PROYECTO DE TP
Expediente 8017-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. DEROGACION DEL ARTICULO 92 BIS, SOBRE FACULTAD DEL EMPLEADOR DE DESPEDIR SIN INDEMNIZACION AL TRABAJADOR DURANTE EL PLAZO DE CONTRATO A PRUEBA.
Fecha: 14/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 92
BIS DE LA LEY 20.744 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 1º- Deróguese el
artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
ARTÍCULO 2°- A todos efectos
serán inoponibles al trabajador convenciones colectivas o individuales que
contraríen la presente derogación e impliquen condiciones menos favorables a
la parte trabajadora.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La derogación propuesta está
orientada a prohibir que cualquier empleador detente la potestad que le otorga
el actual Art. 92 bis de la ley 20.744 de despedir sin otorgar indemnización
alguna a los trabajadores que no hayan superado los tres meses de trabajo en
los contratos por tiempo indeterminado. Semejante liberación de obligaciones
para el sector empresario no estaba contemplada en la redacción original de la
Ley de Contrato de Trabajo. El instituto del período de prueba fue incorporado
a la legislación vigente en el año 1995 cuando se sanciona la Ley 24.465. No es
necesario profundizar sobre los efectos nefastos de las políticas económicas
que fueron adoptadas durante los años noventa. Las reformas posteriores
tampoco alteraron en su esencia la discrecionalidad otorgada al sector
patronal.
El pretexto mayormente invocado
para justificar semejante beneficio para los empleadores fue promover la
creación de empleo. Sin embargo, la experiencia histórica y todos los índices
que pueden consultarse, sólo demuestran que luego de implementado dicho
instituto la desocupación no dejó de multiplicarse durante años.
Lo cierto es que el período de
prueba fue un instrumento que aumentó de modo desmedido las atribuciones
patronales. Uno de los más comunes es la de contratar a distintos trabajadores
en forma sucesiva para el mismo puesto de trabajo con el fin de evitar
efectivizar a los mismos y así eludir eventuales deberes indemnizatorios. Si bien
este tipo de abusos está prohibido y sancionado por el actual inciso 2 del Art.
92 bis, lo cierto es que para que el empleador sea efectivamente sancionado,
se requiere que dicha conducta sea denunciada y probada. Siendo que en la
inmensa mayoría de los establecimientos de trabajo no existe representación
sindical de base, lo que realmente ocurre es que dicha conducta resulta
siempre impune.
El art. 92 bis le "reconoce" al
trabajador en período de prueba el ejercicio de sus derechos sindicales. Este
reconocimiento resulta en verdad un absoluto simulacro de libertad sindical. Lo
que realmente ocurre es que esos trabajadores no pueden hacer uso de sus
derechos sindicales salvo donde existe representación sindical de base, ya que
de hacerlo el empleador fácilmente los podría despedir sin siquiera abonarles la
indemnización por despido.
Sobran ejemplos concretos como
el que antecede para impugnar la vigencia de esta norma que no ha hecho más
que flexibilizar las condiciones laborales de amplios sectores de la clase
trabajadora del país.
Por los motivos expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto de ley, derogándose el artículo 92 bis de la
ley 20.744.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |