PROYECTO DE TP
Expediente 7986-D-2012
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521: MODIFICACION DEL ARTICULO 61, SOBRE BECAS UNIVERSITARIAS.
Fecha: 12/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma de la Ley
24521 de Educacion Superior . Becas Universitarias. Restitución de
metas físicas para el ejercicio 2013
Art. 1º. -
Modificase el artículo 61 de la Ley 24521 de Educación Superior, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 61. - Las becas universitarias serán otorgadas por el
Congreso de la Nación y ejecutables sobre la base de lo dispuesto por
el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, por parte del
Tesoro de la Nación, conforme la partida presupuestaria que se
determine anualmente, que podrá incrementar pero no disminuir
para el ejercicio siguiente las metas físicas correspondientes a becas
para alumnos de bajos recursos y cursantes de carreras prioritarias
del nivel de educación superior."
Art. 2º. -
Restituyese en el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio
2013, el nivel de metas físicas de becas efectivamente otorgadas
durante el año 2012, correspondientes a alumnos de bajos recursos y
cursantes de carreras prioritarias, en el nivel de educación
superior.
Art. 3º. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente
proyecto de ley se propicia reparar una grave e injusta situación, que
afectará sensiblemente el desarrollo de la educación superior en
nuestro país durante el año próximo.
A contramano del
discurso oficial en materia educativa, se ha dispuesto un fuerte ajuste
en la cantidad de becas universitarias que se otorgarán en 2013 a los
alumnos de bajos recursos y cursantes de carreras prioritarias,
disminuyendo las metas físicas de una manera drástica e irracional,
que no guarda relación con el incremento de la matrícula
universitaria, ni con la situación general del alumnado universitario
en nuestro país.
El
recorte señalado ha sido palmariamente estampado en la página 135
del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2013, que
ya fue aprobado, donde consta un cuadro titulado "Desarrollo de la
Educación Superior - Metas Físicas", por el cual se revela que en
2012 hubo 18.739 "becas para alumnos de bajos recursos", mientras
que para el año próximo la cantidad de becarios se reducirá a 10 mil,
o sea un 47 % menos. Asimismo, en 2012 también se otorgaron
27.424 "becas a cursantes de carreras prioritarias", mientras que en
2013, sólo se beneficiarán 12.296 estudiantes, lo que implica una
disminución que alcanza al 55%.
En total, son 23.867
becas menos, para la enseñanza universitaria en todo el país.
Al respecto puede
leerse en cuadro siguiente:
Curiosamente se
anunció por el gobierno nacional un incremento del veinte por ciento
(20 %) en el valor del beneficio, que pasa de $300 a $360
mensuales, pero no hizo ninguna referencia al recorte en la cantidad
total de becas a otorgar el próximo año. Desde luego que tampoco
se ha cubierto con ello la pérdida del poder adquisitivo por el alza
inflacionaria.
Contra esta insólita
medida de ajuste se dispone por este proyecto de ley, restituir en el
Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2013, el nivel de
metas físicas de becas efectivamente otorgadas durante el año 2012,
correspondientes a alumnos de bajos recursos y cursantes de
carreras prioritarias, en el nivel de educación superior.
También se propicia
modificar, el artículo 61 de la Ley 24521 de Educación Superior, con
una cláusula de salvaguarda para el futuro.
Al efecto se dispone que
las becas universitarias serán otorgadas por el Congreso de la Nación
conforme la partida presupuestaria que se determine anualmente, la
que podrá incrementar pero no disminuir para el ejercicio siguiente,
las metas físicas correspondientes a becas para alumnos de bajos
recursos y cursantes de carreras prioritarias del nivel de educación
superior.
La medida es coherente
con la evolución de la matrícula universitaria y el crecimiento de la
población estudiantil en nuestro país, que no nos permite imaginar
una reducción del alumnado, salvo que se trate de imponer un severo
ajuste, como se pretende imponer ahora desde el Poder Ejecutivo
nacional.
A su vez se ha
restablecido una mención en el texto de la Ley de Educación Superior
(art. 61), - suprimida en el año 1995 por el Decreto 268/95-, en
cuanto las becas serán ejecutables sobre la base de lo dispuesto por
el artículo 75, inciso 19 de la Constitución
Nacional, por parte del
Tesoro de la Nación. La norma constitucional sanciona las
atribuciones del Congreso en materia educativa y las garantías de
gratuidad y equidad de la educación pública estatal, y la autonomía y
autarquía de las Universidades Nacionales.
Se trata de reafirmar
con ello el compromiso que a nivel presupuestario se asume respecto
de la promoción y el apoyo económico a los alumnos de bajos
recursos y a las carreras prioritarias en la enseñanza
universitaria.
Por todo lo expuesto,
solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
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