sino que
su objetivo es la obtención del material genético que debidamente
digitalizado permitirá su comparación con material extraído por
muestras de hechos posteriores, que luego de proceder a su
comparación podrían dar como resultado la identificación del autor
del delito.
De este modo, sin
menoscabar derecho alguno, otorgamos una herramienta
indispensable a los órganos vinculados con la persecución penal a
fin de facilitar las investigaciones para la pronto esclarecimiento de
nuevos casos de abusos.
El ADN, ácido
desoxirribonucleico es un código genético a través del cual
podemos conocer la identidad biológica de cualquier persona con
elevado grado de certeza. La celeridad y rigurosidad científica de
estos resultados permite el esclarecimiento inmediato de numerosos
casos
No debe dejarse de
lado que el alto grado de reincidencia en este tipo de delitos se hace
necesaria una mayor prontitud en las investigaciones a fin de
proteger a la sociedad de nuevos ataques sexuales.
El proyecto no solo
tiene una finalidad preventiva sino que además pone a resguardo la
identidad del condenado a fin de garantizar su derecho a la
intimidad estableciendo un riguroso sistema para el acceso a los
datos consignados en el registro.
El Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -o el organismo que lo
remplace-, será el encargado de la organización del registro y de
realizar todas
las comunicaciones pertinentes a los centros de salud y a las fuerzas
de seguridad para que se adopten las medidas pertinentes para la
obtención y conservación del material genético.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |