PROYECTO DE TP
Expediente 8005-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES EXIGIDAS POR LAS UNIVERSIDADES DE GESTION PRIVADA.
Fecha: 12/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a la brevedad y por
escrito sobre distintos aspectos referidos a las cláusulas contractuales exigidas por
las Universidades de Gestión Privada, a saber:
Si la Universidad de Belgrano exige a
sus estudiantes la firma de un contrato. De ser afirmativo, indique si dicho
contrato incluye una cláusula según la cual se prohíbe a los estudiantes la creación
y/o participación en Centros de Estudiantes, u otras organizaciones de
estudiantes.
Si se tiene conocimiento que otras
Universidades exijan a sus estudiantes la firma de contratos del mismo tipo, o si en
las reglamentaciones de las Universidades de gestión Privada se incluyen cláusulas
prohibitivas de la participación política, gremial o asociativa del
estudiantado.
Si el Ministerio de Educación en uso
de sus facultades de fiscalización ha realizado diligencias sobre las relaciones
contractuales de los estudiantes para con la Universidad, y respecto a las
reglamentaciones sobre el comportamiento, derechos y obligaciones de los
estudiantes.
Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido de
informes las declaraciones que hiciera GUSTAVO PETERS CASTRO, militante
de la juventud del PRO al diario Página 12 del 9 de septiembre de 2012 en una
nota titulada "dulces 16" en la misma el joven de 18 años afirma "estudio en la
Universidad de Belgrano, que no permite militancia. Nos hacen firmar un contrato
que dice que no podemos armar centros de estudiantes."
Considerando que la exigencia de
firmar un contrato según el cual los estudiantes, en este caso de la Universidad de
Belgrano se comprometerían a no "armar centros de estudiantes" implica una
violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de
Educación Nacional.
En caso de comprobarse este tipo de
situaciones, lo que se está cercenando, no es ni más ni menos, que la participación
de los estudiantes en la vida universitaria. Espacio que desde que estamos en un
estado de Derecho resulta central para la formación de los futuros dirigentes.
Debe tenerse en cuenta que las
Universidades de gestión privada son instituciones de carácter público según lo
normado en la Ley 24.521 y que por consiguiente son reguladas por los entes
públicos, que deben velar por el cumplimiento del derecho a la educación.
Las Universidades Privadas al no ser
instituciones de derecho privado no pueden realizar contratos que impliquen
semejantes exigencias cuya violación pudiera significar la limitación del derecho a
la educación, particularmente de la educación superior.
Cualquier contrato que establezca un
Establecimiento educativo -en este caso de Educación Superior- que suponga la
privación de derechos consagrados por la legislación vigente debieran considerarse
nulos.
Por todo ello solicito a los señores
diputados y señoras diputadas me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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