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PROYECTO DE TP


Expediente 7986-D-2012
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521: MODIFICACION DEL ARTICULO 61, SOBRE BECAS UNIVERSITARIAS.
Fecha: 12/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma de la Ley 24521 de Educacion Superior . Becas Universitarias. Restitución de metas físicas para el ejercicio 2013
Art. 1º. - Modificase el artículo 61 de la Ley 24521 de Educación Superior, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 61. - Las becas universitarias serán otorgadas por el Congreso de la Nación y ejecutables sobre la base de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, por parte del Tesoro de la Nación, conforme la partida presupuestaria que se determine anualmente, que podrá incrementar pero no disminuir para el ejercicio siguiente las metas físicas correspondientes a becas para alumnos de bajos recursos y cursantes de carreras prioritarias del nivel de educación superior."
Art. 2º. - Restituyese en el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2013, el nivel de metas físicas de becas efectivamente otorgadas durante el año 2012, correspondientes a alumnos de bajos recursos y cursantes de carreras prioritarias, en el nivel de educación superior.
Art. 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto de ley se propicia reparar una grave e injusta situación, que afectará sensiblemente el desarrollo de la educación superior en nuestro país durante el año próximo.
A contramano del discurso oficial en materia educativa, se ha dispuesto un fuerte ajuste en la cantidad de becas universitarias que se otorgarán en 2013 a los alumnos de bajos recursos y cursantes de carreras prioritarias, disminuyendo las metas físicas de una manera drástica e irracional, que no guarda relación con el incremento de la matrícula universitaria, ni con la situación general del alumnado universitario en nuestro país.
El recorte señalado ha sido palmariamente estampado en la página 135 del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2013, que ya fue aprobado, donde consta un cuadro titulado "Desarrollo de la Educación Superior - Metas Físicas", por el cual se revela que en 2012 hubo 18.739 "becas para alumnos de bajos recursos", mientras que para el año próximo la cantidad de becarios se reducirá a 10 mil, o sea un 47 % menos. Asimismo, en 2012 también se otorgaron 27.424 "becas a cursantes de carreras prioritarias", mientras que en 2013, sólo se beneficiarán 12.296 estudiantes, lo que implica una disminución que alcanza al 55%.
En total, son 23.867 becas menos, para la enseñanza universitaria en todo el país.
Al respecto puede leerse en cuadro siguiente:
Curiosamente se anunció por el gobierno nacional un incremento del veinte por ciento (20 %) en el valor del beneficio, que pasa de $300 a $360 mensuales, pero no hizo ninguna referencia al recorte en la cantidad total de becas a otorgar el próximo año. Desde luego que tampoco se ha cubierto con ello la pérdida del poder adquisitivo por el alza inflacionaria.
Contra esta insólita medida de ajuste se dispone por este proyecto de ley, restituir en el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2013, el nivel de metas físicas de becas efectivamente otorgadas durante el año 2012, correspondientes a alumnos de bajos recursos y cursantes de carreras prioritarias, en el nivel de educación superior.
También se propicia modificar, el artículo 61 de la Ley 24521 de Educación Superior, con una cláusula de salvaguarda para el futuro.
Al efecto se dispone que las becas universitarias serán otorgadas por el Congreso de la Nación conforme la partida presupuestaria que se determine anualmente, la que podrá incrementar pero no disminuir para el ejercicio siguiente, las metas físicas correspondientes a becas para alumnos de bajos recursos y cursantes de carreras prioritarias del nivel de educación superior.
La medida es coherente con la evolución de la matrícula universitaria y el crecimiento de la población estudiantil en nuestro país, que no nos permite imaginar una reducción del alumnado, salvo que se trate de imponer un severo ajuste, como se pretende imponer ahora desde el Poder Ejecutivo nacional.
A su vez se ha restablecido una mención en el texto de la Ley de Educación Superior (art. 61), - suprimida en el año 1995 por el Decreto 268/95-, en cuanto las becas serán ejecutables sobre la base de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 19 de la Constitución
Nacional, por parte del Tesoro de la Nación. La norma constitucional sanciona las atribuciones del Congreso en materia educativa y las garantías de gratuidad y equidad de la educación pública estatal, y la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales.
Se trata de reafirmar con ello el compromiso que a nivel presupuestario se asume respecto de la promoción y el apoyo económico a los alumnos de bajos recursos y a las carreras prioritarias en la enseñanza universitaria.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA