PROYECTO DE TP
Expediente 7990-D-2013
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- -Requisitos: Tendrán derecho a la
Jubilación Anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de edad.
c) Acreditar 25 años de Servicios con aportes
computables
d) Encontrarse en situación de desempleo durante
un lapso de tiempo no inferior a un año antes del inicio del trámite para la obtención de la
Jubilación Anticipada.
Artículo 2º.- -Haber: Los beneficiarios de la
Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta porciento (70%) del
equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la
ley 24.241.
Artículo 3º.- - Incompatibilidades: La prestación
prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no
contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar
nacionales, provinciales o municipales y con la realización de actividades en relación de
dependencia o por cuenta propia.
Artículo 4º.- -Duración: La Jubilación
Anticipada se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada
alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o
cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 3 de la presente
ley.
Artículo 5º.- -Conversión Automática: Cuando
el beneficiario de la Jubilación anticipada adquiera la edad requerida por la ley vigente para la
obtención de la Jubilación ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa
de la Jubilación Anticipada a Jubilación ordinaria.
Artículo 6º.- -Aportes: Los beneficiarios de la
Jubilación Anticipada deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
Artículo 7º.- -Derecho A Pensión: El
fallecimiento del beneficiario de la Jubilación Anticipada generará derecho a Pensión.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El principio constitucional de la Seguridad Social,
comprendido en nuestra Carta Magna en su artículo 14 bis, enmarca la necesidad del presente
proyecto con el fin de proteger a los hombres y mujeres que no alcanzan la edad suficiente para
acceder al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que a su vez, son excluidos de la
mayoría de las búsquedas laborales por parte de las empresas.
El carácter inclusivo de protección de los
trabajadores que hoy no son vistas como fuerza productiva pero que sí han realizado labores
necesarios para alcanzar un beneficio, encontrando el único obstáculo en la edad, la misma edad
que no les permite incluirse nuevamente en la clase activa.
Los adultos mayores son víctimas de la
discriminación; su talento es desperdiciado, su experiencia y su sabiduría son dejadas de lado
En consecuencia, podemos concluir que la finalidad
de la Seguridad Social es la de proteger a aquellas personas que por diversas contingencias se
encuentran imposibilitados de obtener ingresos para poder satisfacer sus necesidades.
La ley 24241 "Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones" (SIJP) impone en su artículo 19, los requisitos para la obtención de la jubilación, ellos
son: acreditar 30 años de aportes y el requisito de la edad: 60 años para la mujer y 65 años para el
hombre; como estos requisitos deben cumplirse ambos, nos encontramos con el problema de
aquellas personas que teniendo años de aportes, pero que no alcanzan la edad requerida no
pueden obtener la jubilación y por otra parte en razón de la edad se encuentran excluidos del
mercado laboral.
Es decir que miles de las argentinos que han pasado
los 50 años, ven como una ilusión inalcanzable tanto la obtención de un empleo como la de la
jubilación digna.
Como antecedente a este proyecto, vale destacar el
Expediente N° 3235-D-2012 (Dip) LEY 22/05/2012, presentado por el diputado Ibarra, Eduardo
Mauricio.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1668-D-15 |