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PROYECTO DE TP


Expediente 8004-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION EL REGISTRO UNIVERSAL SANITARIO NACIONAL.
Fecha: 12/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Registro Universal Sanitario Nacional. Creación.
Artículo 1º. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Registro Universal Sanitario Nacional, de cumplimiento efectivo y obligatorio para todos los niños y niñas que cursen el primer año del nivel primario en cualquiera de sus formas de gestión.
Artículo 2º. A los fines de conformar el Registro Universal Sanitario Nacional se establece como obligatorio el Examen Sanitario Individual. El mismo deberá ser cumplimentado y presentado ante la institución educativa con anterioridad al 30 de junio del año correspondiente al que el niño o niña curse el primer año del nivel primario. El Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo Federal de Educación, deberá implementar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la presentación del Examen Sanitario Individual.
El examen deberá incluir al menos, los siguientes aspectos:
a. Evaluación del desarrollo corporal y del estado nutricional.
b. Evaluación odontológica.
c. Evaluación oftalmológica.
d. Control del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación.
e. Detección, mediante registro, de tasas de prevalencia de patologías con relevancia epidemiológica según referencias regionales.
Artículo 3º. El Ministerio de Salud de la Nación junto a los Ministerios de Salud Provinciales, deberá confeccionar un protocolo común a ser utilizado en el Sistema de Salud por todos los efectores, cualquier sea su forma de gestión: Estatal, de la Seguridad Social o Privada. Dicho protocolo contendrá los datos que se estimen necesarios para la cuantificación de la información clínica y epidemiológica actualizada, siendo potestad del Ministerio de Salud de la Nación la modificación del mismo en relación a la situación sanitaria real observada en el transcurso del tiempo.
Artículo 4º. El protocolo mencionado resulta de realización obligatoria para cualquier prestador de salud que sea responsable de la atención en todas sus formas de la población mencionada en el grupo de referencia. El efector de salud proveerá constancia de la evaluación efectuada, al padre, madre o tutor para ser presentado en tiempo y forma en el establecimiento educativo.
Artículo 5º. La información particular e individual referida a cada niño y niña será de carácter privado conservando el secreto profesional y obligatoriamente comunicada por los efectores de salud a sus padres, tutores o encargados. El profesional actuante deberá tomar los recaudos para que la comunicación tenga total privacidad en los casos en que las leyes vigentes lo determinan eximiendo a la institución escolar del trámite público que violare tal derecho.
Artículo 6º. La autoridad sanitaria deberá disponer información sobre los diferentes prestadores en el sistema de salud según la cobertura sanitaria y de acuerdo a la necesidad de asistencia ante eventuales patologías detectadas en el niño o niña. Las instituciones pertenecientes a la Seguridad Social o el sistema Privado, en el caso de caberles responsabilidad de cobertura, deberán aportar igual información.
Artículo 7º. Las autoridades educativas institucionales deberán informar a los padres, tutores o encargados de los niños y niñas sobre la obligatoriedad del cumplimiento de lo estipulado en la presente ley, el detalle de las acciones que conlleva y solicitar recíprocamente el consentimiento informado de los mismos para su realización en el ámbito educativo o de salud pública.
Artículo 8º. Luego de producida la comunicación prevista es de responsabilidad de los padres, tutores o encargados efectuar los tratamientos recomendados particularmente, reclamando su cobertura a los responsables sanitarios.
Artículo 9º. La información resultante de los exámenes individuales se incluirá en un registro único de antecedentes sanitarios para cada individuo y la información relevada estará a disposición y requerimiento de los padres, tutores o encargados, siendo la misma habilitante para cualquier trámite solicitado.
Artículo 10º Los datos registrados serán procesados, con el objetivo de construir una estadística, bajo la gestión del Ministerio de Salud de la Nación y de los respectivos Ministerios de Salud provinciales que podrán convocar a colaborar instituciones públicas de actuación académica y científica.
Artículo 11º. La estadística resultante del procesamiento de los datos generales aportados por los protocolos correspondientes se constituirá en información pública brindada por los respectivos Ministerios de Salud de la Nación y Ministerios de Salud provinciales.
Artículo 12º. Queda habilitada la autoridad de aplicación de la presente ley para la implementación de evaluaciones referidas a los grupos de población y edad en situación de escolaridad que considere pertinente y en la periodicidad en acuerdo de todos los efectores involucrados en las acciones que conlleven su ejecución.
Artículo 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un "estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad".
Bajo la responsabilidad del Estado, la gestión en Salud se constituye en promotora, reguladora y articuladora de las acciones de todos los sectores involucrados y participantes de un sistema integrado, cuyo eje movilizador debe ser la Atención Primaria con especial desarrollo en la promoción de la salud y en la prevención de patologías prevalentes, constituyéndose la Educación en una herramienta esencial a la promoción y difusión de hábitos saludables entre los individuos y el entorno socio - familiar.
El relevamiento del estado sanitario de la población constituye así, el dato esencial que permite implementar políticas públicas acordes a las necesidades detectadas en el conjunto social.
Para ello, la planificación sanitaria necesita la construcción de datos básicos, en primera instancia, que reflejen la situación de su población. No existe hasta hoy el registro de un dato universal sobre un grupo etario determinado que nos permita afirmarnos en ese grupo para decidir acciones sanitarias y educativas que provean de propuestas correctivas a los desvíos de parámetros tolerables en el desarrollo de la vida comunitaria, preservando su calidad. Esta ley propicia su sistematización y ordena su ejecución.
Promover la salud desde la escuela implica que esta institución asuma un rol transformador, en tanto se ocupa del bienestar integral de la comunidad escolar, y un rol multiplicador, en tanto se convierte en un centro de difusión de salud hacia las familias y la comunidad.
La escuela como lugar de uso habitual, universal y obligatorio, es el ámbito más apto para generar una observación continua, secuencial, histórica y evolutiva de la realidad de grupos etarios representativos de la totalidad de la población. La elección del primer año de la escuela primaria obedece a que constituye un momento de inclusión efectivamente universal y desde el punto de vista sanitario un momento precoz en la posibilidad de detección de muchas patologías.
Padres, docentes, alumnos y profesionales del sistema sanitario en todos sus niveles y modalidades se deben considerar constructores de un dato epidemiológico fundamental en el registro básico de la salud de la población.
El grupo objeto mensurable en cada período anual de esa realidad, constituye un momento dinámico que en la suma histórica y acumulativa será un peldaño confiable, objetivo y señero para la formulación y difusión de nuevas formas que nos permitan mejorar la calidad de vida en el devenir de las generaciones futuras.
La escuela se constituye en protagonista de un proceso social en aras de una mejor Salud colectiva.
La sistematización histórica y secuencial de ese estado de situación es imprescindible para propiciar medidas preventivas tanto desde la observación epidemiológica y de promoción de la Salud como desde los contenidos de enseñanza.
La ley genera una imposición histórica. La secuencia, la posibilidad de evolución comparada y de medición de impacto sanitario y educativo. La universalidad significa una afectación social en panorama totalizador, que debe producir síntesis de estado sanitario, formación educativa y conductas colectivas. Por ello, la medición universal nos garantiza esa síntesis.
Esta norma legal permitirá establecer las responsabilidades, derechos y niveles de participación de todos los actores involucrados en el proceso colectivo de la salud con el desarrollo significante de los proyectos institucionales referidos a las realidades locales.
El diseño, reconocimiento y utilización de los diferentes servicios del Sistema de Salud, entendiendo que todos los efectores en sus diferentes formas de gestión (Estatal, de la Seguridad Social o Privado), guardan idéntica responsabilidad en la detección precoz de patologías infantiles y su pronta atención.
La articulación efectiva de las áreas de gestión de Salud y Educación, implica el tratamiento con celeridad de los eventos epidemiológicos que puedan desencadenarse en ámbitos escolares y que requieran de la actuación de ambos.
Las pautas preventivas, ya legisladas, como lo son las referidas al cumplimiento obligatorio de los calendarios de inmunizaciones, deben ser observadas por las acciones conjuntas a desarrollar entre las jurisdicciones que articulen en los diferentes niveles de Estado.
Las acciones necesarias desde la función pública en el caso de los efectores empleados por la administración, como la de los padres desde su responsabilidad natural, se deben asumir como de valor hacia el propio beneficio, entendiendo que la salud personal también es parte de la actuación individual, ejemplo y práctica para transmitir a nuestros hijos y alumnos como protagonistas permanentes del trasvasamiento cultural.
Son objetivos de esta ley:
a) Registro sistematizado: Desarrollar un sistema de registro a cargo de la autoridad de aplicación, que contenga información acerca de controles, derivaciones y cumplimiento de las indicaciones relativas a la salud integral de los destinatarios a los fines estadísticos, de prevención y de planificación, debiendo en todos los casos resguardarse la información médica personal.
b) Prevención de la enfermedad: Implementar el control y seguimiento del estado de salud integral de todos los niños, niñas y adolescentes a través de la realización de evaluaciones periódicas, incluyendo el cumplimiento de los esquemas de inmunización previstos en la normativa vigente.
c) Tratamiento de eventos epidemiológicos: Determinar la articulación entre los efectores del sistema sanitario y la comunidad educativa en los casos de sucesos producidos eventualmente que afecten a la población. Potenciar el rol comunitario de la escuela en la comunicación durante episodios epidemiológicos con impacto en el conjunto social.
d) Participación comunitaria: Comprometer la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el fomento de estilos de vida sana y en las acciones de promoción de la salud.
e) Democratización Institucional: Consolidar la escuela como espacio público de referencia con un enfoque amplio de educación.
Es por todo lo expuesto, que se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD
EDUCACION Y CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
16/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1228/2014 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1563-D-2014 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 19/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD 27/05/2015