PROYECTO DE TP
Expediente 7993-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE DIARIO DE SESIONES.
Fecha: 10/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
.- Modifícase el artículo 48° del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el cual queda redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 48.- El Diario de
Sesiones deberá expresar:
1º El nombre de los Diputados
presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia;
2º La hora de apertura de sesión y
el lugar en que se hubiese celebrado;
3º Las observaciones, correcciones
y aprobación del Diario de Sesiones anterior;
4º Los asuntos, comunicaciones y
proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución
que hubiesen motivado;
5º El orden y forma de la discusión
en cada asunto, con determinación de los Diputados que en ella tomaron parte
y versión taquigráfica de los argumentos que hubiesen aducido;
6º La resolución de la Cámara en
cada asunto, la cual deberá publicarse in extenso al final del Diario de
Sesiones;
7º La hora en que se hubiese
levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el
mismo día;
8º Nómina mensual de la
asistencia de Diputados a las reuniones de sus respectivas comisiones.
Los oradores están autorizados a
verificar la fidelidad de sus palabras registradas en la versión taquigráfica y a
hacer - dentro de las doce horas, como máximo, de la terminación de la
reunión - las correcciones de forma que crean pertinentes y que no modifiquen
el concepto o no desvirtúen o tergiversen lo que hayan manifestado en la
sesión.
Los oradores no podrán agregar,
suprimir o modificar acotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o
desaprobación. Las inserciones aprobadas deberán ser entregadas a la
Secretaría durante la sesión.
Los Diputados podrán insertar su
discurso escrito de una extensión máxima de dos mil (2000) palabras a la
discusión dada en el recinto, el cual se incorporará a la versión taquigráfica de
la sesión al final de la discusión, incorporándose al asunto tratado
correspondiente, en el mismo sentido que las intervenciones de oradores
registradas, siempre que se entreguen a la Secretaría durante la sesión.
Cumplidas las doce horas, la
oficina de taquígrafos dará curso a las versiones tomadas."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el artículo 66° de la
Constitución de la República Argentina se le confiere a ambas cámaras que
integran el Congreso Nacional dictarse su propio reglamento, para que a través
de ellos cumplan la labor que Constitucionalmente se les encomendó con la
mayor eficacia.
El 26 de diciembre de 1963, la
Honorable Cámara de Diputados dicta su propio reglamento, el que sigue
vigente con sucesivas modificaciones posteriores.
El reglamento debe observar
hechos concretos cumpliendo funciones específicas, instrumentando el análisis
de la realidad en una justa adecuación y no debe perder vigencia. Cabe
destacar que la Cámara es la única facultada para interpretar el reglamento, sin
ningún tipo de excepción, como lo preceptúa el artículo 228°.
Es en el artículo 48° del
Reglamento de esta Honorable Cámara donde encontramos las disposiciones
que indican qué debe expresar el Diario de Sesiones.
En nuestra labor cotidiana nos
encontramos con sesiones maratónicas para tratar asuntos de relevancia
política y social; y es a lo largo de dichas sesiones en que los miembros de la
Cámara debemos permanecer largas horas en el recinto escuchando
repetidamente posturas similares sobre un mismo tema.
La presente propuesta apunta a
acortar estas largas horas de debate, permitiendo a los Señores Diputados que
asistan a las sesiones correspondientes tomar parte de la discusión no sólo
como lo permite el reglamento actualmente, sino insertando sus opiniones y
argumentos pertinentes sobre los asuntos tratados de forma escrita, siendo los
mismos tomados e incorporados al diario de sesión en el mismo sentido que los
expresados de forma oral.
Esta propuesta se basa en la
necesidad de garantizar una economía de los tiempos parlamentarios, en vista
de que estas maratónicas sesiones no hacen más que hacer perder el fondo de
los asuntos discutidos.
A su vez, la modificación planteada
permitirá que las opiniones de todos los Diputados presentes puedan verse
plasmadas de forma fehaciente en el diario de sesiones, lo cual otorgaría una
herramienta fundamental para dejar asentada la postura sobre los asuntos
discutidos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |