PROYECTO DE TP
Expediente 8007-D-2013
Sumario: INCORPORACION DEL JUICIO DE RESIDENCIA EN LA LEY 25188, DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Fecha: 12/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorporación del Juicio de Residencia
en la Ley de Ética de la Función Pública
Artículo 1º.- Incorporase en el
Capítulo II, artículo 2º de la Ley 25.188, Ley de Ética de la Función Pública, el
siguiente agregado:
"ARTÍCULO 2º.- Los sujetos
comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes
deberes y pautas de comportamiento ético:
j) Someterse a Juicio de Residencia,
conforme las pautas de la presente ley y las que determine su reglamentación."
Artículo 2º.- Modifícase en el Capítulo
II, artículo 3º de la Ley 25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme el
siguiente texto:
"ARTICULO 3º.- Todos los sujetos
comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia
en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus
funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los
procedimientos establecidos en el régimen propio de su función, sin perjuicio de la
aplicación del mecanismo previsto en el inciso j) de la presente Ley"-
Artículo 3º.- Modificase en el Capítulo
VII, el artículo 19º de la Ley 25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme
el siguiente texto:
"ARTÍCULO 19.- A fin de investigar
supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a
los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades
establecidos en la presente ley, la Comisión Nacional de Ética Pública podrá
realizar prevenciones sumarias durante el desempeño de la función por parte de
los alcanzados por la presente Ley, y deberá realizarla sin excepciones a la
finalización de la función que los sujetos alcanzados por la norma prestan en el
Estado, cualquiera sea la causa o motivo de su desvinculación".
Artículo 4º.- Modificase en el Capítulo
VII, el artículo 20º de la Ley 25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme
el siguiente texto:
"ARTÍCULO 20.- La investigación, en
ambos supuestos, podrá promoverse a requerimiento de las autoridades superiores
de los investigados, por denuncia de cualquier ciudadano, o de oficio por parte de
la Comisión. La reglamentación determinará el procedimiento bajo las garantías del
debido proceso. El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación
y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su
defensa, debiendo permanecer en el lugar de residencia donde prestó funciones o
en su domicilio real - dentro del territorio nacional-, por espacio de un (1) año a
contar desde el momento de su desvinculación del Estado. A tal efecto, cuando
situaciones de orden personal, social o profesional ameriten su salida del país,
deberá contar para ello en forma previa con la autorización de la Comisión
Nacional de Ética Pública y mientras se sustancie el proceso de investigación
mencionado"
Artículo 5º.- Modificase en el Capítulo
VIII, el artículo 25º de la Ley 25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme
el siguiente texto:
"ARTÍCULO 25.- La Comisión tendrá
las siguientes funciones, además de las que le son propias por imperio de las
previsiones del Capítulo VII de la presente Ley:
n) sustanciar el Juicio de Residencia
previsto en el inciso j) del artículo 2º de la presente ley"
Artículo 6°.- Derogase el artículo 8°
de la Ley N° 26.857 y restablécese la plena vigencia de los artículos 23°, 24° y 25°
del Capítulo VIII de la Ley N° 25.188.
Artículo 7º.- Invitase a las Provincias
y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reciente sanción por parte de este
H. Congreso de la Ley N° 26.857, que modifica su par N° 25188 de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública, estableciendo el carácter público de las
declaraciones juradas patrimoniales integrales de los Funcionarios Públicos, antes
que un avance en sentido de transparencia y lucha contra la corrupción, significó
un verdadero retroceso toda vez que el artículo 5° de la norma de reciente
sanción estableció un anexo reservado que contendrán las declaraciones de las
personas obligadas a su presentación, y de igual modo - si bien se avanzó en
orden a disponer su publicidad-, de hecho lo que se ha dispuesto publicar es el
cuerpo central de la declaración patrimonial, sin posibilidad de acceso al anexo
reservado, por parte del sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
Esto ha significado un auténtico
retroceso pues ha delegado las tareas propias de la Ley N° 25.188 a una oficina
dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, pues por imperio del artículo 8° de la
Ley N° 26.857 se ha procedido a derogar en forma íntegra el Capítulo VIII -artículo
23°, 24° y 25°- de la primera norma de mención que establecía justamente en el
ámbito de este H. Congreso, como órgano independiente con autonomía funcional,
la Comisión Nacional de Ética Pública, integrada por once ciudadanos propuestos
por la Corte Suprema, por el Poder Ejecutivo Nacional, por la Procuraduría General
de la Nación, por la Defensoría del Pueblo, y por la Auditoría General de la Nación,
entre otros.
Por su parte, la reciente sanción por
parte de esta H. Cámara de Diputados del proyecto venido del Poder Ejecutivo
Nacional que establece la Responsabilidad del Estado y sus agentes en el ejercicio
de la función, que licúa dicha responsabilidad y deja inerme a la ciudadanía frente
al incumplimiento del Estado, forman un cuadro de situación que termina por
configurar en el imaginario social, una situación de auténtica indefensión y
atropello por parte de los funcionarios, una suerte de erección de un modelo
corporativo de Estado y un quiebre de la confianza de debe guiar la relación entre
gobernantes y gobernados.
Debemos asumir nuestras
responsabilidades ante esta situación de descreimiento, pero bajo ningún punto de
vista debemos dejar de reivindicar a la política como herramienta básica e
indispensable de la democracia para la administración de la República.
Pues entonces, asumiendo este
estado de cosas y en la inteligencia que deben introducirse correctivos altamente
eficaces en el esquema institucional de la Nación para sortear esta profunda
división entre los representantes y los representados, es que ponemos a
consideración del cuerpo este Proyecto de Ley, que recoge una serie de
antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios, amén de propuestas que ya
trabajamos desde el Frente Cívico y Social de Catamarca, en este H. Congreso, en
igual sentido.
La presente iniciativa parte de
instaurar reformas a la Ley 25.188 - Ley de Ética de la Función Pública -,
incorporando en la misma el Juicio de Residencia , vieja práctica del período
virreinal ideado por la dinastía Borbónica hace ya más de trescientos años,
instituto perteneciente al sistema jurídico de la recepción del Derecho Común, que
se erigió en el mecanismo de control más frecuente, junto a las llamadas "visitas"
y "pesquisas" de los llevados a cabo por la corona Española entre los oficiales una
vez que habían cesado en el desempeño de la función pública. El Juicio de
Residencia consistía en la apertura de una información pública acerca de la gestión
del oficial en cuestión, que estaba obligado a permanecer un tiempo en la ciudad
donde hubiese desempeñado el cargo.
El Juicio de Residencia era por tanto,
un procedimiento - no ocasional sino común y ordinario y de carácter público -, de
revisión de la actuación de algunos oficiales reales a su cese, mediante el cual se
depuraban las posibles responsabilidades y negligencias La residencia era un
especie de juicio público que se efectuaba con el objeto de averiguar si un
funcionario que dejaba su puesto había cumplido sus deberes y tareas de modo
satisfactorio y honesto, en el que cualquier persona, incluso los aborígenes, podía
formular cargos ante el juez designado para conducir el juicio contra el funcionario
saliente.
Naturalmente los principales
propósitos de la investigación eran el uso de los fondos gubernamentales y el
abuso en el cargo en beneficio personal. Es por demás elocuente que esta figura,
que entendemos debe ser reinsertada en el derecho argentino, debe ser renovada
e integrada al plexo normativo vigente sin violentar los preceptos constitucionales,
pero en orden a mantener su esencia.
El esquema republicano supone la
consagración de los derechos y garantías individuales, la igualdad ante la ley, la
elección popular de las autoridades, la separación de poderes, la periodicidad de
los mandatos, la publicidad de los actos de gobierno y particularmente, en el caso
de marras, la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Señala H. Zarini ("Derecho
Constitucional", pág. 292, Ed. Astrea) que "...esa responsabilidad es política, civil,
penal y administrativa por mal desempeño, y faltas o delitos cometidos en el
ejercicio de la función. El régimen republicano, continua Zarini, quedaría
desvirtuado si los magistrados y funcionarios públicos actuaran sin responder por
la gestión que realizan. El estado de derecho no sería tal, dejando paso a la
arbitrariedad y a la injusticia, propias del autoritarismo..."
Entendemos que la instancia de este
procedimiento no alcanza para subvertir este estado de situación existente y que
la sociedad avizora como elemento central de la corrupción.
Por ende insistimos en la necesidad
de recrear la Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito de este H. Congreso,
como un órgano independiente con autonomía funcional para que la misma sea la
encargada de llevar adelante el mecanismo que se postula en virtud del presente
proyecto.
Debemos brindar señales claras a la
sociedad, que percibe que gran parte de la llamada "clase política", queda fuera
del marco de la ley y, por ende, con impunidad para cometer delitos o delinquir
contra el patrimonio del Estado, es decir, el patrimonio de todos.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares, el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |