PROYECTO DE TP
Expediente 7989-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION, SOBRE ADOPCION ILEGAL.
Fecha: 04/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustitúyase el
texto del Art. 139 bis del Código Penal, por el siguiente:
"Articulo 139 bis: Será
reprimido con prisión de 2 a 8 años, el que entregare a otro, un menor de
edad, eludiendo los procedimientos legales para la adopción, con la
finalidad de establecer un vínculo análogo al de filiación, a cambio de
remuneración o cualquier otra retribución.
La misma pena se aplicará a
quien reciba al menor de edad"
Artículo 2: Incorpórese como
artículo 139 ter del Código Penal, el siguiente:
"Articulo 139 ter: Será
reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare,
promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los
delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o
promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas
establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación
especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario publico o
profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en
este Capítulo"
Artículo 3: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quiero
inicialmente manifestar que esta es una reproducción del Proyecto
de Ley D-7469/98 que fue presentado en la Honorable Cámara de
Diputados por la ex Diputada BIANCO, LIA FABIOLA
El presente proyecto propone
una modificación al Código Penal de la Nación, con la finalidad de tipificar
una conducta que en la actualidad no se encuentra comprendida en el
cuerpo normativo mencionado, y que consiste en la entrega de un menor de
edad a cambio de una retribución o beneficio, con el fin de establecer un
vínculo análogo al de filiación.
Debemos destacar, que
cuando nuestro país ratifica mediante la ley 23.849 la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, y cuando se realiza la
incorporación de la misma a la Constitución Nacional, otorgándole
jerarquía constitucional, según Art. 75 inc. 11 , se incluye en el plexo
normativo supremo de la Nación, el reconocimiento del derecho intrínseco
a la identidad personal; y al ser reconocido como un nuevo bien jurídico a
tutelar, corresponde al Estado realizar las medidas tendientes a lograr una
protección integral del mismo.
Fue por este motivo que en el
año 1993 se tipificaron distintas conductas que afectan el derecho a la
identidad y que no estaban contempladas en nuestro Código Penal,
mediante la sanción de la ley 24.410. Mediante dicha ley se incluyó en el
cuerpo normativo, el Capítulo referente a los delitos de supresión y
suposición del estado civil y de la identidad. Sin embargo no fueron
contempladas las propuestas de distintos senadores respecto de la
incorporación de la conducta que se pretende tipificar con el presente
proyecto.
El eje central de esta
modificación es incluir la mal llamada "compra-venta" de bebes, y decimos
mal llamada, porque claramente no podemos otorgarle entidad jurídica a
esta conducta; los niños y niñas no son una cosa, no es un bien de
propiedad de sus padres, no es un bien transable. Por ello creemos que es
fundamental que esta conducta se encuentre tipificada en el Código Penal
como un delito. Se trata de alterar la identidad del menor a cambio de una
remuneración o un beneficio cualquiera.
En la actualidad existe un
vacío legal en cuanto a estas prácticas que creemos necesario cubrir, de allí
la propuesta de esta reforma.
El derecho penal debe
proteger los bienes jurídicos fundamentales para lograr, entre otras cosas,
que el ser humano pueda desarrollarse; y es en este orden de ideas, que
creemos que el derecho a la identidad debe ser tutelado en forma integral,
receptando las ideas que estaban presentes en 1993 pero que no fueron
introducidas en su momento.
Es así que proponemos que se
incluya en el Código Penal un nuevo artículo dentro del Capítulo que
establece los delitos contra el estado civil y la identidad, en el cual se fija
una pena de dos a ocho años para aquellas personas que entreguen a un
menor de edad a cambio de remuneración u otro beneficio, con la finalidad
de establecer un vínculo análogo al de filiación.
Nos parece importante fijar la
finalidad que debe tener la "transacción". Ello así, toda vez que
recientemente se sancionó la ley 26.364 que tipifica la conducta de trata de
personas, y que pena a aquellos que transfieran a un menor con fines de
explotación, y creemos fundamental realizar una diferenciación con dicho
delito. La conducta que en este proyecto se tipifica, es aquella que se
realiza con la finalidad de que el menor forme parte de una familia distinta
a la suya. De allí la afectación al bien jurídico identidad.
Los niños y
niñas tienen derecho, no sólo a conocer su identidad, sino a mantenerla en
el tiempo y a que sus padres o quienes se encuentren a cargo de ellos
mantengan esta situación a lo largo del tiempo. La Convención de los
Derechos del Niño, le otorga al mismo una gama amplia de derechos entre
los que se encuentra el derecho a la identidad, establecido en el Art. 8.1:
"Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas";
junto con el Art. 7.1 que establece: "El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus
padres y a ser cuidado por ellos."
Podemos observar que, el
Estado Argentino, no sólo esta comprometido a garantizar, que los niños y
niñas conozcan su identidad, sino que además se debe garantizar el derecho
de preservar esa identidad, así como a conocer quienes son sus padres y ser
cuidado por ellos. De allí la importancia de establecer todos los medios que
sean necesario para lograr una protección integral del derecho a la
identidad, así como también su pleno ejercicio.
Creemos que este fin, que fue
fundamental al momento de proponer las reformas que se introdujeron
mediante la ley 24.410, es el que debe reforzarse en la actualidad, debido a
lo situación que afrontan determinadas zonas geográficas de nuestro país,
entre ellas la provincia a la que represento, respecto de la compra y venta
de bebés, conducta que sin lugar a dudas atenta contra el derecho a la
identidad de los niños, y que debe ser reprimida a los fines de evitar que
esta práctica se reproduzca.
No desconocemos que
además de el poder punitivo, es necesario que el Estado ponga en
funcionamiento, diversos recursos que prevengan este tipo de conductas, y
su reproducción. Recursos que por un lado, mejoren el mecanismo legal de
adopción, y aquellos que posibiliten una mejor calidad de vida de todos los
habitantes, y así lograr que entregar un hijo no sea una opción a ser tenida
en cuenta. No estamos diciendo con esto, que la condición social sea un
factor que obligue a una persona a entregar su hijo a cambio de dinero, pero
no podemos desconocer que hay determinadas circunstancias que influyen
al momento de tomar una decisión semejante.
Con lo antedicho, queremos
dejar sentado en los fundamentos de este proyecto de ley, que será
fundamental que al momento de fijar la pena aplicable, se analicen en cada
caso concreto, cuáles son las circunstancias que llevan a una persona a
vender al menor al que tiene a cargo, mediante la valoración de los
parámetros establecidos en el Código Penal, según artículos 40 y 41. No
creemos que esta aclaración resulte redundante, por cuanto hay
determinadas conductas en las que los factores que rodean, la
determinación de la persona que realiza la conducta típica, cobran mayor
relevancia. Y sin lugar a dudas, este es el caso.
Más allá de lo recientemente
señalado, no podemos dejar de resaltar, la importancia de eliminar el vacío
legal existente respecto a este tipo de conducta, que debido al daño que
ocasionan en el bien jurídico identidad, sumado a la forma en la que se
lleva a cabo, esto es para la obtención de un lucro, no dejan lugar a dudas
que corresponde su inclusión en el Código Penal de la Nación.
Es necesario
resaltar que nuestra Constitución, además de los Tratados mencionados
anteriormente, establece en su articulo 15: En la Nación Argentina no hay
esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta
Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé
lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un
crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o
funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se
introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la
República.
Claramente este articulo
resulta fundamento suficiente para impulsar el presente proyecto;
entendemos que en un Estado de Derecho como el nuestro, la compra venta
de personas debe encontrarse reprimida penalmente, aún cuando la misma
sea llevada a cabo con el supuesto fin de mejorar las condiciones de vida de
los niños o niñas víctimas de estas conductas.
En el segundo articulo del
proyecto, se incorpora el Art. 139 ter, pero no se realizan sobre el mismo
modificación alguna. Se trata de una reestructuración del Capítulo, por lo
que se modifica el texto original del 139 bis actual y se lo ubica como
articulo 139 ter.
No creemos que sea necesario
realizar una modificación en dicho articulo, que establece las penalidades
para aquellos que intermedien en las prácticas tipificadas en el capítulo de
referencia, ya que creemos conveniente que los que intentan hacer de esta
práctica una fuente de ingreso, afectando derechos de terceras personas, y
muchas veces afectando la voluntad de los que entregan deben recibir una
pena mayor que el sujeto activo.
Es por los fundamentos
expuestos, que solicito a mis pares, que me acompañen con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MICHETTI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |