PROYECTO DE TP
Expediente 8002-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA EVALUACION DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE BECAS DE INVESTIGACION CIENTIFICO-TECNOLOGICA, CON EL PROPOSITO DE EXTENDER LA BRECHA ETARIA.
Fecha: 12/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a las autoridades correspondientes,
del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, y del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, evaluar la modificación del
Reglamento de Becas de Investigación Científico Tecnológica, con el propósito de
extender la brecha etaria a fin de garantizar el acceso a los beneficios para la
adjudicación de becas, en sus diferentes modalidades, a todo graduado universitario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) que funciona como ente
autárquico del Estado Nacional bajo la orbita de la Secretaria de Ciencia y
Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación tiene como misión el fomento y
ejecución de actividades científicas y tecnológicas en todo el territorio nacional y
en las distintas áreas del conocimiento, para lograr dicho fin, tiene dentro de sus
funciones habilitantes, el de otorgar pasantías y becas para la capacitación y
perfeccionamiento de egresados universitarios o para la realización de
investigaciones específicas, en el país o en el extranjero, las cuales constituyen un
elemento primordial de su funcionamiento y en aras de un país en desarrollo y
crecimiento.
Las becas y pasantías son estipendios
que a título de promoción, sin implicancia alguna de relación de dependencia, se
abonan para la formación de posgrado, preferentemente de doctorado, o trabajos
de posdoctorado en el país o en el extranjero. El Directorio determinará el número
y tipo de becas que anualmente se concursará, en virtud de lo cual considerará las
prioridades por disciplina, la distribución por regiones del país y el desarrollo
previsto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y del Personal de
Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Asimismo establecerá el reglamento de
admisión, permanencia y criterios de valoración que serán previos y públicos,
como así también los mecanismos de coordinación con programas de
universidades, programas especiales de la Secretaria de Políticas Universitarias, y
de la Secretaria de Ciencia y Tecnología, ambas del Ministerio de Cultura y
Educación, y programas de organismos no gubernamentales. La Resolución
3224/2011 efectúa ajustes en el Reglamento de Becas de Investigación Científica y
Tecnológica del CONICET, en los artículos 16 y siguientes del otorgamiento de las
becas de investigación tipo I y II, así como también las becas postdoctorales y el
ingreso a carrera de investigador, establece ciertos requisitos entre los cuales se
encuentra, el requisito etario.
Este requisito admite que para el
otorgamiento, el beneficiario debe cumplir, como por ejemplo, en el caso de las
Becas de Investigación tipo I y II, el requisito etario de 30 y 33 años
respectivamente, esto supone una clara y evidente restricción al acceso a la
posibilidad de que una persona pueda acceder a una beca otorgada por el
CONICET, por lo que es necesario revertir dicha situación, a través de la anulación
o modificación de los requisitos etarios establecidos en el Reglamentos de
Becas.
Teniendo en cuenta el contexto
histórico actual, dicho requisito carece de sustento, revistiendo el requisito etario
en sectario, generando la imposibilidad de que muchos profesionales continúen sus
estudios y también imposibilitando que mucho otros profesionales no puedan
continuar con ellos dada su corte etario.
Es por lo expuesto que le solicito a
mis pares, que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |