PROYECTO DE TP
Expediente 8011-D-2010
Sumario: CONCILIACION LABORAL - LEY 24635 -. MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR LABORAL.
Fecha: 04/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL TÍTULO II DE LA
LEY 24.635
Artículo 1º. Sustituyese el
Título II de la Ley 24.635, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 4º. El Servicio de Conciliación Laboral y
Obligatoria depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y tiene a su cargo la sustanciación de los procesos de
conciliación y el Registro Nacional de Conciliadores Laborales.
ARTÍCULO 5º: Requisitos para ser conciliador laboral. Los
conciliadores laborales deberán reunir
los siguientes requisitos:
- a) Título de abogado con
cinco (5) años de antigüedad en la matrícula;
- b) Antecedentes en
mediación o conciliación.
- c) Acreditar la
capacitación que exija la reglamentación;
- d) Cumplir con las demás
exigencias que se establezcan reglamentariamente, las que en ningún
caso podrán limitar el número de conciliadores.
ARTÍCULO 6º.- Los conciliadores laborales en ejercicio conforme la
Ley 24.635 quedan exceptuados
de acreditar los apartados a) y b) del artículo precedente.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 1997 a la
fecha el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria ha cumplido una
función social muy importante: propender a la paz laboral, a través de
la consecución de acuerdos justos entre trabajadores y empresarios.
En el año 2002 se alcanzó un pico de casos de 93.374 y a partir del
año 2006 la conflictividad socio-laboral ha ido en aumento.
Desde el comienzo, las
tareas de administración del sistema se repartieron entre el Ministerio
de Trabajo y el Ministerio de Justicia, ambos de la Nación. Esto implicó,
en ocasiones, severas dilaciones en la toma de decisiones políticas, en
orden al mejoramiento integral del sistema y morosidad en la
homologación de los acuerdos arribados en las conciliaciones.
Entendemos que si bien el
Registro de Conciliadores Laborales fue llevado hasta el presente por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del
RENACLO, en realidad nada obsta al normal funcionamiento del
registro que, desde ahora, sea el Ministerio de Trabajo el que asuma
las competencias necesarias para tener a su cargo la responsabilidad
de la totalidad del sistema.
Debemos recordar que la
reciente promulgación de la ley 26.589 de mediación, atribuye las
facultades y competencias al Ministerio de Justicia, ya de por sí
sobrecargado de tamaña responsabilidad.
Por otro lado, el aumento
incesante de casos de conciliación laboral demanda un mayor número
de conciliadores laborales. Se puede aprovechar la experiencia de la
conciliación laboral que es llevada hasta la fecha por sólo ciento
ochenta (180) conciliadores laborales para enriquecerla con el aporte
de los mediadores de la Ley 24.573 y de la nueva Ley 26.589. Todos
ellos son abogados de la matrícula y, como tales, no pueden quedar
sujetos a limitaciones de cupo como sí estableció la reglamentación de
la Ley 24.635.
El presente proyecto
propone la especialización del organismo de contralor (Ministerio de
Trabajo) para que ejerza el control constitutivo y la matrícula de los
conciliadores.
Además, entre los
requisitos para ser conciliador laboral, se propone que la experiencia
en mediación o conciliación previa sea determinante para la obtención
de un registro.
Consecuencia de lo
anterior, la reforma planteada promueve la inclusión de todos aquellos
especialistas en medios alternativos de resolución de conflictos sin
ninguna limitación en cuanto al número de profesionales
ejercientes.
Por último, se respetan
los derechos de los conciliadores laborales que, a la fecha del dictado
de la presente reforma que se promueve, tendrán derecho a seguir
siéndolo.
Por todo lo expuesto
solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |