PROYECTO DE TP
Expediente 8004-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION EL REGISTRO UNIVERSAL SANITARIO NACIONAL.
Fecha: 12/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
El Senado y Cámara de Diputados...
Registro Universal Sanitario Nacional.
Creación.
Artículo 1º. Créase en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Registro Universal Sanitario
Nacional, de cumplimiento efectivo y obligatorio para todos los niños y niñas
que cursen el primer año del nivel primario en cualquiera de sus formas de
gestión.
Artículo 2º. A los fines de
conformar el Registro Universal Sanitario Nacional se establece como
obligatorio el Examen Sanitario Individual. El mismo deberá ser
cumplimentado y presentado ante la institución educativa con anterioridad
al 30 de junio del año correspondiente al que el niño o niña curse el primer
año del nivel primario. El Ministerio de Educación de la Nación, a través del
Consejo Federal de Educación, deberá implementar las medidas necesarias
para el efectivo cumplimiento de la presentación del Examen Sanitario
Individual.
El examen deberá incluir al
menos, los siguientes aspectos:
a. Evaluación del desarrollo
corporal y del estado nutricional.
b. Evaluación
odontológica.
c. Evaluación
oftalmológica.
d. Control del cumplimiento
del Calendario Nacional de Vacunación.
e. Detección, mediante
registro, de tasas de prevalencia de patologías con relevancia
epidemiológica según referencias regionales.
Artículo 3º. El Ministerio de
Salud de la Nación junto a los Ministerios de Salud Provinciales, deberá
confeccionar un protocolo común a ser utilizado en el Sistema de Salud por
todos los efectores, cualquier sea su forma de gestión: Estatal, de la
Seguridad Social o Privada. Dicho protocolo contendrá los datos que se
estimen necesarios para la cuantificación de la información clínica y
epidemiológica actualizada, siendo potestad del Ministerio de Salud de la
Nación la modificación del mismo en relación a la situación sanitaria real
observada en el transcurso del tiempo.
Artículo 4º. El protocolo
mencionado resulta de realización obligatoria para cualquier prestador de
salud que sea responsable de la atención en todas sus formas de la
población mencionada en el grupo de referencia. El efector de salud
proveerá constancia de la evaluación efectuada, al padre, madre o tutor
para ser presentado en tiempo y forma en el establecimiento educativo.
Artículo 5º. La información
particular e individual referida a cada niño y niña será de carácter privado
conservando el secreto profesional y obligatoriamente comunicada por los
efectores de salud a sus padres, tutores o encargados. El profesional
actuante deberá tomar los recaudos para que la comunicación tenga total
privacidad en los casos en que las leyes vigentes lo determinan eximiendo a
la institución escolar del trámite público que violare tal derecho.
Artículo 6º. La autoridad
sanitaria deberá disponer información sobre los diferentes prestadores en el
sistema de salud según la cobertura sanitaria y de acuerdo a la necesidad
de asistencia ante eventuales patologías detectadas en el niño o niña. Las
instituciones pertenecientes a la Seguridad Social o el sistema Privado, en
el caso de caberles responsabilidad de cobertura, deberán aportar igual
información.
Artículo 7º. Las autoridades
educativas institucionales deberán informar a los padres, tutores o
encargados de los niños y niñas sobre la obligatoriedad del cumplimiento de
lo estipulado en la presente ley, el detalle de las acciones que conlleva y
solicitar recíprocamente el consentimiento informado de los mismos para su
realización en el ámbito educativo o de salud pública.
Artículo 8º. Luego de
producida la comunicación prevista es de responsabilidad de los padres,
tutores o encargados efectuar los tratamientos recomendados
particularmente, reclamando su cobertura a los responsables sanitarios.
Artículo 9º. La información
resultante de los exámenes individuales se incluirá en un registro único de
antecedentes sanitarios para cada individuo y la información relevada estará
a disposición y requerimiento de los padres, tutores o encargados, siendo
la misma habilitante para cualquier trámite solicitado.
Artículo 10º Los datos
registrados serán procesados, con el objetivo de construir una estadística,
bajo la gestión del Ministerio de Salud de la Nación y de los respectivos
Ministerios de Salud provinciales que podrán convocar a colaborar
instituciones públicas de actuación académica y científica.
Artículo 11º. La estadística
resultante del procesamiento de los datos generales aportados por los
protocolos correspondientes se constituirá en información pública brindada
por los respectivos Ministerios de Salud de la Nación y Ministerios de Salud
provinciales.
Artículo 12º. Queda
habilitada la autoridad de aplicación de la presente ley para la
implementación de evaluaciones referidas a los grupos de población y edad
en situación de escolaridad que considere pertinente y en la periodicidad en
acuerdo de todos los efectores involucrados en las acciones que conlleven
su ejecución.
Artículo 13º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como
un "estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de enfermedad".
Bajo la responsabilidad
del Estado, la gestión en Salud se constituye en promotora, reguladora
y articuladora de las acciones de todos los sectores involucrados y
participantes de un sistema integrado, cuyo eje movilizador debe ser la
Atención Primaria con especial desarrollo en la promoción de la salud
y en la prevención de patologías prevalentes, constituyéndose la
Educación en una herramienta esencial a la promoción y difusión de
hábitos saludables entre los individuos y el entorno socio -
familiar.
El relevamiento del estado
sanitario de la población constituye así, el dato esencial que permite
implementar políticas públicas acordes a las necesidades detectadas en
el conjunto social.
Para ello, la planificación
sanitaria necesita la construcción de datos básicos, en primera
instancia, que reflejen la situación de su población. No existe hasta hoy
el registro de un dato universal sobre un grupo etario determinado que
nos permita afirmarnos en ese grupo para decidir acciones sanitarias y
educativas que provean de propuestas correctivas a los desvíos de
parámetros tolerables en el desarrollo de la vida comunitaria,
preservando su calidad. Esta ley propicia su sistematización y ordena
su ejecución.
Promover la salud desde
la escuela implica que esta institución asuma un rol transformador, en
tanto se ocupa del bienestar integral de la comunidad escolar, y un rol
multiplicador, en tanto se convierte en un centro de difusión de salud
hacia las familias y la comunidad.
La escuela como lugar de
uso habitual, universal y obligatorio, es el ámbito más apto para
generar una observación continua, secuencial, histórica y evolutiva de
la realidad de grupos etarios representativos de la totalidad de la
población. La elección del primer año de la escuela primaria obedece a
que constituye un momento de inclusión efectivamente universal y
desde el punto de vista sanitario un momento precoz en la posibilidad
de detección de muchas patologías.
Padres, docentes,
alumnos y profesionales del sistema sanitario en todos sus niveles y
modalidades se deben considerar constructores de un dato
epidemiológico fundamental en el registro básico de la salud de la
población.
El grupo objeto
mensurable en cada período anual de esa realidad, constituye un
momento dinámico que en la suma histórica y acumulativa será un
peldaño confiable, objetivo y señero para la formulación y difusión de
nuevas formas que nos permitan mejorar la calidad de vida en el
devenir de las generaciones futuras.
La escuela se constituye
en protagonista de un proceso social en aras de una mejor Salud
colectiva.
La sistematización
histórica y secuencial de ese estado de situación es imprescindible para
propiciar medidas preventivas tanto desde la observación
epidemiológica y de promoción de la Salud como desde los contenidos
de enseñanza.
La ley genera una
imposición histórica. La secuencia, la posibilidad de evolución
comparada y de medición de impacto sanitario y educativo. La
universalidad significa una afectación social en panorama totalizador,
que debe producir síntesis de estado sanitario, formación educativa y
conductas colectivas. Por ello, la medición universal nos garantiza esa
síntesis.
Esta norma legal permitirá
establecer las responsabilidades, derechos y niveles de participación de
todos los actores involucrados en el proceso colectivo de la salud con
el desarrollo significante de los proyectos institucionales referidos a las
realidades locales.
El diseño, reconocimiento
y utilización de los diferentes servicios del Sistema de Salud,
entendiendo que todos los efectores en sus diferentes formas de
gestión (Estatal, de la Seguridad Social o Privado), guardan idéntica
responsabilidad en la detección precoz de patologías infantiles y su
pronta atención.
La articulación efectiva de
las áreas de gestión de Salud y Educación, implica el tratamiento con
celeridad de los eventos epidemiológicos que puedan desencadenarse
en ámbitos escolares y que requieran de la actuación de ambos.
Las pautas preventivas,
ya legisladas, como lo son las referidas al cumplimiento obligatorio de
los calendarios de inmunizaciones, deben ser observadas por las
acciones conjuntas a desarrollar entre las jurisdicciones que articulen
en los diferentes niveles de Estado.
Las acciones necesarias
desde la función pública en el caso de los efectores empleados por la
administración, como la de los padres desde su responsabilidad
natural, se deben asumir como de valor hacia el propio beneficio,
entendiendo que la salud personal también es parte de la actuación
individual, ejemplo y práctica para transmitir a nuestros hijos y
alumnos como protagonistas permanentes del trasvasamiento
cultural.
Son objetivos de esta
ley:
a) Registro
sistematizado: Desarrollar un sistema de registro a cargo de la
autoridad de aplicación, que contenga información acerca de controles,
derivaciones y cumplimiento de las indicaciones relativas a la salud
integral de los destinatarios a los fines estadísticos, de prevención y de
planificación, debiendo en todos los casos resguardarse la información
médica personal.
b) Prevención de la
enfermedad: Implementar el control y seguimiento del estado de
salud integral de todos los niños, niñas y adolescentes a través de la
realización de evaluaciones periódicas, incluyendo el cumplimiento de
los esquemas de inmunización previstos en la normativa vigente.
c) Tratamiento de
eventos epidemiológicos: Determinar la articulación entre los
efectores del sistema sanitario y la comunidad educativa en los casos
de sucesos producidos eventualmente que afecten a la población.
Potenciar el rol comunitario de la escuela en la comunicación durante
episodios epidemiológicos con impacto en el conjunto social.
d) Participación
comunitaria: Comprometer la participación de todos los miembros de
la comunidad educativa en el fomento de estilos de vida sana y en las
acciones de promoción de la salud.
e)
Democratización Institucional: Consolidar la escuela como espacio
público de referencia con un enfoque amplio de educación.
Es por todo lo expuesto,
que se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
EDUCACION Y CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1228/2014 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1563-D-2014 | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD | 27/05/2015 |