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PROYECTO DE TP


Expediente 7991-D-2013
Sumario: INCORPORACION AL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION, LAS DOSIS DE VACUNAS CONTRA LA VARICELA, SIENDO ESTAS DE CARACTER OBLIGATORIO.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese al Calendario Nacional de Vacunación, las dosis de vacunas contra la Varicela, siendo éstas de carácter obligatorio.
Artículo 2º.- La aplicación de las vacunas será de carácter gratuito en centros de salud habilitados a tal fin.
Artículo 3º.- El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación y quien coordinará con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción el cumplimiento de esta Ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación, organizará juntamente con las autoridades sanitarias de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de campañas de difusión masiva destinadas a la concientización sobre la importancia de la mencionada vacuna.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria correspondiente para atender las erogaciones que demande la ejecución de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, en el plazo de 90 días a partir del momento de su promulgación.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La varicela es una enfermedad infecciosa- contagiosa causada por un virus del grupo Herpes llamado Varicela Zoster (VZV).
Si bien es una enfermedad muy común en niños, es fácilmente transmisible y con alta tasa de contagio, existiendo dentro de una familia existe un riesgo de contagio de entre el 80 y 90% de un miembro a otro.
La enfermedad afecta principalmente a niños menores de 10 años y la prevalencia de la infección es muy elevada en jardines maternales, pre-escolares y escolares.
En nuestro país, aunque se notifican actualmente unos 50.000 casos, se estima que la incidencia supera los 500.000 casos, existiendo un riesgo de internación de 1 c/600 casos y la letalidad es de 1 c/10.000.
La enfermedad generalmente es benigna en niños, puede presentar complicaciones severas en los lactantes, en los pacientes inmuno- comprometidos y en las personas jóvenes y adultas.
Según datos de un estudio nacional publicado dentro las complicaciones encontradas tenemos: sobre infección bacteriana (más frecuente), bacteriemias, otitis media aguda, neumonía varicelosa bacteriana, osteomielitis, neumonitis encefalitis (rara en niños), meningitis, ataxia cerebelosa aguda, síndrome de Reye, síndrome urémico hemolítico, pericarditis y miocarditis.
Dentro de las complicaciones menos comunes en los niños se encuentran inflamación del cerebro, pérdida del equilibrio y neumonía. Sin embargo, la varicela puede ser grave o incluso mortal en los adultos y sobre todo en personas (niños o adultos) con un sistema inmune deficiente. En los adultos, la neumonía es la complicación más común de la varicela y se presenta en casi el 20% de los adultos infectados.
En la actualidad, existe la vacuna contra dicho padecimiento y la misma es altamente efectiva para prevenir esta enfermedad. Se estima que la vacunación asegura un 95 a 100% de inmunidad duradera en la mayoría de los casos y pasados los 10 años desde su aplicación se detecta buen nivel de anticuerpos. Un pequeño número de personas que reciban la vacuna contraerán esta enfermedad. Sin embargo, tendrán casos generalmente más leves que los que se observan en las personas que no recibieron la vacuna. La vacuna contra la varicela reduce la necesidad de atención médica para la enfermedad.
No obstante existir la vacuna, hoy la misma no forma parte del calendario oficial de vacunación obligatoria que diseña el Ministerio de Salud.
Resulta por tanto fundamental un plan de vacunación gratuito, como forma de velar por el derecho a la salud, procurando que el acceso a la misma sea igual para todo y asimismo para disminuir las hospitalizaciones y visitas médicas y por supuesto, los riesgos letales.
Ya en otros países como Canadá, Estados Unidos, Italia, Australia o Alemania, España y Uruguay la vacuna es obligatoria y gratuita.
Por su parte, luego de que se propagaron brotes de esta enfermedad registrándose casos con complicaciones severas, la Provincia de Buenos Aires, aprobó el proyecto de ley presentado por el diputado Walter Martello - tomado como antecedente en el presente proyecto- y sancionó en el año 2011 la ley 14.285 en virtud de la cual la vacuna contra la varicela es obligatoria y gratuita en todo el territorio bonaerense.
A nivel nacional existen distintos proyectos presentados en las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación, que han sido tomados como antecedentes al presente proyecto, y que se describen a continuación:
- Proyecto de Ley 30/04/2013 (Proyecto 1751-S-2013- SEN) cuyo objeto es incorporar al calendario nacional de vacunación, las dosis de vacunas contra la varicela a los menores de 14 años, firmado por el senador Roberto Gustavo Basualdo
- Proyecto de Ley 3/04/2012 (Proyecto 1882-D- 2012- Dip) cuyo objeto es vacuna contra la varicela": se incorpora al calendario anual de vacunación obligatoria y gratuita, firmado por la diputada Olga Elizabeth Guzmán,
- Proyecto de Ley 01/11/11(Proyecto 5313-D- 2011- Dip) cuyo objeto es vacuna contra la varicela- zoster: se incluyen su aplicación dentro del calendario nacional de inmunizaciones, obligatorio y gratuito, firmado por los Diputados Héctor Horacio Piemonte, María Luisa Storiani, Héctor Flores y Elisa Beatriz Carca,
- Proyecto de Ley 14/04/2011 (Proyecto 3707-D- 2012- Dip) cuyo objeto es Calendario nacional de vacunación obligatoria y gratuita: Incorporación de las vacunas contra la varicela, neumococo y meningococo, firmado por los diputados Celia Isabel Arena, Irma Adriana García, Daniel Germano y Carlos Alberto Carranza.
- Proyecto de Ley 22/03/2011 (Proyecto 0404 -S- 2011-Sen) cuyo objeto es incorporar al calendario anual de vacunación obligatoria y gratuita las dosis de vacunas contra la varicela, firmado por el senador Roberto Gustavo Basualdo,
x) Proyecto de Ley 30/09/2009 (Proyecto 2707 -S- 2009-Sen) cuyo objeto es incorporar al calendario anual de vacunación obligatoria y gratuita las dosis de vacunas contra la varicela, firmado por el senador Roberto Gustavo Basualdo y Adolfo Rodríguez Saa,
- Proyecto de Ley 11/03/2009 (Proyecto 0434 -S- 2009-Sen) cuyo objeto es incorporación al calendario nacional de vacunación la administración de la vacuna contra la varicela, firmado por la senadora Silvia Ester Giusti,
- Proyecto de Ley 12/04/2007 (Proyecto 0820-S- 2009-Sen) cuyo objeto es incorporación al calendario nacional de vacunación la administración de la vacuna contra la varicela, firmado por la senadora Silvia Ester Giusti.
- Proyecto de Ley 24/04/2006 (Proyecto 1944-D- 2006-Dip) cuyo objeto es inclusión en el esquema oficial de vacunación la administración de la vacuna contra la varicela, firmado por el diputado Eduardo Lorenzo Borocoto y,
- Declaración 24/04/2006 ( Proyecto 1944- D- 2006-Dip) cuyo objeto es solicitar al Poder Ejecutivo la inclusión de la vacuna varicela - zoster en el calendario oficial de vacunación, firmado por el diputado Eduardo Lorenzo Borocoto.
Por su condición de enfermedad altamente contagiosa, y en virtud de que se trata de una enfermedad que afecta principalmente a niños, y sectores más vulnerables de nuestra sociedad, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1667-D-15