PROYECTO DE TP
Expediente 8004-D-2010
Sumario: TRANSPORTE FERROVIARIO: SE CONSIDERA SERVICIO PUBLICO ESTRATEGICO; GARANTIA DE ESTABILIDAD LABORAL A SUS TRABAJADORES.
Fecha: 04/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: El servicio de
transporte ferroviario se considera servicio público estratégico para el
estado, y obliga a todos los operadores del sistema a garantizar al
mismo. A los efectos de poder cumplir con el objeto referido en el
párrafo precedente, los trabajadores y trabajadoras del sector gozan de
estabilidad a partir de la promulgación de la presente, con los alcances
que se determinan en esta.
ARTICULO 2 : Se
considerarán alcanzados por esta norma , los trabajadores y
trabajadoras que presten servicios para cualquier empresa o
administradora que dirijan en forma directa o a través de contratistas o
subcontratistas , cualquiera sea el acto que le dé origen , servicios ,
trabajos, u obras propios de la actividad ferroviaria , u otra accesoria,
complementaria o coadyuvante de la misma.-
La situación de estabilidad
alcanzará a todos los trabajadores y trabajadoras , cualquiera sea la
denominación que se les asigne , ya sea que se encuentren en relación
de dependencia , contratados , tercerizados , como integrantes de
cooperativas y monotributistas , y bajo cualquier otra forma jurídica que
justifique su encuadramiento en la descripción establecida en el primer
párrafo.-
ARTICULO 3 : La totalidad
de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el servicio de
transporte ferroviario , se encuentran tutelados por los derechos
derivados de las normas laborales legales y convencionales de aplicación
para el sector , salvo aquellas normas convencionales a las que se
encuentren sometidos que resulten más beneficiosas para los
trabajadores que las invoquen.-
ARTÍCULO 4: Para aquellos
casos en que las empresas o administradoras operadoras del servicio de
transporte ferroviario hubiesen dispuesto despidos sin acreditación de
causa que los fundaren , durante los dos (2) últimos años anteriores a la
promulgación de la presente ley , los trabajadores y trabajadoras
despedidas deberán ser reinsertados en la misma empresa o
administradora en la que prestaron servicios.-
Al trabajador le serán
abonados los salarios caídos desde la notificación del despido hasta el
momento en que reinicien la prestación de servicios.-
ARTÍCULO 5º: Será
reconocido como tiempo de servicio , a todos sus efectos laborales y
previsionales , para todos los trabajadores y trabajadoras en la situación
expresamente descripta en el artículo 4º de la presente ley, el tiempo
que transcurre desde el momento de su desvinculación y hasta el
momento en que reinicien la prestación de servicios.-
ARTÍCULO 6º: Queda
prohibido el despido sin justificación de causa debidamente acreditada y
relacionada con la capacidad o la conducta de los trabajadores y
trabajadoras que prestan servicios en empresas o administradoras que
garantizan el servicio de transporte ferroviario. Asimismo , no podrá
hacerse efectivo ningún acto que disponga el despido con causa de un
trabajador , sin que se lo haya notificado de modo fehaciente, y
habérsele garantizado el derecho a ser oído y ejercitado su derecho de
defensa.
ARTICULO 7º : En caso
que alguna empresa o administradora dispusiera el despido sin causa, el
trabajador podrá optar por requerir judicialmente la reinstalación a su
lugar de trabajo o pedir el pago de las indemnizaciones que
correspondiesen por las normas legislativas y convencionales de
aplicación. El Tribunal al momento de resolver determinará y dispondrá
el pago de los salarios impagos durante el período en que el trabajador
o trabajadora no haya prestado servicios; y de haberse iniciado reclamo,
los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia de la
desvinculación.-
ARTICULO 8º : El
Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social será autoridad de
aplicación de la presente ley.
ARTICULO 9º : El
Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social , convocará a la
formación de una comisión integrada por la Secretaría de Transporte de
la Nación Argentina , representantes de las empresas y administradoras
que son responsables de brindar el servicio de transporte ferroviario , a
los sindicatos que representen a los trabajadores y trabajadoras del
sector , y a las representaciones de los trabajadores y trabajadoras
afectadas ; la que tendrá por objeto , producir la información necesaria ,
y dictaminar sobre los actos que permitan la adopción de las decisiones
necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 4º y 5º de la presente.-
ARTICULO 10º : De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El servicio de
transporte ferroviario es un instrumento estratégico en la reconstrucción
del sistema de transporte en la República Argentina.-
Hemos de tratar en este
proyecto , quizás el elemento central para poder hacer operativa a la
red nacional , estamos hablando de sus trabajadores y trabajadoras.-
No es este el lugar para
recordar lo que por desgracia sabemos en relación al desmantelamiento
de los ferrocarriles , y sus planteles de trabajadores y trabajadoras ;
solo mencionaremos la aparición del fenómeno actual de tercerización
como negación absoluta de los derechos laborales en nuestro país.
La injusticia que
encierra este modelo de operatividad del sistema ferroviario ha tenido
recién las primeras planas de los grandes diarios con el asesinato del
trabajador Mariano Ferreyra. Pero , esta anormalidad e indecencia que
no debe soportar el estado argentino tiene ribetes escandalosos y
extendidos en el tiempo. Por ello , debemos dar una respuesta rápida a
la situación que se describe como usual en el mundo del ferrocarril.
Necesitamos sancionar
una ley que incorpore -al plantel que en realidad hoy trabaja de modo
"permanente"- de manera definitiva a los trabajadores y trabajadoras
tercerizados en conflicto con las empresas empleadoras que brindan el
servicio de transporte ferroviario en nuestro país ; además debemos
garantizarles una estabilidad en su trabajo que lo impone un servicio
"vital" como este necesita.-
Las cosas deben
volver a su lugar, y terminar en forma definitiva con la inestabilidad y el
fraude laboral ; porque de este modo no solo se ve peligrar los puestos
de trabajo como única fuente de ingreso y único sustento para el
trabajador y su familia ; sino que esa condición repercute en el servicio
que sufrimos en todo el país , todos los argentinos y argentinas.-
El presente proyecto
de ley tiene por objeto, reconocer a todo trabajador y trabajadora
ferroviaria su estabilidad e igualdad en las condiciones de trabajo (lo
que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras tercerizados) ; a la
vez que lograr un mecanismo que permita la reincorporación del
personal despedido por las administradoras y empresas tercerizadas
(centralmente las que corresponden al Ferrocarril Gral. Roca y Gral
Belgrano).-
En los últimos años
hemos visto numerosos conflictos de trabajadores no registrados ,
empleados en cooperativas de trabajo, y tenidos como socios e
integrantes de una cooperativa, donde se infringen los mas elementales
derechos laborales; también es común ver trabajadores empleados en
empresas tercerizadas, bajo la modalidad de "contratados" o
"temporarios". Esta ultima modalidad es buscada por los empresarios,
bajo el único objetivo (luego de años de utilización) de lograr el
aumento de sus ganancias y olvidando el sentido social que debe tener
toda empresa.
Los empleadores buscan
en realidad contratar a trabajadores por intermedio de empresas
creadas con el único interés referido precedentemente , y desentenderse
de toda obligación que surja de la legislación de trabajo. Los
trabajadores muchas veces son despedidos sin ninguna indemnización, y
perseguidos en muchas oportunidades por su natural militancia dentro
de un gremio y por pretender defender los intereses de sus compañeros
de trabajo reclamando derechos laborales.-
El conflicto de los
trabajadores ferroviarios con el Ferrocarril Belgrano S.A. y la empresa
administradora de la Línea Gral. Roca U.G.O.F.E. S.A. (tercerizadas) no
es novedad; la tercerización laboral apuntó en estos casos a vulnerar
los más elementales derechos de los trabajadores.Esta situación
constituye una sistemática violación a los derechos humanos
económicos sociales y culturales expresamente consagrados en la
Constitución Nacional , los tratados internacionales referidos en su
artículo 75º inc. 22) , Convenios Internacionales y recomendaciones de
la O.I.T, la legislación laboral vigente, Convenios Colectivos de Trabajo,
de pacífica aceptación por nuestra más calificada jurisprudencia y
doctrina.-
Lo que para la lógica
neoliberal, "es un mecanismo para mejorar la competitividad
empresarial contratando con empresas especializadas personal o
desarrollo de funciones en las cuales no se tiene eficiencia o especialidad
profesional", en realidad y crudamente solo sirve para aumentar la tasa
de ganancia de los empresarios. Ese mecanismo en realidad se ha
transformado en un instrumento de presión para quienes se ven
obligados a acogerse a esta modalidad de contratación, explotando de
esta manera la necesidad en que se ven muchos trabajadores
desocupados, que con la necesidad de obtener un empleo y de
incorporarse en el mercado laboral, se ven forzados a ser contratados
en condiciones de sumisión, que denigran en muchas oportunidades los
mas elementales derechos humanos que nuestro estado debe
garantizar.-
Los empleados
tercerizados no reciben los mismos beneficios que los trabajadores de
las empresas , ni cuando pasan a desempeñar funciones especializadas
propias del negocio principal de la empresa que contrata la
tercerización.La tercerización está concebida para el trabajo temporal,
no para el permanente.La tercerización , lo que es evidente , se
aprovecha del desempleo ; no ha resuelto la falta de puestos de
trabajo.-
Las condiciones de
los tercerizados son las condiciones de trabajadores y trabajadoras que
no tienen futuro, de aquellos que no pueden aspirar a jubilarse en su
oficio, que los obligan a cambiar rutinariamente de trabajo; de aquellos
que no tienen identidad laboral firme, no tienen experiencia en
organización sindical, en definitiva de aquellos que están dentro de la
categoría de trabajo esclavo.-
Con este proyecto
buscamos volver a reconstruir la seguridad del trabajador y trabajadora
ferroviaria. La estabilidad aún anida en la memoria de sus trabajadores
y trabajadoras Queremos que se reconstituya esta garantía por la que
se permite a los trabajadores y trabajadoras permanezcan en sus
cargos, no pudiendo ser separados de los mismos mientras no realicen
una injuria o resulten imposibilitados para continuar prestando su
servicio.
Teniendo en cuenta
que el ferrocarril como transporte de personas y mercaderías representa
un servicio publico, cuya eficiencia debe beneficiar a una comunidad y
no un grupo de empresas. Y para que un servicio público de transporte
como el ferrocarril logre su finalidad, debemos velar por una política
laboral protectora de los derechos de los trabajadores de la actividad,
esto es salarios dignos, estabilidad, seguridad social, aportes
jubilatorios, obra social, cobertura en el caso de accidente de trabajo,
sindicalización y representación gremial libre democrática. Esto es lo que
tenemos que tener en cuenta por los 1.500 trabajadores en
precarización laboral en el sector ferroviario.-
La importancia de
los Ferrocarriles en un país tan extenso como la Argentina, responde a
una realidad inevitable, la comunicación entre pueblos y ciudades, la
integración regional, sea política y/o económica, son un medio de
comunicación estratégico, clave para el desarrollo de las economías
regionales, y también es el medio de transporte de pasajeros más
económico para unir grandes distancias.-
Por lo todo lo
expuesto solicitamos a los legisladores nos acompañen en la sanción de
la presente ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GIL LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) |