PROYECTO DE TP
Expediente 8009-D-2013
Sumario: SOLICITAR LA PRONTA RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL LITIGIO DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SALTA.
Fecha: 12/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con beneplácito que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera a la brevedad en el litigio de
límites entre las Provincias de Catamarca y Salta, sobre el cual ese Alto Tribunal se
ha declarado competente el 15 de Noviembre de 2011, tras la presentación
efectuada por la Provincia de Catamarca en el año 2007.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien al interior de la República, la
determinación y fijación de los límites de las Provincias es una atribución de este
H. Congreso merced a las facultades conferidas por el artículo 75° inciso 15) de la
Constitución Nacional, la circunstancia de que a fines del año 2011 -y por una
presentación efectuada por el Gobierno de Catamarca en el año 2007-, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se haya declarado competente para dirimir dicho
conflicto, en orden a las facultades del artículo 117° de la Constitución Nacional,
ha marcado con claridad meridiana, que el problema no es de carácter político y
merecería ser resuelto por vía ejecutiva -como lo sostuvieron en declaraciones
públicas los actuales mandatarios de Salta y Catamarca-, ni por intervención de
este departamento del poder del estado como lo intentaron resolver mediantes
proyectos de ley que tomaron estado parlamentario en esta H. Cámara.
Pero más allá de esta disquisición,
lo cierto es que dicha zona es estratégica por el desarrollo que ha adquirido la
exploración y extracción del litio, un recurso mineral con que cuenta la misma y
que es imprescindible para el desarrollo tecnológico, por lo que resulta necesario
definir esta situación para que inclusive en forma mancomunada Catamarca y Salta
en el marco de la legislación minera, brinden certeza y seguridad jurídica a quienes
desean desarrollar inversiones en el sector.
Por ello, mediante la presente
iniciativa, sin intención de inmiscuirse en asuntos de esfera judicial, se requiere
que el Alto Tribunal de la Nación se expida a la brevedad en dicho litigio. Los dos
antecedentes anteriores sobre otras cuestiones de límites entre ambas Provincias
han merecido fallos que han favorecido a la Provincia de Salta, si bien en los
últimos años Catamarca ha realizado una posesión efectiva de ese territorio (con
instalación de destacamentos policiales, escuela y desarrollo minero) y prueba de
ello está en la circunstancia de que ha sido la propia Corte, ante una presentación
incoada en 2007 por el entonces Gobierno de Catamarca, al reconocer su
competencia originaria, la que ha reconocido la legitimidad de la posición sostenida
por Catamarca en cuanto a que los límites ya están establecidos y por ende el
litigio es judicial.
Por las razones invocadas solicito a
mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |