PROYECTO DE TP
Expediente 7992-D-2010
Sumario: CREACION DEL MINISTERIO DE CULTURA; MODIFICACION DE LA LEY 22520, TEXTO ORDENADO DECRETO 438/92, Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 04/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
Título 1 Definiciones y principios
ARTICULO 1.-
Sustituyese el art. 1° de la ley 22.520 (
t.o.Decreto 438/92 ) y sus modificatorias por el
siguiente:
"El Jefe
de Gabinete de Ministros y Quince Ministros
Secretarios, tendrán a su cargo el despacho de
los
negocios
de la Nación que serán los siguientes:
del
Interior, de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, de
Industria, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Turismo,
de Planificación Federal , Inversión Pública y Servicios, de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de
Salud, de Educación, de Cultura, de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva".
ARTICULO 2.-
Déjanse sin
efectos los decretos 357/2002 y 21/2007 e incorpórase al
Ministerio de Cultura de la Nación creado por esta ley, la
actual estructura de la Secretaría de Cultura de la Nación
, y sus organismos descentralizados y desconcentrados,
continuando en sus funciones la
totalidad de
la planta de su personal ( funcionarios, dependientes y
contratados) en las condiciones de
revista
vigentes y en los términos y alcances de sus respectivas
designaciones, y sin perjuicio de las leyes especiales que
regulan la actividad de dichos organismos.-
Para la
ejecución de las políticas previstas, se utilizarán las
partidas existentes en el Presupuesto de la Nación
contempladas en el actual ejercicio, y trasládanse todos
sus activos hasta tanto se dicte el decreto pertinente, que
dará funcionalidad a las nuevas estructuras .-
ARTICULO 3.-
Incorpórase
como artículo 23 sextier de la Ley N° 22.520, (t.o.Decreto
N° 438/92),y sus modificatorios, por el siguiente
texto:
Art. 23 sextier.- Compete al Ministerio de
Cultura de la Nación asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias y en virtud de los mecanismos y precisiones
de esta Ley, en todo lo inherente a obtener la eficacia de
las políticas en materia de cultura y en particular:
1. Entender en la definición de principios y
prácticas- tanto en el orden nacional como internacional-,
respecto de los medios de sensibilización para
promocionar la actividad cultural.
2. Garantizar las condiciones, medios y espacios
necesarios para estimular la plena libertad de participación
y goce de los bienes y servicios culturales.
3. Entender en la formulación, ejecución y
control de las políticas propias del área destinadas a
favorecer el crecimiento de todas las expresiones
culturales relevantes, a los fines de una mejor y mayor
calidad de vida de los habitantes del suelo argentino, tanto
continental como insular.
A tales fines deberán implementarse
programas estratégicos que articulados con las políticas
educativas , consoliden el mejoramiento de las conductas
ciudadanas.-
4. Promover el desarrollo cultural nacional.
5. Presidir el Sistema Federal de Organización
Cultural
6. Favorecer acciones de cooperación cultural
de las regiones culturales argentinas creadas por el
artículo 5 de esta ley con el MERCOSUR , UNASUR,
América Latina y el resto de las naciones como
componentes esenciales del desarrollo estratégico
nacional.
7. Entender y coordinar con las
administraciones nacionales, provinciales, municipales y
comunales, así como también con entidades culturales
privadas y organizaciones civiles, en la formulación de
políticas culturales, su ejecución y financiamiento .
8. Propiciar un modelo democrático de
gestión cultural orientado hacia la descentralización de
sus instituciones , desarrollando -en un marco de
igualdad -, el reconocimiento de la diversidad cultural
y el respeto de los derechos culturales sin exclusiones
por ninguna causa o razón .
9. Favorecer en todos los soportes, la difusión
de las actividades culturales que se realicen en el
país.
10. Fomentar el desarrollo de programas y
acciones culturales que atiendan las demandas actuales
de la sociedad, destinados en forma preferente a los
sectores socialmente vulnerables.
11. Elevar a la Presidencia de la Nación un
Informe referido a las actividades culturales
desarrolladas en el ejercicio.
12. Designar el Presidente del Consejo Federal de
Cultura.
13. Articular estrecha colaboración con el
ámbito de los servicios de comunicación audiovisual , a los
fines de la promoción , difusión y publicidad de todas
aquellas acciones que se desarrollen en el marco de
programas y proyectos culturales públicos y privados.-
14. Intervenir en la designación de los
funcionarios que concurrirán en representación del
Ministerio de Cultura de la Nación , a todo tipo de
reuniones con objeto cultural convocadas por organismos
internacionales , organizaciones no gubernamentales u
otras con sede en el país o en el extranjero.-En este
último caso solicitará el apoyo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto estableciendo el alcance y facultades de
dichas representaciones.-
ARTICULO 4.-
El término
"políticas culturales" designa el conjunto de criterios y
proyectos sistemáticamente adoptados por el poder público
para promover, regular y proteger procesos, bienes y servicios
culturales. Los procesos culturales están constituidos por la
creación, circulación y utilización de bienes
culturales.
ARTICULO 5.-
Establécese en
todo el país un máximo de seis regiones culturales, cada una
de las cuales estará constituida de la
siguiente
forma:
a) NEA,
compuesta por las provincias de: Misiones, Corrientes, Chaco y
Formosa.
b) NOA,
compuesta por las provincias de: Jujuy, Salta, Tucumán,
Santiago del Estero y Catamarca.
c) CENTRO :
compuesta por las provincias de Buenos Aires, La Pampa y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) CENTRO
NORTE, compuesta por las provincias de: Córdoba, Entre Ríos
y Santa Fe.
e) CUYO,
compuesta por las provincias de: Mendoza San Juan, San Luis y
La Rioja.
f)
PATAGONIA AUSTRAL, compuesta por las provincias de
Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 6.-
A los fines
del cumplimiento de los objetivos de esta ley, el
Ministerio de Cultura de la Nación priorizará en su
accionar los siguientes principios:
a) El
derecho a la cultura integra los derechos humanos que
son universales, indisociables e interdependientes , y
debe generar como componente del desarrollo estratégico
central, una política de inclusión y cohesión social.
b)
Afirmará el rico mosaico de la identidad cultural argentina
garantizando a grupos étnicos y lingüísticos, y grupos
originarios , el derecho a conservar, enriquecer y difundir
su identidad, sus lenguas y su patrimonio cultural,
asegurando el conocimiento de los mismos según sus
propias tradiciones.
c)
Incrementará el acceso de sectores de escasos recursos
y grupos vulnerables a los bienes de consumo
cultural,
generando las condiciones iniciales para una relación
permanente entre sus integrantes y la actividad
cultural.
d)
Diseñará programas culturales en su mejor dimensión
integradora destinados a personas con capacidades
especiales.
e)Garantizará la financiación pública de la
cultura.
f)Promoverá el desarrollo de industrias
culturales que aporten al crecimiento del país.
g)
Desarrollará valores en la personalidad mediante la
ejecución de políticas de educación ambiental tendientes
a la preservación y protección del medio ambiente.-
h)
Impulsar la solidaridad intergeneracional mediante la
divulgación cultural en la minoridad , la juventud, los
adultos y la tercera edad , conformando programas
culturales en procura de una sociedad armoniosa para
todas las edades.-
i)
Fortalecer las acciones y programas culturales de las redes
sociales a través de políticas de gestión que procuren la
interconexión tanto entre ellos y el accionar público.-
ARTICULO 7.-
Entre los
dominios culturales existentes , esta ley reconoce como
tales los siguientes:
1)
Patrimonio cultural y natural
2)
Expresiones culturales tradicionales
3)
Creación artística e intelectual
4)
Administración y gestión cultural
5) Artes
de la representación
6) Artes
audiovisuales
7)
Industrias culturales
8) La
participación en la vida cultural.
9)
Gestión y arte digital.
10) El
universo simbólico y la participación juvenil.
11)
Tercera edad y envejecimiento activo cultural.
12)
Turismo cultural
Título 2. Contenidos
ARTICULO 8.-
Se promoverá
en la sociedad argentina una cultura solidaria y altruista
de responsabilidad para el convivir cotidiano.-Asimismo
se dará impulso a acciones tendientes a preservar,
proteger, difundir y promover el patrimonio natural,
histórico, artístico y arqueológico nacional.
ARTICULO 9.-
Se
favorecerán todas las iniciativas públicas y privadas que
alienten como contenido esencial de la gestión cultural la
transmisión de fundamentos éticos.
ARTICULO 10.-
Las acciones
culturales que se ejecuten como consecuencia de esta ley
deberán propender a la innovación en la materia.-
Capitulo II
Título 1. Autoridad de aplicación
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA
ARTICULO 11.-
El CONSEJO
FEDERAL DE CULTURA , será la autoridad de aplicación de
la presente ley, y de toda otra disposición vinculada a la
materia, transfiriéndosele la totalidad del patrimonio y los
recursos de la actual Secretaría de Cultura de la Nación y sus
dependencias, y aquellos que se agreguen como resultado de
la aprobación de la presente ley.-
ARTICULO 12.-
El Consejo
estará compuesto por un Presidente y un
Directorio
integrado por doce(12) miembros.-
El
Presidente será designado por el Ministro de Cultura de la
Nación.-
Los
miembros del Directorio serán designados dos por cada una
de las seis regiones culturales que integran el país , de la
siguiente forma:
a.1)
el funcionario del área de cultura de una de las provincias
integrantes de la respectiva región.-
a.2)
un gestor cultural proveniente del sector privado , de
reconocida trayectoria documentada. Cada región en su
jurisdicción , establecerá la forma de elegir este gestor
cultural .
b)
Los miembros del Directorio durarán 3 años en sus funciones
y no podrán ser reelegidos.
Todos los
integrantes deberán contar con las calificaciones y
antecedentes que acrediten sus conocimientos. Tanto el
Presidente como los Directores del CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA con representación pública no podrán ejercer
otros cargos públicos y/o privados, ni otras
actividades
profesionales durante su mandato, excepto las académicas y
benéficas.
El CONSEJO
tendrá ciclos de 36 meses de duración. Las seis regiones
culturales, con una dinámica rotativa, funcionarán durante
seis meses cada una como secretaria pro tempore , con
sede en la región correspondiente.-
ARTICULO 13.-
Del Comité
Ejecutivo:
a) El Ente
Federal de Cultura tendrá un Comité Ejecutivo integrado por
su Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General y
tres vocales que serán elegidos entre los representantes
mencionados en el Art. 12.
b) El Comité
Ejecutivo, comunicado en forma virtual, podrá organizar la
labor operativa del CONSEJO para el mejor cumplimiento de
sus funciones y tendrá facultades para resolver las
cuestiones urgentes "ad referéndum" del plenario del
Directorio.-
ARTICULO 14.-
El CONSEJO
FEDERAL DE CULTURA tendrá a su cargo la administración
del presupuesto que se le asigne y de la totalidad de
recursos provenientes de las fuentes previstas en la
presente ley , con arreglo a las proporciones que se
establezcan.-
Son
funciones del Consejo Federal de Cultura:
a) Diseñar y
proponer al Ministro, las políticas culturales a aplicar en el
orden público, procurando articular las mismas con el
sector privado para asegurar la participación de las
diferentes expresiones y protagonistas de la cultura
nacional.
b) Administrar
con la proporcionalidad que determina la distribución
primaria de la Ley 23.548 de coparticipación federal o la que
la reemplace, los fondos que se recauden y que componen
el compendio de recursos específicos del artículo 15 de esta
ley.- Los mismos no podrán ser desafectados de este
destino, bajo ningún concepto.-
c)Establecer
prioridades de la inversión pública para los planes y
programas nacionales de cultura, asegurando una equitativa
distribución de los fondos entre distintas provincias del
país.
d) Diseñar el
Plan Anual de Cultura y elevarlo al Ministro para su
aprobación .-
e) Apoyar a
las provincias y municipios en la rehabilitación, remodelación
y equipamiento de su infraestructura con fines culturales.-
f) Propiciar
la instrumentación de mecanismos de cogestión, en
base a actividades afines, localización geográfica u otros
criterios recurriendo a fórmulas interprovinciales e
intermunicipales.
g)
Desarrollar e implementar políticas que profundicen los
procesos de multilateralidad, basados en el principio de
reciprocidad.
h) EI
Consejo Federal de Cultura gestionará que la República
Argentina sea un país signatario de la Convención de la
UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural
Subacuático, firmado en París en el año 2001.
Título 2
De los recursos. Distribución y Organización
ARTICULO 15.-
EL
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA se conformará con la
proporción correspondiente del siguiente compendio de
recursos específicos:
a) El aporte
del Presupuesto Nacional que deberá representar, como
mínimo, el 1% del presupuesto general de la administración
pública nacional.
b) Los
recursos derivados de la cooperación internacional y las
donaciones de organismos internacionales en tanto no
tengan destinos específicos.-
ARTICULO 16.-
Créase la
GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL
dependiente del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA. Su
misión será la de asistir al Consejo sobre la aplicación de
los recursos asignados a este organismo .
ARTICULO 17.-
A los fines de la
distribución de los fondos dispuesta por el artículo 15 , la
Gerencia deberá tener presente :
1) La naturaleza
del proyecto , según sean:
•
Proyectos Ordinarios: que hacen a la gestión cotidiana
(gastos corrientes) de los asuntos culturales.
• Proyectos
Extraordinarios: constituyen una inversión en equipamientos
muebles o inmuebles.
2) Su
procedencia , según sean de:
• Orden
público.
• Orden
privado.
Las provincias
observarán el mismo régimen de distribución presupuestaria
provincial hacia los municipios de su jurisdicción.
ARTICULO 18.-
La totalidad
de los recursos que le correspondan a la GERENCIA
FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL será aplicada a
sustentar el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA , las reparticiones a su cargo y al estímulo, e!
fomento, la producción, la promoción, la difusión, la
circulación y la distribución de los planes, programas,
proyectos y actividades culturales del CONSEJO.-
ARTÍCULO 19.-
Deberán
también considerarse los proyectos que habiendo sido
presentados por los agentes culturales de la sociedad (sean
personas físicas y/o jurídicas), resultaren aprobados por las
instancias correspondientes.-
ARTICULO 20.-
Tanto los
recursos asignados como los recaudados afectados al
financiamiento del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA,
serán otorgados bajo dos modalidades:
créditos y
subsidios, conforme lo establezca la reglamentación de la
presente ley.-
ARTICULO 21.-
Previa
acreditación de su origen , las donaciones y aportes de
distinta procedencia que reciba la GERENCIA FEDERAL DE
FINANCIAMIENTO CULTURAL, así como las inversiones
que realice, con el propósito de obtener dividendos que
incrementen sus recursos, serán objeto de un registro
debidamente certificado y estarán exentos de las
obligaciones tributarias por hasta el 100% del valor de los
mismos.
ARTICULO 22.-
Entre sus
acciones la GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO
CULTURAL favorecerá la práctica de la subvención
"paritaria", por la cual una condición para conceder la
subvención del proyecto cultural, consiste en la obtención
del aporte de un financiamiento equivalente a lo
solicitado.
ARTICULO 23.-
A fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 20, 21 y
22 de esta ley y facilitar el acceso de los creadores y
productores artístico-culturales de todo el país a los
beneficios que la misma establece, la GERENCIA FEDERAL
DE FINANCIAMIENTO CULTURAL tendrá un representante
en cada una de las provincias argentinas, que será
elegido a partir de una terna propuesta por las
autoridades culturales de cada provincia.-
ARTICULO 24.-
La
GERENCIA FEDERAL DE FINANCIAMIENTO CULTURAL
tendrá un titular, con profesión , antecedentes y perfil
idóneo al cargo a desempeñar. Su elección resultará de
una terna emergente de un concurso público y su
designación será efectuada por el
Directorio
del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA por consenso, con la
aprobación del Presidente de éste.-
Titulo 3
Sistema Federal de Información Cultural
Artículo 25.-
Créase el
SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CULTURAL.en el
ámbito del Consejo Federal de Cultura teniendo como base
el actual Sistema de Información Cultural de la Argentina
(SINCA). En su jurisdicción funcionarán:
1.- El REGISTRO FEDERAL DE ENTIDADES CULTURALES Y
ARTÍSTICAS en el cual se inscribirán todas las
organizaciones no gubernamentales que desarrollen planes,
programas, proyectos y acciones artísticas y culturales
y
2.- El REGISTRO FEDERAL DE CREADORES Y GESTORES
CULTURALES.-
La
implementación y actualización de ambos registros
dependerán de la autoridad de aplicación.-Su metodología,
contenidos y organización serán fijados en la
reglamentación de esta Ley.
El SISTEMA
FEDERAL DE INFORMACIÓN CULTURAL, tendrá entre sus
principales funciones:
a) Asistir al
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA en materia de elaboración
de diagnósticos que sirvan de base al diseño y formulación
de las políticas, estrategias, planes y programas
culturales.
b) Llevar
un directorio actualizado de las autoridades de las distintas
entidades de los sectores artístico-culturales cuyos datos
consten en el registro respectivo.
c) Efectuar
el relevamiento y la actualización sistemática de los recursos
culturales del país, así como también realizar un CENSO DE
LA CULTURA Y LAS ARTES cada cuatro años y su publicación
y difusión por todos los medios a su alcance.
d)
Gestionar y suscribir convenios de intercambio con
organismos similares del país y del extranjero
(Observatorios, Institutos de Investigación Cultural y en
Comunicación Social, Universidades, etc.) los cuales deberán
ser refrendados por el Directorio del CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA para su validez.
Título 4
Agencia Federal de Regionalización y Distribución
De
Bienes Artísticos, Artesanales y de las
Industrias Culturales
ARTICULO 26.-
Créase la
Agencia Federal de Regionalización y Distribución de Bienes
Artísticos, Artesanales y de las Industrias Culturales en el
ámbito del Consejo Federal de Cultura.-
Estará a
cargo de un Coordinador Nacional designado por el
Consejo.-
ARTICULO 27.-
La actividad
de la Agencia de Regionalización y Distribución se
concentrará también en tres campos:
1) las
posibilidades que puedan otorgar los intercambios
culturales;
2) todos los
recursos técnicos y profesionales que al momento de la
sanción de esta ley dependan de la Secretaría de Cultura de
la Nación y de cualquier otros organismos públicos que,
por su accionar ,deban pertenecer a la órbita de este
Ministerio.-
3) los
recursos de todo tipo que puedan aportar creadores y
especialistas individuales, entidades profesionales e
instituciones culturales del orden privado y redes
sociales.
ARTICULO 28.-
Serán
funciones de la AGENCIA FEDERAL DE REGIONALIZACiON Y
DISTRIBUCIÓN DE BIENES ARTÍSTICOS, ARTESANALES Y
DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES:
a) Diseñar
circuitos y estrategias de alcance nacional e internacional
para la distribución y comercialización de los bienes
artístico-culturales producidos a nivel nacional, provincial
y/o municipales.-
b)lncentivar
la formación y funcionamiento de expresiones culturales
regionales, fomentando redes y coordinanando criterios
entre las partes intervinientes que conformen la
región.
c)Brindar
asesoramiento técnico y capacitación en materia de diseño,
financiamiento, producción, distribución y comercialización
de bienes y servicios artístico-culturales.
d)Procurar la
difusión, distribución y comercialización de los bienes artístico-
culturales producidos entre los sectores respectivos de
organismos públicos y entidades privadas.
e)Articular la oferta de los productores con organismos,
instituciones y empresas dedicadas a la importación y
exportación de bienes artístico-culturales, a nivel nacional e
internacional.
Título 5
Agencia de
Capacitación
ARTÍCULO
29.- Créase la Agencia de Capacitación Cultural en el ámbito del
Consejo Federal de Cultura, teniendo como base el actual
Programa de Formación de Gestores y Promotores Culturales.
Son sus objetivos:
- Ejercitar
una labor docente tendiente a superar las asimetrías culturales
en todo el territorio nacional.-
- Buscar
instancias articuladoras y modelos de interconexión en materia
de estudios, investigaciones , publicaciones y el fomento de la
práctica reflexiva.-
- Generar
proyectos culturales concretos procurando elevar los niveles de
capacitación para el ingreso y promoción de agentes en los
organismos culturales.
Capítulo III
Título 1
ARTICULO 30.-
La autoridad
de aplicación de la presente ley procurará la instalación,
aprovechamiento y acrecentamiento de la infraestructura
tecnológica gubernamental, uso intensivo de redes de
intranet gubernamental e Internet. A efectos de aproximar
los servicios culturales al ciudadano , se incorporarán las
características y proyecciones de las ciudades digitales de
cuarta generación.
ARTICULO 31.-
Se considera
insoslayable llevar a la realidad la práctica del
envejecimiento activo, basado en el reconocimiento de los
derechos humanos para las personas mayores:
independencia, participación, dignidad, asistencia y
realización personal.
ARTICULO 32.-
El Consejo
Federal de Cultura favorecerá el fenómeno del turismo
cultural, interactuando con el Ministerio de Turismo de la
Nación y sus similares de las provincias y Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.-
ARTICULO 33.-
Apoyar las iniciativas que conformen un círculo
virtual- bienes culturales/producto turístico/crecimiento
económico- procurando observar los siguientes
enunciados:
a) Acceso y
disfrute del patrimonio cultural
b) Creación
de un producto cultural destacado por sus peculiaridades
específicas.
c)
Limitación al mínimo posible de la dicotomía entre la
tutela de los bienes culturales y su uso económico;
manteniendo un empeño constante para protegerlos de una
excesiva explotación y de utilizaciones incompatibles con su
naturaleza.
ARTICULO 34.- El patrimonio cultural sumergido
pertenece al patrimonio cultural y/o arqueológico de la
Nación.
Asimismo las
especies náufragas se traten de naves , su dotación y
demás bienes muebles yacentes tanto dentro de
éstas, o
diseminados en el fondo del mar o ríos, que se encuentren
en el suelo o subsuelo marinos de aguas interiores, del mar
territorial, la plataforma continental o zona económica
exclusiva, cualquiera sea su naturaleza o estado o la causa o
época del hundimiento o naufragio. En el mismo sentido se
procederá con las ciudades o cementerios de grupos
humanos desaparecidos.-
ARTICULO 35.- Los bienes que conforman el
patrimonio cultural de la Nación que sean propiedad de
entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e
inalienables.-A tales fines , el carácter de esta ley es de
orden público.-
Título 2
Disposiciones generales
ARTICULO 36.- El Directorio del CONSEJO
FEDERAL DE CULTURA deberá presentar el plan anual de sus
actividades en el mes de octubre del año anterior a su
ejecución. Asimismo, un informe anual con la evaluación de
los resultados obtenidos.-
ARTICULO 37.- La GERENCIA FEDERAL DE
FINANCIAMIENTO CULTURAL presentará la memoria y
balance de cada ejercicio anual al CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA y al Ministro.
ARTICULO 38.- La autoridad de aplicación
procurará permanentemente la creación de CONSEJOS
REGIONALES, PROVINCALES Y MUNICIPALES DE CULTURA,
a los fines de ampliar y profundizar los alcances de los
procesos de descentralización y participación.
ARTICULO 39.- Recomendará a las distintas
jurisdicciones la elaboración de legislación que premie la
trayectoria cultural instituyendo pensiones al mérito
artístico.-
ARTICULO 40 .- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Secretaría de
Cultura de la Nación posee una multiplicidad de organismos de
diferente nivel administrativo acompañado de una serie de
programas de acción que muestran una fractura entre sus
misiones y su funcionamiento.- Por ello se ha producido desde
hace muchos años confusión y extravío, con una limitación
severa en el aspecto presupuestario por escaso e insuficiente,
que es necesario modificar para obtener una forma distinta de
abordar las necesidades culturales legítimas de la
población.
En
pleno desarrollo de la TICs y en la actual dimensión de la
hipervelocidad, - que elimina tiempo y distancias - se hace
necesario adoptar como valiosas estas tecnologías para cumplir
eficientemente la responsabilidad cultural de servir a la
comunidad , entendiendo que en la actualidad la administración
pública de políticas culturales es una de las áreas más complejas
del gobierno moderno.
La aprobación de la
ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, abre nuevo ámbito
de colaboración que será
oportuno recrear.
Así, se actualizaría una de las grandes macroestrategias de la
UNESCO (Venecia, 1970) donde se señaló la imperiosa
necesidad de que un considerable desarrollo
cultural, cuente con
la estrecha vinculación entre comunicación y cultura.
Queda establecido
que el espacio descripto debe servir a los intereses del Estado y
no al gobierno de turno.
Algunos conceptos
de la ley Nº 26.522, tales como los contenidos nacionales, la
participación de cooperativas, las nuevas tecnologías y servicios,
los medios municipales y provinciales, las voces de la sociedad
civil, televisión e infancia y los medios universitarios y
educativos, pueden constituir el marco propicio de esta
cooperación.
Adoptamos el concepto de que "la cultura puede
considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos
distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que
caracterizan a una sociedad o grupo social. Ella engloba, además
de las artes y las letras, los modos de la vida, los derechos
fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias". (Conferencia Mundial
sobre Políticas
Culturales, UNESCO, celebrada en México, 1982)
Por ello la creación
de un Ministerio de Cultura debe apuntar a lograr una estrategia
integrada , que dé por finalizada la discrepancia de ritmos entre
las aspiraciones del pueblo argentino y las realidades de gestión
del universo cultural.-,
Por ello la
normativa debe arbitrar los mecanismos que posibiliten
concretar este anhelo compartido, considerando varios
aspectos:
1) que se
recreen las prioridades , porque se modifican los paradigmas y
se amplían las demandas culturales.
2) Que se
atiendan los símbolos culturales multiplicados en forma digital,
porque afectarán el sistema de gestión cultural de la
cultura.
3) Que se
experimenten nuevos modelos de intervención cultural que
dimensionen la experiencia acumulada.
4) Que se
promueva en la sociedad argentina una cultura solidaria y
altruista, de responsabilidad con el convivir cotidiano.
Así resulta
indispensable una ley que incorpore junto con los dominios
tradicionales y a los antecedentes comparados, una serie de
aspectos que completen los producidos culturales de última
generación, que lleve a la realidad un régimen cultural
moderno,
descentralizado y con un financiamiento adecuado.-
Dada la dispersión
y multiplicidad de normas que regulan esta materia ,
estimo conveniente la sanción del presente proyecto de
ley al que le hemos otorgado acentuado carácter
federal , en el marco de las expresas facultades que el
artículo 75 inciso 32 de la Constitución Nacional otorga
a este H. Congreso de la Nación.-
"En el
contexto de la comunicación planetaria instantánea y la
mundialización existe el riesgo de una estandarización
de la cultura.-Sin embargo, para existir cada persona
necesita dar testimonio de su vida diaria, expresar su
capacidad creativa y preservar los trazos de su historia.
Esto solamente es logrado a través del patrimonio
cultural" (UNESCO,2002).
En este
sentido ,haciendo nuestro el concepto que obra en el
Museo de Kabul, devastado por más de veinte años de
guerra, que dice " una nación sigue viva mientras esté
viva su cultura" , es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley federal de
cultura.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |