PROYECTO DE TP
Expediente 7994-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL REDACTORA DEL CODIGO DE TRABAJO. CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 04/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Redactora del Código de
Trabajo.
ARTÍCULO 2°. La Comisión Bicameral
tendrá a su cargo el estudio de la legislación y los proyectos vigentes en el ámbito
del Congreso de la Nación referidos al derecho del trabajo con el objeto de dar
conclusión a un texto homogéneo de todo el cuerpo normativo.
ARTÍCULO 3°. La Comisión Bicameral
se integrará por doce (12) senadores y doce (12) diputados nacionales,
designados por el presidente de sus respectivas cámaras respetando la
proporción de las representaciones políticas.
La Comisión Bicameral dictará su
propio reglamento, designará sus autoridades y establecerá su estructura. Serán
de aplicación supletoria los reglamentos de cada Cámara, prevaleciendo en cada
caso el del cuerpo que ejerce la presidencia.
Las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta y el presidente tendrá doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 4°. Los presidentes de
cada Cámara brindarán a esta Comisión Bicameral la infraestructura, el personal
administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios
para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5°. La Comisión Bicameral
deberá emitir dictamen en el plazo de doscientos cuarenta (240) días, el que será
elevado inmediatamente al plenario de la Cámara a la que corresponda su
presidente.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley persigue saldar una deuda pendiente para este Congreso de la Nación, la
sanción de un Código de Trabajo.
El proceso de
codificación del derecho del trabajo comenzó a principios del siglo XX en América
Latina, ejemplos de ello son los Códigos de Trabajo sancionados por Chile y
México (1931) continuando después Venezuela (1936), Ecuador (1938), Bolivia
(1939).
La Constitución
Nacional en su artículo 75 inciso 12 establece la atribución del Congreso de la
Nación de dictar el código "del Trabajo y Seguridad Social". La reforma
constitucional de 1994 agrego la frase "en cuerpos unificados o separados",
creemos que lo más conveniente es codificarlos en forma separada.
La dispersión laboral
y las constantes modificaciones parciales atentan contra el sistema normativo
creando parches que perjudican al trabajador y la necesaria estabilidad de normas
que requiere el empresario para el cálculo económico.
La codificación es
una ardua tarea que no implica un simple "refundido" de normas, "...Es formar un
cuerpo de leyes metódico y sistemático, bien de toda la legislación existente en un
ordenamiento jurídico determinado, o bien de una parcela del Derecho, pero
tendiendo siempre a la creación de un cuerpo legal donde la materia quede
ordenada sistemáticamente, para conseguir su unidad orgánica. En un momento
histórico, las leyes vigentes se unifican y
consiguen unidad orgánica en un
cuerpo legal..." (Conf. José Serrano Carvajal, "LA CODIFICACIÓN DEL
DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA" Comunicación presentada a las I
Jornadas Luso-Hispano-Brasileñas de Derecho del Trabajo, Lisboa, abril
1982).
Este desafío a
emprender requiere un profundo estudio que este proyecto prevé realizar a través
de una Comisión Bicameral que deberá estudiar no sólo la legislación actual sino
también los proyectos en vigencia que se encuentren presentados en ambas
Cámaras.
El derecho del trabajo
cumple con todos los requisitos necesarios para su codificación, nos remitimos a
la obra de los más prestigiosos juristas en la materia en lo relativo a la autonomía
de esta rama del derecho.
Creemos que la
codificación permitirá que trabajadores y empleadores conozcan mejor sus
derechos, sin que este nuevo cuerpo legal pierda la dinámica que requiere el
trabajo en el siglo XXI. "...A mediados del siglo XX Tissembaum insistió en la
necesidad de reajustar la legislación laboral, convertida en una maraña, y de
ordenarla y sistematizarla en un cuerpo dotado de unidad de principios, preceptos
y fines, o sea, en un código. No consideró que fueran un obstáculo las previsibles
enmiendas que experimentarían las leyes, porque el objetivo se limitaba a
incorporar las normas básicas, fundamentales, rectoras de los principios legales, y
no las leyes reglamentarias, adaptables a las variables circunstancias, destinadas
a formar parte de cuerpos complementarios. Los principios fundamentales del
contrato, del convenio colectivo, y el medio y forma de solución de los conflictos
colectivos eran algunas de las materias codificables. A la objeción "savignyana" de
que el código produciría cierta inmovilidad, que afectaría el desarrollo del Derecho,
respondió que codificar no
significa "sepultar el Derecho en la ley",
ni negarle a ésta la posibilidad de su reforma cuando sea exigida. La codificación
es "un sistema legal y no una traba legal" (Conf. Levaggi, Abelardo, "Historia del
derecho del trabajo argentino y sus fuentes (1800-2000) (Tercera Parte)", DT 2005
(junio), 778).
Sería realmente
importante contar con una legislación unificada sobre derecho del trabajo, que
reúna en sí a la enorme cantidad de normas que rigen los distintos institutos y
campos del derecho del trabajo. Podemos decir que existen tres grandes campos
en el Derecho del Trabajo: Relaciones Individuales; Derecho Colectivo; Accidentes
y Enfermedades. Cada uno de dichos campos contiene una enorme cantidad de
leyes que exceden por cierto las actuales leyes 20.744, 14.250, 24.557, por
nombrar las más usuales y troncales de cada uno de dichos campos.
Sin duda para
trabajadores, empleadores, asociaciones gremiales, jueces, abogados, y en fin
para los distintos actores y profesionales del mundo del trabajo, sería de gran
utilidad poder contar con el mencionado código que nuestra Constitución
ordena.
Por los motivos
expuestos y teniendo en cuenta la necesidad de brindar un orden a la legislación
del trabajo, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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