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PROYECTO DE TP


Expediente 7992-D-2010
Sumario: CREACION DEL MINISTERIO DE CULTURA; MODIFICACION DE LA LEY 22520, TEXTO ORDENADO DECRETO 438/92, Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 04/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
Título 1 Definiciones y principios
ARTICULO 1.-
Sustituyese el art. 1° de la ley 22.520 ( t.o.Decreto 438/92 ) y sus modificatorias por el siguiente:
"El Jefe de Gabinete de Ministros y Quince Ministros
Secretarios, tendrán a su cargo el despacho de los
negocios de la Nación que serán los siguientes:
del Interior, de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, de Industria, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Turismo, de Planificación Federal , Inversión Pública y Servicios, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Salud, de Educación, de Cultura, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva".
ARTICULO 2.-
Déjanse sin efectos los decretos 357/2002 y 21/2007 e incorpórase al Ministerio de Cultura de la Nación creado por esta ley, la actual estructura de la Secretaría de Cultura de la Nación , y sus organismos descentralizados y desconcentrados, continuando en sus funciones la
totalidad de la planta de su personal ( funcionarios, dependientes y contratados) en las condiciones de
revista vigentes y en los términos y alcances de sus respectivas designaciones, y sin perjuicio de las leyes especiales que regulan la actividad de dichos organismos.-
Para la ejecución de las políticas previstas, se utilizarán las partidas existentes en el Presupuesto de la Nación contempladas en el actual ejercicio, y trasládanse todos sus activos hasta tanto se dicte el decreto pertinente, que dará funcionalidad a las nuevas estructuras .-
ARTICULO 3.-
Incorpórase como artículo 23 sextier de la Ley N° 22.520, (t.o.Decreto N° 438/92),y sus modificatorios, por el siguiente texto:
Art. 23 sextier.- Compete al Ministerio de Cultura de la Nación asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias y en virtud de los mecanismos y precisiones de esta Ley, en todo lo inherente a obtener la eficacia de las políticas en materia de cultura y en particular:
1. Entender en la definición de principios y prácticas- tanto en el orden nacional como internacional-, respecto de los medios de sensibilización para promocionar la actividad cultural.
2. Garantizar las condiciones, medios y espacios necesarios para estimular la plena libertad de participación y goce de los bienes y servicios culturales.
3. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas propias del área destinadas a favorecer el crecimiento de todas las expresiones culturales relevantes, a los fines de una mejor y mayor calidad de vida de los habitantes del suelo argentino, tanto
continental como insular.
A tales fines deberán implementarse programas estratégicos que articulados con las políticas educativas , consoliden el mejoramiento de las conductas ciudadanas.-
4. Promover el desarrollo cultural nacional.
5. Presidir el Sistema Federal de Organización Cultural
6. Favorecer acciones de cooperación cultural de las regiones culturales argentinas creadas por el artículo 5 de esta ley con el MERCOSUR , UNASUR, América Latina y el resto de las naciones como componentes esenciales del desarrollo estratégico nacional.
7. Entender y coordinar con las administraciones nacionales, provinciales, municipales y comunales, así como también con entidades culturales privadas y organizaciones civiles, en la formulación de políticas culturales, su ejecución y financiamiento .
8. Propiciar un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones , desarrollando -en un marco de igualdad -, el reconocimiento de la diversidad cultural y el respeto de los derechos culturales sin exclusiones por ninguna causa o razón .
9. Favorecer en todos los soportes, la difusión de las actividades culturales que se realicen en el país.
10. Fomentar el desarrollo de programas y acciones culturales que atiendan las demandas actuales de la sociedad, destinados en forma preferente a los sectores socialmente vulnerables.
11. Elevar a la Presidencia de la Nación un Informe referido a las actividades culturales desarrolladas en el ejercicio.
12. Designar el Presidente del Consejo Federal de Cultura.
13. Articular estrecha colaboración con el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual , a los fines de la promoción , difusión y publicidad de todas aquellas acciones que se desarrollen en el marco de programas y proyectos culturales públicos y privados.-
14. Intervenir en la designación de los funcionarios que concurrirán en representación del Ministerio de Cultura de la Nación , a todo tipo de reuniones con objeto cultural convocadas por organismos internacionales , organizaciones no gubernamentales u otras con sede en el país o en el extranjero.-En este último caso solicitará el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estableciendo el alcance y facultades de dichas representaciones.-
ARTICULO 4.-
El término "políticas culturales" designa el conjunto de criterios y proyectos sistemáticamente adoptados por el poder público para promover, regular y proteger procesos, bienes y servicios culturales. Los procesos culturales están constituidos por la creación, circulación y utilización de bienes
culturales.
ARTICULO 5.-
Establécese en todo el país un máximo de seis regiones culturales, cada una de las cuales estará constituida de la
siguiente forma:
a) NEA, compuesta por las provincias de: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
b) NOA, compuesta por las provincias de: Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
c) CENTRO : compuesta por las provincias de Buenos Aires, La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) CENTRO NORTE, compuesta por las provincias de: Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.
e) CUYO, compuesta por las provincias de: Mendoza San Juan, San Luis y La Rioja.
f) PATAGONIA AUSTRAL, compuesta por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 6.-
A los fines del cumplimiento de los objetivos de esta ley, el Ministerio de Cultura de la Nación priorizará en su accionar los siguientes principios:
a) El derecho a la cultura integra los derechos humanos que son universales, indisociables e interdependientes , y debe generar como componente del desarrollo estratégico central, una política de inclusión y cohesión social.
b) Afirmará el rico mosaico de la identidad cultural argentina garantizando a grupos étnicos y lingüísticos, y grupos originarios , el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad, sus lenguas y su patrimonio cultural, asegurando el conocimiento de los mismos según sus propias tradiciones.
c) Incrementará el acceso de sectores de escasos recursos y grupos vulnerables a los bienes de consumo
cultural, generando las condiciones iniciales para una relación permanente entre sus integrantes y la actividad cultural.
d) Diseñará programas culturales en su mejor dimensión integradora destinados a personas con capacidades especiales.
e)Garantizará la financiación pública de la cultura.
f)Promoverá el desarrollo de industrias culturales que aporten al crecimiento del país.
g) Desarrollará valores en la personalidad mediante la ejecución de políticas de educación ambiental tendientes a la preservación y protección del medio ambiente.-
h) Impulsar la solidaridad intergeneracional mediante la divulgación cultural en la minoridad , la juventud, los adultos y la tercera edad , conformando programas culturales en procura de una sociedad armoniosa para todas las edades.-
i) Fortalecer las acciones y programas culturales de las redes sociales a través de políticas de gestión que procuren la interconexión tanto entre ellos y el accionar público.-
ARTICULO 7.-
Entre los dominios culturales existentes , esta ley reconoce como tales los siguientes:
1) Patrimonio cultural y natural
2) Expresiones culturales tradicionales
3) Creación artística e intelectual
4) Administración y gestión cultural
5) Artes de la representación
6) Artes audiovisuales
7) Industrias culturales
8) La participación en la vida cultural.
9) Gestión y arte digital.
10) El universo simbólico y la participación juvenil.
11) Tercera edad y envejecimiento activo cultural.
12) Turismo cultural
Título 2. Contenidos
ARTICULO 8.-
Se promoverá en la sociedad argentina una cultura solidaria y altruista de responsabilidad para el convivir cotidiano.-Asimismo se dará impulso a acciones tendientes a preservar, proteger, difundir y promover el patrimonio natural, histórico, artístico y arqueológico nacional.
ARTICULO 9.-
Se favorecerán todas las iniciativas públicas y privadas que alienten como contenido esencial de la gestión cultural la transmisión de fundamentos éticos.
ARTICULO 10.-
Las acciones culturales que se ejecuten como consecuencia de esta ley deberán propender a la innovación en la materia.-
Capitulo II
Título 1. Autoridad de aplicación
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA
ARTICULO 11.-
El CONSEJO FEDERAL DE CULTURA , será la autoridad de aplicación de la presente ley, y de toda otra disposición vinculada a la materia, transfiriéndosele la totalidad del patrimonio y los recursos de la actual Secretaría de Cultura de la Nación y sus dependencias, y aquellos que se agreguen como resultado de la aprobación de la presente ley.-
ARTICULO 12.-
El Consejo estará compuesto por un Presidente y un
Directorio integrado por doce(12) miembros.-
El Presidente será designado por el Ministro de Cultura de la Nación.-
Los miembros del Directorio serán designados dos por cada una de las seis regiones culturales que integran el país , de la siguiente forma:
a.1) el funcionario del área de cultura de una de las provincias integrantes de la respectiva región.-
a.2) un gestor cultural proveniente del sector privado , de reconocida trayectoria documentada. Cada región en su jurisdicción , establecerá la forma de elegir este gestor cultural .
b) Los miembros del Directorio durarán 3 años en sus funciones y no podrán ser reelegidos.
