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PROYECTO DE TP


Expediente 8005-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES EXIGIDAS POR LAS UNIVERSIDADES DE GESTION PRIVADA.
Fecha: 12/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a las cláusulas contractuales exigidas por las Universidades de Gestión Privada, a saber:
Si la Universidad de Belgrano exige a sus estudiantes la firma de un contrato. De ser afirmativo, indique si dicho contrato incluye una cláusula según la cual se prohíbe a los estudiantes la creación y/o participación en Centros de Estudiantes, u otras organizaciones de estudiantes.
Si se tiene conocimiento que otras Universidades exijan a sus estudiantes la firma de contratos del mismo tipo, o si en las reglamentaciones de las Universidades de gestión Privada se incluyen cláusulas prohibitivas de la participación política, gremial o asociativa del estudiantado.
Si el Ministerio de Educación en uso de sus facultades de fiscalización ha realizado diligencias sobre las relaciones contractuales de los estudiantes para con la Universidad, y respecto a las reglamentaciones sobre el comportamiento, derechos y obligaciones de los estudiantes.
Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informes las declaraciones que hiciera GUSTAVO PETERS CASTRO, militante de la juventud del PRO al diario Página 12 del 9 de septiembre de 2012 en una nota titulada "dulces 16" en la misma el joven de 18 años afirma "estudio en la Universidad de Belgrano, que no permite militancia. Nos hacen firmar un contrato que dice que no podemos armar centros de estudiantes."
Considerando que la exigencia de firmar un contrato según el cual los estudiantes, en este caso de la Universidad de Belgrano se comprometerían a no "armar centros de estudiantes" implica una violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Educación Nacional.
En caso de comprobarse este tipo de situaciones, lo que se está cercenando, no es ni más ni menos, que la participación de los estudiantes en la vida universitaria. Espacio que desde que estamos en un estado de Derecho resulta central para la formación de los futuros dirigentes.
Debe tenerse en cuenta que las Universidades de gestión privada son instituciones de carácter público según lo normado en la Ley 24.521 y que por consiguiente son reguladas por los entes públicos, que deben velar por el cumplimiento del derecho a la educación.
Las Universidades Privadas al no ser instituciones de derecho privado no pueden realizar contratos que impliquen semejantes exigencias cuya violación pudiera significar la limitación del derecho a la educación, particularmente de la educación superior.
Cualquier contrato que establezca un Establecimiento educativo -en este caso de Educación Superior- que suponga la privación de derechos consagrados por la legislación vigente debieran considerarse nulos.
Por todo ello solicito a los señores diputados y señoras diputadas me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)