PROYECTO DE TP
Expediente 7991-D-2013
Sumario: INCORPORACION AL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION, LAS DOSIS DE VACUNAS CONTRA LA VARICELA, SIENDO ESTAS DE CARACTER OBLIGATORIO.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórese al
Calendario Nacional de Vacunación, las dosis de vacunas contra la Varicela, siendo
éstas de carácter obligatorio.
Artículo 2º.- La aplicación de las
vacunas será de carácter gratuito en centros de salud habilitados a tal fin.
Artículo 3º.- El Ministerio de Salud
de la Nación será la autoridad de aplicación y quien coordinará con las autoridades
sanitarias de cada jurisdicción el cumplimiento de esta Ley y sus normas
reglamentarias.
Artículo 4º.- La autoridad de
aplicación, organizará juntamente con las autoridades sanitarias de las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de campañas de difusión masiva
destinadas a la concientización sobre la importancia de la mencionada vacuna.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo
dispondrá la partida presupuestaria correspondiente para atender las erogaciones que
demande la ejecución de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente Ley, en el plazo de 90 días a partir del momento de su
promulgación.
Artículo 7º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La varicela es una enfermedad infecciosa-
contagiosa causada por un virus del grupo Herpes llamado Varicela Zoster (VZV).
Si bien es una enfermedad muy común en
niños, es fácilmente transmisible y con alta tasa de contagio, existiendo dentro de una
familia existe un riesgo de contagio de entre el 80 y 90% de un miembro a otro.
La enfermedad afecta principalmente a
niños menores de 10 años y la prevalencia de la infección es muy elevada en jardines
maternales, pre-escolares y escolares.
En nuestro país, aunque se notifican
actualmente unos 50.000 casos, se estima que la incidencia supera los 500.000 casos,
existiendo un riesgo de internación de 1 c/600 casos y la letalidad es de 1
c/10.000.
La enfermedad generalmente es benigna
en niños, puede presentar complicaciones severas en los lactantes, en los pacientes
inmuno- comprometidos y en las personas jóvenes y adultas.
Según datos de un estudio nacional
publicado dentro las complicaciones encontradas tenemos: sobre infección bacteriana
(más frecuente), bacteriemias, otitis media aguda, neumonía varicelosa bacteriana,
osteomielitis, neumonitis encefalitis (rara en niños), meningitis, ataxia cerebelosa
aguda, síndrome de Reye, síndrome urémico hemolítico, pericarditis y miocarditis.
Dentro de las complicaciones menos
comunes en los niños se encuentran inflamación del cerebro, pérdida del equilibrio y
neumonía. Sin embargo, la varicela puede ser grave o incluso mortal en los adultos y
sobre todo en personas (niños o adultos) con un sistema inmune deficiente. En los
adultos, la neumonía es la complicación más común de la varicela y se presenta en casi
el 20% de los adultos infectados.
En la actualidad, existe la vacuna contra
dicho padecimiento y la misma es altamente efectiva para prevenir esta enfermedad.
Se estima que la vacunación asegura un 95 a 100% de inmunidad duradera en la
mayoría de los casos y pasados los 10 años desde su aplicación se detecta buen nivel
de anticuerpos. Un pequeño número de personas que reciban la vacuna contraerán
esta enfermedad. Sin embargo, tendrán casos generalmente más leves que los que se
observan en las personas que no recibieron la vacuna. La vacuna contra la varicela
reduce la necesidad de atención médica para la enfermedad.
No obstante existir la vacuna, hoy la
misma no forma parte del calendario oficial de vacunación obligatoria que diseña el
Ministerio de Salud.
Resulta por tanto fundamental un plan de
vacunación gratuito, como forma de velar por el derecho a la salud, procurando que el
acceso a la misma sea igual para todo y asimismo para disminuir las hospitalizaciones y
visitas médicas y por supuesto, los riesgos letales.
Ya en otros países como Canadá, Estados
Unidos, Italia, Australia o Alemania, España y Uruguay la vacuna es obligatoria y
gratuita.
Por su parte, luego de que se propagaron
brotes de esta enfermedad registrándose casos con complicaciones severas, la
Provincia de Buenos Aires, aprobó el proyecto de ley presentado por el diputado Walter
Martello - tomado como antecedente en el presente proyecto- y sancionó en el año
2011 la ley 14.285 en virtud de la cual la vacuna contra la varicela es obligatoria y
gratuita en todo el territorio bonaerense.
A nivel nacional existen distintos proyectos
presentados en las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación, que
han sido tomados como antecedentes al presente proyecto, y que se describen a
continuación:
- Proyecto de Ley 30/04/2013 (Proyecto
1751-S-2013- SEN) cuyo objeto es incorporar al calendario nacional de vacunación, las
dosis de vacunas contra la varicela a los menores de 14 años, firmado por el senador
Roberto Gustavo Basualdo
- Proyecto de Ley 3/04/2012 (Proyecto
1882-D- 2012- Dip) cuyo objeto es vacuna contra la varicela": se incorpora al
calendario anual de vacunación obligatoria y gratuita, firmado por la diputada Olga
Elizabeth Guzmán,
- Proyecto de Ley 01/11/11(Proyecto
5313-D- 2011- Dip) cuyo objeto es vacuna contra la varicela- zoster: se incluyen su
aplicación dentro del calendario nacional de inmunizaciones, obligatorio y gratuito,
firmado por los Diputados Héctor Horacio Piemonte, María Luisa Storiani, Héctor Flores
y Elisa Beatriz Carca,
- Proyecto de Ley 14/04/2011 (Proyecto
3707-D- 2012- Dip) cuyo objeto es Calendario nacional de vacunación obligatoria y
gratuita: Incorporación de las vacunas contra la varicela, neumococo y meningococo,
firmado por los diputados Celia Isabel Arena, Irma Adriana García, Daniel Germano y
Carlos Alberto Carranza.
- Proyecto de Ley 22/03/2011 (Proyecto
0404 -S- 2011-Sen) cuyo objeto es incorporar al calendario anual de vacunación
obligatoria y gratuita las dosis de vacunas contra la varicela, firmado por el senador
Roberto Gustavo Basualdo,
x) Proyecto de Ley 30/09/2009 (Proyecto
2707 -S- 2009-Sen) cuyo objeto es incorporar al calendario anual de vacunación
obligatoria y gratuita las dosis de vacunas contra la varicela, firmado por el senador
Roberto Gustavo Basualdo y Adolfo Rodríguez Saa,
- Proyecto de Ley 11/03/2009 (Proyecto
0434 -S- 2009-Sen) cuyo objeto es incorporación al calendario nacional de vacunación
la administración de la vacuna contra la varicela, firmado por la senadora Silvia Ester
Giusti,
- Proyecto de Ley 12/04/2007 (Proyecto
0820-S- 2009-Sen) cuyo objeto es incorporación al calendario nacional de vacunación
la administración de la vacuna contra la varicela, firmado por la senadora Silvia Ester
Giusti.
- Proyecto de Ley 24/04/2006 (Proyecto
1944-D- 2006-Dip) cuyo objeto es inclusión en el esquema oficial de vacunación la
administración de la vacuna contra la varicela, firmado por el diputado Eduardo Lorenzo
Borocoto y,
- Declaración 24/04/2006 ( Proyecto 1944-
D- 2006-Dip) cuyo objeto es solicitar al Poder Ejecutivo la inclusión de la vacuna
varicela - zoster en el calendario oficial de vacunación, firmado por el diputado
Eduardo Lorenzo Borocoto.
Por su condición de enfermedad altamente
contagiosa, y en virtud de que se trata de una enfermedad que afecta principalmente a
niños, y sectores más vulnerables de nuestra sociedad, es que solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1667-D-15 |