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PROYECTO DE TP


Expediente 7996-D-2012
Sumario: "CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - CONICET -". SE DISPONE UN AUMENTO A LAS NAFTAS GRAVADAS POR LA LEY DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, DESTINANDOLO A SU FINANCIAMIENTO: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO - LEY 1291/58 (FUNCIONES).
Fecha: 12/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aumentar hasta en un uno por ciento (1%) el impuesto a las naftas gravadas por la ley sobre combustibles líquidos N° 23.966, destinados a ser ejecutados por el CONICET, exclusivamente en lo estipulado por el artículo 2° inc t), o), p) del Decreto-Ley 1291/58 y sus modificatorias.-
Artículo 2°.- Modifíquese el Art. 2 del Decreto-Ley 1291 -Creación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-, texto ordenado en 1958 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
Art 2
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo y sus organismos sobre asuntos o problemas de carácter científico o técnico en los casos en que le sea requerido;
b) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que estime convenientes para el fomento y progreso de la investigación dentro del campo de las ciencias y la técnica;
c) Crear y subvencionar institutos, laboratorios y otros centros de investigación, los que podrán funcionar en universidades y otras instituciones oficiales o privadas, según los términos que se acordaren con las mismas, o bajo la dependencia directa del Consejo;
d) Fomentar y subvencionar la realización de estudios e investigaciones que considere especialmente requeridos por el avance de la ciencia, el desarrollo de la economía nacional, la ejecución de los planes de gobierno u otra razón de trascendente interés colectivo;
e) Auspiciar por los medios apropiados el desarrollo de las investigaciones en la industria privada y brindar a ésta su asesoramiento en materia científico-técnica;
f) Coordinar los esfuerzos que en el país se cumplen en el dominio de la investigación científica y el intercambio científico y la cooperación y conocimiento mutuo entre los investigadores y centros de investigación de todo el país;
g) Editar y subvencionar publicaciones destinadas a favorecer el desarrollo de las investigaciones o darlas a conocer, procurar el ordenamiento y sistematización de las publicaciones científicas nacionales y el canje de éstas, entre sí y con las extranjeras;
h) Reunir y facilitar la utilización del material bibliográfico y documental necesario a la investigación científica, e igualmente proveer la más amplia información a ese efecto; Mantener relaciones con los organismos similares de otros países, como también con otras instituciones científicas extranjeras e internacionales;
j) Otorgar subsidios para la realización de investigaciones científicas, específicas, los que podrán ser empleados por los beneficiarios en todo aquello que se vincule al objeto de su otorgamiento;
k) Crear becas destinadas a enviar al extranjero a jóvenes argentinos que posean un título superior de graduación, para capacitarse en los métodos y los problemas de la investigación científica, organizar la selección de los mismos, sus viajes y estadas en los lugares de estudio;
l) Crear becas destinadas a investigadores ya formados, con residencia y actividad habituales en la Argentina, para que estudien en el extranjero temas especiales de investigación científica que no tengan desarrollo adecuado en el país;
m) Crear becas destinadas a jóvenes argentinos que posean un título universitario, para capacitarse en los métodos y problemas de la investigación científica en laboratorios e instituciones del país;
n) Crear becas destinadas a investigadores ya formados con residencia en la Argentina, para que estudien dentro del país temas especiales de investigación científica;
o) Organizar con intervención del Ministerio de Educación y Justicia, la carrera de investigador científico, de dedicación exclusiva, estableciendo un escalafón para el mismo y, mediante becas suplementarias, asegurar a las personas que hayan demostrado capacidad en la realización de investigaciones y en la formación de discípulos, una dedicación completa durante un cierto número de años;
p) Instituir y adjudicar premios nacionales a la investigación científica y técnica;
q) Otorgar subsidios a instituciones argentinas representativas de diversas ramas de la actividad científica, para el pago de la adhesión, parcial o total, a las uniones científicas internacionales reconocidas por la UNESCO;
r) Propiciar el censo permanente en el país del personal científico, de la bibliografía y del instrumental científico con que se cuenta;
s) Propiciar la realización de congresos y otras reuniones científicas y el intercambio de hombres de ciencia entre la Argentina y los demás países;
t) mejorar el conocimiento sobre los efectos que el Cambio Climático produce tanto sobre el clima como sobre el conjunto de actividades sociales y económicas de nuestro país,
u) investigar, proponer y evaluar las posibles medidas de mitigación que contribuyan a los esfuerzos internacionales orientados a moderar las causas del fenómeno,
v) investigar, estudiar y analizar posibles medidas y estrategias de adaptación que atenúen los efectos negativos que el fenómeno produciría en Argentina.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el entendimiento que los Informes sobre cambio climático han sido y vienen siendo financiados por el fondo mundial de Ambiente (FMAM) y administrado por alguno de los Organismo de Asistencia Financiera de Naciones Unidas (Banco Mundial, etc.).No existiendo fondos específicos provistos por las instituciones pertenecientes al Sistema de Ciencia y Tecnología de Argentina para la realización de estudios sobre Cambio Climático que son de interés inmediato exclusivo de Argentina. Y Dada la importancia que el tema tiene para nuestro país, se torna necesaria la creación de una nueva fuente de financiación para una entidad como el CONICET, en plena actividad y sin necesidad de creación de ente nuevo alguno, teniendo en cuenta sus finalidades y funciones. Para ello es que se hace necesario dotarlo de recursos financieros autónomos, suficientes y exclusivos para desarrollar las tres funciones específicas que aquí se proponen:
"t) mejorar el conocimiento sobre los efectos que el Cambio Climático produce tanto sobre el clima como sobre el conjunto de actividades sociales y económicas de nuestro país,
o) investigar, proponer y evaluar las posibles medidas de mitigación que contribuyan a los esfuerzos internacionales orientados a moderar las causas del fenómeno,
p) investigar, estudiar y analizar posibles medidas y estrategias de adaptación que atenúen los efectos negativos que el fenómeno produciría en Argentina."
Sabido es que en 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al tratado (a Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CNUCC) que fue suscripta por numerosos países y entre ellos la Argentina), conocida con el nombre de Protocolo de Kyoto, que propone medidas más enérgicas para morigerar el fenómeno (1) .
En este sentido, también debe mencionarse que Argentina ha cumplido hasta el momento con lo establecido en el Marco de la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático habiendo producido sendos Informes Nacionales sobre el tema.
Por ello debemos procurar la continuidad de estas fructuosas actividades en un marco de mayor estabilidad financiera.
Por todo lo dicho entonces pido a mis pares me acompañen con su voto positivo
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA