PROYECTO DE TP
Expediente 8006-D-2013
Sumario: BASES PARA UN ACUERDO FEDERAL DE COPARTICIPACION.
Fecha: 12/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
El Senado y Cámara de Diputados...
Bases para un Acuerdo Federal de
Coparticipación
Artículo 1º.- Dejase sin efecto la
ratificación adoptada por ley N° 24.130, en lo que es materia de competencia del
Congreso Nacional, del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales suscripto el 12 de Agosto de 1992, restableciéndose la plena vigencia
de las leyes N° 23548 de Coparticipación Federal, N° 21.581 de Fondo Nacional de
la Vivienda, N° 23.615 -COFAyS, N° 15.336 (FEDEI), y Decreto / Ley N° 505/58
(Fondo Federal Vial), y sus modificatorias, a partir del 30 de Junio de 2014.
Artículo 2°.- Establécese que el Poder
Ejecutivo Nacional y los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberán remitir a este H. Congreso, un Acuerdo Federal sobre
Régimen de Coparticipación, conforme las pautas establecidas en el inciso 2° del
artículo 75° de la Constitución Nacional hasta el 31 de Marzo de 2014.
De no arribarse a un Acuerdo Federal
suscripto por todas las partes, a partir del 1° de Julio de 2014, el cálculo de
distribución de recursos coparticipables que debe aplicar el Poder Ejecutivo
Nacional es el establecido en la Ley N° 23548 y el Decreto PEN N° 2456/90 para el
caso particular de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quienes hemos tenido
responsabilidades al frente de Poderes Ejecutivos Provinciales, sabemos con
claridad que la historia más que una fotografía o un relato, es una concatenación
de circunstancias que nos llevan a adoptar decisiones, que a la luz del paso del
tiempo pueden o no ser discutidas, pero que se adoptan siempre -o en la mayoría
de los casos-, guiados por aquellos factores o condicionantes que rodearon las
mismas.
El caso del Acuerdo Federal de
Agosto de 1992 entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales da cuenta
de ello, pues el mismo fue la génesis, por caso, de la voluntad política plasmada en
el artículo 7° de dicho Acuerdo, de impulsar la ley de Federalización de
Hidrocarburos y Privatización de Y.P.F, que veintiún años después, y en otro
contexto político, este H. Congreso dejó sin efecto siguiendo el camino contrario al
seguido en aquella oportunidad.
Pero de aquel Acuerdo hay efectos
que hoy perduran, pues también en el mismo se resolvió autorizar al Estado
Nacional a retener una cifra del quince por ciento (15%) más una suma fija
mensual de los impuestos coparticipables, destinando ese porcentaje a sostener el
sistema previsional nacional y otros gastos operativos.
Habíamos atravesado poco menos
de una década desde la restauración democrática en 1983, y en el marco de la
federación, las Provincias iban en auxilio de la Nación.
A treinta años del retorno de la
democracia, la situación es diametralmente opuesta pues la Nación hoy detrae
recursos en más de un setenta por ciento (70%) y las provincias deben hacer
frente a los servicios básicos de seguridad, educación y salud entre otros, lo que
las obliga a enrolarse en un perverso sistema de dependencia del poder central, a
quien siempre debe acudir en auxilio no ya de financiamiento para obras y
desarrollo local, sino inclusive hasta para abonar sueldos o aguinaldos o hacer
frentes a desajustes periódicos producto de la escalada inflacionaria que perfora
cualquier pauta presupuestaria.
Por ello estimamos que este H.
Congreso, en cumplimiento de preceptos constitucionales que le ordenan dictar
una "ley convenio sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias"
(artículo 75°inciso 2° párrafo 2° de la Constitución Nacional), debe ir en auxilio del
sistema federal de gobierno que establece nuestra Ley Fundamental.
Esa es la finalidad del proyecto de
marras, que parte de establecer plazos precisos para que el Gobierno Nacional y
sus pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijen las bases de
un nuevo acuerdo de coparticipación de recursos y de misiones, competencias y
funciones, que permitan cumplir a este H. Congreso con la manda
constitucional.
Y en ese camino, este H. Congreso
debe restablecer el equilibrio natural entre las diversas jurisdicciones,
devolviéndole a las provincias -agotada ya la causal de desequilibrio del sistema
previsional nacional -, el quince por ciento (15%) de los recursos que hasta la
actualidad el Estado Nacional detrae de la masa de recursos que por derecho le
pertenece al conjunto de las Provincias argentinas, hasta tanto se dicte la Ley
Convenio que pergeñó el constituyente de 1994.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares, el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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