Todos los integrantes deberán contar con las calificaciones y antecedentes que acrediten sus conocimientos. Tanto el Presidente como los Directores del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA con representación pública no podrán ejercer otros cargos públicos y/o privados, ni otras
actividades profesionales durante su mandato, excepto las académicas y benéficas.
El CONSEJO tendrá ciclos de 36 meses de duración. Las seis regiones culturales, con una dinámica rotativa, funcionarán durante seis meses cada una como secretaria pro tempore , con sede en la región correspondiente.-
ARTICULO 13.-
Del Comité Ejecutivo:
a) El Ente Federal de Cultura tendrá un Comité Ejecutivo integrado por su Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General y tres vocales que serán elegidos entre los representantes mencionados en el Art. 12.
b) El Comité Ejecutivo, comunicado en forma virtual, podrá organizar la labor operativa del CONSEJO para el mejor cumplimiento de sus funciones y tendrá facultades para resolver las cuestiones urgentes "ad referéndum" del plenario del Directorio.-
ARTICULO 14.-
El CONSEJO FEDERAL DE CULTURA tendrá a su cargo la administración del presupuesto que se le asigne y de la totalidad de recursos provenientes de las fuentes previstas en la presente ley , con arreglo a las proporciones que se establezcan.-
Son funciones del Consejo Federal de Cultura:
a) Diseñar y proponer al Ministro, las políticas culturales a aplicar en el orden público, procurando articular las mismas con el sector privado para asegurar la participación de las diferentes expresiones y protagonistas de la cultura nacional.
b) Administrar con la proporcionalidad que determina la distribución primaria de la Ley 23.548 de coparticipación federal o la que la reemplace, los fondos que se recauden y que componen el compendio de recursos específicos del artículo 15 de esta ley.- Los mismos no podrán ser desafectados de este destino, bajo ningún concepto.-
c)Establecer prioridades de la inversión pública para los planes y programas nacionales de cultura, asegurando una equitativa distribución de los fondos entre distintas provincias del país.
d) Diseñar el Plan Anual de Cultura y elevarlo al Ministro para su aprobación .-
e) Apoyar a las provincias y municipios en la rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura con fines culturales.-
f) Propiciar la instrumentación de mecanismos de cogestión, en base a actividades afines, localización geográfica u otros criterios recurriendo a fórmulas interprovinciales e intermunicipales.
g) Desarrollar e implementar políticas que profundicen los procesos de multilateralidad, basados en el principio de reciprocidad.
h) EI Consejo Federal de Cultura gestionará que la República Argentina sea un país signatario de la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, firmado en París en el año 2001.
Título 2
De los recursos. Distribución y Organización
ARTICULO 15.-
EL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA se conformará con la proporción correspondiente del siguiente compendio de recursos específicos:
a) El aporte del Presupuesto Nacional que deberá representar, como mínimo, el 1% del presupuesto general de la administración pública nacional.
b) Los recursos derivados de la cooperación internacional y las donaciones de organismos internacionales en tanto no tengan destinos específicos.-
ARTICULO 16.-
Créase la GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL dependiente del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA. Su misión será la de asistir al Consejo sobre la aplicación de los recursos asignados a este organismo .
ARTICULO 17.-
A los fines de la distribución de los fondos dispuesta por el artículo 15 , la Gerencia deberá tener presente :
1) La naturaleza del proyecto , según sean:
• Proyectos Ordinarios: que hacen a la gestión cotidiana (gastos corrientes) de los asuntos culturales.
• Proyectos Extraordinarios: constituyen una inversión en equipamientos muebles o inmuebles.
2) Su procedencia , según sean de:
• Orden público.
• Orden privado.
Las provincias observarán el mismo régimen de distribución presupuestaria provincial hacia los municipios de su jurisdicción.
ARTICULO 18.-
La totalidad de los recursos que le correspondan a la GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL será aplicada a sustentar el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA , las reparticiones a su cargo y al estímulo, e! fomento, la producción, la promoción, la difusión, la circulación y la distribución de los planes, programas, proyectos y actividades culturales del CONSEJO.-
ARTÍCULO 19.-
Deberán también considerarse los proyectos que habiendo sido presentados por los agentes culturales de la sociedad (sean personas físicas y/o jurídicas), resultaren aprobados por las instancias correspondientes.-
ARTICULO 20.-
Tanto los recursos asignados como los recaudados afectados al financiamiento del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA, serán otorgados bajo dos modalidades:
créditos y subsidios, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.-
ARTICULO 21.-
Previa acreditación de su origen , las donaciones y aportes de distinta procedencia que reciba la GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL, así como las inversiones que realice, con el propósito de obtener dividendos que incrementen sus recursos, serán objeto de un registro debidamente certificado y estarán exentos de las obligaciones tributarias por hasta el 100% del valor de los mismos.
ARTICULO 22.-
Entre sus acciones la GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL favorecerá la práctica de la subvención "paritaria", por la cual una condición para conceder la subvención del proyecto cultural, consiste en la obtención del aporte de un financiamiento equivalente a lo solicitado.
ARTICULO 23.-
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 20, 21 y 22 de esta ley y facilitar el acceso de los creadores y productores artístico-culturales de todo el país a los beneficios que la misma establece, la GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL tendrá un representante en cada una de las provincias argentinas, que será elegido a partir de una terna propuesta por las autoridades culturales de cada provincia.-
ARTICULO 24.-
La GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL tendrá un titular, con profesión , antecedentes y perfil idóneo al cargo a desempeñar. Su elección resultará de una terna emergente de un concurso público y su designación será efectuada por el
Directorio del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA por consenso, con la aprobación del Presidente de éste.-
Titulo 3
Sistema Federal de Información Cultural
Artículo 25.-
Créase el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CULTURAL.en el ámbito del Consejo Federal de Cultura teniendo como base el actual Sistema de Información Cultural de la Argentina (SINCA). En su jurisdicción funcionarán:
1.- El REGISTRO FEDERAL DE ENTIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS en el cual se inscribirán todas las organizaciones no gubernamentales que desarrollen planes, programas, proyectos y acciones artísticas y culturales y
2.- El REGISTRO FEDERAL DE CREADORES Y GESTORES CULTURALES.-
La implementación y actualización de ambos registros dependerán de la autoridad de aplicación.-Su metodología, contenidos y organización serán fijados en la reglamentación de esta Ley.
El SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CULTURAL, tendrá entre sus principales funciones:
a) Asistir al CONSEJO FEDERAL DE CULTURA en materia de elaboración de diagnósticos que sirvan de base al diseño y formulación de las políticas, estrategias, planes y programas culturales.
b) Llevar un directorio actualizado de las autoridades de las distintas entidades de los sectores artístico-culturales cuyos datos consten en el registro respectivo.
c) Efectuar el relevamiento y la actualización sistemática de los recursos culturales del país, así como también realizar un CENSO DE LA CULTURA Y LAS ARTES cada cuatro años y su publicación y difusión por todos los medios a su alcance.
d) Gestionar y suscribir convenios de intercambio con organismos similares del país y del extranjero (Observatorios, Institutos de Investigación Cultural y en Comunicación Social, Universidades, etc.) los cuales deberán ser refrendados por el Directorio del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA para su validez.
Título 4
Agencia Federal de Regionalización y Distribución
De Bienes Artísticos, Artesanales y de las Industrias Culturales
ARTICULO 26.-
Créase la Agencia Federal de Regionalización y Distribución de Bienes Artísticos, Artesanales y de las Industrias Culturales en el ámbito del Consejo Federal de Cultura.-
Estará a cargo de un Coordinador Nacional designado por el Consejo.-
ARTICULO 27.-
La actividad de la Agencia de Regionalización y Distribución se concentrará también en tres campos:
1) las posibilidades que puedan otorgar los intercambios culturales;
2) todos los recursos técnicos y profesionales que al momento de la sanción de esta ley dependan de la Secretaría de Cultura de la Nación y de cualquier otros organismos públicos que, por su accionar ,deban pertenecer a la órbita de este Ministerio.-
3) los recursos de todo tipo que puedan aportar creadores y especialistas individuales, entidades profesionales e instituciones culturales del orden privado y redes sociales.
ARTICULO 28.-
Serán funciones de la AGENCIA FEDERAL DE REGIONALIZACiON Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES ARTÍSTICOS, ARTESANALES Y DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES:
a) Diseñar circuitos y estrategias de alcance nacional e internacional para la distribución y comercialización de los bienes artístico-culturales producidos a nivel nacional, provincial y/o municipales.-
b)lncentivar la formación y funcionamiento de expresiones culturales regionales, fomentando redes y coordinanando criterios entre las partes intervinientes que conformen la región.
c)Brindar asesoramiento técnico y capacitación en materia de diseño, financiamiento, producción, distribución y comercialización de bienes y servicios artístico-culturales.
d)Procurar la difusión, distribución y comercialización de los bienes artístico- culturales producidos entre los sectores respectivos de organismos públicos y entidades privadas.
e)Articular la oferta de los productores con organismos, instituciones y empresas dedicadas a la importación y exportación de bienes artístico-culturales, a nivel nacional e internacional.
Título 5
Agencia de Capacitación
ARTÍCULO 29.- Créase la Agencia de Capacitación Cultural en el ámbito del Consejo Federal de Cultura, teniendo como base el actual Programa de Formación de Gestores y Promotores Culturales. Son sus objetivos:
- Ejercitar una labor docente tendiente a superar las asimetrías culturales en todo el territorio nacional.-
- Buscar instancias articuladoras y modelos de interconexión en materia de estudios, investigaciones , publicaciones y el fomento de la práctica reflexiva.-
- Generar proyectos culturales concretos procurando elevar los niveles de capacitación para el ingreso y promoción de agentes en los organismos culturales.
Capítulo III
Título 1
ARTICULO 30.-
La autoridad de aplicación de la presente ley procurará la instalación, aprovechamiento y acrecentamiento de la infraestructura tecnológica gubernamental, uso intensivo de redes de intranet gubernamental e Internet. A efectos de aproximar los servicios culturales al ciudadano , se incorporarán las características y proyecciones de las ciudades digitales de cuarta generación.
ARTICULO 31.-
Se considera insoslayable llevar a la realidad la práctica del envejecimiento activo, basado en el reconocimiento de los derechos humanos para las personas mayores: independencia, participación, dignidad, asistencia y realización personal.
ARTICULO 32.-
El Consejo Federal de Cultura favorecerá el fenómeno del turismo cultural, interactuando con el Ministerio de Turismo de la Nación y sus similares de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTICULO 33.-
Apoyar las iniciativas que conformen un círculo virtual- bienes culturales/producto turístico/crecimiento económico- procurando observar los siguientes enunciados:
a) Acceso y disfrute del patrimonio cultural
b) Creación de un producto cultural destacado por sus peculiaridades específicas.
c) Limitación al mínimo posible de la dicotomía entre la tutela de los bienes culturales y su uso económico; manteniendo un empeño constante para protegerlos de una excesiva explotación y de utilizaciones incompatibles con su naturaleza.
ARTICULO 34.- El patrimonio cultural sumergido pertenece al patrimonio cultural y/o arqueológico de la Nación.
Asimismo las especies náufragas se traten de naves , su dotación y demás bienes muebles yacentes tanto dentro de
éstas, o diseminados en el fondo del mar o ríos, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de aguas interiores, del mar territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualquiera sea su naturaleza o estado o la causa o época del hundimiento o naufragio. En el mismo sentido se procederá con las ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos.-
ARTICULO 35.- Los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación que sean propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables.-A tales fines , el carácter de esta ley es de orden público.-
Título 2
Disposiciones generales
ARTICULO 36.- El Directorio del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA deberá presentar el plan anual de sus actividades en el mes de octubre del año anterior a su ejecución. Asimismo, un informe anual con la evaluación de los resultados obtenidos.-
ARTICULO 37.- La GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL presentará la memoria y balance de cada ejercicio anual al CONSEJO FEDERAL DE CULTURA y al Ministro.
ARTICULO 38.- La autoridad de aplicación procurará permanentemente la creación de CONSEJOS REGIONALES, PROVINCALES Y MUNICIPALES DE CULTURA, a los fines de ampliar y profundizar los alcances de los procesos de descentralización y participación.
ARTICULO 39.- Recomendará a las distintas jurisdicciones la elaboración de legislación que premie la trayectoria cultural instituyendo pensiones al mérito artístico.-
ARTICULO 40 .- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Secretaría de Cultura de la Nación posee una multiplicidad de organismos de diferente nivel administrativo acompañado de una serie de programas de acción que muestran una fractura entre sus misiones y su funcionamiento.- Por ello se ha producido desde hace muchos años confusión y extravío, con una limitación severa en el aspecto presupuestario por escaso e insuficiente, que es necesario modificar para obtener una forma distinta de abordar las necesidades culturales legítimas de la población.
En pleno desarrollo de la TICs y en la actual dimensión de la hipervelocidad, - que elimina tiempo y distancias - se hace necesario adoptar como valiosas estas tecnologías para cumplir eficientemente la responsabilidad cultural de servir a la comunidad , entendiendo que en la actualidad la administración pública de políticas culturales es una de las áreas más complejas del gobierno moderno.
La aprobación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, abre nuevo ámbito de colaboración que será
oportuno recrear. Así, se actualizaría una de las grandes macroestrategias de la UNESCO (Venecia, 1970) donde se señaló la imperiosa necesidad de que un considerable desarrollo
cultural, cuente con la estrecha vinculación entre comunicación y cultura.
Queda establecido que el espacio descripto debe servir a los intereses del Estado y no al gobierno de turno.
Algunos conceptos de la ley Nº 26.522, tales como los contenidos nacionales, la participación de cooperativas, las nuevas tecnologías y servicios, los medios municipales y provinciales, las voces de la sociedad civil, televisión e infancia y los medios universitarios y educativos, pueden constituir el marco propicio de esta cooperación.
Adoptamos el concepto de que "la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de la vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias". (Conferencia Mundial
sobre Políticas Culturales, UNESCO, celebrada en México, 1982)
Por ello la creación de un Ministerio de Cultura debe apuntar a lograr una estrategia integrada , que dé por finalizada la discrepancia de ritmos entre las aspiraciones del pueblo argentino y las realidades de gestión del universo cultural.-,
Por ello la normativa debe arbitrar los mecanismos que posibiliten concretar este anhelo compartido, considerando varios aspectos:
1) que se recreen las prioridades , porque se modifican los paradigmas y se amplían las demandas culturales.
2) Que se atiendan los símbolos culturales multiplicados en forma digital, porque afectarán el sistema de gestión cultural de la cultura.
3) Que se experimenten nuevos modelos de intervención cultural que dimensionen la experiencia acumulada.
4) Que se promueva en la sociedad argentina una cultura solidaria y altruista, de responsabilidad con el convivir cotidiano.
Así resulta indispensable una ley que incorpore junto con los dominios tradicionales y a los antecedentes comparados, una serie de aspectos que completen los producidos culturales de última generación, que lleve a la realidad un régimen cultural
moderno, descentralizado y con un financiamiento adecuado.-
Dada la dispersión y multiplicidad de normas que regulan esta materia , estimo conveniente la sanción del presente proyecto de ley al que le hemos otorgado acentuado carácter federal , en el marco de las expresas facultades que el artículo 75 inciso 32 de la Constitución Nacional otorga a este H. Congreso de la Nación.-
"En el contexto de la comunicación planetaria instantánea y la mundialización existe el riesgo de una estandarización de la cultura.-Sin embargo, para existir cada persona necesita dar testimonio de su vida diaria, expresar su capacidad creativa y preservar los trazos de su historia. Esto solamente es logrado a través del patrimonio cultural" (UNESCO,2002).
En este sentido ,haciendo nuestro el concepto que obra en el Museo de Kabul, devastado por más de veinte años de guerra, que dice " una nación sigue viva mientras esté viva su cultura" , es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley federal de cultura.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA