PROYECTO DE TP
Expediente 7988-D-2013
Sumario: CREACION DEL PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACION.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACIÓN
Artículo 1°- Créase el "Premio Nacional a la
integración" destinado a distinguir a toda persona que, de acuerdo al artículo 2° de la ley 22.431 y
sus modificatorias, se considere discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya
superado los obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la
sociedad.
Asimismo, se otorgará una distinción a aquella
entidad social pública o privada que haya realizado acciones concretas para la integración o
inclusión social de las personas con discapacidad.
Artículo 2°- La distinción a que se refiere el artículo
1º consistirá en el pago de una suma de dinero de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación, y un diploma de honor, que será entregado anualmente por el Presidente de la
Nación en un acto público. En el mismo acto se deberá entregar la distinción establecida por
segundo párrafo del artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3°- A los efectos del presente capítulo las
categorías de personas con discapacidad son las establecidas en el artículo 2º de la ley 22.431 y
sus modificatorias.
Se otorgará un máximo de tres distinciones anuales
dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se destinará a un menor de 18 años y otra al
menos a una persona residente en el interior del país.
Artículo 4º.- La selección de los postulantes y la
adjudicación de los premios serán realizadas por un JURADO ESPECIAL ad honoren cuyos
miembros serán designados anualmente por la La COMISION NACIONAL ASESORA PARA
LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) dependiente de la
Presidencia de la Nación.
Artículo 5º.- Serán funciones del Jurado
Especial
a) Dictar su reglamento interno:
b) Dictar las normas aclaratorias y complementarias
que fuere menester para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, y
resolver sobre cualquier cuestión que no esté prevista en el mismo:
c) Realizar una convocatoria pública para la
selección de los aspirantes al premio:
d) Verificar la autenticidad de los datos consignados
y antecedentes presentados:
e) Exigir la certificación de la discapacidad que
deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley 22.431 y sus
modificatorias:
f) Estudiar y evaluar los méritos de los candidatos,
ponderando las acciones que desempeñen o hubieren desempeñado en beneficio de la
sociedad:
g) Seleccionar las Instituciones privadas que podrán
participar en la presentación de candidatos, fiscalizando que se encuentren dentro del marco legal
adecuado;
h) Confeccionar los formularios para realizar la
postulación al premio, cuya distribución a las Instituciones tendrá carácter de libre y
gratuito:
i) Recepcionar dichos formularios, que deberán
estar suscritos por el responsable de la Institución y el candidato a la distinción:
j) Elevar a la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION la nómina de los candidatos seleccionados para ser premiados
en las respectivas categorías, exponiendo los méritos que, en cada caso individual, se hubiesen
tenido en cuenta, al decidir la postulación;
k) Requerir a las Instituciones antes mencionadas
las informaciones adicionales que estime conveniente.
Artículo 6°.- Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con fondos que asigne anualmente la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 7º-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Legislar para la discapacidad es una obligación
prioritaria para que un país otorgue a cada uno de sus habitantes las mismas oportunidades. La
discapacidad, como realidad humana, no puede ser abordada desde la indiferencia. La ignorancia
general es el eje de esa indiferencia, permitirla y no trabajar para erradicarla es una forma de
discriminación. Como bien se sabe, la sociedad en la que deben convivir les brinda todo tipo de
barreras. Aprender a sortearlas es la tarea que día a día deben cumplir desde su diversidad.
Conocer y reconocer la situación de la discapacidad
en nuestro país significa ocuparse de su inclusión, reforzar sus derechos, sus oportunidades,
registrar la ausencia de responsabilidad del Estado y aceptar la distancia que la comunidad pone
frente a ellos.
La conveniencia de equiparar su calidad de vida y
trazar procesos de integración con el resto de los habitantes es ayudarlos a vivir en un lugar
donde puedan ejercer su condición de seres humanos, enseñarles a ser libres, ayudarlos para que
lo logren y auxiliarlos para que crezcan llenos de felicidad y prósperos en su desarrollo humano.
Con este proyecto consideramos necesario apoyar y
reconocer a las personas con discapacidad o capacidades especiales que se destaquen en
diferentes actividades y lograr así una mayor integración de las mismas en todos los ámbitos
sociales.
Que el estímulo que se pretende contribuirá al pleno
desarrollo de las capacidades, inteligencia y talento de las personas discapacitadas, inmanentes de
su condición humana.
La sociedad necesita de la integración de todos sus
miembros para crecer y perpetuarse, más allá de cualquier limitación de orden físico, psíquico o
social, que ellos padezcan. Ante ello cabe generar pautas que garanticen una más democrática y
equitativa participación del hombre en la sociedad universal.
El presente proyecto se inserta en un todo de
acuerdo con los objetivos de la ley 22.431 y sus modificatorias, es fundamental establecer
incentivos tendientes a reducir los obstáculos que produce la discapacidad, facilitando el pleno
desarrollo e integración de los individuos que la padecen. De este modo mediante la distinción de
honor que se instituye se aspira a eliminar cualquier tipo de prejuicio y discriminación con
respecto a las personas discapacitadas, apoyando la aptitud de estas para destacarse en los
diferentes roles dentro de la misma.
Como antecedente legislativo en nuestra región
cabe destacar que en Uruguay este Premio a la Integridad fue creado con la sanción de la Ley nº
18.651 de Protección Integral de Personas con Discapacidad, la cual ha servido como base para la
elaboración de este proyecto.
Cabe destacar porque también ha sido tenido en
cuenta para la elaboración de este proyecto, que en la Argentina a través del Dec 1149/98
modificado por el Dec 720/00 se creo en el seno del Ministerio de Desarrollo Social el Premio
Nacional a al Integridad pero a pesar de su creación normativa no existe registro de su
funcionamiento y actualmente se encuentra desactivado,
es por ello que se propone al Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) como organismo encargado
para poner en funcionamiento el Premio y elegir el Jurado que llevará adelante la selección de los
postulantes.
Como antecedente a este proyecto, vale destacar el
Expediente 2195-D-2011, presentado por el diputado Ibarra, Eduardo Mauricio.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis
pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1669-D-15 |